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Documento BOE-A-2018-2194

Resolución de 7 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Gobierno de Flandes, para la elaboración del catálogo y la promoción y divulgación de la exposición temporal "Rubens. Pintor de Bocetos".

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 16 de febrero de 2018, páginas 18813 a 18816 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2194

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y el Gobierno de Flandes han suscrito, con fecha 2 de febrero de 2018, un Convenio para la elaboración del catálogo y la promoción y divulgación de la exposición temporal Rubens. Pintor de Bocetos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Gobierno de Flandes para la elaboración del catálogo y la promoción y divulgación de la exposición temporal «Rubens. Pintor de Bocetos»

En Madrid, a 2 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte: don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en adelante, MNP, con CIF Q-2828018-H.

De otra: don André Hebbelinck Consejero, en calidad de Delegado General del Gobierno de Flandes, con documento de acreditación de misiones diplomáticas número Y-3692632-L

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del MNP, como Director del mismo, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

El segundo, en nombre y representación del Gobierno de Flandes, en virtud de la Decisión del Gobierno de Flandes, con fecha de referencia VR 2008 1807 MED.0369.

Se encuentran los dos con capacidad bastante, que mutuamente se reconocen, para el otorgamiento de este documento por lo que voluntariamente,

EXPONEN

I. Que el MNP tiene como objetivos prioritarios, según el artículo 3 de la Ley 46/2003 reguladora del Museo Nacional del Prado, en los apartados e) y f), el desarrollo de relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, o que deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, para la realización de actividades conjuntas y el mejor cumplimiento de sus fines.

II. Que dentro de su programa de exposiciones, el Museo Nacional del Prado tiene previsto organizar la exposición temporal Rubens. Pintor de bocetos que tendrá lugar en las salas de exposición del Museo del Prado entre el 9 de abril y 5 de agosto de 2018.

III. Que la Delegación General del Gobierno de Flandes tiene interés en fomentar la citada exposición temporal por ser Rubens (Siegen, 1577-Amberes, 1640) un pintor flamenco del S. XVII. Su obra, muy abundante, ofrece gran versatilidad temática, e incluye pinturas de temas mitológicos, religiosos y de historia, retratos y paisajes. Aunque su actividad se centró en la pintura, también realizó numerosos diseños para estampas, tapices, arquitectura, esculturas y objetos decorativos. Ningún pintor europeo del siglo XVII aunó como lo hizo Rubens talento artístico, éxito social y económico y un alto nivel cultural.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Comvenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el MNP y el Gobierno de Flandes para la realización de los siguientes actos de naturaleza cultural:

Colaboración en la elaboración del catálogo de la exposición y promoción y divulgación de la exposición temporal Rubens. Pintor de Bocetos que se celebrará en las salas del Museo del Prado en fechas aproximadas 9 de abril a 5 de agosto de 2018.

Segunda. Vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y concluye en el último trimestre de 2018, siendo por lo tantosu fecha máxima de vigencia el 31 de diciembre de 2018.

Tercera. Obligaciones y derechos de las partes.

A) Corresponde a la Delegación General del Gobierno de Flandes:

a) Aportar en concepto de colaboración financiera la cantidad de 90.000€ (noventa mil euros) en dos pagos:

– 70.000 euros serán ingresados en el ejercicio 2017, con antelación a la celebración de la exposición.

– 20.000 euros serán ingresados tras la justificación y presentación de un informe final y financiero del proyecto en el plazo máximo del último trimestre de 2018.

Las aportaciones serán ingresadas en la cuenta corriente del MNP:

número IBAN ES92 2100 5731 7802 0003 1882

b) Incluir en los actos públicos/agenda diplomática de la Delegación General del Gobierno de Flandes en Madrid, la referencia a la colaboración entre el MNP y el Gobierno de Flandes para la promoción de la exposición temporal Rubens. Pintor de Bocetos que tendrá lugar en Madrid, en las salas de exposición del Museo del Prado entre el 9 de abril al 5 de agosto de 2018.

c) El Gobierno de Flandes no traspasará los derechos de comunicación adquiridos a terceros.

B) Corresponde al MNP:

a) Destinar íntegramente las cantidades abonadas por el Gobierno de Flandes a la elaboración del catálogo y a las actividades de promoción y divulgación científica de la exposición temporal Rubens. Pintor de Bocetos.

b) Hacer mención en los actos y agenda del MNP, de la colaboración del Gobierno de Flandes en la promoción de la exposición temporal Rubens. Pintor de Bocetos.

c) Organizar la presencia, en su caso, de un ministro del Gobierno de Flandes o su representante en el desarrollo de los actos públicos de presentación de la exposición temporal Rubens. Pintor de Bocetos.

d) Inclusión del logotipo del Gobierno de Flandes en cualquier soporte empleado para la promoción y difusión de la exposición:

Las invitaciones a la inauguración de la exposición.

El folleto de mano del visitante.

La señalética, paneles, banderolas, etc. situados en la fachada del Museo, zonas adyacentes y en sus accesos.

e) Mención de la colaboración en el folleto de temporada del Museo del Prado donde figure información sobre la exposición y cualquier soporte utilizado en el interior del Museo relativo a la exposición.

f) Inclusión del logotipo del Gobierno de Flandes en la publicidad de la exposición que se realice, bajo cualquier forma y en las inserciones publicitarias.

g) Inclusión del logotipo del mismo tamaño que el resto de patrocinadores.

h) Presencia y participación de un ministro del Gobierno de Flandes o su representante en la rueda de prensa de presentación de la exposición e inauguración de la misma junto con los representantes del Museo y los patrocinadores de la exposición.

i) Entrega de la cantidad de tres invitaciones para la inauguración de la exposición.

j) Entrega gratuita de treinta catálogos de la exposición.

k) El MNP no traspasará esos derechos de comunicación a otras instituciones gubernamentales o agencias de Bélgica o Flandes.

Cuarta. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

De igual modo, podrá producirse la resolución anticipada del convenio si durante su ejecución concurre alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del presente convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución, se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos personas (2) de ellas una designada por el Museo del Prado y otra designada por el Gobierno de Flandes, que se asegurará de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo de la Exposición.

Sexta. Régimen de modificación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Séptima. Naturaleza, Jurisdicción y Ley aplicable.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, resultándole de aplicación lo regulado en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán en primera instancia en el seno de la Comisión de Seguimiento y si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial, las partes solventarán éstas sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden de lo Contencioso-Administrativo Madrid, según las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Al presente convenio le será igualmente de aplicación, además de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 620/1987, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, así como la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, así como la que subsidiariamente resulte de aplicación del Código Civil.

Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación de su contenido íntegro, lo firman por duplicado, en todos y cada uno de los 4 folios numerados, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.–Por el Gobierno de Flandes, André Hebbelinck, Delegado General del Gobierno de Flandes.

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