Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2389

Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Instalación de eliminación o inertización de productos desclasificados por medios propios en taller de pirotecnia Alborán en paraje de Chirán, término municipal de Berja (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2018, páginas 19789 a 19797 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2389

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de diciembre de 2015, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto Instalación de eliminación o inertización de productos desclasificados por medios propios en taller de pirotecnia Alborán en paraje de Chirán, término municipal Berja (Almería), promovido por Pirotecnia Alborán, S.L.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto consiste en el diseño de una instalación para eliminación o inertización de los productos desclasificados para el Taller de Pirotecnia Alborán, de acuerdo a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) n.º 12, sobre tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, del vigente Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (RAPyC) aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

El método a seguir por este taller de pirotecnia será el de incineración o quemado. Con este método se garantiza la eliminación o inertización de la característica explosiva de la materia reglamentada presente en los productos desclasificados.

Los productos destinados a incinerar se dispondrán en el interior de un cajón cerrado de hierro, tipo jaula antiproyecciones. El encendido se realizará mediante mecha lenta o dispuesta a través de los orificios de la jaula, de longitud adecuada para que el encargado responsable del quemado pueda retirarse a la distancia de seguridad suficiente, para protegerse contra los efectos de la combustión, y desde donde poder controlar todo el proceso de la incineración.

Una vez finalizada la combustión, y tras un tiempo prudencial, se inspecciona el área de quemado por el encargado de la quema, realizándose una inspección visual (pero sin abrir la jaula en ningún momento) para comprobar que no queda ningún producto a medio quemar o restos encendidos. Se deja hasta que se enfría la jaula y se abre sin ningún tipo de riesgo. El enfriamiento de la jaula, y por consiguiente del área de quemado que alberga, se producirá de forma natural mediante la aminoración de la temperatura con el tiempo. En el caso de presencia de cenizas en la jaula, se procederá a su extendido dentro de la misma para realizar una última comprobación de que están frías. En casos de duda, es posible regar ligeramente con agua la zona de combustión sin producir escorrentía y esperar entre quince y treinta minutos a que se extingan los posibles puntos calientes de la capa inferior. Una vez frías, mediante su cepillado en seco, son recogidas y envasadas en su contenedor que se traslada al almacén de cenizas.

La cantidad máxima de producto desclasificado a eliminar o inertizar por sesión, según este método, sería de 2 kg netos de materia reglamentada en polvo, que para el caso de productos intermedios o terminados, una vez desprovistos de las materias inertes reciclables o reutilizables, podrían sumarse 2-3 kg de materias inertes contaminadas (fundamentalmente cartón, papel, plástico).

La instalación proyectada se localiza en la misma parcela vallada del Taller de Pirotecnia Alborán, en el Paraje del Pago de Chichas, llano de la Noria, en término municipal de Berja (Almería), quedando como una instalación pirotécnica individual más del taller, adscrita al mismo, con ubicación claramente diferenciada y distanciada de cualquier otra zona de taller. La instalación quedará ubicada en el extremo Noreste de la parcela del taller, en terreno ya acondicionado para las instalaciones del propio taller de pirotecnia. Por ello, la ubicación de la instalación proyectada no producirá ninguna alteración más de las ya producidas por las instalaciones anteriores del propio taller. La instalación ocupará una superficie de 8,55 m2, dentro de la superficie de 35.835 m2 del recinto del taller.

Como alternativas, el promotor señala que la alternativa cero, de no ejecución del proyecto, se considera no válida, puesto que equivaldría a tener que ceder los productos desclasificados a empresas o entidades autorizadas para la eliminación o inertización. Debido a que el número de estas empresas o entidades gestoras son muy escasas, y se ubican muy lejos de esta instalación, hacen que este «servicio de cesión y retirada» de productos desclasificados implique más inconvenientes que ventajas, además de la repercusión económica que conlleva.

Respecto a alternativas de localización, el promotor indica que, atendiendo a las prescripciones reglamentarias, y ante la falta de disponibilidad de terrenos fuera (bien anexos o próximos), el emplazamiento de la instalación que se proyecta se debe localizar dentro del recinto vallado del taller de pirotecnia, permitiendo aprovechar las infraestructuras e instalaciones ya existentes. También señala que en esta localización se cumplen, todos los requerimientos posibles, tanto técnicos como ambientales: disponibilidad del terreno; fácil accesibilidad; disponibilidad de servicios para abastecer a la instalación; perfil del terreno que ya está acondicionado; situación fuera de espacios naturales protegidos, sin valores ambientales destacables; zona no inundable; sin fuertes vientos; y distanciado de los núcleos de población. Por todo lo anterior, el promotor no plantea otras alternativas de localización.

Conforme a lo establecido en Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, la autorización de la actividad, así como la inspección en materia de seguridad industrial y laboral, bien por sus propios medios o por las Áreas y Dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente. Asimismo, corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma, el cumplimiento de las funciones en materia de protección civil establecidas por el artículo 6.1.b) del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Finalizado el establecimiento o la modificación proyectada, se efectuará por los servicios del Área de Industria y Energía la inspección técnica oportuna para comprobar que se han cumplido en su ejecución las normas reglamentarias y las condiciones específicamente establecidas en la autorización correspondiente. La Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil comprobará, asimismo, las medidas de seguridad ciudadana y vigilancia establecidas en la mencionada autorización. La inspección sobre medidas de seguridad ciudadana de los depósitos y el control de las materias reglamentadas que se encuentran almacenadas en los mismos corresponde a la Intervención de Armas y Explosivos que designe la Dirección General de la Guardia Civil en cuyo territorio se hallen ubicados.

Con fecha 21 de enero de 2016, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

No

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Delegación del Gobierno en Andalucía.

No

Subdelegación del Gobierno en Almería.

(1)

Secretaría General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Si(2)

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Estructuras Agrarias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

(3)

Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Si

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

No

Distrito Hidrográfico Mediterráneo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

No

Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

No

Delegación Territorial de Cultura de Almería de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

(4)

Diputación Provincial de Almería.

No

Ayuntamiento de Berja (Almería).

(5)

Ecologistas en Acción de Andalucía.

No

WWF/ADENA.

No

SEO/BirdLife.

No

(1) Responden la Dependencia de Industria y Energía y la Dependencia de Agricultura y Pesca.

(2) Responde la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

(3) Responde la Viceconsejería de la Consejería de Agricultura, Alimentación y Desarrollo Rural.

(4) Responde la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería.

(5) Remite informe del Arquitecto Municipal.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas fueron los siguientes:

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Almería señala que en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de referencia tanto la Delegación del Gobierno en Andalucía como la Subdelegación del Gobierno en Almería (por delegación de aquélla) tendrían el carácter de órgano sustantivo. Por ello considera que no procede la consideración de la Delegación del Gobierno en Andalucía como administración pública afectada objeto de consulta en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 21/2013 de evaluación de impacto ambiental.

La Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación de Gobierno en Almería indica que la distancia a los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) Río Adra (ES6110018) y Sierra de Gádor y Énix (ES6110008) de la Red Natura 2000*, es de 545 y 2.335 metros respectivamente. Considera que la ejecución del proyecto no supondrá afectación sobre los mismos. Además señala que el proyecto se encuentra sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada según lo estipulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para este tipo de proyectos. Estima que no se producirán impactos ambientales significativos, al desarrollarse el proyecto dentro del área vallada de la instalación que está altamente antropizado.

* En la actualidad Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Adra (ES6110018), por Decreto 4/2015, de 13 de enero; y ZEC Sierras de Gádor y Énix (ES6110008) por Decreto 110/2015, de 17 de marzo.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía indica que según la información aportada por el promotor, la instalación proyectada se encuentra suficientemente alejada de núcleos de población o aglomeración de personas como para que los impactos ambientales que derivaran de este proyecto pudieran provocar efectos significativos en la salud de los mismos, y que los efectos previsibles sobre la población y la salud humana se han de entender circunscritos al personal que pueda estar presente en las instalaciones del propio taller de pirotecnia y por tanto exclusivamente a los empleados del mismo y personal con autorización especial para ello. Por tanto, esta administración sanitaria considera que el proyecto no va a generar impactos significativos en la salud, siempre y cuando se tomen todas las medidas necesarias para cumplir la normativa de la prevención de riesgos laborales vigente y demás normativa sectorial que le sea de aplicación.

