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Documento BOE-A-2018-2191

Resolución de 7 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el anexo XXI para el año 2017 del Convenio de cooperación con la Asociación de la Televisión Educativa Iberoamericana.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 16 de febrero de 2018, páginas 18798 a 18803 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2191

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Asociación de la Televisión Educativa Iberoamericana han suscrito, con fecha 22 de agosto de 2017, el Anexo XXI para el año 2017, al Convenio de Cooperación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Asociación de la Televisión Educativa Iberoamericana el 16 de septiembre de 1998, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO XXI PARA EL AÑO 2017 AL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA ASOCIACIÓN DE LA TELEVISIÓN EDUCATIVA IBEROAMERICANA EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1998

Madrid, 22 de agosto de 2017.

REUNIDOS

Por una parte, don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de Real Decreto 535/2015 de 25 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro, don Alberto García Ferrer, Secretario General del Programa Televisión Educativa y Cultural de Iberoamérica, quién interviene en su calidad de responsable de la gestión y desarrollo del Programa Televisión Educativa y Cultural Iberoamericana (en adelante TEIb), Programa de Cooperación de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno desde 1992 con sede en Madrid, calle Fuencarral número 8, 2.º piso; y don Miquel Francés i Domènec, Encargado de Despacho de la Secretaría General de la Asociación de las Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas (ATEI), nombrado con fecha 8 de agosto de 2017, con sede en Madrid, calle Fuencarral número 8, 2.º piso; y constituida conforme a derecho bajo el número 111.585 inscrito en el Registro del Ministerio del Interior de España, con el código de identificación fiscal G-80455140, en función de las facultades atribuidas por los Estatutos de la Asociación de las Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas.

EXPONEN

Que en el año 1992 y, en el marco de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, se crea el Programa de Cooperación de Televisión Educativa Iberoamericana, (en adelante Programa TEIb), ratificado y apoyado por los países participantes de América, España y Portugal, para impulsar el uso de los recursos de comunicación audiovisual en el campo de la educación y la cultura.

Que la Asociación de la Televisión Educativa Iberoamericana (en adelante ATEI) se vincula al Programa Cumbre Televisión Educativa y Cultural Iberoamericana, TEIb, a través del Acuerdo de Colaboración firmado en 2012.

Que el Ministerio de Educación y Ciencia en 1993, y el Ministerio de Educación y Cultura en 1998, suscribieron convenios de cooperación con ATEI, cuya primera finalidad es «gestionar el programa de televisión educativa iberoamericana» y la segunda «promover y desarrollar la cooperación para la producción, la difusión, el uso y evaluación de materiales educativos para ser transmitidos por los sistemas de comunicación e información disponibles».

Que de acuerdo con el convenio vigente, éste se concreta en las actuaciones incluidas en los sucesivos anexos suscritos por las Partes, con el objetivo de promover y desarrollar la cooperación iberoamericana para la producción, reproducción, difusión, uso y evaluación de materiales educativos de televisión, que serían transmitidos a los asociados.

Que las nuevas e imprescindibles relaciones entre educación y cultura en la región iberoamericana que, en una parte sustancial, se articulan por intermedio de las TIC, han llevado a los Ministros de Educación Iberoamericanos, reunidos en Montevideo en la XVI Conferencia Iberoamericana de Educación los días 12 y 13 de julio de 2006, a instruir que la nueva gestión del programa de Televisión Educativa Iberoamericana diseñe la refundación del Programa, a partir de su convergencia de contenidos hacia una Televisión Educativa y Cultural y cuya ejecución se realizó en la reunión de la Asamblea General de ATEI celebrada en México los días 24 a 26 de noviembre de 2008.

Que los Programas de las Cumbres Iberoamericanas, por acuerdo de todos los gobiernos integrantes de ellas, deben contar con un Comité Intergubernamental y que, para dar cumplimiento a esta normativa, se procedió a constituir ese Comité Intergubernamental, como organismo rector del Programa en El Salvador el día 23 de noviembre de 2007 y cuyo Reglamento de funcionamiento se aprobó en la reunión de Santo Domingo celebrada los días 10 y 11 de noviembre de 2011.

Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte representa a España en dicho Comité Intergubernamental.

Que tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como ATEI están interesados en continuar la relación de colaboración, cooperación y trabajo mutuo debido al compromiso y voluntad institucional para extender, por medio de la utilización de la televisión y la radio, la educación y la cultura en Iberoamérica y, especialmente, en todas aquellas actividades de enseñanza-aprendizaje a distancia, de difusión del conocimiento científico, tecnológico, de expresión y divulgación de nuestra multiculturalidad, de las industrias culturales, así como de las diversas expresiones de la creación artística.

