El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 14 de diciembre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Antecedentes
1. En la sesión de día 10 de mayo de 2016, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó “Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, de las Termas romanas de Son Sard del término municipal de Son Servera”, la descripción y la delimitación del cual figuran al informe técnico emitido por el jefe de la sección de arqueología y etnología del Servicio de Patrimonio Histórico en fecha 12 de abril de 2016, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
2. La incoación de este expediente se acordó en base al informe técnico del jefe de sección de Arqueología y Etnología de 12 de abril de 2016, dónde se hace constar, entre otras cosas la presencia de material cerámico de época romana indica la presencia de un conjunto monumental de primer orden. (...). Se trata de un yacimiento arqueológico de cronología alto imperial y bajo imperial, con presencia de material islámico...
3. Siguiendo el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título Primero de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (artes. 7 a 11), que regula el procedimiento que se tiene que seguir para la declaración de un bien como Bien de Interés Cultural, así como el régimen de procedimiento común derivado de la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó emisión de informe preceptivo a la Universidad de las Islas Baleares (institución consultiva según el artículo 96 de la Ley 12/1998), se abrió el correspondiente trámite de audiencia a todos los interesados, así como periodo de información pública («BOIB» número 51, de 29/04/2017). Por otra parte, se solicitó la correspondiente anotación preventiva de este expediente al Registro General de Bienes de Interés General del Estado y al Registro General de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares.
4. La Universidad de las Islas Baleares ha emitido informe de fecha 24 de octubre de 2017, mediante el cual se informa favorablemente el expediente de incoación de B.I.C. con las siguientes prescripciones o consideraciones:
1) Se tendría que incorporar a la documentación cartográfica la localización y grafiado de los monumentos que se incluyen dentro de la propuesta zona arqueológica y que se relacionan a la memoria adjunta dentro del punto c) Las pertenencias o accesorios del bien.
2) En relación a la delimitación de la zona arqueológica y del entorno de protección, se sugiere la posibilidad de ampliar la extensión de este último. A la propuesta presentada el entorno de protección sólo se localiza en el sector oeste. A tal efecto, se sugiere ampliar dicho entorno a todo el perímetro de la zona arqueológica definida.
5. Dentro del expediente administrativo consta la presentación de dos alegaciones, una por parte de Son Sard, S.L., y el otro, por parte de la Sra. M.ª José Montaner Aguado.
6. En fecha 7 de noviembre de 2017 el jefe de servicio jurídico de patrimonio histórico ha emitido informe jurídico proponiendo la declaración de bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, las Termas Romanas de Son Sard del término municipal de Son Servera.
7. Previa propuesta favorable de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 14 de noviembre de 2017 acordó elevar propuesta de declaración de bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, las Termas Romanas de Son Sard del término municipal de Son Servera.
En base a las anteriores consideraciones, y de acuerdo con aquello que dispone el artículo 41 del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, y visto que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, el presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno del Consejo de Mallorca la siguiente
Propuesta de acuerdo
I. Estimar las alegaciones formuladas por la Sra. María Luisa Cuart Sintes en nombre y representación de Son Sard, S.L., y desestimar las alegaciones formuladas por la Sra. M.ª José Montaner Aguado, en base al informe jurídico de 7 de noviembre de 2017, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II. Declarar como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, las Termas Romanas de Son Sard del término municipal de Son Servera, la descripción y la delimitación del cual figuran al informe técnico emitido por el jefe de la sección de arqueología y etnología del Servicio de Patrimonio Histórico en fecha 12 de abril de 2016, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.
En todo caso, se tienen que cumplir las limitaciones de tonelaje en las carreteras que atraviesan el yacimiento arqueológico, para asegurar su adecuada conservación.
IV. Notificar esta resolución a los interesados, y comunicarlo al Ayuntamiento de Son Servera y al Gobierno de las Islas Baleares.
V. Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
No obstante, los organismos que son competentes resolverán aquello que estimen más conveniente.»
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución/acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución/acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Lo cual os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.
(Es Traducción literal del ejemplar en catalán).
Palma, 14 diciembre de 2017.–El Secretario General, Jeroni Miquel Mas Rigo.
Informe jurídico sobre el expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica del yacimiento de las termas romanas de Son Sard del término municipal de Son Servera.
Antecedentes
1. En la sesión de día 10 de mayo de 2016, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó «Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, de las Termas romanas de son Sard del término municipal de son Servera», la descripción y la delimitación del cual figuran al informe técnico emitido por el jefe de la sección de arqueología y etnología del Servicio de Patrimonio Histórico en fecha 12 de abril de 2016, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
2. La incoación de este expediente se acordó en base al informe técnico del jefe de sección de Arqueología y Etnología de 12 de abril de 2016, donde se hace constar, entre otras cosas... la presencia de material cerámico de época romana indica la presencia de un conjunto monumental de primer orden. (...). Se trata de un yacimiento arqueológico de cronología alto imperial y bajo imperial, con presencia de material islámico...
3. Siguiendo el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título Primero de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (artículos 7 a 11), que regula el procedimiento que se tiene que seguir para la declaración de un bien como Bien de Interés Cultural, así como el régimen de procedimiento común derivado de la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó emisión de informe preceptivo en la Universidad de las Islas Baleares (institución consultiva según el artículo 96 de la Ley 12/1998), se abrió el correspondiente trámite de audiencia a todos los interesados, así como periodo de información pública («BOIB» número 51, de 29/04/2017). Por otra parte, se solicitó la correspondiente anotación preventiva de este expediente al Registro General de Bienes de Interés General del Estado y al Registro General de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares.
4. La Universidad de las Islas Baleares ha emitido informe de fecha 24 de octubre de 2017, mediante el cual se informa favorablemente el expediente de incoación de B.I.C. con las siguientes prescripciones o consideraciones:
1) Se tendría que incorporar a la documentación cartográfica la localización y grafiado de los monumentos que se incluyen dentro de la propuesta zona arqueológica y que se relacionan en la memoria adjunta dentro del punto c) Las pertenencias o accesorios del bien.
2) En relación a la delimitación de la zona arqueológica y del entorno de protección, se sugiere la posibilidad de ampliar la extensión de este último. En la propuesta presentada el entorno de protección sólo se localiza en el sector oeste. A tal efecto, se sugiere ampliar dicho entorno a todo el perímetro de la zona arqueológica definida.
5. A día de hoy, dentro del expediente administrativo consta la presentación de dos alegaciones, una por parte de Son Sard, S.L., y el otro, por parte de la Sra. M.ª José Montaner Aguado.
Cuestiones formales y de procedimiento.
– Concluido el periodo de información pública, corresponde ahora formular la correspondiente propuesta a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico a fin de que, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 10 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, el Pleno del Consejo de Mallorca adopte la correspondiente resolución definitiva.
– El presente informe se emite al amparo de aquello que dispone el artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y siguiendo las formalidades establecidas en el artículo 175 del mismo texto normativo.
– Tal como establece el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, el acuerdo de resolución de este expediente se tiene que adoptar en el plazo máximo de veinte meses, a contar desde su incoación.
Fundamentos de Derecho
– Alegaciones formuladas por la Sra. María Luisa Cuart Sintes en nombre y representación de Son Sard, S.L.
En su escrito de alegaciones la interesada pone de manifiesto la importancia de los restos arqueológicos y la importancia de su conservación. Más que unas alegaciones a la propia declaración como zona arqueológica del lugar, lo que hace es poner en conocimiento una serie de hechos que pueden repercutir gravemente el estado de conservación de los restos arqueológicos, como es la circulación de autocares turísticos y camiones de gran tonelaje.
