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Documento BOE-A-2018-2738

Resolución 420/38037/2018, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico entre la Xunta de Galicia, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y Actividades Aeronáuticas Lucenses, SL, sobre la colaboración educativa en las enseñanzas de formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2018, páginas 23206 a 23209 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-2738

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de octubre de 2017 Convenio específico entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, SL, sobre la colaboración educativa en las enseñanzas de formación profesional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio específico entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, SL, sobre la colaboración educativa en las enseñanzas de formación profesional

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2017.

REUNIDOS

Don Román Rodríguez González, conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en representación de esta consellería, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y en los Decretos 146/2016, 13 de noviembre, por lo que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y 4/2013, de 10 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Don Ignacio Azqueta Ortiz, director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Real decreto 939/2013, de 29 de noviembre, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Y don Luis Abelleira Álvarez actuando en nombre y representación de la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, SL, tal como se desprende do documento notarial número 801, expedido en Lugo, o 25 de junio de 2015, ante la notaria doña Montserrat Trigo Mayor del Ilustre Colegio Notarios de Galicia.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas y

EXPONEN

1. Que el día veintisiete de junio de 2016 se firmó un convenio marco entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, INTA, y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, SL, sobre la colaboración educativa en las enseñanzas de formación profesional.

2. Que en su cláusula tercera se contempla que el INTA y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, SL, apoyarán la impartición de enseñanzas de formación profesional de la familia de Transporte y mantenimiento de vehículos para lo cual estudiarán las posibilidades de poner a disposición, en las condiciones que se determinen, las instalaciones, los equipamientos y el personal experto que sea necesario.

3. Que el CIFP As Mercedes de Lugo es un centro educativo público dependiente de la Xunta de Galicia, por lo que todas sus enseñanzas tienen carácter oficial y validez académica en todo el Espacio Común Europeo.

4. Que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, el INTA, y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucences, SL, de Lugo tienen interés en colaborar conjuntamente en la formación del alumnado, concretamente para poder ofertar en el CIFP As Mercedes de Lugo el título de Técnico superior en Mantenimiento Aeromecánico.

5. Que las partes firmantes están dispuestas a colaborar y poner a disposición las instalaciones y los equipamientos que sean necesarios para impartir las enseñanzas referidas en el punto anterior, con el objetivo principal de adecuar la formación a las necesidades de este sector industrial, promover la inserción laboral del alumnado e impulsar la formación profesional que se imparte en Galicia.

En consecuencia, las entidades firmantes, de conformidad con el expuesto, formalizan el presente convenio específico en el campo de la formación, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio específico es desarrollar el contenido de la cláusula tercera del convenio marco: Colaboración en la formación del alumnado de formación profesional. Se trata de establecer las condiciones de la colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, SL, para poder impartir en el Centro Integrado de Formación Profesional As Mercedes de Lugo enseñanzas de formación profesional de la familia de Transporte y Mantenimiento de Vehículos. El INTA y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, SL, atenderán a un número de alumnos acorde a la disponibilidad de puestos formativos, que dependerá de la disponibilidad de sus trabajadores e instalaciones.

Segunda.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, autorizará la oferta de enseñanzas de formación profesional de la familia de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, concretamente el ciclo formativo de grado Superior en Mantenimiento Aeromecánico, en el CIFP As Mercedes de Lugo. Estas enseñanzas se impartirán compartidamente en las instalaciones del CIFP As Mercedes de Lugo, en las del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial y en las de la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, SL.

Tercera.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria aportará el personal docente, necesario para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior en Mantenimiento Aeromecánico.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, SL, colaborarán apoyando al referido personal docente, dependiente de Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la parte práctica de aquellos módulos profesionales que requieran de unas instalaciones o un equipamiento que o bien posee el INTA o bien la citada empresa y, que por lo tanto, se impartirá en sus respectivas instalaciones.

Cuarta.

El INTA y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L. también colaborarán en el proceso formativo del alumnado, en el módulo de Formación en Centros de Trabajo, cumpliendo la programación de actividades formativas, realizando su seguimiento y valorando el progreso de los alumnos junto con el tutor del centro educativo. En caso que fuera necesario, también colaborarán a la revisión de la programación, una vez iniciado el periodo de prácticas. En este sentido se impartirá, dentro de las posibilidades de cada centro, en las instalaciones del INTA y de la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, SL, el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

El INTA y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L. nombrarán un responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno, facilitará las relaciones con el profesor-tutor del centro educativo y aportará los informes valorativos que contribuyen a la evaluación.

Cada alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el responsable del INTA o Actividades Aeronáuticas Lucenses, SL, en colaboración con el tutor del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la empresa, con registro de los resultados obtenidos, que cumplimentará el responsable de INTA o Actividades Aeronáuticas Lucenses, SL.

Quinta.

El alumnado que finalice con evaluación satisfactoria la FCT se incorporará a la base de datos curricular de la empresa, pudiendo participar en futuros procesos de selección de la misma en los que se tendrá en cuenta el período de FCT.

Sexta.

Estas enseñanzas de la familia de Transporte y Mantenimiento de Vehículos formarán parte de la oferta formativa del CIFP As Mercedes de Lugo a todos los efectos académico-administrativos.

Le corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el establecimiento, desarrollo y supervisión de los planes educativos propios de la consellería, quedando el centro con sus ciclos formativos específicos sometido la Inspección Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según la normativa vigente para los centros públicos.

Séptima.

Se establecerá una comisión de seguimiento, control y supervisión, que se reunirá cuando se considere oportuno por cualquiera de las partes firmantes. Esta comisión estará constituida por:

a) Dos representantes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, uno/a de los/as cuales actuará como presidente/a.

b) Dos representantes del INTA.

c) Dos representantes de la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, SL.

d) Un/a funcionario/a de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario/a.

Octava.

Este convenio específico será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá la vigencia del convenio marco. No obstante, podrá denunciarse por cualquiera de las partes; la denuncia deberá realizarse por escrito y con dos meses de antelación a la fecha de finalización prevista; en cualquier caso las actividades docentes iniciadas deberán finalizarse.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del titulo preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.

Publicidad del convenio, transparencia y buen gobierno. La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de los interesados a la administración para incluir y hacer públicos los datos referidos al convenio de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, con el artículo 8 de la Ley 9/2013, del 9 de diciembre («BOE» de 10-12-2013) de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y con el Decreto 126/2006, del 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Y en prueba de conformidad con el expuesto, ambas partes firman el presente convenio por triplicado, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.–El Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Román Rodríguez González.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, INTA, Ignacio Azqueta Ortiz.–Por la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, SL, Luis Abelleira Álvarez.

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