Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2473

Orden EIC/146/2018, de 9 de febrero, por la que se dispone el cese y el nombramiento de vocales titulares y vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 22 de febrero de 2018, páginas 20635 a 20637 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-2473

TEXTO ORIGINAL

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, deroga el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y regula en su artículo 59 las funciones y composición del Comité Consultivo de Contabilidad en los siguientes términos:

3. El Comité Consultivo de Contabilidad es el órgano de asesoramiento del Consejo de Contabilidad. Dicho Comité estará integrado por expertos contables de reconocido prestigio en relación con la información económica-financiera, en representación tanto de las administraciones públicas como de los distintos sectores implicados en la elaboración, uso y divulgación de dicha información. En cualquier caso, deberán estar representados los Ministerios de Justicia; de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Instituto Nacional de Estadística, de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de Tributos; el Banco de España; la Comisión Nacional del Mercado de Valores; el Consejo General del Colegio de Economistas; el Consejo Superior de Titulares Mercantiles; un representante de las asociaciones u organizaciones representativas de los emisores de información económica de las empresas y otro de los usuarios de información contable; un representante de las asociaciones emisoras de principios y criterios contables; un profesional de la auditoría a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas y otro de la Universidad.

Asimismo, el Presidente podrá nombrar hasta cinco personas de reconocido prestigio en materia contable.

Adicionalmente, cuando la complejidad de la materia así lo requiera, el Presidente podrá invitar a las reuniones a un experto en dicha materia. A la deliberación del Comité Consultivo de Contabilidad se someterá cualquier proyecto o propuesta normativa o interpretativa en materia contable.

4. Las facultades de propuesta al Comité Consultivo de Contabilidad corresponden, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con carácter general al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de las referidas al sector financiero que corresponderán en cada caso al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con sus respectivas competencias, y sin perjuicio de realizar propuestas conjuntas.

La composición y forma de designación de sus miembros y la forma de actuación del Comité serán las que se determinen reglamentariamente.

La disposición adicional duodécima del Real Decreto 1517/2011, del 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio, en vigor, establece la composición del Comité Consultivo en los siguientes términos:

3. El Comité Consultivo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y compuesto, junto con él, por un máximo de veinte vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda, con la siguiente distribución.

a) A propuesta del Ministro de Justicia, un representante de dicho departamento.

b) A propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado y un representante de la Dirección General de Tributos.

c) A propuesta del Gobernador del Banco de España, un representante de dicha Institución.

d) A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de dicha comisión, un representante de los usuarios de información contable y un representante de las asociaciones u organizaciones representativas de los emisores de información económica de las empresas.

e) A propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Estadística, un representante de dicho Instituto.

f) A propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, un representante de dicha Dirección General.

g) A propuesta del Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, un representante de dicho Consejo.

h) A propuesta del Presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de titulados Mercantiles de España, un representante de dicho Consejo.

i) A propuesta del Presidente del Instituto de Censores Jurados de cuentas de España, un profesional de la auditoría.

j) A propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, un representante de dicho Instituto, un representante de la universidad, un representante de las asociaciones emisoras de principios y criterios contables y un máximo de cinco personas de reconocido prestigio en materia contable.

Actuará como secretario del Comité Consultivo de Contabilidad un funcionario del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, designado por su Presidente.

La Orden EHA/3251/2004, de 29 de septiembre, por la que se nombran los miembros del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dio cumplimiento a lo previsto en la entonces vigente disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, y hoy sustituida por la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1517/2011 de 31 de octubre por la que se aprueba el reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio.

El Presidente del ICAC ha solicitado, con fecha 5 de febrero de 2018, la sustitución en el Comité Consultivo de Contabilidad del vocal titular y del vocal suplente representante de las asociaciones emisoras de principios y criterios contables, proponiendo como nuevo vocal titular a D. José Antonio Gonzalo Angulo y como nuevo vocal suplente a Javier Pérez García, así como la sustitución de un vocal titular nombrado por su reconocido prestigio en materia contable, proponiendo a D. Constancio Zamora Ramírez.

Considerando lo anterior, resuelvo:

Primero. Cese de dos vocales titulares y un vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Se dispone el cese de los vocales titulares y del vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se relacionan a continuación:

Don Leandro Cañibano Calvo y D. Alejandro Larriba Díaz-Zorita, como vocales titular y suplente, respectivamente, representantes de las asociaciones emisoras de principios y criterios contables, a propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Don Jorge Tua Pereda como vocal titular, persona de reconocido prestigio en materia Contable, nombrado a propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Segundo. Designación de dos vocales titular y un vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Se dispone el nombramiento de dos vocales titulares y un vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad, que se relacionan a continuación:

Don José Antonio Gonzalo Angulo y don Javier Pérez García, como vocales titular y suplente, respectivamente, del Comité Consultivo de Contabilidad a propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como representantes de las asociaciones emisoras de principios y criterios contables.

Don Constancio Zamora Ramírez, como vocal titular del Comité Consultivo de Contabilidad a propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como persona de reconocido prestigio en materia contable.

Tercero. Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2018.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, ratificada por la Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre), el Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, Alfredo González-Panizo Tamargo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid