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Documento BOE-A-2018-2682

Resolución de 29 de enero de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para prácticas académicas externas para estudiantes de máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2018, páginas 22967 a 22973 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-2682

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio que fue firmado el 29 de enero de 2018 y por el que ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir acuerdan colaborar en un programa de prácticas académicas externas para estudiantes de máster, cuyo contenido figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de enero de 2018.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir e Icex España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para prácticas académicas externas para estudiantes de máster

En Valencia y Madrid, a 29 de enero de 2018.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Asunción Gandía Balaguer, Rectora Magnífica de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir (en lo sucesivo, UCV) domiciliada en Valencia, plaza de Santa Úrsula, 2, C.I.F número G97025787, inscrita en la Sección Especial del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el número 000534, estando facultada para este acto en virtud de acuerdo del Patronato de fecha 16/02/2017, con facultades suficientes, según consta en documento público otorgado ante el notario de Valencia don Joaquín Borrell García, en fecha 23 de diciembre de 2016, bajo el número 4.277 de su protocolo.

Y de otra parte, el Sr. D. Francisco Javier Garzón Morales, Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, núm. 278, y provista de CIF Q2891001F. El Sr. Garzón actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 563/2014 («BOE» núm. 158, de 30 de junio de 2014), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013 («BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2013).

La Universidad e ICEX serán denominados conjuntamente como las Partes e individualmente cada una de ellas como la Parte.

Ambas Partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que, el Real Decreto 1393/2007, de 27 de octubre, que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios.

De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Segundo.

Que, los convenios entre universidades y empresas o instituciones, de acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.

Tercero.

Que, la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Cuarto.

Que, ICEX tiene entre sus funciones proveer de una oferta formativa que facilite a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como la realización de programas formativos para la capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.

Quinto.

Que, ICEX, en el cumplimiento de estas funciones y dentro de sus actividades de colaboración con el entorno académico y educativo, consciente de la necesidad de mejorar el conocimiento de las mejores prácticas en las áreas de comercio internacional, inversiones en el extranjero e internacionalización de la empresa y, a su vez, de formar a los jóvenes de posgrado, considera necesaria la creación de un programa de prácticas en los centros de actuación de ICEX en España para universitarios que complemente sus estudios académicos.

Sexto.

Que, se pretende con ello dar la oportunidad al estudiante de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico, e incorporarse al mundo profesional al finalizar el programa de prácticas académicas externas con un mínimo de experiencia.

Y en virtud de lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio) que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Por el presente Convenio se establece el Programa de Prácticas Académicas Externas (en adelante, el Programa) entre la Universidad e ICEX, para la realización de prácticas formativas, sin relación laboral, en los centros de actuación de ICEX en España, para estudiantes de Másteres de la Universidad, tanto oficiales como propios.

Los estudiantes que participen en el Programa deberán firmar con ICEX un compromiso con los derechos y obligaciones que tengan atribuidos en virtud del Proyecto Formativo en el que participen.

Segunda. Duración de las prácticas.

El Programa tendrá una duración máxima de 750 horas, que se desarrollarán en dos periodos:

Un primer periodo común para todos los estudiantes aceptados, consistente en un curso de formación de un máximo de 50 horas impartido por ICEX-CECO sobre políticas, instrumentos, programas y servicios para la internacionalización de la economía y de la empresa y que se desarrollará en el mes de enero de cada año.

Un segundo periodo de prácticas académicas externas de hasta 700 horas, a desarrollar en los centros de actuación de ICEX en España entre los meses de febrero a julio de cada año, de acuerdo con los términos de referencia detallados en cada programa de prácticas externas ofrecidas.

En ningún caso estas prácticas formativas podrán prorrogarse más allá de las horas ni las fechas indicadas. Se podrá repartir el tiempo de prácticas del estudiante de forma flexible para conciliar sus necesidades académicas en la Universidad con el cumplimiento del Programa.

Respetando estas características comunes del Programa, el lugar, tiempo, y modalidades de las prácticas se fijarán mediante el Compromiso a suscribir por el estudiante referido en la cláusula primera.

Tercera. Régimen económico del Programa.