Ciertamente, el artículo 9.1 c) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, al expediente de declaración de B.I.C. se pueden incorporar limitaciones específicas, limitaciones que tienen que ir encaminadas a una mejora en la preservación del propio bien cultural.
En este caso, pero, de lo que se desprende del escrito de alegaciones no es tanto imponer determinadas limitaciones de tonelaje, sino el cumplimiento de las limitaciones existentes y que ya están incorporadas en la vía mediante las señales de tráfico correspondientes.
Ahora bien, nada impide que al acuerdo de declaración figure expresamente que se tienen que cumplir las limitaciones de tonelaje en las carreteras que atraviesan el yacimiento arqueológico, para asegurar su adecuada conservación.
– Alegaciones formuladas por la Sra. María José Montaner Aguado:
Pide la interesada que, a la vista que el hallazgo arqueológico está muy localizado, lo que se tendría que delimitar es justamente el lugar concreto donde se encuentran localizados, y no la totalidad de la parcela. No cuestiona, pero, su protección, sino únicamente el perímetro de delimitación de la zona arqueológica.
Tal como señala el artículo 6.6 de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, tiene la consideración de zona arqueológica «el lugar donde hay restos materiales, muebles y/o inmuebles, fruto de la intervención humana, que es susceptible de ser estudiado con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajo las aguas. En caso de que los bienes culturales inmuebles definidos en los cinco puntos anteriores tengan en el subsuelo restos que solamente sean susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tendrán también la condición de zona arqueológica».
En el informe emitido por el jefe de sección de Arqueología y Etnología del Servicio de Patrimonio Histórico de 12 de abril de 2016, y que sirvió de base para la incoación del expediente, justifica la delimitación de la zona arqueológica en la presencia de cerámica en superficie o de elementos arquitectónicos existentes.
Y dentro de la zona arqueológica se encuentran varios elementos visibles que ya disfrutan de la condición de bien de Interés Cultural, que junto con otros restos que puedan aparecer, conforman la zona arqueológica objeto de este expediente. Estos elementos vienen debidamente relacionados en el informe técnico arriba mencionado.
En otras palabras, la declaración como zona arqueológica no tiene como finalidad la protección de un concreto elemento patrimonial, sino la protección de una zona donde hay evidencias de presencia de material arqueológico.
En consecuencia, estas alegaciones tienen que ser desestimadas.
– Informe preceptivo emitido por la Universidad de las Islas Baleares.
Tal como ya hemos expuesto en el apartado cuarto de los antecedentes, la Universidad de las Islas Baleares ha emitido informe de fecha 24 de octubre de 2017, mediante el cual se informa favorablemente el expediente de incoación de B.I.C. con las siguientes prescripciones o consideraciones:
1. Se tendría que incorporar a la documentación cartográfica la localización y grafiado de los monumentos que se incluyen dentro de la propuesta zona arqueológica y que se relacionan en la memoria adjunta dentro del punto c) Las pertenencias o accesorios del bien.
2. En relación a la delimitación de la zona arqueológica y del entorno de protección, se sugiere la posibilidad de ampliar la extensión de este último. En la propuesta presentada el entorno de protección sólo se localiza en el sector oeste. A tal efecto, se sugiere ampliar dicho entorno a todo el perímetro de la zona arqueológica definida.
En relación al primer punto, consta en el expediente la incorporación del plano de delimitación de la zona arqueológica (lo mismo que figura en el acuerdo de incoación), incorporando la localización y el grafiado de los monumentos que se incluyen dentro de la propuesta zona arqueológica y que se relacionan en la memoria adjunta dentro del punto c) Las pertenencias o accesorios del bien.
Con respecto a la sugerencia de ampliar el entorno de protección, tenemos que decir que esta sugerencia no viene acompañada de ninguna motivación técnica; en todo caso, tienen que ser los servicios técnicos de patrimonio histórico los que, a la vista de esta sugerencia hagan el correspondiente estudio y, si cabe, la correspondiente propuesta de ampliación del entorno de protección, con el inicio del correspondiente expediente administrativo.
Conclusiones
En base a las anteriores consideraciones, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, a quien se suscribe eleva a la consideración de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico la siguiente propuesta de acuerdo a fin de que, si lo considera oportuno, se eleve a la consideración de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico y posterior consideración del Pleno del Consejo de Mallorca para su resolución definitiva:
I. Estimar las alegaciones formuladas por la Sra. María Luisa Cuart Sintes en nombre y representación de Son Sard, S.L., y desestimar las alegaciones formuladas por la Sra. M.ª José Montaner Aguado, en base al informe jurídico de 7 de noviembre de 2017, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II. Declarar como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, las Termas Romanas de Son Sard del término municipal de Son Servera, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico emitido por el jefe de la sección de arqueología y etnología del Servicio de Patrimonio Histórico en fecha 12 de abril de 2016, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.
En todo caso, se tienen que cumplir las limitaciones de tonelaje en las carreteras que atraviesan el yacimiento arqueológico, para asegurar su adecuada conservación.
IV. Notificar esta resolución a los interesados, y comunicarlo al Ayuntamiento de Son Servera y al Gobierno de las Islas Baleares.
V. Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
No obstante, los organismos que son competentes resolverán aquello que estimen más conveniente.
Palma de Mallorca, 7 de noviembre de 2017–El jefe de servicio Jurídica de Patrimonio Histórico, Miguel Barceló Llompart.
(Es traducción literal del ejemplar en catalán).
Informe Técnico
Antecedentes
Durante las obras de construcción de un carril para ciclistas en la carretera Ma-4034, fueron identificadas una serie de estructuras murarias asociadas con material cerámico de época romana tardía.
El resultado de la intervención arqueológica realizada ha puesto de manifiesto la existencia de restos constructivos de época romana que se corresponden a unas termas que habrían formado parte de un conjunto más amplio, posiblemente una villa romana. Las estructuras han sido en parte exhumadas y del resultado de la excavación se ha evidenciado la existencia de más restos arquitectónicos y muebles en el resto de la parcela.
De los materiales muebles que se ven en superficie, se puede afirmar sin margen de error, que la presencia de material cerámico de época romana, indica la presencia de un conjunto monumental de primer orden.
Es en este yacimiento, un yacimiento de nueva planta que se asentó en un área ya habilitada antes del 123 a.C. Justifica esta continuidad de ocupación en un mismo espacio la presencia del agua. En esta zona arqueológica, podemos afirmar que es precisamente este elemento, el agua quien sirve de nexo a todos los elementos, tanto arqueológicos como etnológicos que conforman el Bien de Interés Cultural.
No podemos dejar de lado la singularidad de este. Son las primeras, y en este momento las únicas construcciones termales de entidad encontradas en el ámbito rural de la Isla de Mallorca, hecho que por si solo justifica la declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de zona arqueológica.
a) El tipo de bien.
Yacimiento arqueológico de cronología alto imperial, con presencia de material Islámico. Propuesta de Incoación del expediente de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica.
b) La delimitación del entorno de protección del bien afectado.
La delimitación i el entorno de protección son los que figuran en el Plano que se adjunta. La justificación de la misma es la presencia de cerámica en superficie o de elementos arquitectónicos existentes.
c) Las pertenencias o accesorios del bien.
Es parte integrante de esta zona arqueológica del Monumento que figura en el registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura en la categoría de Monumento Necrópolis de Son Sard, (Puig de Son Sard) código (R.I.) – 51 – 0002996 – 00000. y se corresponde al yacimiento que en la carta arqueológica del Gobierno Balear, figura con el nombre de Coves de Torrent Son Sard, código 49/039.
