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Documento BOE-A-2018-2199

Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para la integración de la arquitectura dentro del discurso museográfico del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 16 de febrero de 2018, páginas 18876 a 18884 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-2199

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento y el Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, han suscrito con fecha 22 de diciembre de 2017, un Convenio de colaboración, para la integración de la arquitectura dentro del discurso museográfico del museo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para la integración de la arquitectura dentro del discurso museográfico del museo

Madrid, a 22 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Aguilar Mediavilla, Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, en virtud del Real Decreto 374/2017, de 8 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 66.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo séptimo, apartado 2 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

Y de otra, don Manuel Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en adelante MNCARS, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5), y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril).

Actuando ambas partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente Convenio de Colaboración,

EXPONEN

Primero.

Que a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, en adelante DGAVS, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, antes citado, le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias, y la organización y difusión de los Premios Nacionales de Arquitectura, Urbanismo y Vivienda.

Segundo.

Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño en todas sus disciplinas.

Tercero.

Que, con una visión artística integradora, el MNCARS desea incorporar plenamente la Arquitectura, como una disciplina más, al itinerario de su colección, considerando que de hecho funciona como uno de los marcadores culturales más poderosos de la modernidad, así como referencia implícita o explícita en las demás artes. Con este fin, el MNCARS definió un proyecto de intervención arquitectónica en sus espacios expositivos, que permitirá una ampliación espacial que hará viable esa incorporación, tanto en los tres itinerarios que estructuran el planteamiento del discurso conceptual entre las distintas aproximaciones al hecho artístico, ya plenamente consolidados, que están distribuidos según un arco cronológico, pero también temático, como en el cuarto itinerario que conectará la colección con el presente. Esta intervención tiene prevista el MNCARS acometerla a lo largo de varios ejercicios (desde 2017 hasta 2020) y la financiación de sus diversas fases se abordará a través del presupuesto del propio organismo así como mediante la captación de ayudas y patrocinios, tanto del sector público como privado.

Cuarto.

Que, como parte de su Programa de Difusión y Promoción de la Arquitectura, la DGAVS fomenta una coordinación efectiva de las actuaciones en materia de difusión de la arquitectura de los distintos agentes, para alcanzar un funcionamiento en red que optimice los recursos de las numerosas entidades públicas y privadas que tiene los mismos fines, pero actúan con distintos ámbitos y enfoques. Que, en este sentido, con espíritu colaborativo antes que con pretensión de liderazgo, está tomando iniciativas para promover el conocimiento y el acceso del público a la arquitectura, a través de sedes tanto físicas como virtuales.

Quinto.

Que la DGAVS y el MNCARS han manifestado su voluntad de colaborar y poner en marcha las acciones necesarias para conseguir integrar plenamente la Arquitectura en el discurso museográfico del MNCARS, a cuyo efecto el Ministerio de Fomento, entre otras iniciativas, tiene asignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, dentro del programa 000X, Transferencias Internas, capítulo 7 «Transferencias de capital», concepto 736, una dotación económica de cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos veinte euros (439.620,00€) con destino al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para la integración de la Arquitectura en el discurso museográfico.

Sexto.

Que para la materialización de la citada subvención se requiere formalizar el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer las bases generales de cooperación entre el Ministerio de Fomento y Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para la integración de la Arquitectura en el discurso museográfico, mediante la financiación parcial de los trabajos de redacción de proyectos, la dirección facultativa, así como de la ejecución de las obras necesarias para facilitar el espacio necesario para tal fin.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

La ayuda objeto del presente convenio estará destinada a la realización de los trabajos que se indican en el cuadro siguiente, y cuya finalidad y calendario se describe en el anexo I del presente Convenio:

Euros

Proyectos y dirección de obras:

Redacción del anteproyecto, proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud; direcciones facultativas y coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras.

251.861,50

Autorizaciones y licencias

103.471,31

Ejecución de obras de adecuación

3.130.007,19

Demoliciones

125.200,29

Replanteo

31.300,07

Estructuras y albañilería

1.252.002,88

Instalaciones

1.095.502,52

Acabados

626.001,44

Total gasto

3.485.340,00

Tercera. Obligaciones de las partes.

