De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Secretaria General de Pesca y la Plataforma Tecnológica Española de la Pesca y de la Acuicultura, para establecer las bases de cooperación en materia de innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y la acuicultura, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de febrero de 2018.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.
En Madrid, 30 de octubre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, don Alberto López-Asenjo García, Secretario General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 47/2017, de 27 de enero, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1, letra c), del capítulo I de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Y de otra, don Juan Manuel Vieites Baptista de Sousa, con NIF 35991928X, en calidad de Presidente de la Asociación Plataforma Tecnológica Española de la Pesca y la Acuicultura, con domicilio social en Tres Cantos (Madrid), calle Embarcaciones, 24, local, y provista de CIF número G-862261123 e inscrita en el registro nacional de asociaciones con el número nacional 597.496 de la Sección 1ª, Grupo 1 (número de protocolo 16.034), en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 8 de sus Estatutos.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración y a tal efecto
EXPONEN
Que por la disposición final primera Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda suprimido el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), pasando a formar parte de la estructura de la Administración General del Estado el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA).
Que el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica MAGRAMA, ahora MAPAMA, establece que corresponde a la Secretaría General de Pesca, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el ejercicio de las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento.
Que el MAPAMA, a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera, tiene entre sus funciones, la indicada en el artículo 17.1, letra p), del citado Real Decreto, de coordinación y el apoyo a la innovación del sector pesquero y acuícola.
Que el MAPAMA considera de gran interés todos los aspectos relacionados con la innovación y el desarrollo tecnológico, como elementos esenciales de la sostenibilidad y competitividad del sector pesquero.
Que la Plataforma Tecnológica Española de la Pesca y de la Acuicultura (en adelante PTEPA) es una asociación sin ánimo de lucro constituida al amparo de lo previsto en la Ley 1/2002, con carácter indefinido y cuyo ámbito de actuación es todo el territorio nacional.
Que entre sus funciones estatutarias se encuentran las de representar a las entidades del sector en la actividad de I+D+i; ser un foro para la aproximación multidisciplinar e integrada en los ámbitos pesquero y acuícola; fomentar la actividad empresarial y la relación de ésta con los organismos de investigación; promover la realización de proyectos de I+D+i por parte de sus miembros; y ser una base para las mejoras competitivas, apoyando a las empresas del sector en sus necesidades y transmitiéndolas a las Administraciones.
Que la PTEPA tiene encomendada la Secretaría Técnica del Plan Estratégico de Innovación y Desarrollo tecnológico de la pesca y la acuicultura aprobado por la Secretaría General de Pesca, con vigencia de hasta 2020 y cuya revisión ha de llevarse a cabo durante el presente ejercicio 2017.
Que el MAPAMA y la PTEPA han considerado la oportunidad de establecer un acuerdo de colaboración, que permita desarrollar al máximo los recursos disponibles para la coordinación y el apoyo a la innovación del sector pesquero y acuícola.
De conformidad con todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio de colaboración es establecer las bases generales de cooperación entre Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Plataforma Tecnológica Española de la Pesca y la Acuicultura para reforzar la coordinación y el apoyo a la innovación del sector pesquero y acuícola y contribuir, de esta forma, al impulso del sector pesquero en las áreas de competitividad y sostenibilidad de los distintos subsectores que componen el mismo.
La concreción de las líneas de actuación a desarrollar por el MAPAMA y la PTEPA se adoptará de mutuo acuerdo.
Se desarrollarán las siguientes actividades:
Establecer canales de diálogo e intercambio de información entre el MAPAMA y la PTEPA mediante la institucionalización de reuniones periódicas.
Identificar las líneas estratégicas y objetivos a plantear en las áreas de recursos marinos vivos, tecnologías pesqueras, acuicultura, comercialización, transformación y diversificación que supongan un impulso efectivo de la competitividad del sector pesquero; mejora de la promoción de los productos alimentarios de calidad; y de fomento del conocimiento de sus características organolépticas mediante el intercambio de criterios y opiniones.
Fomentar el trasvase del conocimiento de los avances tecnológicos de las distintas líneas estratégicas, anteriormente citadas, entre la oferta y la demanda innovadora.
Diseñar, desarrollar y cooperar en actuaciones de impulso de medidas innovadoras tanto de ámbito nacional como internacional, a través de herramientas de comunicación y coordinación de actos como seminarios y congresos que pudieran resultar de interés.
Mediante la suscripción del presente Convenio de colaboración, el MAPAMA se compromete a:
1. Proporcionar a la PTEPA apoyo técnico, a través de los medios humanos y materiales que se consideren necesarios por esa entidad, para el desarrollo y aplicación de las acciones a realizar.
2. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente Convenio.
3. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio.
Mediante la suscripción del presente Convenio de colaboración, la PTEPA se compromete a:
1. Proporcionar el apoyo necesario al MAPAMA para el desarrollo y aplicación de las acciones a realizar y siempre que no afecte al funcionamiento normal de actividades de la PTEPA.
2. Facilitar apoyo técnico al MAPAMA en el seguimiento del Plan Estratégico de Innovación y desarrollo tecnológico de la pesca y la acuicultura.
3. Identificar las líneas estratégicas y objetivos a plantear en las áreas de recursos marinos vivos, tecnologías pesqueras, acuicultura, comercialización, transformación y diversificación pesquera.
4. Diseñar, desarrollar y cooperar en actuaciones de impulso de medidas innovadoras tanto de ámbito nacional como internacional, a través de herramientas de comunicación y divulgación, así como la coordinación de actos como seminarios y congresos que pudieran resultar de interés para el MAPAMA.
5. Proporcionar al MAPAMA los datos necesarios para la aplicación y desarrollo del presente Convenio.
Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda de este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento cuya composición será la siguiente:
Por parte del MAPAMA: Dos representantes de la Dirección General de Ordenación Pesquera designados por su titular y, al menos uno de ellos con rango de Subdirector General, que presidirá la Comisión. Como Secretario de la Comisión actuará el segundo representante.
Por parte de la PTEPA: Dos representantes de la PTEPA designados por su Presidente.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar. Tendrá encomendada las siguientes funciones:
Realizar reuniones de seguimiento general de las acciones programadas, pudiendo proponer medidas correctoras para la consecución de los objetivos previstos.
Cualquier otra actuación relacionada con el desarrollo de este Convenio.
Resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio, así como de los específicos que, en su caso, se suscriban, en relación con la interpretación, aplicación y eficacia de ambos.
En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los resultados obtenidos en el desarrollo de este Convenio serán titularidad de las partes firmantes.
En toda la publicidad que se realice durante la ejecución de este Convenio, constará expresamente la colaboración prestada por el MAPAMA y por la PTEPA, en forma claramente legible, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse hasta un periodo máximo de cuatro años. El correspondiente acuerdo de prórroga se adoptará con anterioridad a la fecha de finalización. En el caso de que se prorrogue este Convenio se comunicará al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes.
El presente Convenio de colaboración podrá ser resuelto por el transcurso del plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes firmantes, por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio o por decisión motivada de una de ellas, comunicándolo por escrito a la otra parte con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista de resolución, no afectando a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.
El presente Convenio quedará extinguido ante el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como las descritas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta o por incurrir en las causas de resolución anteriormente citadas.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el 47.2, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, así como lo dispuesto en el artículo, 4.1, letra d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo reglamentario.
Asimismo las partes firmantes garantizarán la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio se perfecciona con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.–El Presidente de la Asociación Plataforma Tecnológica Española de la Pesca y de la Acuicultura, Juan Manuel Vieites Baptista de Sousa.
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