Es parte integrante de esta zona arqueológica el yacimiento que en la carta arqueológica del Gobierno Balear figura con el nombre Can Monseriu/Son Sard 49/008.
Es parte integrante de esta zona arquológica el yacimiento arqueológico que en la carta arqueológica figura como Sa Font des Molins, 49/013. Al mismo tiempo, este yacimiento está incluido en el catálogo de patrimonio Histórico Artístico-Arquitectónico y paisajístico de Son Servera, con núm. 2005. La descripción que aquí se hace, es la de: «Restos de un molino de agua que se encuentran a ambos lados de un torrente. Conserva la canalización por donde accede el agua a un caz y de aquí al resto de estructuras que hacen mover las muelas. En la parte inferior de esta canalización elevada se encuentra la caseta donde se situaba todo el entramado para la molienda y desaguaba el caudal. En la actualidad todo el conjunto se encuentra muy degradado debido a su inutilización. Relacionado a la estructura del molino hay un entramado de acequias de riego que hay que proteger».
Es parte integrante de esta zona arqueológica el elemento catalogado de Patrimonio Histórico-Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Son Servera, como Sistema Hidráulico y Molino Hidráulico de Son Comparet, núm. 1003. La descripción que aquí se hace es:
«Restos de un molino de agua. Conserva la acequia elevada para la conducción del líquido hacia el caz. Este molino y la acequia forman parte de un sistema hidráulico mayor con numerosos elementos asociados. En este caso, también incluimos la charca que a manera estanque regulaba el caudal del agua que movía la maquinaria del molino. Esta charca se encuentra a la vera de la carretera PM 403-4 poniendo esta en peligro su existencia. Entre la charca y el molino hay también restos de canalizaciones fueron utilizadas para el riego de los huertos asociados. También hay una noria y un estanque independiente que incluimos en esta ficha».
Es parte integrante de esta zona arqueológica, el elemento que aparece en el catálogo de Patrimonio Histórico. Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Son Servera, como «Cabana de Roter» catalogado con el número. 1079. La descripción que esta hace es: «Cabana de roter formada por el desdoblamiento de las paredes (marges) que cierran la finca y sirven a modo de lindes. El techo está conformado con losas de piedra que descansan sobre troncos sin trabajar. La fábrica de las paredes está hecha de piedras y mortero, y su textura es el resultado de haber dejado visto el material de construcción, sin ningún tipo de acabado».
Es parte integrante de esta zona arqueológica el depósito de opus signinum, situado en la carretera Ma 4032.
Es parte de la zona arqueológica la acequia y la charca situadas junto a la rotonda del camino de Artà.
Forman parte de esta zona arqueológica todos los restos que a consecuencia de las intervenciones arqueológicas pretéritas o futuras puedan aparecer dentro del área de la zona arqueológica o de su entorno de protección.
d) los bienes muebles vinculados al inmueble.
Son Bienes Muebles vinculados a esta zona arqueológica todos aquellos bienes que fruto de intervenciones arqueológicas o de hallazgos casuales hayan sido encontrados o se puedan encontrar dentro del área de afectación o dentro del entorno de protección. Son también Bienes Muebles vinculados a esta zona arqueológica todos los elementos depositados en museos o colecciones privadas, que tengan relación directa con esta zona arqueológica.
e) La memoria histórica del bien.