Ambas partes se comprometen a realizar las actuaciones precisas para el desarrollo del presente Convenio de Colaboración, a cuyo efecto, pondrán a disposición cuantos medios personales y materiales resulten necesarios, de acuerdo a lo siguiente:

1. Obligaciones del Ministerio de Fomento:

a) La aportación de un máximo de cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos veinte euros (439.620,00 €), IVA incluido, para financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en el «Anexo II. Presupuestos».

b) Dar visibilidad en todos los medios de difusión propios del Ministerio de Fomento, incluida la plataforma web de arquitectura española, del resultado de las actividades realizadas, así como de la circunstancia de ser éstas una producción conjunta entre la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y las instituciones y entidades con las que ésta pudiese colaborar en la realización de las actividades a las que se refiere el presente convenio.

c) La comprobación de la adecuada justificación de la subvención y, en caso de incumplimiento, proceder a iniciar el procedimiento de reintegro de conformidad con lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y los artículos correspondientes de su Reglamento de desarrollo.

2. Obligaciones del MNCARS:

a) Dirigir, coordinar y organizar las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda con el personal profesional necesario, pudiendo contar con las ayudas y patrocinios que considere precisas, así como con la colaboración de otros organismos gubernamentales, autonómicos, empresariales y/o particulares, nacional o extranjeros que considere oportuno.

b) Contratar los servicios, suministros y demás trabajos que sean precisos para realizar las actividades previstas, aplicando los criterios de publicidad, concurrencia, eficiencia y economía.

c) Gestión económica de todas las actuaciones objeto del convenio.

d) Acreditar la realización de los trabajos indicados mediante las correspondientes certificaciones de honorarios, obra ejecutada y demás partidas relacionadas.

e) Incluir el logotipo y nombre del Ministerio de Fomento según instrucciones específicas de modo, composición y lugar en toda la documentación generada para la difusión de dichas actividades.

f) Apoyar y contribuir a la difusión de las actividades recogidas en la Cláusula Segunda a través de sus medios (página web, etc.)

g) La aportación de las cantidades precisas para financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en el «Anexo II. Presupuestos» del presente convenio.

h) Dar la adecuada publicidad de la presente subvención pública con cargo al Ministerio de Fomento.

i) Comunicar al Ministerio de Fomento, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puede efectuar este Ministerio, aportando cuanta información le sea requerida por éste en el ejercicio de dichas actuaciones.

k) La acreditación de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de los correspondientes certificados.

l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación que garantice el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por este Ministerio.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

n) Reintegrar los fondos percibidos y no invertidos en la actuación objeto del presente Convenio.

Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán de forma permanente en cuantos asuntos sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las mismas y de la actividad que constituye el objeto del presente Convenio.

Asimismo, las partes se comprometen a suministrarse apoyo e información de interés mutuo sobre la realización de todas las actividades preparatorias y de desarrollo de la actividad programada, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarta. Financiación del proyecto.

1. El presupuesto total estimado para la ejecución de las actuaciones objeto de convenio asciende a la cantidad de tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta euros (3.485.340,00 €), IVA incluido. Del total de dicha actuación, el Ministerio de Fomento financiará la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos veinte euros (439.620,00 €) en cumplimiento de lo establecido la Ley de Presupuestos Generales de Estado para el 2017), con cargo al concepto 17.09.000X.736 para financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio.

2. Dicho importe será abonado en un único plazo en la cuenta que el MNCARS tiene abierta en en el Banco Santander (número de cuenta ES51 0049 0001 53 2311831569):

– El 100% del importe (439.620,00 €) a la firma de este Convenio.

3. De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicho importe, junto con el resto de otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados (nacionales o internacionales) con destino a la actuación objeto de este Convenio, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con éstas, supere el coste de la actuación reflejado en la cláusula segunda del presente Convenio. A tal efecto, el MNCARS, en la justificación de las actuaciones a la que hace referencia el último párrafo del apartado siguiente de esta cláusula aportará al Ministerio de Fomento un certificado de la totalidad de las ayudas o subvenciones solicitadas y concedidas para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio

4. El MNCARS presentará justificación de la efectiva realización del objeto en el plazo de dos años desde la firma del Convenio, pudiendo prorrogarse en un periodo que no supere el plazo legal. La justificación se realizará por los métodos previstos en el título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Según lo establecido en el artículo 72 del citado Reglamento, la cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, en caso de que se traten de contratos de obras de importe superior a 50.000 euros, o de otros contratos de importe superior a 18.000 euros.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de carácter paritario, formada como mínimo por un representante designado por el Ministerio de Fomento y otro por el MNCARS. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, ejecución, interpretación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio.

En la primera reunión de la Comisión se elaborará un Plan que incluya la programación temporal y económica del destino de la subvención del Ministerio de Fomento.

Cualquier cambio en la programación de actuaciones, así como la decisión, en su caso, sobre la compensación entre sí de las distintas partidas del presupuesto del Plan deberá ser aprobado por la Comisión de Seguimiento.

Todos los acuerdos se adoptarán por consenso entre las partes.

A las reuniones podrán asistir como asesores, con voz, pero sin voto, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión ordinaria una vez al año, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

En lo no previsto de forma expresa en el Convenio para la Comisión señalada será de aplicación el régimen de órganos colegiados previstos en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se dará por concluido con su adecuada justificación dentro del plazo de dos años establecido en el apartado cuarto de la Cláusula Cuarta, pudiendo prorrogarse, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

No obstante, dado que parte de las actividades asociadas a la realización del objeto del convenio han de gestionarse desde principios de año, se aceptará con carácter excepcional la justificación de facturas que amparen gastos realizados durante el año 2017 y previos a la firma del convenio, de los que se rendirá justificación ante el órgano gestor.

Esta excepcionalidad se admitirá en virtud de la consignación presupuestaria que figura en los Presupuestos Generales del Estado a favor de la Fundación.

Séptima. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes, y seguirá la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Causas de extinción.

Serán causa de resolución extinción del presente Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) La resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. En todo caso, si la resolución del Convenio se produjera por causa no imputable al Ministerio de Fomento, el MNCARS reintegrará al Ministerio el importe percibido, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38 y ss. de la Ley General de Subvenciones.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor, es decir, cuando el incumplimiento derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable. La parte que alegue la fuerza mayor deberá notificarla a la otra parte y justificarla convenientemente.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y corresponde al tipo al que se refiere el apartado 2.b) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública, comportando por ello una formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Se encuentra además comprendido en los supuestos previstos en el artículo 28 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, que se aplicarán supletoriamente en todos los aspectos no regulados expresamente en este Convenio.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de este convenio y, en el caso de no ser posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en los términos en él establecidos.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Antonio Aguilar Mediavilla.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel.

ANEXO I
Finalidad de las actuaciones objeto del Convenio

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es una de las principales instituciones mundiales en cuanto a la promoción y protección del arte moderno. En este sentido, uno de sus objetivos fundamentales debe residir en la creación de nuevos espacios que den acogida a las diferentes exposiciones que programa y en una continua evolución acorde a la trascendencia de su propuesta cultural y de su discurso, debiendo renovar permanentemente su compromiso con todas las artes.

Actualmente, el MNCARS cuenta con dos sedes:

La sede principal, situada en la calle Santa Isabel 52 y compuesta por el edificio de Sabatini, de finales del siglo XVI, su ampliación, proyectada por Jean Nouvel, de principios de éste, y el muelle de carga y descarga, como espacio eminentemente sirviente. Cuenta con 53.260 m2 útiles de los que 13.548 m2 (el 25,44%) se dedican a exposición permanente o temporal.

La sede del Parque de El Retiro, formada por el Palacio de Cristal y el Palacio de Velázquez, ambos del siglo XIX. Entre los dos suman 2.886 m2 de espacio útil expositivo sobre los 4.087 m2 que suman.

