Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2963

Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con Samsung Electronics Iberia, SA, Sociedad Unipersonal, para la creación y mantenimiento del proyecto Aula del Futuro.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2018, páginas 25865 a 25874 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2963

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la empresa Samsung Electronics Iberia, S.A. Sociedad Unipersonal, han suscrito, con fecha 28 de julio de 2017, un Convenio para la creación y mantenimiento del proyecto «Aula del Futuro», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y la empresa Samsung Electronics Iberia, S.A. Sociedad Unipersonal, para la creación y mantenimiento del proyecto «Aula del Futuro»

Madrid, 28 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Marcial Marín Hellín, Secretario/a de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 603/2015, de 3 de julio y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante «MECD»).

Y, de otra, don Sunkyo Lee, mayor de edad, con domicilio profesional en Parque Empresarial Omega, Edificio C, avenida de Barajas, 32, 28108 Alcobendas (Madrid) y don Guillermo Damiá Díaz-Plaja, mayor de edad, con domicilio profesional en Parque Empresarial Omega, Edificio C, avenida de Barajas, 32, 28108 Alcobendas (Madrid). Ambos, en su calidad de apoderados, en nombre y representación de Samsung Electronics Iberia, S.A. Sociedad Unipersonal, con domicilio social en Parque Empresarial Omega, Edificio C, avenida de Barajas, 32, 28108 Alcobendas (Madrid), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 24.603, folio 178, hoja número M-442.826, y con N.I.F. A-59.308.114 (en adelante, «Samsung»). La condición del Sr. Lee como apoderado de Samsung resulta de la escritura pública otorgada, en fecha 16 de noviembre de 2016, ante el Notario de Barcelona Francisco Armas Omedes, bajo el número 2.977 de su protocolo y la condición del Sr. Damiá como apoderado de Samsung resulta de la escritura pública otorgada, en fecha 23 de abril de 2009, ante la Notario de Barcelona doña María Isabel Gabarró Miquel, bajo el número 1.053 de su protocolo, modificada por la escritura pública otorgada en fecha 9 de septiembre de 2011 ante la Notario de Barcelona doña María Isabel Gabarró Miquel, bajo el número de su protocolo 1.859.

El MECD y Samsung Electronics Iberia, S.A. Sociedad Unipersonal (en adelante «empresa»), podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración y

EXPONEN

Primero.

Que el MECD es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades para el Reino de España.

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, la realización de programas de formación específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la aplicación en el aula de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Segundo.

Que la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) establece las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como uno de los ejes para la transformación del sistema educativo y promueve su introducción para favorecer la personalización y universalización del aprendizaje. Además, señala que el uso responsable y ordenado de estas nuevas tecnologías por parte de los alumnos debe estar presente en todo el sistema educativo y que las TIC serán también una herramienta clave en la formación del profesorado y en el aprendizaje de los ciudadanos a lo largo de la vida.

Tercero.

Que como parte del objetivo de favorecer la introducción y uso de tecnologías en el aula para promover la personalización del aprendizaje y su universalización, el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (en adelante «INTEF»), como unidad del MECD y en representación del mismo, desarrolla el proyecto europeo Future Classroom Lab-FCL, denominado en España «Aula del Futuro».

Cuarto.

Que la empresa forma parte de un grupo de empresas líder mundial en productos tecnológicos comprometido con las comunidades de las que forma parte, con las que colabora en proyectos de desarrollo utilizando para ello la tecnología y que tiene un programa global de ciudadanía corporativa, que pretende mejorar la educación de los jóvenes a través de la tecnología para prepararles para los retos del siglo XXI.

En este contexto, el MECD y la empresa acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, el «Convenio»), en el marco del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Origen

El Aula del Futuro tiene su origen en el proyecto europeo «Future Classroom Lab» (FCL) iniciado en 2012 por European Schoolnet (EUN), el consorcio de Ministerios de educación europeos al que está asociado el MECD, con el objetivo de llamar la atención de responsables políticos, proveedores de tecnologías, docentes e investigadores educativos, para promover y mejorar la integración de las tecnologías en la práctica educativa diaria.

Con este objetivo, el MECD ha creado en la sede del INTEF en Madrid un espacio FCL, llamado «Aula del Futuro» (en adelante el «aula»), para ser dotado de una variedad de tecnologías que permiten reflexionar sobre la forma en la que las tecnologías pueden apoyar el proceso de reforma educativa, proporcionar formación a los docentes españoles sobre cómo las tecnologías pueden ayudar a transformar los procesos de enseñanza y aprendizaje y favorecer que las actividades de enseñanza y aprendizaje desarrolladas en el Aula del Futuro se puedan integrar en las aulas. Para ello, es necesario el establecimiento de colaboraciones con agentes de la industria.

II. Objeto y principios

El objeto de este Convenio es el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las Partes para la creación y mantenimiento del aula en la sede del INTEF para facilitar entre los miembros de la comunidad educativa española la discusión, interacción, trabajo colaborativo, experimentación y la formación acerca de los entornos de aprendizaje del siglo XXI, de forma que las aulas actuales puedan reorganizarse para promover cambios en los estilos de enseñanza y aprendizaje a través del uso de las tecnologías.

