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Documento BOE-A-2018-2961

Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Biblioteca Nacional de España y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la realización de la exposición Pasa Página. Una invitación a la lectura.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2018, páginas 25854 a 25858 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2961

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., han suscrito, con fecha 3 de enero de 2018, un Convenio para la realización de la exposición Pasa Página. Una invitación a la lectura, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. Para la realización de la exposición Pasa Página. Una invitación a la lectura

Madrid, 3 de enero de 2018

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España, con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «BOE» del 25, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «BOE» del 19.

Y de otra parte, doña Elvira Marco Martínez y don Santiago Herrero Amigo, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. (con NIF A-81/553521), constituida mediante fusión por absorción en Escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2010, autorizada por el Notario de Madrid, don Pedro Contreras Ranera, con el número 1.747 de su protocolo, con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid, en su calidad de Apoderados mancomunados de la misma. Doña Elvira Marco Martínez en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don José González de Rivera Rodríguez, bajo el número de orden de su protocolo 258, de fecha 12 de marzo de 2012 y don Santiago Herrero Amigo en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 1.001, de fecha 2 de noviembre de 2017, en adelante AC/E.

Ambos se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I. Que la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE) tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II. Que la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. (en adelante AC/E), tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

III. Que en mayo de 2017 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte presentó el nuevo Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 que, bajo el lema Leer te da vidas extra, recoge el testigo de planes anteriores marcando como principal objetivo el incremento de la demanda lectora mediante la promoción, extensión y consolidación del hábito de la lectura.

IV. Que en el marco de la puesta de marcha del citado Plan de Fomento de la Lectura, AC/E está preparando una exposición de producción propia que, bajo el título «Pasa Página. Una invitación a la lectura» y comisariada por Jesús Marchamalo, ha sido diseñada con vocación didáctica e itinerante.

V. Que la BNE desea colaborar en la organización de la exposición producida por AC/E acogiéndola en las salas expositivas de su Museo como primera sede del proyecto.

VI. Que dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE desea colaborar con AC/E en la organización conjunta de la presentación en Madrid de la exposición «Pasa página. Una invitación a la lectura», comisariada por Jesús Marchamalo.

Dicha exposición se celebrará en la Sala de las Guillotinas del Museo de la BNE entre los meses de noviembre de 2017 y febrero de 2018.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

La BNE aportará:

– La sala de exposiciones con las condiciones habituales de seguridad, mantenimiento y servicio de mediación en sala.

– El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición: será necesario confirmar la disponibilidad del salón de actos con la debida antelación.

– Coordinación técnica de montaje/desmontaje de la exposición en colaboración con el equipo de AC/E.

El convenio no generará contraprestaciones económicas entre la BNE y AC/E. La BNE asumirá los posibles gastos que se generen por sus compromisos y obligaciones, que se señalen en este convenio, con cargo a su presupuesto ordinario.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por AC/E.

AC/E produce y organiza la exposición y asumirá todos los gastos que ésta haya generado o genere para su presentación en la BNE (comisariado, dirección creativa, equipo asesor, producción de contenidos, montaje/desmontaje, gráfica, transporte, entre otros), con excepción de los asumidos expresamente por la BNE.

Cuarta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Quinta. Material gráfico.

Todo el material divulgativo de la muestra que produzca cada entidad, con independencia de su soporte, será mostrado a la otra parte con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

En los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas web de BNE, AC/E y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por Acción Cultural Española con la colaboración de la Biblioteca Nacional de España».

Sexta. Folleto.

En caso de decidirse la realización de un folleto/guía de la exposición, AC/E asumirá todos los gastos relativos al diseño y producción del mismo.

Séptima. Logotipos y difusión.

En todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren por las partes para la promoción y divulgación de la exposición aparecerá el logo de la otra entidad, siendo necesaria su conformidad respecto a la presentación de su imagen.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Octava. Invitaciones.

La BNE realizará y enviará una invitación digital con su formato habitual que habrá de tener la conformidad de AC/E previa a su envío.

Invitará el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director de la División Cultural o persona que designe.

El jefe del Servicio de Museo o persona que designe.

Por parte de AC/E:

El Director de Programación o persona que designe.

La Directora de Producción o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Transparencia y publicación en «BOE».

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público el convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «BOE» y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, el 28 de febrero de 2018.

Duodécima. Causas de resolución del Convenio.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de la partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimocuarta. Protección de datos.

Los datos de carácter personal van a ser incluidos en un fichero cuya finalidad es la gestión de las relaciones contractuales, siendo imprescindible para ello los datos que se detallan en el Convenio.

En todo caso, se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento.

Decimoquinta. Modificacion del Convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Decimosexta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la BNE, la directora, Ana Santos Aramburo.–Por AC/E la Apoderada-Directora General, Elvira Marco Martínez.–El Apoderado-Director de Programación, Santiago Herrero Amigo.

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