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Documento BOE-A-2018-2760

Orden DEF/193/2018, de 20 de febrero, por la que se adaptan las condiciones de obtención y expedición del título de Doctor por la Escuela Politécnica Superior del Ejército y por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales, a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2018, páginas 23394 a 23397 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-2760
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/02/20/def193

TEXTO ORIGINAL

La obtención y expedición de los títulos de Doctor Ingeniero de Armamento y Construcción y Doctor Ingeniero de Armas Navales se ha venido realizando desde el año 2001 siguiendo lo establecido en la Orden Ministerial 57/2001, de 16 de marzo, por la que se adaptan las condiciones de obtención y expedición del título de Doctor Ingeniero de Armamento y Construcción y Doctor Ingeniero de Armas Navales, y a lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, en el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado.

Sin embargo, el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, fue derogado por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulaban los estudios universitarios oficiales de Posgrado, aunque en la disposición adicional octava de este último, se mantenía el régimen específico de los Ingenieros de Armamento y Construcción y los Ingenieros de Armas Navales conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964, de 28 de septiembre, y normas concordantes.

Posteriormente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, derogó el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, aunque en su disposición adicional quinta.2 mantenía que «los Ingenieros de Armamento y Construcción y los Ingenieros de Armas Navales podrán obtener los títulos oficiales de Máster y de Doctor conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964, de 28 de septiembre, y normas concordantes. A estos efectos, deberán cumplir los requisitos generales sobre estudios de grado y postgrado establecidos en el nuevo real decreto que resulten de aplicación, y las condiciones específicas que, al respecto, establezca el Ministerio de Defensa».

Y, finalmente, para regular las enseñanzas oficiales de doctorado se aprobó el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que derogó el capítulo V del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, donde se regulaban estas enseñanzas, pero dejando en vigor su disposición adicional quinta ya mencionada. Además, su disposición transitoria segunda «Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación», establece que «los programas de doctorado ya verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente real decreto con anterioridad al inicio del curso académico 2014-2015. En todo caso tales programas deberán quedar completamente extinguidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2017».

Por todos estos cambios normativos, la Orden Ministerial 57/2001, de 16 de marzo, ha quedado obsoleta, por lo que es necesario derogarla y adaptar las condiciones de obtención y expedición de los títulos de Doctor por la Escuela Politécnica Superior del Ejército (ESPOL) y Doctor por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN) a la nueva regulación, atendiendo a las características estas escuelas y garantizando, de esta forma, los mismos niveles de exigencia y rigor que los previstos para las universidades españolas.

El Real Decreto 99/2011, en su artículo 8.1, señala que los programas de doctorado se desarrollarán en Escuelas de Doctorado o en otras unidades competentes en materia de investigación. En su artículo 8.3 establece que cada Programa de Doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo y también en su artículo 2.6 define la Comisión Académica de cada Programa como la responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como de la supervisión del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa. Además, en el artículo 8.4 se añade que cada programa de doctorado contará con un coordinador.

Por tanto, en cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, existirá una Comisión Académica en la Escuela Politécnica Superior del Ejército y otra en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales con las responsabilidades señaladas en dicho real decreto, así como un Coordinador para cada Programa de Doctorado.

Por otro lado, para un mejor cumplimento de sus cometidos, es conveniente que las mencionadas escuelas adapten su organización y la estructura de sus departamentos a los módulos descritos en la Orden DEF/1673/2016, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos para la verificación del título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Construcción y Electricidad; en la Orden DEF/1674/2016, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos para la verificación del título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armamento y Material; y en la Orden DEF/1675/2016, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos para la verificación del título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armas Navales.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se dio conocimiento del mismo al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Por lo anteriormente expuesto, se actualizan las condiciones para la obtención y expedición de dichos títulos, a lo dispuesto tanto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, como en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden ministerial es adaptar las condiciones para la obtención y expedición de los títulos de Doctor por la Escuela Politécnica Superior del Ejército (ESPOL) y Doctor por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN) a lo dispuesto en la nueva normativa en vigor.

Artículo 2. Obtención del título de Doctor por la Escuela Politécnica Superior del Ejército (ESPOL) y Doctor por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN).

La obtención del título de Doctor por la Escuela Politécnica Superior del Ejército (ESPOL) y Doctor por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN) se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Artículo 3. Comisión Académica del Programa de Doctorado.

1. La Comisión Académica de cada Escuela estará formada por profesores doctores y será presidida por el Subdirector de Investigación y Doctorado; actuando como secretario de dicha comisión el miembro de menor antigüedad.

2. El número de alumnos por programa de doctorado será determinado por la respectiva Comisión Académica.

Artículo 4. Coordinador del Programa de Doctorado.

El Coordinador de cada programa de doctorado será designado conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Artículo 5. Expedición del título de Doctor.

Tal como establece la disposición final primera del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, la superación de las enseñanzas de doctorado dará derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora, con la denominación que figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Asimismo, la expedición material del título incluirá información sobre el programa de doctorado cursado, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Artículo 6. Anotación en el Expediente Académico.

Solo podrá ser anotado en el expediente académico personal el hecho de haber obtenido el título de Doctor otorgado por la escuela pertinente conforme a lo regulado en esta orden ministerial.

Disposición adicional única. Organización de las escuelas.

Los Jefes del Estado Mayor del Ejército de Tierra y de la Armada dictarán las instrucciones de organización de la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra y la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales, respectivamente, para la adaptación de la estructura de los departamentos a los módulos descritos en la nueva normativa vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Ministerial 57/2001, de 16 de marzo, por la que se adaptan las condiciones de obtención y expedición del título de Doctor Ingeniero de Armamento y Construcción y Doctor Ingeniero de Armas Navales, a lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, en el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra y de la Armada a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2018.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/2018
  • Fecha de publicación: 28/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2018
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden 57/2001, de 16 de abril (BOD núm. 61).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Academias militares
  • Armas
  • Doctorado
  • Ejército de Tierra
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuela Politécnica Superior del Ejército
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Ingenieros Navales
  • Marina de Guerra
  • Títulos académicos y profesionales

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