Que las actuaciones realizadas en virtud de los Anexos XIII para 2009, XIV para 2010, XV para 2011, XVI para 2012, XVII para 2013, XVIII para 2014, XIX para 2015 y XX para 2016 han tenido un resultado satisfactorio para los objetivos que marcaba el convenio marco y que, como viene ocurriendo desde 1993, la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno continúa impulsando el Programa de Televisión Educativa Iberoamericana.

Que en el marco de la XX Conferencia Iberoamericana de Ministros de 2010, se ha aprobado el Programa «Metas 2021: la educación que queremos para la generación de los Bicentenarios» con el objetivo de trabajar de manera concertada en los principales problemas de la educación en los países miembros.

Que las relaciones de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Asociación de las Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas (ATEI), deben ajustarse en el presente, a lo acordado en la Reunión Extraordinaria del Consejo Intergubernamental del Programa de la Televisión Educativa y Cultural Iberoamericana celebrado en la ciudad de Madrid los días 21 y 22 de julio de 2017.

Y que, por todo ello, resulta conveniente prorrogar lo acordado con la suscripción de un nuevo anexo, para lo cual las Partes

CONVIENEN PARA EL AÑO 2017

Primero.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

• Habilitar una partida presupuestaria (con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.493.12.) para dotar el Programa Televisión Educativa y Cultural Iberoamericana con un importe de 350.000 euros.

• La gestión de dicha partida presupuestaria se encomienda a ATEI y en tanto trata de una partida finalista para desarrollar el citado Programa TEIb, a través del Consejo Intergubernamental del mismo y por mediación de la Secretaría General del Programa TEIb.

• Aportar, para la sede del Programa TEIB y a la Asociación vinculada a su gestión la segunda y tercera planta del edificio sito en la calle Fuencarral, número 8 de Madrid.

Se trata de una subvención nominativa, vinculada directamente al programa TEIB, compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, sin que, conforme al artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones se supere aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones el coste total de la actividad subvencionada, teniendo este Anexo el carácter de base reguladora de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

El plazo de pago de la subvención se realizará el último día laborable de cada mes, una vez realizada parcialmente la actividad objeto del Convenio y de conformidad con lo efectivamente realizado en cada mensualidad, mediante expediente de pago en firme contra la aplicación arriba citada.

Segundo.

ATEI asume el compromiso de pagar, con cargo al convenio, los gastos de mantenimiento de la sede aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero.

ATEI asume el compromiso de destinar –conforme a los acuerdos del Consejo Intergubernamental– las cantidades indicadas al Programa TEIB y, en concreto, al cumplimiento de los siguientes objetivos:

• Mantener una estructura funcional que le permita desarrollar la finalidad descrita en el Programa de las Cumbres y en sus Estatutos.

• Diseñar una programación que responda a las necesidades y demandas expresadas por el Comité Intergubernamental del Programa TEIb.

• Emitir, vía satélite, contenidos relacionados con la educación, investigación y cultura españolas alcanzando cinco horas de emisión semanal.

• Garantizar la incorporación regular de contenidos a la Televisión Educativa y Cultural Iberoamericana en línea en la plataforma ibe.tv.

• Promover a través de la red de asociados de ATEI la producción de un mínimo de 12 piezas audiovisuales de aproximadamente 10 minutos cada una, que describan a colectivos embarcados en procesos colaborativos, independientes y abiertos de innovación social, prestando particular atención a todos los aspectos que muestren su configuración como comunidades de aprendizaje. Estas piezas deberán tener la licencia descrita en el anexo I de este convenio y una vez seleccionadas formaran parte del proyecto «La Aventura de Aprender».

• Dar cobertura, a través de las diversas ventanas de la Televisión Educativa y Cultural Iberoamericana, de las actividades del salón de tecnología para la enseñanza SIMO Educación 2017, de acuerdo a los contenidos que se acuerden entre las partes.

• Dar cobertura al proyecto «Aula del futuro» alojada en el INTEF mediante la producción de un video que recoja su finalidad, funcionamiento y objetivos, y la difusión, a través de las diversas ventanas de la Televisión Educativa y Cultural Iberoamericana de su programa de actividades.