Es necesario relacionar los restos arqueológicos exhumados con otros yacimientos arqueológicos y elementos etnológicos de la zona. Esto es por su proximidad y por la estrecha relación con el mundo del agua que tienen todos los elementos que quedan integrados dentro de esta zona arqueológica. Tanto es así que el yacimiento está situado entre dos molinos hidráulicos, concretamente el del Molí de Banyeres d’alt i el Molí de Banyeres d’abaix. El topónimo «Banyeres» ya viene documentado en el S. XVII. De esta manera, Palomar (Palomar 2012) cita a Gili (Gili 2007: 104) cuando recoge una referencia documental donde aparece el topónimo Bañeras:
«L’any 1633, la documentació registra la font anomenada d’en Senega en el lloc del molí de Banyeres d’Avall (AMA-2661). El mateix any, hi ha qüestió sobre un torrent que és a la possessió de Son Sard, a damunt la font d’en Senega. Un testimoni interrogat és l’Honorable Bartomeu Sard, de 50 anys d’edat, que declara que «per part damunt de la font, dita d’en Senega, ve un torrent, el qual torrent quan es a prop de la font circa 200 passes a damunt de dit torrent, se’n fan dos braços, un dels quals tira a la font d’en Senega, i l’altre braç tira an el pla de la Mallola, és a dir, quan ve molt gros i l’amo de la possessió, dita Son Sard, girava tota l’aigua que venia pel pla de na Mallola que li feia dany en el braç de la font i no he sentit a dir mai que el pla de na Mallola sia estat mai torrent reial», i mestre Miquel Servera, teixedor de lli, de 62 anys d’edat, que comunica que «jo he estat molts d’anys a Banyeres i a la Plana» (AMA-2061).»
Del mismo modo, encontramos referencias a cerámica encontrada en superficie en publicaciones que definen este yacimiento con el topónimo de Can Monseriu (ORFILA et al 1996: 20). En el 2009, el arqueólogo Josép Merino incluyó en el catálogo municipal la mancha cerámica que se veía en superficie en dicho solar. Dice la ficha del catálogo municipal de Son Servera: «Yacimiento arqueológico definido por la presencia de cerámica en superficie, mayoritariamente romana. Asimismo, en algunos cortes del terreno de la parcela 74, producidos por la existencia de una antigua gravera, se ven pavimentos de opus signinum seccionados y asociados a restos de paredes que sin duda datan de la época romana».
Por otra parte, las referencias históricas, referentes a la existencia de yacimientos arqueológicos en la zona, ya las encontramos en el Inventario de Monumentos Prehistóricos y Protohistóricos de la Isla de Mallorca. De esta manera Mascaró daba el código 1335 al yacimiento que en la carta arqueológica del Gobierno Balear se corresponde al 49/040 Sementer de Ses Coves. También en el mismo inventario, recogía con el código 1334 la cavidad que en la carta arqueológica se inventariaría como Covas des Torrent 49/039. Es Palomar, (Palomar 2012) quien interpreta la relación entre estos dos yacimientos y las termas objeto de este expediente. De esta manera además de la proximidad dice que e ambos yacimientos se encuentra cerámica de época romana y tegulae en superficie. Añade la autora que ha sido informada de reiterados episodios de expolio. La arqueóloga refiere una noticia del N.A.H. (: 1953: 187):
«Durante los meses de septiembre y octubre de 1945 la Comisaría Local de Artá ha Llevado a cabo trabajos de exploración en diferentes estaciones arqueológicas en la zona noroeste de Mallorca. Así, en el monte del predio «Son Sard», del término de Son Servera, se ha localizada una cueva natural de enterramiento del círculo de cultura almeriense, y en el llano, una necrópolis romana en tégulas, de baja época. /4-XII-1946.)-M.»
Por todo lo que se ha explicado en este apartado es evidente que tanto en la bibliografía científica como en los hallazgos más o menos casuales indicaban la existencia de un yacimiento arqueológico de alto valor.
f) El informe detallado sobre el estado de conservación del bien.
El estado de conservación de los restos es relativamente bueno en el caso de las termas romanas y muy deficitario en el resto de los elementos.
Por todo lo expuesto, se propone a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, incoar el expediente de Declaración de Bien Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, para las Termas Romanas de Son Sard, Son Servera.
Palma, a 12 de abril de 2016.–El Jefe de la Sección de Arqueología y Etnología de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, Jaime Cardell Perelló.
(Es traducción literal del ejemplar en catalán)
(obra en el expediente administrativo)
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