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Documento BOE-A-2018-2006

Resolución 420/38022/2018, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes del Programa CITIUS en unidades del Estado Mayor de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 14 de febrero de 2018, páginas 18038 a 18043 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-2006

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de enero de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa e Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA (ISDEFE), para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes del Programa CITIUS en unidades del Estado Mayor de la Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA E INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, SA (ISDEFE), PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES DEL PROGRAMA CITIUS EN UNIDADES DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA

En Madrid, a 24 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, don Francisco Quereda Rubio, en su calidad de Consejero Delegado de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, SME MP, en adelante (ISDEFE), sociedad mercantil estatal con domicilio social en la calle Beatriz de Bobadilla, número 3, de Madrid y CIF número A-78085719, y en su nombre y representación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 55.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que establece que «promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos», está dispuesto a colaborar con ISDEFE, admitiendo en sus Unidades, Centros u Organismos a estudiantes universitarios (en adelante estudiantes) para el desarrollo de prácticas formativas en el área de Ciberdefensa.

Segundo.

Que con arreglo al artículo 15 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, el Mando Conjunto de Ciberdefensa (en adelante MCCD) será responsable del planeamiento y la ejecución de las acciones relativas a la Ciberdefensa en las redes y sistemas de información y telecomunicaciones del Ministerio de Defensa u otras que pudiera tener encomendadas, así como contribuir a la respuesta adecuada en el ciberespacio ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional.

Tercero.

Que ISDEFE suscribió el 16 de marzo de 2015, con la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante la UAM) y la Fundación Universidad-Empresa (en adelante la FUE), el «Programa CITIUS de iniciación profesional en la empresa para titulados universitarios: modelo de convenio entre la empresa, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Universidad-Empresa», siendo los objetivos del Programa, determinados en el exponendo 1: Completar la formación de graduados universitarios, así como facilitar su iniciación al mundo profesional.

Cuarto.

Que ISDEFE cuenta con una amplia experiencia y un conocimiento profundo del sector de Defensa, demostrable por los trabajos de asistencia técnica y consultoría, tanto al Estado Mayor de la Defensa (en adelante EMAD) y en particular en el MCCD, desde su creación, a través de una Encomienda de Gestión, renovable año a año, para asesoramiento y apoyo a la realización de las actividades necesarias para que el MCCD pueda alcanzar los objetivos operativos en los plazos previstos.

Quinto.

Que la creciente dependencia de las nuevas tecnologías, su continua evolución, su progresiva complejidad y el vertiginoso incremento de los riesgos asociados a la seguridad, entre otros factores, hacen de la Ciberdefensa un sector estratégico tanto en el ámbito militar como en el empresarial. Con este escenario descrito resulta fundamental para ambas partes promover medidas e iniciativas que permitan identificar, obtener y retener el talento en las etapas más iniciales de los futuros profesionales y apoyar su desarrollo profesional en tecnologías, técnicas y herramientas muy especializadas, con el objetivo final de capacitarles para el desempeño en entornos críticos dentro del ámbito nacional de la Ciberdefensa.

Sexto.

Que es voluntad de las partes colaborar en la formación de estudiantes provenientes del Programa CITIUS de Iniciación Profesional en la Empresa para Titulados Universitarios, con el objetivo de permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales en el área de Ciberdefensa, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio, entre el Ministerio de Defensa, a través del MCCD del EMAD (MINISDEF/MCCD), e ISDEFE, es establecer entre ambas entidades, el marco de colaboración para que estudiantes del Programa CITIUS de «Iniciación Profesional en la Empresa para Titulados Universitarios» puedan realizar en el MCCD, las prácticas académicas externas, en los términos recogidos en el citado Programa CITIUS, así como lo establecido en este convenio.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF/MCCD, para la realización de las prácticas externas objeto de este Convenio, se compromete a:

a) Acoger a estudiantes del Programa CITIUS de ISDEFE en las instalaciones del MCCD, en el número que se determine anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándole la realización de las prácticas académicas externas previstas en el programa formativo.

b) Definir en cada caso, por las jefaturas del MCCD, el perfil requerido del estudiante universitario que se puede acoger, órgano / dependencia de la unidad y actividades que se pueden realizar por el mismo durante el período de prácticas

c) Que, de acuerdo con lo establecido en el Programa CITIUS, el período de desarrollo de las prácticas tendrá la duración de doce meses.

d) No cubrir con los estudiantes ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria. Por tanto, no adquiere la obligación de remunerar a los mismos por los trabajos efectuados durante la realización de las referidas prácticas.