• Seleccionar e incorporar al menos 10 contenidos de interés educativo del fondo audiovisual de ATEI a la plataforma establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

• Estimular, mediante la coordinación de recursos disponibles, la puesta en práctica de proyectos de coproducción y difusión de materiales audiovisuales, con el objeto de asegurar la continuidad de la programación.

• Promover entre los países miembros del programa TEIb el uso de licencias que permitan el uso, modificación y redistribución, en la coproducción y difusión de materiales audiovisuales con el objeto del reaprovechamiento educativo.

• A través de la ponencia de Televisión Educativa, creada dentro del Grupo de Trabajo de Tecnologías del Aprendizaje, se recogen sugerencias para seleccionar y proporcionar contenidos para la presencia de España en el Canal Iberoamericano «Señal que nos une», de acuerdo al Plan de Acción de la XXIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Veracruz, México, los días 8 y 9 de diciembre de 2014. Con el fin de darles la mayor visibilidad, estos materiales podrán ser difundidos en las diversas ventanas del Programa TEIb.

• Las piezas audiovisuales grabadas con la cobertura de este convenio deberán estar disponibles para el INTEF, debidamente editadas, en un periodo máximo de dos meses desde su emisión.

Cuarto.

ATEI se compromete a justificar antes del 31 de enero de 2018, la realización de los compromisos especificados en el apartado segundo de este Anexo.

Para ello, se remitirá una memoria mensual y otra anual que recoja el grado de ejecución de cada uno de los compromisos y el uso e impacto de la actividad de TEIb en cada uno de los periodos a los que se refiere el informe.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la justificación adoptará la forma de Cuenta Justificativa con Aportación de Justificantes de Gasto, en los términos que establece el artículo 72 del citado Reglamento, que contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago, de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Esta documentación será original y, sólo excepcionalmente, copia compulsada.

Ambas partes están de acuerdo en lo que antecede y firman dos ejemplares y con el mismo fin, en Madrid, a 22 de agosto de 2017.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.–El Secretario General del Programa Televisión Educativa y Cultural de Iberoamérica, Alberto García Ferrer.–El Secretario General de la Asociación de las Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas (ATEI), Miquel Francés i Domènec.

ANEXO I
Licencia de propiedad intelectual

1. Licencias CCPlus.

Las licencias Creative Commons ofrecen, además de las seis licencias más conocidas, la posibilidad de utilizar sus textos como base para otras regulaciones sobre el uso de obras de propiedad intelectual. Con este fin, Creative Commons propone el sistema de CCPlus, que consiste en utilizar una de las licencias CC y añadir a la misma cláusulas adicionales (1).

(1) Puede consultarse este sistema de doble licenciamiento en http://wiki.creativecommons.org/CCPlus.

En la presente iniciativa se desean establecer dos condiciones relevantes para licenciar las obras: una primera condición de naturaleza temporal, limitando el tiempo de los permisos a cuatro años y una segunda condición de naturaleza teleológica, estableciendo que el uso al que se destinen las obras ha de hallarse dentro de los ámbitos educativos y de la investigación. Estas dos condiciones serán las que se incorporen como cláusulas adicionales a la licencia Creative Commons que se elija.

2. Texto de la licencia.

Siguiendo las indicaciones de Creative Commons de que la licencia CCPlus se componga de una licencia CC a la que se le añadan los permisos que se tengan por conveniente, se propone el siguiente texto para la licencia:

Licencia CCPlus

Todas las obras del presente repertorio se hallan licenciadas bajo una Licencia CCPlus, compuesta por la licencia Creative Commons By-NC-ND a la que se le añaden los siguientes permisos:

Durante un ámbito temporal de cuatro años desde la divulgación de la obra objeto de licencia, podrán realizarse obras derivadas de la misma, siempre y cuando éstas se realicen con ocasión o dentro de un ámbito educativo o de investigación.

3. Aspectos prácticos: ¿cómo licenciar las obras?

Para licenciar las obras y de acuerdo con lo señalado para la licencia CCPlus, deberán incorporarse dos logotipos a la web. El primero de ellos es el logotipo de Creative Commons By-NC-ND y enlazará al texto de la licencia que se halla en la web de Creative Commons2. El segundo logotipo será el de «La aventura de aprender», que enlazará al texto propuesto en el apartado anterior y que deberá estar incluido en la página web de «La aventura de aprender».

Una muestra visual sería la siguiente (el segundo logotipo deberá sustituirse por el de «La aventura de aprender»):

1

En cuanto a los vídeos producidos, en los títulos de crédito se señalaría la licencia CCPlus, incluyéndose el texto propuesto en el apartado 2 del presente anexo I.

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