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Documento BOE-A-2018-2826

Resolución de 8 de febrero de 2018, por la que se convocan para el 2018 las ayudas para el tratamiento de la vegetación en urbanizaciones y núcleos de población afectados por la Ley 5/2003, de 22 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2018, páginas 25186 a 25187 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2826

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS385920)

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) tiene como objetivo, entre otros, fomentar la realización de actuaciones de prevención de incendios forestales.

La Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales, regula una serie de medidas de aplicación a las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales o en la franja de quinientos metros que los rodea; e insta a la Generalitat a incluir un programa de subvenciones para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

El Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, desarrolla la Ley 5/2003 y establece las características que deben cumplir las franjas de protección.

Dado el impulso aportado a la adopción de las medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones y los núcleos de población por diferentes convocatorias de ayudas desde el año 2005 con el objetivo de fomentar y mantener la implantación de las medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones y los núcleos de población.

De acuerdo con dicha normativa y con el objetivo de fomentar y mantener la implantación de las medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones y los núcleos de población.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Convocar para el año 2018 las ayudas destinadas al tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones y los núcleos de población afectados por la Ley 5/2003.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/279/2016, de 17 de octubre («DOGC» núm. 7232, del 24).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las ayudas previstas en esta Orden, por un importe de 500.000,00 euros, van a cargo de la partida presupuestaria AG07D/460000100/5510 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el año 2018.

5. El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

6. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas y emitir el informe correspondiente, formada por la persona titular del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, la persona titular de la Sección de Gestión de la Prevención de Incendios Forestales y la persona titular de la Sección de Inspección. En caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha Comisión, será suplente la persona titular de la Subdirección General de Bosques.

7. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención será hasta el 30 de junio de 2018, incluido.

8. El plazo de justificación de las actuaciones objeto de subvención será hasta el 31 de agosto de 2018, incluido.

9. Los justificantes de los gastos aportados deberán ser posteriores al 1 de enero de 2018.

10. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 8 de febrero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

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