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Documento BOE-A-2018-277

Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda II al Convenio de colaboración entre la Biblioteca Nacional de España y Red.es, para el impulso de la reutilización de los fondos digitales de la Biblioteca Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2018, páginas 3518 a 3521 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-277

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Biblioteca Nacional de España y el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, han suscrito, con fecha 22 de noviembre de 2017, un Convenio de colaboración para el impulso de la reutilización de los fondos digitales de la Biblioteca Nacional de España.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Adenda II al Convenio de colaboración entre la Biblioteca Nacional de España y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el impulso de la reutilización de los fondos digitales de la Biblioteca Nacional de España

C138/15-SV AD2

En Madrid, a 22 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España con CIF Q2828005E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20, de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el art. 9.2 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España.

De otra parte, don José María Lasalle Ruiz, en nombre y representación de Red.es, en su calidad de Presidente, cargo que ostenta como Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, en virtud del Real Decreto 516/2016, de 18 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y en virtud del artículo 6 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, actuando en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.1. a) del citado Estatuto.

La Biblioteca Nacional de España (en adelante, «BNE») y la Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración para el desarrollo de actuaciones para la gestión y preservación digital de fondos de la BNE, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 10 de marzo de 2016, la Biblioteca Nacional de España y la Entidad Pública Empresarial Red.es, suscribieron el Convenio de Colaboración para el Impulso de la reutilización de los fondos digitales de la Biblioteca Nacional de España (en adelante «el Convenio»).

Segundo.

Que con fecha 4 de julio de 2016, las Partes firmaron una Adenda al Convenio para disminuir el importe de la anualidad 2016 con motivo del Acuerdo de no disponibilidad de créditos en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 por importe de 2.000 millones de euros, aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de abril de 2016.

Tercero.

Que la Cláusula Novena del Convenio establece un plazo de vigencia para el mismo hasta el 31 de diciembre de 2018.

Cuarto.

Que las Partes, en reunión de la Comisión de Seguimiento de fecha 15 de febrero de 2017 han acordado promover una Adenda al Convenio para ampliar la vigencia del mismo, distribuyendo la inversión máxima prevista por cada una de las Partes entre los dos años de ejecución adicionales.

Quinto.

Que en base a lo expuesto anteriormente las Partes,

ACUERDAN

Primero.

Modificar la Cláusula Cuarta del Convenio según se expone a continuación.

«El importe máximo de las inversiones a realizar en las actuaciones objeto del presente Convenio es de 1.875.000 €, de los cuales 1.125.000 € serán aportados por Red.es y 750.000 € por la BNE.

Las aportaciones de las partes se realizarán con cargo a las siguientes anualidades presupuestarias:

2016

2017

2018

2019

2020

Total

Red.es

225.000 €

(60%)

252.000 €

(54,5%)

216.000 € (52,5%)

216.000 €

(52,5%)

216.000 €

(100%)

1.125.000 €

(60%)

BNE

150.000 €

(40%)

210.000 €

(55,5%)

195.000 €

(47,5%)

195.000 €

(47,5%)

750.000 €

(40%)

TOTAL

375.000 €

462.000 €

411.000 €

411.000 €

216.000 €

1.875.000 €

La BNE realizará las actuaciones correspondientes a su obligación de inversión con cargo a la partida presupuestaria 18.104.332B.640.

La BNE transferirá a Red.es anualmente, tras la certificación del compromiso de gasto en dicho periodo de tiempo, las cantidades económicas que le correspondan según se muestra en la tabla anterior, la cual recoge además los coeficientes de cofinanciación parcial que serán de aplicación de forma que a la finalización del Convenio se alcance el coeficiente de financiación global establecido en el Convenio (60% Red.es y 40% BNE). Tal y como se muestra en la tabla, la aportación de Red.es no será inferior al 50% en ninguna de las anualidades.

Sin perjuicio de lo anterior, en función del ritmo de ejecución y fechas de justificación de las actuaciones, si quedaran gastos efectivamente realizados y pendientes de justificación de un año a otro, podrán añadirse a la anualidad siguiente, previa aprobación en la Comisión de Seguimiento, para la tramitación del correspondiente expediente para el reajuste entre anualidades presupuestarias.

Red.es justificará las inversiones realizadas mediante certificación emitida por el Director General o el Director Económico Financiero. Las transferencias económicas a Red.es podrán ejecutarse y justificarse en anualidades posteriores, siempre dentro del periodo de vigencia del Convenio, y de acuerdo a las necesidades de definición y planificación de las actuaciones.

La ejecución de las actuaciones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.»

Segundo.

Modificar la Cláusula Novena del Convenio, Vigencia del presente Convenio, según se expone a continuación.

«El presente Convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 8 de marzo de 2020.»

Tercero.

Modificar, incluido su título, la Cláusula Décima del Convenio, Resolución del Convenio, según se expone a continuación.

«Décima. Extinción del Convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.»

Cuarto.

Insertar una nueva Cláusula Decimosegunda según se expone a continuación.

«Decimosegunda. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.»

Quinto.

Que, salvo las modificaciones expuestas y en lo que no contradiga a la presente Adenda, se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del Convenio de Colaboración.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben la presente Adenda, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, Ana Santos Aramburo.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José María Lasalle Ruiz.

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