e) Informar a los estudiantes de la organización y funcionamiento del MCCD y de la normativa de interés, especialmente las relativas a la Seguridad y a la Prevención de Riesgos Laborales y velar por su cumplimiento. En particular, en caso necesario, el MCCD intermediará entre ISDEFE y la Oficina Nacional de Seguridad (ONS) y servirá de base para justificar la necesidad al objeto de obtener Habilitación Personal de Seguridad (HPS) con grado Reservado Nacional para los estudiantes que carezcan de ella. Las gestiones derivadas del proceso de obtención se realizarán a través del Departamento de Seguridad de ISDEFE. Durante el período en el que los estudiantes carezcan de HPS, tanto su ubicación como las tareas que realicen estarán condicionadas por dicha circunstancia.

f) Que las prácticas se desarrollarán durante el horario de trabajo de la unidad, debiendo ser compatibles con la realización de las enseñanzas de postgrado impartidas por la UAM.

g) Designar un Coordinador del MCCD, con experiencia profesional y conocimientos necesarios, para coordinar con el Tutor de ISDEFE el desarrollo de las prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma.

h) Facilitar acceso a la unidad del Tutor de ISDEFE de las prácticas, para el cumplimiento de su función.

i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

j) En caso de incumplimiento palmario por parte de los alumnos de las obligaciones y normas básicas consignadas en este convenio, especialmente las enunciadas en la cláusula segunda, número 2, letras e), f), g) y h), el MCCD podrá requerir de ISDEFE la retirada del estudiante de sus instalaciones.

2. ISDEFE, para la realización de las prácticas externas de estudiantes en el MCCD, se compromete a:

a) Acordar con el MINISDEF/MCCD el proyecto de prácticas del estudiante seleccionado para realizar las mismas en dicha unidad, señalando las funciones y actividades a desarrollar y el plan de formación que estos recibirán durante su estancia. El período de asignación prevista en el MCCD de cada estudiante en prácticas será de un máximo de un (1) año.

b) Seleccionar a los estudiantes del Programa CITIUS que realizarán las prácticas externas en el MCCD.

c) Retirar del programa de formación a los estudiantes que, a juicio del MCCD, no reúnan las condiciones de idoneidad para el mismo. Entre las causas de baja estará la no superación del proceso de obtención de la HPS.

d) El Tutor de ISDEFE, que actuará de forma coordinada con el Tutor Académico designado por la UAM, velará por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, aprobará las tareas a asignar a los estudiantes, hará un seguimiento efectivo de las mismas, llevará a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado, autorizará las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo, y guardará confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

e) Que los estudiantes seleccionados inicien (o comiencen) las prácticas en el MCCD en la fecha acordada, cumplan el horario previsto y respeten las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

f) Comprobar, a través del Coordinador del MCCD o en persona, que los estudiantes seleccionados desarrollen el Proyecto Formativo de las prácticas y cumplan con diligencia las actividades formativas acordadas con el MCCD, conforme a las líneas establecidas en el mismo.

g) Comunicar a los estudiantes seleccionados, por escrito, que han de cumplir las medidas de seguridad, identificación y control de accesos propios de las instalaciones militares que se encuentren en vigor en cada momento.

h) Que los estudiantes seleccionados para las prácticas muestren una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio de Defensa.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En concreto, la realización de las mencionadas prácticas académicas, no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

Si bien ISDEFE estará obligada a sufragar los seguros, de accidentes y responsabilidad civil, correspondientes de los estudiantes, y los equipos personales de protección contra riesgos laborales para prácticas.

Cuarta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante Comisión Mixta), como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, formada por dos representantes de la unidad correspondiente del MINISDEF/MCCD y dos representantes de ISDEFE.

Esta Comisión Mixta será la encargada de determinar el número de plazas para la realización de prácticas, antes de la finalización del año natural anterior; las prácticas que se llevarán a cabo, estudio y propuesta de las actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda; así como de proponer solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este Convenio.

La Comisión Mixta se reunirá un mínimo de una vez al año o previa petición de una de las partes, presidida rotatoriamente entre las partes por períodos de un año, empezando por ISDEFE. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Quinta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la normativa y procedimientos internos de ISDEFE.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en este Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los estudiantes y los tutores estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

El convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de un año, prorrogable por un período de un año por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

En todo caso, la vigencia del presente Convenio queda condicionada a la del citado Programa CITIUS, suscrito por ISDEFE con la UAM y la FUE, o, en su caso, de otro de naturaleza similar. Así como a la de la asignación presupuestaria disponible de ISDEFE, para poder acometer dicho Programa CITIUS.

Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes, mediante una adenda de modificación a este Convenio.

La colaboración objeto de este Convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de ISDEFE o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La resolución del citado Programa CITIUS, suscrito entre ISDEFE, la UAM y la FUE.

c) El acuerdo unánime de las partes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

g) Por denuncia expresa del convenio, por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, el Consejero Delegado, Francisco Quereda Rubio.

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