ICEX podrá apoyar al estudiante en formación durante la duración efectiva del Programa o bien establecer que dicha apoyo sea sufragado por un tercero en virtud de un patrocinio o instrumento similar. El apoyo mensual neto que percibirá cada estudiante durante el periodo de prácticas que desarrolle en el ejercicio 2018 será de trescientos euros (300 €). Para la segunda anualidad del Programa, así como, en su caso, para las posibles prórrogas al Convenio que pudieran suscribirse, esta cantidad podrá sufrir alguna variación, tanto al alza como a la baja, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria del Programa para cada uno de estos ejercicios y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de ICEX.

La Universidad incorporará al estudiante seleccionado en un Seguro Escolar o en una póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura al estudiante durante el período de duración efectiva del Programa en caso de accidente del estudiante. ICEX no asumirá ningún tipo de responsabilidad en estos casos.

Cuarta. Requisitos de los estudiantes.

Para beneficiarse del Programa, los estudiantes aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

Poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.

Haber nacido a partir del 1 de enero de 1989. Esta fecha se irá adaptando al Curso Académico correspondiente (estudiantes hasta 28 años).

Encontrarse cursando en la actualidad un Máster, oficial o propio, con la única limitación de que esté adscrito a la Universidad.

Dominar la lengua española.

Inglés avanzado (preferentemente nivel B2).

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones de las prácticas en el momento de aceptación de la misma.

No haber disfrutado con anterioridad de una beca de prácticas en el Programa, ni en ningún otro programa para titulados de similares características.

Quinta. Selección de los estudiantes.

La Universidad, a la vista de los perfiles presentados por ICEX, realizará una selección entre los candidatos, remitiendo a ICEX cuatro (4) currículos por cada uno de los perfiles demandados.

Estos currículos serán a su vez enviados a los solicitantes de los perfiles para que seleccionen a los estudiantes, que se ajusten mejor al perfil que necesitan. Posteriormente, ICEX se pondrá en contacto directamente con los candidatos para así iniciar su proceso de selección final.

Sexta. Régimen jurídico.

La participación en el Programa no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio o en el Compromiso del estudiante y, en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, ni su contenido dará lugar a la sustitución de la prestación laboral de puestos de trabajo.

Por ello, ICEX y los estudiantes deberán renunciar expresamente al establecimiento de cualquier vínculo o relación laboral mientras el Programa esté vigente. Durante la vigencia del Programa, el estudiante que participe en las prácticas no podrá ocupar puesto de trabajo alguno en ICEX, ni siquiera de carácter eventual.

Séptima. Derechos y obligaciones de las Partes.

Todas las partes implicadas en el Programa han de cumplir los derechos y obligaciones derivados de la normativa que sea de aplicación.

En este sentido, las Partes del Convenio quedarán obligadas en los siguientes términos:

1. La Universidad está obligada a:

Realizar la selección entre sus estudiantes, atendiendo a los perfiles solicitados por ICEX.

Designar un tutor académico por cada estudiante seleccionado para las prácticas.

Incorporar a los estudiantes en un Seguro Escolar o en una póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura al estudiante durante el periodo de duración efectiva del Programa en caso de accidente del estudiante.

Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por ICEX reciban un reconocimiento por la labor realizada.

2. ICEX está obligado a:

Elaborar el Plan de Formación de un máximo de 50 horas, para el periodo formativo común para todos los estudiantes, según lo indicado en la cláusula segunda anterior.

Coordinar la comunicación entre los solicitantes de los perfiles y las Universidades, facilitando los contactos y sirviendo de apoyo en la elección de los candidatos.

Elaborar, junto a los solicitantes de los perfiles, el plan de actividades formativas que transmitirá a la Universidad, en el que se detallará el perfil del estudiante así como las funciones y objetivos de aprendizaje propuestos.

Cumplir con la legislación en materia de Seguridad Social en relación con las prácticas, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada una.

Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de los centros de actuación de ICEX, así como de la normativa que sea de su interés, especialmente la relativa a seguridad y prevención de riesgos.

Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Programa.

Realizar el seguimiento y evaluación del resultado del Programa con estudiantes, la Universidad y los solicitantes de los perfiles.

3. Por otra parte, los solicitantes de los perfiles estarán obligados a:

Diseñar, con el apoyo de ICEX, un Plan de Actividades Formativas para el segundo periodo del Programa.

Designar un tutor quien será el que coordinará las actividades formativas y velará por el cumplimiento de los objetivos del Plan de Actividades Formativas previamente establecido. El tutor mantendrá un contacto permanente tanto con el alumno así como con el tutor designado por la Universidad y la Secretaría Técnica del Programa.

Proporcionar la información complementaria y los medios materiales indispensables que precise el estudiante para la realización de las prácticas y estimular el aprovechamiento del mismo.

Visar, a la finalización de las prácticas, una memoria final realizada por el estudiante, que remitirán a la Secretaría Técnica del Programa para su traslado al tutor académico de la Universidad.

Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

4. Por último, los estudiantes que participen en el Programa, una vez hayan firmado su Compromiso, estarán obligados a:

Aprovechar al máximo las posibilidades derivadas de las prácticas formativas que ICEX le ofrezca.

Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de los tutores asignados por los solicitantes de los perfiles bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

Respetar los reglamentos y normas de ICEX.

Mantener contacto con sus tutores y la Universidad, así como los responsables de la Secretaría Técnica del Programa.

Notificar la finalización anticipada en el Programa y rescisión de su compromiso con una antelación de al menos diez (10) días hábiles. La finalización solo podrá hacerse efectiva los días 1 o 15 del mes en que tenga lugar.

Realizar, a la finalización de las prácticas, una memoria final, que su tutor remitirá a la Secretaría Técnica del Programa para su traslado al tutor académico de la Universidad.

El estudiante se compromete, tanto antes como después de su participación en el Programa y con carácter indefinido, a emplear la diligencia exigible para salvaguardar el carácter confidencial de la información propiedad de ICEX a la que hubiera tenido acceso con ocasión de la realización de dichas prácticas.

El estudiante tiene derecho a disponer del tiempo suficiente para acudir a exámenes, ya sean parciales o finales, tutorías, presentación de trabajos académicos, o por cualquier otro motivo acordado con ICEX y la Universidad.

Octava. Rescisión anticipada de la práctica.

ICEX se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del estudiante por:

La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos expuestos en su solicitud.

El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el estudiante.

La imposibilidad del mantenimiento de los compromisos adquiridos.

El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza mayor que impida la realización de alguna de las actividades.

Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.

Por incumplimiento, a juicio de ICEX, de las disposiciones que regulan su funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en materia de confidencialidad.

ICEX, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier estudiante, informará de tal decisión a la Universidad.

Novena. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.

Sus funciones serán las siguientes:

Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.

Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.

Interpretar, en caso de duda el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución del Programa.

Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la aplicación de este Convenio.

La Comisión podrá reunirse como mínimo una vez, y a requerimiento de cualquiera de las Partes cuando se solicite.

Décima. Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo.

El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte no cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

La imposibilidad sobrevenida de su realización.

El acuerdo unánime de ambas instituciones.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización del periodo de prácticas que el/los estudiante/s de la Universidad se encontrase/n realizando en el marco del Programa.

Undécima. Duración del Convenio.

El presente Convenio estará vigente durante los Cursos Académicos 2017-2018 y 2018-2019, quedando resuelto una vez concluido dicho periodo.

Con carácter previo al vencimiento del periodo originario, el Convenio podrá ser objeto de prórrogas anuales, para cada curso académico, hasta un máximo de dos (2). La/s prórroga/s serán formalizadas de forma expresa por las Partes.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «BOE».

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio o de su/s prórroga/s, y una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en cualesquiera otra norma de aplicación en la materia.

Decimotercera. Normativa aplicable.

El presente Convenio se regirá de conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y demás normativa aplicable a este tipo de prácticas así como también por lo dispuesto sobre este tipo de acuerdos en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula novena anterior. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en los lugares y fecha anteriormente indicados.–La Rectora de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, Asunción Gandía Balaguer.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Francisco Javier Garzón Morales.

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