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Documento BOE-A-2018-253

Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, el Centro de Estudios Europa Hispánica y la Fundación Lázaro Galdiano, para la realización de la exposición Dibujos de Rosario Weiss.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2018, páginas 3376 a 3382 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-253

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España, el Centro de Estudios Europa Hispánica y la Fundación Lázaro Galdiano, F.S.P., han suscrito, con fecha 29 de noviembre de 2017, un Convenio para la realización de la Exposición «Dibujos de Rosario Weiss» (título provisional), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, el Centro de Estudios Europa Hispánica y la Fundación Lázaro Galdiano, F. S. P. para la realización de la exposición «Dibujos de Rosario Weiss» (título provisional)

Madrid, 29 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20, de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «BOE» de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «BOE» de 19 de diciembre de 2016.

De otra parte, don José Luis Colomer Barrigón, Director del Centro de Estudios Europa Hispánica (en adelante CEEH), en nombre y representación de esta entidad, con domicilio social en la calle Felipe IV, 12, bajo B, 28014 Madrid, y NIF B-84304740, según poderes otorgados ante el notario de Madrid, don Miguel García Gil, el 10 de marzo de 2005, bajo el número 1531 de su protocolo.

Y de otra parte, doña Elena Hernando Gonzalo, Directora de la Fundación Lázaro Galdiano, F. S. P. (en adelante FLG), en calidad de Directora-Gerente de la Fundación Lázaro Galdiano, F.S.P., sita en Madrid, en la calle Serrano, 122, y con NIF Q 2868026-B, en virtud de la escritura que tiene otorgada ante el Notario de Madrid don Ángel Sanz Iglesias el 21 de mayo de 2010 con el número 1623 de su protocolo.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que el CEEH es una entidad privada e independiente de los poderes públicos que promueve iniciativas culturales en favor del hispanismo internacional y la excelencia académica. De manera autónoma o en colaboración con otras entidades, publica estudios de alto nivel científico relacionados con su ámbito de interés, produce documentales de divulgación histórico-artística y organiza congresos y exposiciones que presentan los trabajos realizados por el personal investigador de universidades y museos dentro y fuera de España.

III

Que la Fundación Lázaro Galdiano, F. S. P. es una Fundación con personalidad jurídica propia, cuyo objeto es conservar y acrecentar el patrimonio artístico, así como la difusión y fomento de las artes y la cultura.

IV

Que dado este interés común, las tres entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE, el CEEH y la FLG desean colaborar en la organización conjunta de la exposición titulada «Dibujos de Rosario Weiss» (título provisional). Dicha exposición se celebrará en la Sala Hipóstila de la BNE entre enero y abril de 2018 y se acompañará de la publicación de un catálogo de la muestra.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

Año 2017

18.104.332B.227.06: Hasta un máximo de 2.500 €.

– Diseño de gráfica y artes finales: Hasta un máximo de 2.500 €.

Año 2018

18.104.332B.227.06: Hasta un máximo de 34.000 €.

– Montaje de la exposición: Hasta un máximo de 18.000 €.

– Producción de gráfica de la exposición: Hasta un máximo de 6.000 €.

– Enmarcado de obras: Hasta un máximo de 10.000 €.

18.104.332B.240: Hasta un máximo de 5.000 €.

– 12.000 Folletos: Hasta un máximo de 5.000 €.

La BNE aportará:

– La sala de exposiciones con las condiciones habituales de seguridad, mantenimiento y servicio de azafatas.

– La gestión, coordinación y control de la organización material de la exposición incluyendo las solicitudes de préstamo de obras a otras instituciones.

– Obras de sus fondos para la exposición.

– Imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición.

– Reportaje fotográfico.

– Grabación en DVD para su exhibición en redes sociales y visita virtual (siempre y cuando las obras estén libres de derechos o se hayan obtenido los oportunos permisos para su difusión).

– El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición. La BNE confirmará la disponibilidad del salón de actos con la debida antelación.

Se estima que todos los gastos comprometidos por la BNE ascenderán a un total máximo de 41.500 € impuestos incluidos.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por el CEEH.

El CEEH, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición:

– Comisario: Hasta un máximo de 6.000 €.

– Diseñador: Hasta un máximo de 9.500 €.

– Transporte de las obras integrantes de la exposición: Hasta un máximo de 15.000 €.

– Seguro de las obras integrantes de la exposición: Hasta un máximo de 10.000 €.

– Catálogo de la exposición: Hasta un máximo de 25.000 €.

– Invitaciones en formato BNE: Hasta un máximo de 1.000 €.

– Conferencias: Hasta un máximo de 1.500 €.

Se estima que los gastos comprometidos por el CEEH para el proyecto, arriba mencionados, ascenderán a un total máximo de 68.000 € más el IVA que corresponda.

Cuarta. Compromisos y obligaciones asumidos por la FLG.

La FLG aportará:

– Para el catálogo, imágenes en alta resolución de todos los dibujos de Rosario Weiss conservados en su colección. Asimismo, pondrá a disposición de las partes imágenes en alta resolución de otras obras de su colección que ofrezcan información complementaria.

– Para la exposición, el préstamo de las obras que se soliciten montadas en paspartú.

Quinta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Sexta. Proyecto expositivo.

El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño deberá contar con la aprobación de las tres partes firmantes de este Convenio con el fin de garantizar su relación con los fines y línea expositiva tanto de la BNE como del CEEH y la FLG, así como la disponibilidad de los fondos que se vayan a exhibir. En este sentido, se deberá contar preferentemente con las colecciones conservadas en la BNE y la FLG para poder incluirlas en la exposición, previa autorización del préstamo por parte de ambas.

Séptima. Material gráfico.

Tanto la gráfica como todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de las tres instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

Tanto en el catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas Web del CEEH, la BNE y la FLG de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por Biblioteca Nacional de España, el Centro de Estudios Europa Hispánica y el Museo Lázaro Galdiano».

Octava. Catálogo y folleto.

– El CEEH asumirá todos los gastos de producción del catálogo, que tendrá una tirada máxima de 500 ejemplares. Los envíos comprometidos con prestadores y comisario serán realizados por la BNE salvo el que haya de hacerse al Museo Nacional del Prado, del que se encargará el CEEH. El CEEH dará a la BNE un número de ejemplares del catálogo justificado con el listado de peticiones de las instituciones prestadoras, comisario y autores para que se atiendan dichos compromisos.

– El CEEH hará entrega a la BNE 75 ejemplares del catálogo, libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios, prensa y difusión.

El CEEH hará entrega a la FLG 40 ejemplares del catálogo, libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios, prensa y difusión.

– El CEEH, la BNE y la FLG aparecerán en la página de créditos del catálogo y el folleto de la exposición como entidades organizadoras al mismo nivel. Ambas publicaciones deberán incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).

– El CEEH hará entrega a la BNE de: 1) un pdf en baja resolución con la obra completa del catálogo (cubiertas e interiores en un solo archivo) y los archivos pdf en alta resolución de la obra completa; 2) archivo de la maqueta en InDesign y 3) archivos de logos, fuentes y gráficos utilizados.

– Tanto el CEEH como la BNE y la FLG contarán con una página de créditos en el catálogo, así como con un texto de presentación firmado por la Dirección de cada institución.

– Salvo las entregas estipuladas en la presente cláusula, el resto de los ejemplares de la tirada del catálogo quedarán en poder del CEEH quien podrá disponer de ellos como mejor estime, incluida su venta, en cuyo caso los beneficios obtenidos por dicha venta serán para el CEEH.

Novena. Logotipos y difusión.

Los logotipos de las tres instituciones aparecerán en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las tres instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, catálogos, folletos, Web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Décima. Invitaciones.

El CEEH se encargará de la producción de las invitaciones con el formato habitual de la BNE, que habrá de tener la conformidad previa a la impresión de las tres instituciones. Las invitaciones se entregarán en la sede de la BNE que se encargará de su envío y entregará al CEEH 250 y a la FLG 250 invitaciones para sus compromisos institucionales.

Por parte de la BNE invitará el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Undécima. Patrocinios.

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Cultural o persona que designe.

El jefe del Área de Difusión o persona que designe.

Por parte del CEEH:

José Luis Colomer.

Isabel Durán.

Por parte de la FLG:

Elena Hernando, Directora Gerente.

Carmen Espinosa, Conservadora-Jefe del Museo Lázaro Galdiano.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Transparencia y publicación en «BOE».

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público el Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «BOE» y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2018.

Decimoquinta. Causas de resolución del Convenio.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de la partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimosexta. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimoséptima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal van a ser incluidos en un fichero cuya finalidad es la gestión de las relaciones contractuales, siendo imprescindible para ello los datos que se detallan en el Convenio.

En todo caso, se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento.

Decimoctava. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Decimonovena. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la BNE, la Directora, Ana Santos Aramburo.–Por el CEEH, el Director, José Luis Colomer Barrigón.–Por la FLG, la Directora Gerente, Elena Hernando Gonzalo.

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