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Documento BOE-A-2018-230

Acuerdo de 21 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso-oposición para la provisión de plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial y se aprueban sus bases.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2018, páginas 2981 a 2985 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2018-230

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial y teniendo en cuenta el contenido del Anexo VI del Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día de la fecha ha acordado convocar un concurso-oposición para proveer cinco plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en los preceptos antes citados y en los acuerdos de 29 de mayo de 2014 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio) y de 26 de julio de 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 25 y de 31 de octubre) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y a las siguientes bases:

Primera.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho o del Título de Grado en Derecho equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) No hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) Cumplir los requisitos que se establecen en la presente convocatoria en el momento en que expire el plazo de presentación de instancias.

Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.

Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún/a aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al cuerpo de letrados/as del Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previa audiencia del/de la interesado/a, su exclusión.

Segunda.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición se presentarán dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28004 Madrid); directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas con alguna discapacidad podrán presentar junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para los ejercicios, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al Tribunal de las pruebas resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

Las solicitudes suscritas por aspirantes residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el punto 1 de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Consejo General del Poder Judicial. Las personas interesadas adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho a la exención de la misma, de acuerdo con la base que regula el pago de dicha tasa.

El impreso gratuito para solicitar la participación en el proceso y liquidar la tasa por derechos de examen estará disponible en las páginas la página web www.poderjudicial.es apartado «Empleo Público».

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Relación de los méritos alegados:

• Certificaciones académicas, libros y artículos publicados.

• Certificaciones acreditativas de la actividad profesional desempeñada.

• Certificaciones acreditativas de las oposiciones superadas y/o de los nombramientos y tomas de posesión de los empleos públicos obtenidos.

• Certificados de la inscripción en el padrón municipal para acreditar la convivencia con las personas que cuida, copia del libro de familia, en su caso, certificaciones del Registro Civil, resoluciones judiciales de nombramiento de tutela o curatela, así como certificaciones de los servicios sociales que confirmen el cuidado y atención de las personas que dan lugar a su valoración como mérito de conciliación e igualdad.

c) Acreditación de haber formalizado correctamente el abono de la tasa por derechos de examen.

La tasa por derechos de examen asciende a 30,19 euros, según establece la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, actualizada por Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio). La tasa se abonará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, para lo cual será imprescindible acompañar el impreso oficial de solicitud.

Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación -junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo- de certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo, de un certificado extendido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia, y una declaración jurada de la persona interesada en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

d) Las víctimas de terrorismo, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

Tercera.

Dentro del mes siguiente al término del plazo fijado para la presentación de solicitudes, la Presidencia del Tribunal dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», acompañada de la relación de los/as aspirantes excluidos/as, con expresión de la causa de exclusión, a los/las que se concederá un plazo de diez días para aportar los documentos o para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión provisional.

Transcurrido dicho plazo, la Presidencia dictará nueva Resolución, la cual será igualmente publicada en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y determinando el plazo dentro del cual habrá de resolverse la fase de concurso. Las listas certificadas completas, provisionales y definitivas, de aspirantes admitidos/as y excluidos/as serán publicadas en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y se difundirá en la web del Consejo.

Cuarta.

El Tribunal calificador que juzgará el concurso-oposición al Cuerpo de Letrados/as del Consejo General del Poder Judicial está compuesto por:

Presidente: Wenceslao Olea Godoy, magistrado del Tribunal Supremo y vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por delegación del presidente del referido Consejo

Vocales:

• Fernando Grande-Marlaska Gómez, vocal del CGPJ.

• José Luis de Benito y Benítez de Lugo, vicesecretario general del CGPJ

• M.ª Luz García Paredes, magistrada.

• Javier Huete Nogueras, fiscal de Sala del Tribunal Supremo.

• Eva Desdentado Daroca, catedrática de derecho administrativo, Universidad de Alcalá de Henares.

Secretario: Álvaro Domínguez Calvo, letrado del CGPJ.

El Tribunal se constituirá, a instancias de su Presidente, dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria, levantándose la correspondiente acta.

El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la oposición que no estén especialmente previstas en esta convocatoria o en los Acuerdos de 29 de mayo de 2014 y de 26 de julio de 2017, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los «criterios del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial».

El Tribunal podrá dictar los acuerdos que considere adecuadas, en el marco de los citados Acuerdos de 29 de mayo de 2014 y de 26 de julio de 2017, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial por el que se aprueban los «criterios del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados/as del Consejo General del Poder Judicial» y de las presentes bases, para garantizar la corrección y acierto del procesos selectivo. Estos Acuerdos se publicarán en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y se difundirá en la web del Consejo.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto de quien ocupe la Presidencia.

Las sesiones se documentarán por quien ocupe la Secretaría, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno de la Presidencia. En el supuesto de ausencia de la Secretaria, realizará sus funciones otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél en que aparecen enumerados.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos del proceso selectivo serán publicados en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial, sustituyendo a la notificación de los mismos. Todo ello sin perjuicio de las notificaciones o publicaciones específicamente exigidas en las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal devengaran las asistencias correspondientes según lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, en la cuantía establecida para la categoría primera a la que se refiere el artículo 30 del mencionado Real Decreto.

Quinta.

Entre la publicación en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial del resultado de la fase de concurso y el inicio de la fase de oposición mediará un plazo mínimo de un mes.

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir de 1 de marzo de 2018.

En esa publicación se indicará por el Tribunal el lugar día y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, que se llevará a cabo en la sede del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8 de Madrid.

Las sucesivas convocatorias se llevarán a cabo en el tablón de anuncios del Consejo y en la página web del Consejo General del Poder Judicial.

Las convocatorias del Tribunal para la realización de los sucesivos ejercicios, se publicarán y difundirán por los mismos medios.

El orden de actuación de los/las aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «Ñ». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por esa letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente, de conformidad con lo indicado en la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

El temario de la oposición será el recogido en el Acuerdo de 26 de julio de 2017, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de octubre, por el que se introducen algunas modificaciones en los «criterios del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados/as del Consejo General del Poder Judicial».

Sexta.

En lo no contemplado en la presente convocatoria se estará a lo previsto en los ya citados Acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de mayo de 2014 y de 26 de julio de 2017, en los que se aprueban los «criterios del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial».

Séptima.

Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Madrid, 21 de diciembre de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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