De estas, atendiendo sólo a la primera, deberíamos tener una distribución lógica de usos como sigue:

Edificio Sabatini: Uso eminentemente expositivo y, residualmente, otros como oficinas (en planta quinta) y otros complementarios (restauración, tiendas, etc.).

Edificio Nouvel: Usos complementarios tales como auditorios, salas de protocolo, almacenes de obra de arte y depósitos, biblioteca, oficinas y, residualmente, exposición.

Edificio muelle: Espacio sirviente dedicado a oficios varios, acogida de obra, instalaciones, etc.

Sin embargo, en la actualidad, el inmueble original (Sabatini), a nivel de planta baja, recoge una serie muy diversa de usos, muchos de ellos incompatibles con la lógica de la idea planteada y el plan estratégico de desarrollo arquitectónico del Museo, dando cabida a espacios para almacenaje de enseres, carpintería, cuartos de oficios varios, etc., y desaprovechando un espacio ideal y emblemático que no sólo es fachada en el patio de la ampliación sino, además, una pieza fundamental para mejorar la difícil conexión entre los edificios del complejo.

A su vez, profundizando en el relato artístico-expositivo del MNCARS, encontramos ciertas carencias en cuanto a la atención que debiera prestarse a las variadas disciplinas relacionadas con el arte, entre ellas la Arquitectura, dentro del relato de la colección permanente del Museo por la simple falta de espacios disponibles en la estructura de los inmuebles de la sede principal.

Así pues, se hace imprescindible acometer el proyecto y obra que ataque la primera fase de la transformación de la planta baja del edificio de Sabatini, interviniendo sobre las crujías de la fachada sur-este, para procurar una nueva zona dedicada a la exposición y dando, además, una solución adecuada y suficiente a la reubicación de los servicios que actualmente ocupan dicho área. Esta propuesta, además, permitirá ampliar el recorrido expositivo dedicado a la Colección, facilitando incorporar la Arquitectura en su discurso y ofreciendo una única respuesta a dos de las necesidades que se plantean.

La financiación correrá a cargo del Ministerio de Fomento y, en particular, el plan deberá incluir, entre otros:

– Solución a la distribución del nuevo espacio expositivo.

– Solución a la conexión entre los edificios existentes.

– Solución a la reordenación y mejora del acceso por el edificio de Nouvel.

– Solución a la reordenación de los espacios disponibles en el muelle y reubicación de los servicios que actualmente ocupan el área a intervenir.

– Solución a la reordenación/reubicación de las taquillas situadas en el apéndice de Sabatini.

– Solución a la circulación de obras de arte en sus entradas y salidas del almacén de Sabatini.

– Solución a la comunicación vertical del nuevo espacio habilitado con el resto de plantas de Sabatini.

– Solución a las humedades interiores de las fachadas, en particular, las provenientes del patio de Sabatini.

– Solución técnica al conjunto de instalaciones que requiere la intervención, integrándolas en la red existente.

El proyecto contemplará una posible ejecución por fases que permita una puesta en funcionamiento parcial de las diferentes áreas de intervención, dando prioridad a la finalización del futuro espacio expositivo de la zona A0 de Sabatini y su conexión con el edificio Nouvel.

ANEXO II
Presupuesto

Ejercicios 2017-2020

Importe

_

Euros

Ejercicio

Presupuesto gastos

1.

Proyectos y dirección de obras:

Redacción del anteproyecto, proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud; direcciones facultativas y coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras.

251.861,50

2017-2018

2.

Autorizaciones y licencias.

103.471,31

2018

3.

Ejecución de obras de adecuación.

3.130.007,19

2018-2020

Demoliciones.

125.200,29

Replanteo.

31.300,07

Estructuras y albañilería.

1.252.002,88

Instalaciones.

1.095.502,52

Acabados.

626.001,44

Total gastos

3.485.340,00

Presupuesto ingresos

1.

Aportación Ministerio de Fomento

439.620,00

2017

2.

Aportación Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

3.045.720,00

2017-2020

Total ingresos

3.485.340,00

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