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Documento BOE-A-2018-2012

Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la gestión de las ayudas convocadas por Resolución de 18 de mayo de 2017, para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 14 de febrero de 2018, páginas 18066 a 18070 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2012

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la gestión de las ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, convocadas por Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en su condición de entidad colaboradora, por el que se establece el marco de colaboración para la mejor gestión de las ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, convocadas por resolución de 18 de mayo de 2017, de la Presidencia del citado Consejo Superior de Deportes

En Madrid, a 17 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Ramón Lete Lasa, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 511/2016, de 18 de noviembre (BOE número 280, del 19), en nombre y representación del citado organismo, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

Y de otra, don Isaac Castellano San Ginés, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 106/2017, de 31 de julio, del Presidente (BOC número 147, de 1 de agosto), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de colaboración conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de Canarias (BOC número 96, de 1 de agosto), en su redacción actual, así como en el artículo 4.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC número 66, del 7).

Ambas partes, en la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo Superior de Deportes (CSD) como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ejerce las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte, según se recoge en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

Segundo.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en materia de deportes de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el punto 20. Además, es la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en base al Decreto 103/2015 de 9 de julio del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, la competente en materia de deportes.

Tercero.

Que la Ley del Deporte, en su artículo 4.3 establece que la Administración del Estado procurará los medios necesarios que posibiliten a los deportistas residentes en los territorios insulares y de Ceuta y Melilla, la participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal en condiciones de igualdad. Que, asimismo, la citada Ley del Deporte, en el artículo 8.h) atribuye al CSD, actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos, siendo una de ellas la promoción del deporte.

Cuarto.

Que con el ánimo de asegurar su participación en Ligas y Campeonatos de ámbito estatal, el CSD convocó ayudas a las comunidades autónomas de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, mediante la Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE núm.128, de 30 de mayo de 2017), por la que se convocan ayudas para los desplazamientos a la Península de equipos y deportistas insulares, y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, a efectos de que atiendan parte de los gastos de desplazamiento a la península de los equipos y deportistas que intervienen en dichas actividades deportivas, de conformidad con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes. Para ello es preciso llevar a cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto.

Que de acuerdo con el Apartado Segundo de la mencionada Resolución de Convocatoria, las comunidades autónomas de Baleares y Canarias, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, actuarán como entidades colaboradoras.

Sexto.

Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir la mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, consideran es procedente la firma del presente Convenio.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el Apartado Décimo de la mencionada Resolución de 18 de mayo de 2017, ajustándose a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio y actividades subvencionadas.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los compromisos que deben asumir el Consejo Superior de Deportes y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en su condición de entidad colaboradora, en la gestión de las ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal convocadas por Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE número 128, del 30), por la que se convocan ayudas para los desplazamientos a la Península de equipos y deportistas insulares, y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, para que atiendan parte de los gastos de dichos desplazamientos.

Segunda. Actuaciones que corresponden al CSD.

El CSD se compromete a tramitar las ayudas convocadas en la Resolución de 18 de mayo, mencionada, recogiéndolas en la oportuna Resolución de Concesión, realizando los pagos que correspondan a los beneficiarios, a través de la Comunidad Autónoma firmante de este Convenio. Igualmente el CSD comunicará las ayudas concedidas a esa Entidad Colaboradora.

El pago de estas ayudas se realizará mediante un pago único, y se podrán realizar pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes de la subvención, según se establece en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de Bases reguladoras de subvenciones y ayudas del CSD, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Corresponderá a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, actuar como entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Segundo de la Resolución de 18 de mayo del Consejo Superior de Deportes, correspondiéndole realizar las siguientes acciones:

1. Tramitará las solicitudes de los beneficiarios, cuidando de verificar que se cumplen las condiciones para ser considerados como tal. Dichas solicitudes serán enviadas al CSD, según se establece en el apartado Sexto de la Resolución de convocatoria, recogiendo todos aquellos aspectos indicados en la misma.

2. Tramitará los pagos a los beneficiarios, enviando justificante de dicho acto a este CSD, cumpliendo el plazo general de tres meses desde el momento en que se cumple la actividad, en este caso pago a los beneficiarios. En todo caso, la entrega de fondos a los beneficiarios está condicionada a que cumplan con lo establecido en el apartado Segundo de la Resolución de convocatoria.

3. Justificará los fondos recibidos de acuerdo con la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012 de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción. Dicha justificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado Duodécimo de la Resolución de convocatoria 18 de mayo de 2017.

4. Dispondrá de los documentos originales acreditativos del gasto y pago a disposición de los órganos de comprobación y control del Consejo Superior de Deportes, según se recoge en el apartado Duodécimo de la Resolución de convocatoria mencionada, certificando dicha acción ante el CSD.

5. Quedará sometida a las actuaciones de comprobación y control en los términos previstos en el párrafo d), del apartado 1, del artículo 15, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Conforme dispone el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, se procederá al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada Ley.

Cuarta. Gestión por entidad colaboradora.

La concesión de subvenciones está regulada por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Orden ECD/2681/2012 de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Quinta. Financiación, pago y justificación.

El Consejo Superior de Deportes efectuará el pago de las subvenciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la cuenta bancaria que tiene reconocida en el Tesoro, en su condición de entidad colaboradora.

El CSD realizará los pagos, una vez firmado el Convenio y aceptada la subvención, con cargo al programa 336A, concepto 455, consignado en los Presupuestos del CSD para el año 2017, que dispone de un crédito de 1.800.000,00 euros.

La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en la Base decimocuarta, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre. La justificación económica se realizará atendiendo a lo dispuesto en el Apartado Duodécimo de la Convocatoria de 18 de mayo de 2017.

Sexta. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el Boletín Oficial del Estado, permaneciendo vigente hasta el día 31 de marzo de 2018, sin perjuicio de la extensión en el tiempo de las actuaciones de control, fiscalización o liquidación del mismo.

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.

Será causa de extinción del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución, las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley mencionada:

1. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de algunos de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio sin penalización para ninguna de las partes.

2. La imposibilidad sobrevenida de su realización.

3. El cumplimiento del plazo marcado en la Cláusula Quinta.

4. El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, diez días de antelación a la fecha prevista de finalización. Esta decisión de resolución no podrá afectar a aquellas actividades que estuviesen en ejecución.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Asimismo, los efectos de la resolución de los convenios son los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, constituida por un representante de cada una de las partes.

Por el CSD, a propuesta de su Presidente, el designado será un representante de la Dirección General de Deportes.

Por la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, el personal designado será un representante de la Dirección General de Deportes.

La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se suscribe al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Serán de especial aplicación todas las normas relativas a subvenciones, ya mencionadas en el presente Convenio.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista la cláusula séptima del Convenio, deberán solventarse mediante acuerdo entre las partes. Si no se llegara a acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, el Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa y el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, Isaac Castellano San Ginés.

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