La Vicenconsejería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural no realiza observaciones, en función de su ámbito competencial. Además ruega que le remitan este tipo de consultas directamente a esta Viceconsejería, Centro Directivo encargado de su canalización interna en la Consejería.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía considera que las actuaciones previstas por el promotor están incluidas en el anexo I de la Ley 7/ 2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, concretamente en la categoría 13.10 instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas, y sometida, por tanto, a autorización ambiental unificada, procedimiento abreviado. También señala que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y siguientes de la citada Ley 7/2007, de 9 de julio, el titular o promotor de la actuación deberá solicitar autorización ambiental unificada en la Delegación Territorial competente de esa Consejería, realizándose la tramitación conforme a lo indicado en los artículos 28 y 29 del Decreto 356/20 10, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada (BOJA número 157, de 11 de agosto de 2010).

Además, esta Dirección General indica que, al objeto de aportar consideraciones ambientales en relación con los impactos ambientales significativos y sobre el resto de las cuestiones ambientales planteadas, sus servicios técnicos están elaborando el correspondiente informe. Con fecha 30 de septiembre de 2016 se realiza un requerimiento al órgano jerárquicamente superior solicitando el citado informe.

Con fecha 14 de marzo de 2017 se recibe respuesta de la citada Dirección General, que adjunta informe de la Delegación Territorial de Almería, que indica que ha realizado consulta a los Servicios de Espacios Naturales Protegidos, de Gestión del Medio Natural y de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, sólo habiendo recibido informe del primero, que señala que las actuaciones proyectadas no afectan a la Red Natura 2000, ni a ningún Espacio Natural, ni a vías pecuarias. Además señala que la actividad se clasificaría en el grupo B (09 10 09 07) «Otros tratamientos de residuos no especificados en anteriores epígrafes» del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen disposiciones para su aplicación, por lo que se requiere autorización de emisiones a la atmósfera, conforme al Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire en Andalucía. Dicha autorización formará parte de la autorización ambiental unificada.

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía indica que estudiada la documentación presentada y consultada la documentación del archivo de la Delegación Territorial se estima innecesaria la adopción de otras medidas preventivas, correctoras o de conservación por no verse afectado el Patrimonio Histórico con las actuaciones contempladas en el proyecto de referencia, y que en cualquier caso y, ante la aparición de hallazgos casuales resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

El Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Berja estima que el proyecto no causará impactos ambientales significativos, considerándose las medidas preventivas y correctoras previstas en la documentación ambiental suficientes.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto. Las instalaciones serán las siguientes:

Edificio quemadero de 2,95 x 2,90 m (8,55 m2). Cimiento de losa de hormigón, cerramiento de muro de fábrica de bloque de hormigón, cubierta de chapa metálica ondulada.

Área de quemado. Se ubicará dentro de un cajón tipo jaula antiproyecciones, que se colocará centrado dentro del edificio, directamente sobre el suelo de hormigón con la pared lateral de chapa ciega mirando hacia la puerta de acceso, para que los efectos de la combustión no se proyecten hacia esta dirección. Este cajón tipo jaula antiproyecciones tendrá unas medidas de 1,20 x 0,60 m, con una altura de 0,50 m, y estará construido a modo de cajón cerrado mediante chapas metálica de 4 mm de espesor: suelo y pared lateral que se orienta hacia la puerta de acceso de chapa ciega, las otras tres laterales con chapa perforada con agujeros de 10 mm de diámetro para salida de humos y gases de combustión, y cubierta mediante chapa ciega, que hace de portón abatible lateralmente girando sobre bisagras metálicas que se cierra mediante cerrojo metálico para garantizar su cierre durante la quema.

Defensas. Todas las paredes de la excavación donde se ubica la instalación tendrán la consideración de defensa hacia sus respectivas direcciones. Igualmente, frente al muro que cierra el espacio en cuestión se ha levantado otra defensa a base de tierras apiladas. El documento ambiental incluye referencia a la ITC-9, apartado 4.–Defensas y señala que las defensas cumplen con la altura mínima de 1 m desde la parte superior de la jaula antiproyecciones que alberga el área de quemado en la que se colocarán los productos desclasificados a incinerar.

Medidas auxiliares en la zona del edificio quemadero. Delimitación del acceso, señalización de seguridad, medios de lucha contraincendios (extintor manual y palas apagafuegos).

Almacén de cenizas. Cobertizo destinado a almacenar bidones metálicos vacíos de productos químicos que son reutilizados como envases contenedores para productos intermedios fabricados en el taller. Las cenizas frías serán envasadas en dichos bidones metálicos vacíos, en espera de su reciclado o reutilización, bien para fabricar algunos artículos pirotécnicos como para pasivar los productos desclasificados en polvo a quemar.

