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Documento BOE-A-2018-2441

Resolución de 12 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la incorporación de este organismo a la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 21 de febrero de 2018, páginas 20218 a 20220 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2441

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, han suscrito, con fecha 31 de enero de 2018, un Convenio para la incorporación de este organismo a la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Subsecretaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la incorporación de este organismo a la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

En Madrid, a 31 de enero de 2017

REUNIDOS

De una parte, don José Canal Muñoz, Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, por delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

De otra parte, don Miguel Ángel Galindo Martín, Director del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y con lo previsto en el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Ambas partes, reconociéndose capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

1. Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

2. Que el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, indica específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos. No obstante, el artículo 3.3 del mismo Real Decreto autoriza la incorporación de un organismo público a una sede preexistente mediante convenio de colaboración.

3. Que mediante Orden EDU/3607/2009, de 30 de diciembre, se creó la sede electrónica del Ministerio de Educación. Y, en el artículo 3, apartado a) prevé que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, mediante el correspondiente convenio de colaboración, se podrá determinar la incorporación de un organismo público adscrito al departamento a la sede electrónica de Educación.

4. Que ambas partes consideran que es conveniente relacionarse con los ciudadanos a través de una sede electrónica única, tanto por razones de economía como de eficacia, por cuanto el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se beneficiará de la experiencia e infraestructura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para este tipo de instrumentos.

Estando ambas partes interesadas en procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se procede a la formalización del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio determinar la incorporación del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a la sede electrónica de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, creada por la Orden EDU/3607/2009, de 30 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que competen al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El alcance de la gestión y servicios de la competencia del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a prestar a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se referirá en exclusiva a los de relación con los ciudadanos, conforme a la definición dada en la letra h) del anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siempre que se trate de gestión o servicios de obligatoria prestación a través de una sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Tercera. Características de la incorporación.

La incorporación del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se efectúa sin constituir sede derivada o subsede, de acuerdo con la definición dada a este concepto por el artículo 4.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y no comporta la modificación de las características aprobadas para la misma en la Orden EDU/3607/2009, de 30 de diciembre.

Cuarta. Plazo de duración.

El presente convenio tendrá una duración de tres años a partir de su formalización.

Quinta. Revisión y comisión de seguimiento.

A petición de cualquiera de las partes, podrá crearse una comisión mixta para el examen, seguimiento, coordinación y, en su caso, propuesta de modificación del convenio.

Sexta. Resolución de incidencias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes durante el desarrollo y ejecución del mismo se someterán al Servicio Jurídico del Departamento.

Séptima. Publicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, el presente convenio será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de su divulgación a través de la propia sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director de la ANECA, Miguel Ángel Galindo Martín–El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/2018
  • Fecha de publicación: 21/02/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 54 de 2 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-2967).

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