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Documento BOE-A-2018-2793

Resolución de 27 de diciembre de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones concedidas con cargo al programa presupuestario 422A "Incentivos regionales a la localización industrial", ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2018, páginas 24035 a 24076 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2018-2793

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de diciembre de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las subvenciones concedidas con cargo al programa presupuestario 422A «Incentivos regionales a la localización industrial», ejercicio 2015, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y recomendaciones del citado Informe.

– Tomar las posibles soluciones legales y administrativas respecto a la Gestión y Control de las Subvenciones Públicas:

a) Modificación de la Orden EHS/2874/2009, en el sentido de:

I. Recoger las modificaciones derivadas de la normativa comunitaria.

II. Actualizar los anexos de forma que coincidan con los del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

III. Determinación de los plazos para que las Comunidades Autónomas realicen los trámites necesarios para trasladar las ayudas a la Dirección General de Fondos Comunitarios.

IV. Incluir un modelo normalizado del informe que las Comunidades Autónomas deben enviar a la Dirección General de Fondos Comunitarios donde deben especificar:

1. Adecuación del proyecto.

2. Análisis de viabilidad.

3. Concurrencia con otras subvenciones.

4. Otros puntos de relevancia.

b) La Dirección General de Fondos Comunitarios, debe establecer formularios de revisión documental y cumplimentación de requisitos en las diferentes fases de gestión del expediente, para sistematizar la actuación del personal encargado de efectuar la revisión.

3. Instar al Ministerio de Hacienda y Función Pública a:

– Impartir instrucciones al Consejo Rector de los Incentivos Regionales para proceder a la modificación del Acuerdo de fecha 12 de mayo de 2015, sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el periodo 2014-2020, objetivando los criterios de valoración y reduciendo el margen de discrecionalidad.

– Impartir instrucciones al Consejo Rector de los Incentivos Regionales para valorar las razones por las que se produce un elevado número de solicitudes de modificaciones y renuncias en los proyectos, articulando los medios necesarios para reducir el porcentaje de dichas renuncias.

– Realizar un estudio «transversal» de la Administración General del Estado relativo a la necesidad de:

a) Normalización de los documentos a aportar.

b) Establecimiento de instrucciones o directrices comunes que afecten a la gestión de las subvenciones:

I. Plazos.

II. Documentación a presentar.

III. Procedimientos:

– Comprobación.

– Seguimiento.

– Revisión.

– Sancionador.

– Retomar los trabajos del Grupo de Trabajo interministerial creado en el 2014 a propuesta de la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios referente al Anteproyecto para la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Instar a la Dirección General de Fondos Comunitarios a:

– Promover la revisión de la periodicidad de la obligación que tiene el Consejo Rector, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de elevar al Gobierno una memoria explicativa de los incentivos regionales concedidos en cada zona promocionable, así como la incidencia sobre la inversión y el empleo.

– En coordinación con las Administraciones con competencias en función de la materia, promover la modificación del procedimiento previsto en el artículo 42.4 del RD 899/2007 y en el Manual de Procesos y Procedimiento, de tal forma que el solicitante y comprobante de la información relativa a la condición de mantenimiento del empleo sea con carácter general la Dirección General de Fondos Comunitarios.

– En coordinación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, promover la modificación de la Orden EHA/2874/2009, debiendo recoger las modificaciones derivadas de la normativa comunitaria y especialmente en lo relativo al inicio de las inversiones, la actualización de los anexos que han de remitir las Comunidades Autónomas como los que deben cumplimentar los solicitantes y beneficiarios de las ayudas, determinación de los plazos a los efectos de los trámites recogidos en el artículo 1, inclusión de un modelo normalizado del informe preceptivo de conformidad con su artículo 1.6, así como el establecimiento de un plazo para que las Comunidades Autónomas revisen la documentación presentada por el beneficiario a efectos de solicitar el cobro de la ayuda.

– Actualizar el Manual de Procesos y Procedimientos, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.

– En coordinación con la Intervención General de la Administración del Estado, estudiar la modificación de la aplicación informática SIRIO, asumiendo las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas.