El recinto taller existente tiene una superficie de 35.835 m2 dentro de la que se albergará la instalación pretendida.

La instalación se utilizará siempre en la mañana, a primera hora de la jornada de trabajo, que es cuando la temperatura ambiental es más fresca y cuando aún no se han incorporado los trabajadores a sus puestos de trabajo.

El tiempo de combustión de la cantidad de los productos a quemar es muy rápido, no excederá de unos treinta minutos. Una vez comprobado que no existen restos encendidos dentro del área de quemado (jaula antiproyecciones), se cerrarán las puertas de acceso a la zona de la instalación y se dejará enfriar la misma hasta el final de la jornada de trabajo del taller.

Al final de la jornada laboral se recogerán los posibles restos resultantes (cenizas inertizadas) que serán envasadas en los bidones correspondientes y traslados al almacén de cenizas.

A esta instalación le será de aplicación la ITC-9, distancias de seguridad respecto de los elementos de su entorno y entre edificios propios del taller. Los cálculos de las distancias se han llevado a cabo de acuerdo a la formula correspondiente y aplicando por defecto la división de riesgo de 1.1. La instalación tendrá la consideración de edificio peligroso, y edificio dador, tipificado constructivamente como superficial, con cubierta y paredes ligeras, con defensas. Las distancias calculadas son:

Distancias al entorno: distancia máxima a observar respecto a núcleos de población o aglomeración de personas, vías de comunicación o lugares turísticos o viviendas aisladas y otras carreteras y líneas de ferrocarril. El cálculo más restrictivo presenta un radio de 42,84 m, en el que no se encuentra ninguno de los elementos tipificados.

Distancias entre los edificios o locales en el taller de pirotecnia: El cálculo más restrictivo presenta un radio de 7,56 m, en el que no se encuentra ningún edificio del taller.

b) Ubicación del proyecto. Las distancias del emplazamiento del proyecto a los núcleos de población más cercanos son: a Chirán, al noreste, 1,87 km; a Castala, al sureste, 2,80 km; a Hirmes, al oeste, 3,32 km, y a Berja, que se encuentra al sur, a 4,78 km.

La actuación no se ubica sobre ningún espacio natural protegido, ni de la Red Natura 2000. Los más cercanos son los siguientes:

Zona Especial de Conservación (ZEC) ES6110018 Río Adra a unos 545 m.

ZEC ES6110008 Sierra de Gádor y Énix a unos 2,3 km.

Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA, Important Bird Área) número 218 Sierra de Gádor a unos 2,6 km.

Parque Periurbano Castala a unos 2,7 km.

El desagüe natural de esta zona se produce hacia el oeste a través de la rambla de El Cid, a una distancia aproximada de 700 m al Oeste de la instalación.

La parcela donde se ubica la instalación proyectada está totalmente desbrozada y ausente de vegetación natural, mientras que en su entorno la vegetación natural dominante es el matorral con presencia de tomillares, espartales y aulagares, genistas y pies dispersos de algarrobo. Además, están presentes cultivos de secano (olivar, almendro), eriales e invernaderos dispersos.

La parcela de la instalación proyectada se sitúa fuera de la zonificación vigente para la evaluación de la calidad del aire de 2011, realizada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, donde se establecen doce zonas en Andalucía para la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.

Como vías pecuarias del municipio de Berja que circundan la parcela del proyecto, al norte discurre el cordel de Huéneja, y al oeste el cordel del Paso a Sierra Nevada (que coincide con el trazado de la carretera AL-5401).

No hay constancia de presencia de restos arqueológicos en la parcela del proyecto.

c) Características del potencial impacto. El procedimiento de evaluación ambiental no permite la introducción por el órgano ambiental de consideraciones relativas a los aspectos sobre riesgos y accidentes, reservados al órgano con competencias sustantivas, no obstante el promotor contempla en la documentación ambiental el riesgo asociado a la actividad por explosión o incendio ya que incluye menciones a la solicitud y obtención de las correspondientes autorizaciones de la autoridad competente.

