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Documento BOE-A-2018-2588

Resolución de 13 de febrero de 2018, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Jaén, para la realización de un seminario sobre "La reforma de las Haciendas Locales en España".

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2018, páginas 21691 a 21694 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-2588

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Rector de la Universidad de Jaén han suscrito un convenio para la realización de un Seminario sobre «La reforma de las Haciendas Locales en España».

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio.

Madrid, 13 de febrero de 2018.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES PARA LA REALIZACIÓN DE UN SEMINARIO DE ESTUDIOS FISCALES

En Jaén, 12 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Gómez Ortega, Rector de la Universidad de Jaén, según nombramiento aprobado por Decreto 122/2015, de 7 de abril («BOJA» número 67, de 09/04/2015), y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Jaén aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio («BOJA» número 152, de 08/08/2003), modificados por el Decreto 235/2011, de 12 de julio («BOJA» número 147, de 28/07/2011), en nombre y representación de la citada Institución.

Y de otra parte, don José Alberto Plaza Tejera, que actúa como Director General del Instituto de Estudios Fiscales (CIF S2826046A), (en lo sucesivo IEF), nombrado por el Real Decreto 62/2017 de 3 de febrero, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero («BOE» 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, modificado por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

EXPONEN

1. Que la Universidad de Jaén es una institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cumple sus fines y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, de acuerdo con la legislación vigente. Tiene la consideración de Administración vinculada a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Que de acuerdo con sus Estatutos, a la Universidad de Jaén le corresponde la función de prestar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, habiendo de promover la formación integral de sus propios miembros, los valores de justicia, libertad, igualdad, solidaridad y pluralismo, así como el pensamiento y la investigación libres y críticos, para constituir un instrumento eficaz de transformación y progreso social.

3. Que el Instituto de Estudios Fiscales, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, tiene como objetivos, entre otros, fomentar la docencia e investigación en las disciplinas relacionadas con la Hacienda Pública y el Derecho Financiero y Tributario, la cooperación con otros centros e instituciones, tanto nacionales como internacionales, dedicadas al estudio de los sistemas tributarios y gasto público, y la formación de especialistas en materias específicas de la Hacienda Pública.

4. Que el 17 de mayo de 2002 se suscribió un Convenio Marco entre la Universidad de Jaén y el Instituto de Estudios Fiscales, para la colaboración en diversas actividades en materia de Hacienda Pública, dentro de las competencias de ambas Instituciones.

5. Que en la Cláusula Primera se establece, entre otras, las colaboraciones en la realización de cursos, seminarios y encuentros. Así mismo se establece que los desarrollos del Convenio Marco requerirán convenios específicos donde se concrete la actuación correspondiente.

6. Que la Universidad de Jaén y el Instituto de Estudios Fiscales tienen campos culturales y científicos de interés común, por todo lo cual es voluntad de ambas instituciones el promover e intensificar sus relaciones. La colaboración y el intercambio de experiencias y conocimientos son del mayor interés para el progreso de las mismas.

7. De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos proporcionados en este convenio serán incluidos en un fichero automatizado, debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, con el nombre «Gestión documental del Servicio de Información y Asuntos Generales», del que es titular la Universidad de Jaén, y cuya finalidad es «archivo para los expedientes documentales de registro general, convenios, administración electrónica y libro de quejas y sugerencias».

8. De conformidad con lo previsto en la normativa vigente relativa a la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en las webs de la Universidad de Jaén. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.

Por todo ello, ambas partes deciden concertar un convenio entre ambas Instituciones, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Universidad de Jaén y el Instituto de Estudios Fiscales para la organización conjunta de un Seminario en Jaén, con especialistas en la materia del mayor reconocimiento nacional o internacional, que se celebrará en la Universidad de Jaén los días 15 y 16 de marzo de 2018 y versará sobre «La reforma de las Haciendas locales en España», y cuyo Director es don Carlos Sánchez Galiana, de acuerdo con el Programa provisional que se adjunta como Anexo I, que ha sido aprobado por ambas Partes.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las obligaciones de cada una de las partes serán las siguientes:

– La Universidad de Jaén asumirá directamente el coste de este seminario en los conceptos de publicidad y promoción, infraestructura humana y material, hasta un máximo de dos mil euros (2.000 €).

– El Instituto de Estudios Fiscales asumirá directamente el coste de este seminario en los conceptos de retribución, alojamiento, manutención y desplazamiento de ponentes, hasta un máximo de tres mil euros (3.000 €), con cargo al capítulo 2, del programa 462N, del presupuesto de Gastos del ejercicio 2018 siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

Los resultados obtenidos de la presente actividad serán de propiedad conjunta de las partes.

Tercera. Consecuencias del posible incumplimiento y causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, es decir, por la expiración del término de su vigencia, o por su resolución.

Las causas de resolución del presente convenio son las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

De acuerdo con el artículo 49.f) se establece un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control a través de los equipos técnicos de ambas Instituciones, que estarán en permanente contacto para resolver cuantas dudas, interpretaciones, etc. sean necesarias para el correcto desarrollo del objeto del Convenio.

El equipo técnico estará integrado por representantes de cada una de las partes firmantes, por parte del Instituto de Estudios Fiscales será la Dirección de Estudios la que forme parte de este equipo técnico; por parte de la Universidad de Jaén será el Rector o persona en quien delegue.

Quinta. El régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo mutuo de las partes.

Sexta. Plazo de duración del convenio.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «BOE» y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2018.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE», de 2 de octubre).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) de la misma; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Octava. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, se firma el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–Por la Universidad de Jaén, el Rector, Juan Gómez Ortega.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director General, José Alberto Plaza Tejera.–Conforme, el Secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya Romero.

ANEXO I
Programa provisional

«La reforma de las Haciendas Locales en España»

El principal problema de las Corporaciones Locales en España es el de su financiación. La vigente normativa reguladora de Las Haciendas Locales (TRLRHL aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), a pesar de sus múltiples modificaciones, no ha solucionado de forma definitiva este problema, sino que incluso está ocasionando una gran conflictividad, puesta de manifiesto en la amplia jurisprudencia sobre la materia. Además, la asunción por los Ayuntamientos, en los últimos años, de un importante elenco de competencias impropias, hace más patente el hecho de que no cuentan con los medios económicos necesarios para poder prestar de forma satisfactoria los servicios públicos que tienen encomendados, pese a que el artículo 142 de la Constitución proclama como principio informador esencial de la Hacienda Local, el principio de suficiencia financiera. Por ello resulta necesaria una reforma en la que, respetando la autonomía financiera, se garantice la suficiencia de ingresos para las haciendas locales y al mismo tiempo reduzca la conflictividad en el ámbito tributario local.

Para revisar el modelo de financiación de las Entidades Locales, el Consejo de Ministros creó el 16 de febrero de 2017 una Comisión de Expertos que formulará un nuevo modelo fundamentado en los principios de solidaridad, suficiencia, equidad, transparencia, corresponsabilidad fiscal y garantía de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

Resulta conveniente y oportuno, ante la situación indicada, la organización de este Seminario en el que, partiendo del régimen jurídico actual, se analizarán tanto desde la perspectiva del ingreso como del gasto público, los principales problemas de financiación que afectan a los Ayuntamientos, Provincias y otras Entidades Locales, debatiéndose y formulándose diversas propuestas de mejora tanto en el ámbito financiero como tributario. De un lado, por lo que respecta a la vertiente financiera, será objeto de debate, entre otras cuestiones, la efectividad del principio de estabilidad presupuestaria sobre la autonomía y suficiencia financiera local. De otro, y desde el ámbito tributario, serán objeto de análisis los recursos públicos de las Entidades Locales, especialmente los distintos tributos que integran el sistema tributario local. En particular, se analizarán por los ponentes y participantes en el Seminario diferentes propuestas de reforma tanto de la regulación normativa de los tributos locales, como del régimen jurídico de los ingresos públicos procedentes de transferencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El Seminario, que se celebrará los días 15 y 16 de marzo de 2018, pretende abordar todas estas cuestiones desde una visión lo más amplia posible. Para ello, se invitará a participar a expertos en la materia del ámbito de la Administración pública, de la Universidad o de la Judicatura, entre otros.

El Seminario va dirigido a funcionarios de la Administración Local, profesores universitarios, abogados y alumnos de grado y posgrado interesados en la Hacienda Local.

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