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Documento BOE-A-2018-2597

Resolución de 15 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Museo Nacional del Prado, para la planificación y ejecución conjunta de proyectos y actividades culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2018, páginas 21740 a 21743 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2597

TEXTO ORIGINAL

EL Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Museo Nacional del Prado, han suscrito, con fecha 26 de enero de 2018, un Convenio Marco, para la planificación y ejecución conjunta de proyectos y actividades culturales, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio marco entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Museo Nacional del Prado para la planificación y ejecución conjunta de proyectos y actividades culturales

En Madrid, a 26 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don Miguel Falomir Faus, Director del Museo Nacional del Prado (en adelante «MNP»), organismo público del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con NIF Q2828018H, y domicilio a efectos del presente convenio en el Paseo del Prado s/n, 28014 Madrid. Nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.2.l) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y resto de las disposiciones vigentes.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura, que planifica las políticas de apoyo al sector cinematográfico y a la producción audiovisual, a través de la Filmoteca Española, Subdirección General integrada en el ICAA, que tiene entre sus fines la recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía; la salvaguardia y custodia de sus fondos cinematográficos; la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica; la realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español; y la ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.

II. Que el MNP, es un Organismo público del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adscrito a través de la Secretaría de Estado de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentra el de promover el conocimiento, la difusión y el acceso del público a las colecciones de arte que alberga. Que para la consecución de esta finalidad, el MNP, tiene encomendadas entre otras funciones la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio, garantizando la protección, conservación y restauración de sus bienes culturales; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con otros museos e instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de conocimientos y experiencias.

III. Que ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, manifiestan su voluntad coincidente y recíproca de intervenir en la realización de proyectos culturales conjuntos.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre el ICAA y el MNP, para promover, planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales, que contribuyan al conocimiento del patrimonio cinematográfico y audiovisual, arbitrándose iniciativas, medidas y acciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

El contenido de los programas conjuntos de colaboración podrá referirse a:

a. Desarrollar, apoyar y colaborar en actividades de investigación, documentación, restauración y/o difusión que sean de común interés a ambas instituciones.

b. Promover el intercambio de experiencias en el campo de la investigación, documentación, restauración y/o difusión para el desarrollo y mejora de las competencias de la conservación del patrimonio cinematográfico en el Estado Español.

c. Colaborar en la recuperación de material cinematográfico.

d. La colaboración entre el MNP y el Centro de Conservación y Restauración(en adelante CCR) de Filmoteca Española al objeto de intercambiar conocimientos y desarrollar programas conjuntos de preservación y restauración del material cinematográfico y audiovisual de ambas partes.

e. La organización conjunta de jornadas, seminarios, conferencias, talleres, prácticas académicas, máster, formación interna que pueda incluir y priorizar a trabajadores de ambas instituciones, en la medida de lo posible, en la celebración de actividades de formación conjuntas, así como de cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con la cultura cinematográfica y audiovisual.

Tercera. Actuaciones de las partes.

El ICAA y el MNP, suscribirán los convenios específicos correspondientes en los que se concretarán las obligaciones de ambas partes, plazo de vigencia y contenido desglosado y debidamente detallado de las actuaciones a realizar, así como los medios a aportar en la medida de las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas.

Estos acuerdos específicos tendrán, la consideración de parte integrante de este Convenio Marco, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

Cuarta. Compromiso económico.

Las partes asumirán con cargo a sus respectivos presupuestos la realización de las acciones que se acuerden en cumplimiento de los convenios específicos.

Quinta. Difusión de la colaboración

a. El ICAA y el MNP, se comprometen a difundir tanto la firma de este convenio marco de colaboración como los proyectos y actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

b. Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material derivado de exposiciones, publicaciones, congresos y jornadas, o cualquier otra actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecida en el presente convenio.

c. El citado material será remitido a la otra parte para la aprobación de la presencia de logotipos y menciones, con antelación suficiente para una adecuada revisión del mismo.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designadas a tal efecto por cada Institución, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Séptima. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

2. Tendrá una vigencia de 4 años y podrá prorrogarse, por voluntad expresa de las partes a iniciativa de cualquiera de ellas, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia y por un periodo máximo de otros 4 años adicionales, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación del presente convenio así como las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución de los convenios específicos. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Óscar Graefenhain de Codes, Director General.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.

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