La documentación ambiental identifica los siguientes impactos y medidas según la fase del proyecto:

Fase de ejecución. Según el promotor, en esta fase no se produce cambio de uso a industrial de ninguna superficie agrícola o forestal puesto que la superficie a acondicionar se ubica y ejecuta dentro de la superficie vallada del recinto del taller de pirotecnia. También señala que no habrá eliminación de vegetación natural de ningún tipo, puesto que no se producirá ningún desbroce de los terrenos, y que tampoco supondrá la eliminación de suelo.

El promotor considera irrelevante, localizado y temporal el deterioro de la calidad del aire, tanto en lo que respecta a aumento de partículas en suspensión como por el incremento del nivel sonoro ambiental durante las obras de ejecución y tránsito de maquinaria.

El promotor señala que no habrá alteración de hábitat para la fauna, por la situación de la parcela en un entorno antropizado y por estar totalmente vallada, de acuerdo al RAPyC, ITC-11, anexo I (Medidas de Seguridad Ciudadana), mediante un cercado perimetral, cuyo objeto es delimitar claramente la propiedad y evitar la entrada de personas y animales. También considera que habrá nula afección sobre cursos hídricos.

Por ultimo considera que existirá una antropización del paisaje con efecto temporal y relativo, dado el entorno ya antropizado en el que se sitúa el taller de pirotecnia.

Fase de explotación. El promotor indica que la instalación no supondrá un aumento del nivel acústico en el ambiente exterior de la parcela.

El promotor señala que las condiciones de diseño de la instalación (principalmente el confinamiento del área de quemado), la pequeña cantidad de materia a quemar en cada sesión y lo rápido en amortiguarse la combustión de la misma, hacen que el impacto asociado a la emisión difusa de partículas sólidas (cenizas) se considere poco significativo ya que queda localizado dentro de la instalación. También indica que el paisaje no se verá modificado por la introducción de este nuevo elemento en el espacio concentrado del propio taller de pirotecnia y cuyo conjunto es poco visible en campo lejano.

Según el promotor, las cenizas resultantes del proceso de combustión habrán perdido las características explosivas o pirotécnicas de las materias reglamentadas y siendo residuo inertizado serán envasadas en recipientes adecuados que se depositarán en el almacén de cenizas en espera de su reutilización como materia inerte componente de artículos pirotécnicos (como: paradas en carretillas, surtidores, etc.) o para su mezclado con nuevos productos en polvo a quemar para pasivarlos. El promotor también indica que no habrá generación de vertidos, pues el enfriamiento del área de quemado se producirá de forma natural mediante la aminoración de la temperatura con el tiempo y la limpieza de la instalación es por barrido en seco, y que por otro lado, la cubierta de la instalación impide que las aguas de lluvia entren en contacto con el área de quemado, por lo que discurrirán tal y como caen.

El abastecimiento de agua del taller se resuelve mediante pozo-sondeo en el recinto del taller, señalando el promotor que no se producirá ningún incremento del consumo de agua por el funcionamiento de la instalación.

Por otra parte, el promotor indica que las medidas de seguridad, prevención y control de accidentes se adecuan a la presencia de los productos manipulados, minimizando el posible efecto ambiental de las mismas, y que el diseño de esta instalación se ha realizado del lado de la seguridad, teniendo muy en cuenta las distancias mínimas entre elementos que fija la legislación vigente.

Como medida concreta para prevenir los impactos ambientales potencialmente por la ocurrencia de incendios y a fin de conseguir la mayor seguridad en las operaciones de manipulación de productos desclasificados contra el riesgo de incendios, el promotor indica que la instalación contará con sistema de extinción a base de extintores manuales así como reservas de agua.

Fase de abandono. El promotor señala que mientras persista la actividad pirotécnica del taller, el abandono del proyecto se producirá sólo cuando se decida ceder los productos desclasificados que se generen a empresas o entidades autorizadas para la eliminación o inertización, y que, en este caso, no será necesario el desmantelamiento de la instalación puesto que la misma podrá ser reutilizada, previo acondicionamiento correspondiente al nuevo uso que se destine, que deberá ser comunicado a la Subdelegación del Gobierno como modificación material (sustancial o no).

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta en resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto Instalación de eliminación o inertización de productos desclasificados por medios propios en taller de pirotecnia Alborán en Paraje de Chirán, término municipal Berja (Almería) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado 9 «Otros proyectos», g) «Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Instalación de eliminación o inertización de productos desclasificados por medios propios en taller de pirotecnia Alborán en Paraje de Chirán, término municipal Berja (Almería), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid