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Documento BOE-A-2018-2180

Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pulso de Vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 16 de febrero de 2018, páginas 18722 a 18724 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-2180

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Pulso de Vida resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Mutaman El Abdulla El Challal, don Jaber Saffour Jendi y don Bassam El Abdulla Abdulla, en virtud de las escrituras públicas otorgadas por el Notario de Castellón de la Plana, don José María Salgado Vallvey, el 24 de diciembre de 2014 con el número 522 de su protocolo, subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 24 de julio de 2015 con el número 373 de su protocolo, y el 7 de diciembre de 2016 con el número 627 de protocolo y el 15 de junio de 2017 con el número 331 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Alloza, número 34, 2.º, 12002 de Castellón de la Plana y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La inserción social de personas de todas las culturas y religiones.

La asistencia sanitaria gratuita a personas necesitadas.

La educación gratuita a personas necesitadas.

La cooperación para el desarrollo económico y social de zonas necesitadas tras catástrofes naturales, guerras o pobreza endémica.

La promoción de la acción social para movilizar la solidaridad con personas necesitadas.

La promoción del voluntariado para la consecución de cada uno de los fines anteriores.

Quinto. Patronato.

Don Mutaman El Abdulla El Challal, don Jaber Saffour Jendi y don Bassam El Abdulla Abdulla.

Los patronos acuerdan designar los siguientes cargos:

Presidente:

Don Bassam El Abdulla Abdulla.

Vicepresidente:

Don Mutaman El Abdulla El Challal.

Vocal:

Don Jaber Saffour Jendi.

Secretario no patrono:

Don José Miguel Llorens Izquierdo.

Consta la aceptación de todos los nombrados.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de junio de 2017

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Pulso de Vida, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de octubre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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