La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de diciembre de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la gestión de reintegros de subvenciones en determinados Ministerios y Organismos autónomos correspondientes al Área de la Administración Económica del Estado, ejercicios 2014 y 2015, acuerda:
1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y sus recomendaciones.
2. Instar al Gobierno a:
– Asumir el contenido del citado Informe, así como de sus conclusiones y recomendaciones.
– Regular de forma más detallada el procedimiento de reintegro de subvenciones objeto de este informe.
– Dictar instrucciones para que los centros gestores de ayudas adscritos a cada departamento elaboren manuales de procedimiento para mejorar el control y gestión de las ayudas, especialmente en aquellos aspectos no específicamente previstos en su normativa reguladora. Estas instrucciones deberían incluir directrices que sirvieran de referencia en la elaboración de estos manuales y homogeneizaran, desde la perspectiva de los principios de legalidad y de buena gestión financiera, los procedimientos seguidos por los órganos gestores de subvenciones de su ámbito de competencia.
– Adoptar las posibles soluciones legales y administrativas respecto a la Gestión y Control de las Subvenciones Públicas:
a) Modificación de la Orden EHS/2874/2009, en el sentido de:
I. Recoger las modificaciones derivadas de la normativa comunitaria.
II. Actualizar los anexos de forma que coincidan con los del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
III. Determinación de los plazos para que las Comunidades Autónomas realicen los trámites necesarios para trasladar las ayudas a la Dirección General de Fondos Comunitarios.
IV. Incluir un modelo normalizado del informe que las Comunidades Autónomas deben enviar a la Dirección General de Fondos Comunitarios donde deben especificar:
1. Adecuación del proyecto.
2. Análisis de viabilidad.
3. Concurrencia con otras subvenciones.
4. Otros puntos de relevancia.
b) La Dirección General de Fondos Comunitarios, debe establecer formularios de revisión documental y cumplimentación de requisitos en las diferentes fases de gestión del expediente, para sistematizar la actuación del personal encargado de efectuar la revisión.
3. Instar al Ministerio de Hacienda y Función Pública a:
– Realizar un estudio «transversal» de la Administración General del Estado relativo a la necesidad de:
a) Normalización de los documentos a aportar.
b) Establecimiento de instrucciones o directrices comunes que afecten a la gestión de las subvenciones:
I. Plazos.
II. Documentación a presentar.
III. Procedimientos:
– Comprobación.
– Seguimiento.
– Revisión.
– Sancionador.
4. Instar a los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Fomento; Hacienda y Función Pública; Energía, Turismo y Agenda Digital; Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; y Economía, Industria y Competitividad a:
– Potenciar la formación del personal destinado a la gestión de las ayudas, tanto en lo referente a la normativa de aplicación (incluyendo también el conocimiento de las circulares e instrucciones sobre su gestión), como en lo relativo al uso de aplicaciones u otras herramientas informáticas para realizar su seguimiento y control.
– Incrementar el control y la supervisión sobre la actuación de los órganos gestores de subvenciones de forma que se garantice una gestión más acorde con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
– Retomar los trabajos del Grupo de Trabajo interministerial creado en el 2014 a propuesta de la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios referente al Anteproyecto para la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2017.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.
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