– La revisión de la periodicidad de la obligación que tiene el Consejo Rector, a través del Ministro de Hacienda y Función Pública, de elevar al Gobierno una memoria explicativa de los incentivos regionales concedidos en cada zona promocionable, así como de su incidencia sobre la inversión y empleo.

– La modificación del procedimiento previsto en el artículo 42.4 del RD 899/2007 y en el Manual de Procesos y Procedimiento para cohonestar la regulación con la práctica habitual desarrollada, de tal suerte que el solicitante y comprobante de la información relativa a la condición de mantenimiento del empleo sea, con carácter general, la Dirección General de Fondos Comunitarios.

– La reforma del artículo 1 (apartados 1 y 7) de la Orden EHA/2874/2009 de forma que recoja las modificaciones derivadas de la normativa comunitaria, en concreto en lo relativo al inicio de las inversiones.

– La actualización de los anexos de la Orden EHA/2874/2009, tanto los que han de cumplimentar los solicitantes y beneficiarios de las ayudas como los que han de remitir las Comunidades Autónomas, a fin de que coincidan con los disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

– La determinación de un plazo para que las Comunidades Autónomas realicen los trámites necesarios recogidos en el artículo 1 de la Orden EHA/2874/2009 para trasladar a la Dirección General de Fondos Comunitarios las solicitudes de ayuda presentadas por los interesados.

– La inclusión, en la Orden EHA/2874/2009, de un modelo normalizado del informe preceptivo que, según establece el artículo 1.6 de aquella, deben emitir las Comunidades Autónomas y enviar a la Dirección General de Fondos Comunitarios junto con la solicitud de ayuda y en el que han de pronunciarse sobre: la adecuación del proyecto, el análisis de viabilidad del mismo, la concurrencia con otras ayudas y cualquier otro extremo relevante a estos efectos.

– El establecimiento de un plazo para que las Comunidades Autónomas revisen la documentación presentada por el beneficiario a efectos de solicitar el cobro de la ayuda, realicen las preceptivas comprobaciones y den traslado de la documentación correspondiente a la Dirección General de Fondos Comunitarios.

– Actualizar el Manual de Procesos y Procedimientos en el sentido de:

• Regular la composición, funcionamiento y actividad del Comité de Evaluación de Proyectos, que es de facto el órgano que realiza la calificación de los proyectos.

• Establecer formularios de revisión documental y cumplimiento de requisitos en las diferentes fases de gestión del expediente, para sistematizar la actuación del personal encargado de efectuar la revisión.

• Incluir como documentación necesaria y anexa a las actas del Consejo Rector, el informe económico que elabora la Subdirección General de Incentivos Regionales antes de cada reunión de dicho Consejo, en el que acredita la existencia de crédito adecuado y suficiente.

– Estudiar conjuntamente con la Intervención General de la Administración del Estado la modificación de la aplicación informática SIRIO de tal manera que:

• Permita a cualquiera de los órganos gestores verificar la situación o estado en que se encuentran los expedientes (tanto de manera individual como global) en cualquiera de sus fases.

• Sirva para controlar los plazos previstos para la resolución de solicitudes y otros procedimientos que se lleven a cabo tales como recursos y solicitud de modificaciones.

• Permita obtener la información necesaria para elaborar los indicadores del presupuesto.

5. Instar al Consejo Rector a:

– Estudiar la modificación del Acuerdo de fecha 12 de mayo de 2015, sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el periodo 2014-2020, o en su caso, detallar en instrucciones internas las pautas para otorgar las puntuaciones en relación con aquellos criterios cuya valoración no se efectúa a través de fórmulas matemáticas, de tal manera que se objetiven y se reduzca el margen de discrecionalidad, en la medida de lo posible.

– Estudiar las razones por las que se produce un elevado número de solicitudes de modificaciones y renuncias en los proyectos y, en su caso, promover la modificación de las condiciones de las resoluciones individuales (que determinan los requisitos que deben cumplirse a lo largo de la vida del proyecto), o de los procedimientos aplicados en la valoración de solicitudes con la finalidad de incrementar la efectividad de los incentivos mediante la reducción del porcentaje de renuncias.

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2017.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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