La disposición transitoria quinta de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al 30 por ciento, no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación, ni suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre la misma. No obstante lo anterior, podrán renovarse a su expiración los contratos preexistentes aunque con ello se supere la cuota de mercado anteriormente expresada.
En esa misma disposición se establece que, para computar este porcentaje de cuota de mercado anterior, se tendrá en cuenta el número de instalaciones para suministro a vehículos incluidas en la red de distribución del operador al por mayor u operadores del mismo grupo empresarial, contenidas en cada provincia. En el caso de los territorios extrapeninsulares, el cómputo se hará de manera independiente para cada isla y para Ceuta y Melilla. Y, a tal fin, se indica que por resolución del Director General de Política Energética y Minas se determinará anualmente el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al porcentaje establecido, cuya resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Dando cumplimiento a la citada disposición legal, atendidos los datos que han sido comunicados por los sujetos obligados por la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, así como las alegaciones realizadas por los interesados en el correspondiente trámite de audiencia, con fecha 18 de octubre de 2013 se dictó la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el listado anual de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al porcentaje establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 255, de 24 de octubre de 2013.
Con fecha 25 de noviembre de 2013, Repsol, S.A., presentó recurso de alzada contra la citada Resolución, siendo desestimado por Resolución de 26 de marzo de 2014 del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Secretario de Estado de Energía.
Posteriormente, el 30 de mayo de 2014 Repsol, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la Resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, de fecha 26 de marzo de 2014.
Finalmente, con fecha 16 de noviembre de 2017, se dicta sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 469/2014, promovido contra la resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, de fecha 26 de marzo de 2014, procedimiento ampliado después a la Resolución complementaria de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de enero de 2014, por la que se determinan por ámbitos territoriales, el número y listado de instalaciones propiedad de Repsol o gestionadas directa o indirectamente por Repsol, y el listado de instalaciones con las que Repsol tiene contratos de suministro en exclusiva.
En ejecución de la citada Sentencia de 16 de noviembre de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta,
Esta Dirección General resuelve:
1. Aprobar el listado de operadores que en el año 2013 tienen una cuota superior al 30 % en cada provincia, isla o ciudad autónoma, a tenor de la siguiente tabla donde aparecen señalados con una X los que en cada demarcación superan dicho umbral:
Provincia |
Empresas del grupo REPSOL |
Empresas del grupo CEPSA |
Empresas del grupo DISA |
---|---|---|---|
Álava |
|||
Albacete |
X |
||
Alicante |
X |
||
Almería |
|||
Asturias |
X |
||
Ávila |
X |
||
Badajoz |
|||
Balears (Illes) |
X |
||
Barcelona |
X |
||
Burgos |
X |
||
Cáceres |
X |
||
Cádiz |
|||
Cantabria |
X |
||
Castellón/Castelló |
|||
Ciudad Real |
X |
||
Córdoba |
X |
||
Coruña (A) |
X |
||
Cuenca |
|||
Girona |
X |
||
Granada |
|||
Guadalajara |
X |
||
Guipúzcoa |
X |
||
Huelva |
|||
Huesca |
X |
||
Jaén |
|||
León |
X |
||
Lleida |
|||
Lugo |
X |
||
Madrid |
X |
||
Málaga |
X |
||
Murcia |
X |
||
Navarra |
|||
Ourense |
X |
||
Palencia |
X |
||
Palmas (Las) |
X |
||
Pontevedra |
X |
||
Rioja (La) |
X |
||
Salamanca |
X |
||
Santa Cruz de Tenerife |
X |
||
Segovia |
X |
||
Sevilla |
|||
Soria |
X |
||
Tarragona |
X |
||
Teruel |
|||
Toledo |
|||
Valencia/València |
|||
Valladolid |
X |
||
Vizcaya |
X |
||
Zamora |
X |
||
Zaragoza |
X |
||
Ceuta |
X |
X |
|
Melilla |
X |
Isla |
Empresas del grupo REPSOL |
Empresas del grupo CEPSA |
Empresas del grupo DISA |
---|---|---|---|
Formentera |
X |
X |
|
Ibiza |
X |
X |
|
Mallorca |
X |
||
Menorca |
X |
||
Fuerteventura |
X |
||
Gran Canaria |
X |
||
La Palma |
X |
||
Lanzarote |
X |
||
Tenerife |
X |
||
La Gomera |
X |
||
El Hierro |
X |
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 13 de febrero de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid