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Documento BOE-A-2018-2017

Resolución de 26 de enero de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se suspende la condición de deportista de alto nivel.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 14 de febrero de 2018, páginas 18087 a 18087 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2017

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16.1 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece la duración de las medidas de apoyo que conlleva la calificación de alto nivel (DAN), y que abarcará un período de 5 años a partir de la publicación en el BOE, salvo los casos de medallistas olímpicos o paralímpicos, que será de 7 años.

Asimismo, establece que el cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se acredite la declaración de incapacidad temporal, en los supuestos previstos en el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Con fecha 22 de noviembre de 2017, la Federación Española de Surf solicita la aplicación de este artículo, respecto a la deportista Leticia Canales Bilbao, con D.N.I. 16092562Z, por motivo de su lesión, y aportando certificado de los siguientes períodos en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo: de 19 de junio a 10 de noviembre de 2016, y de 6 de febrero a 20 de junio de 2017. Dichos períodos de baja corresponden a 9 meses y 6 días. La Subcomisión Técnica de Seguimiento, celebrada el pasado 15 de diciembre, acuerda favorablemente proceder tanto a la suspensión como a la recuperación posterior del cómputo del plazo de la condición DAN.

En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 16.1, se resuelve proceder a la suspensión de la condición de deportista de alto nivel durante los períodos anteriormente citados, así como la recuperación de los 9 meses y 6 días de dicha condición, contabilizado a partir de la fecha de la publicación en el BOE de la presente Resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de enero de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

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