Para dar soporte al mencionado aula, las Partes firman este Convenio y acuerdan cooperar en la creación del aula en la sede del INTEF en Madrid, lo que implica por parte de la empresa el apoyo en el diseño y conceptualización del aula y la provisión inicial, mantenimiento y soporte del equipamiento (hardware/software, sin incluir mobiliario), utilizado en el aula, sin cargo económico para el MECD, y por parte del MECD, el apoyo a las actividades de la empresa en el aula y la asunción de responsabilidades respecto de la gestión y uso del aula, según queda establecido en este Convenio, durante un periodo que se inicia en la fecha de firma de este convenio y cuya duración y finalización queda establecida en el apartado «Vigencia» de este documento.

Tanto la empresa como el MECD acuerdan que las tareas y responsabilidades principales se distribuirán entre las Partes según se establece en este Convenio, salvo acuerdo escrito que modifique o altere lo establecido inicialmente.

Este Convenio reconoce también que el aula incluirá equipamiento proporcionado al MECD/INTEF por distintos proveedores y empresas, y que la provisión del equipamiento estará sujeto a convenios independientes entre el MECD/INTEF y las empresas correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula V.

III. Actuaciones

Las actuaciones que pretenden llevarse a cabo en el aula, serán las siguientes:

Cursos de formación de profesores.

Difusión de buenas prácticas de centros educativos.

Demostraciones de material tecnológico en uso educativo.

Actividades de difusión de metodología FCL.

Emisiones en directo en distintos medios de comunicación.

Grabaciones de la actividad del aula.

Encuentros MOOC-NOOC.

Acciones de investigación y experimentación.

Estudios e informes sobre el Aula y su funcionamiento.

Pruebas y posibles certificaciones de equipamiento y su compatibilidad con otros.

Encuentros de proyectos educativos del INTEF (eTwinning, Samsung Smart School, etc.).

Reuniones de grupos técnicos de trabajo de las Comunidades Autónomas.

Demostración de proyectos tecnológicos de alumnos.

Cualquier actividad formativa previamente aprobada por el MECD/INTEF que tenga como objetivo mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje del alumnado.

IV. Compromisos de las partes

Durante el periodo de vigencia del presente Convenio los compromisos adquiridos por las Partes a la firma de este Convenio quedan establecidos a continuación:

La empresa se compromete a:

1. Proporcionar equipamiento hardware para el aula ubicada en el INTEF, según lo establecido en el anexo I (los «Productos»), sin cargo económico para el MECD. La entrega de los Productos se realizará en la sede del INTEF.

La empresa correrá con todos los gastos y costes relativos a la entrega, el embalaje, seguros y riesgos de pérdida o daño de los Productos hasta su entrega. Si el MECD/INTEF comprueba que hay daños en los Productos o que hay alguna disconformidad en los Productos que no hubiera podido observarse en el momento de la entrega, deberá notificarlo inmediatamente a la empresa en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde la entrega. Desde ese momento, el riesgo de los Productos pasará al MECD. Cuando el MECD notifique algún daño o disconformidad en el citado plazo, la empresa sustituirá o reparará los Productos lo antes que sea razonablemente posible. En caso contrario, la empresa no aceptará ninguna responsabilidad.

Los Productos se entregan sin ningún tipo de software o desarrollo específico, más allá de su sistema operativo y de lo indicado en el apartado 3 posterior.

MECD será responsable del uso de los Productos y se obliga a mantenerlos debidamente y a custodiarlos diligentemente.

La prórroga del Convenio implicará el mantenimiento de estos Productos con las condiciones de mantenimiento que se indican a continuación. La empresa no se compromete a proporcionar nuevos Productos anualmente. Las prórrogas del Convenio podrían incluir la incorporación de nuevos Productos si se acordara entre las Partes.

2. Realizar el mantenimiento y dar soporte a los Productos.

En la medida que los Productos se van a integrar en el Aula y en las actividades del MECD/INTEF, las Partes reconocen que no resultan de aplicación las garantías propias de la normativa de consumidores y usuarios. No obstante, los Productos gozarán de la garantía que figure en la tarjeta de garantías que acompañe a cada uno de ellos pero únicamente con una duración de un (1) año (a pesar de que en la citada tarjeta de garantías pueda figurar, en su caso, una duración diferente).

3. Proporcionar el software establecido en el Anexo II instalado en los Productos.

4. Actualizar, realizar el mantenimiento y dar soporte del software proporcionado, bien sea in-situ o en modo cloud.

5. Proporcionar el apoyo necesario al INTEF para la instalación y puesta en funcionamiento de los Productos en el Aula, si bien la responsabilidad por dicha instalación y puesta en funcionamiento es del MECD/INTEF.

6. Dar formación técnica al personal del INTEF (al menos, una sesión anual) pertinente sobre el uso, explotación y mantenimiento de los Productos proporcionados para el aula.

7. Apoyar el diseño y conceptualización del aula.

8. Proporcionar información sobre productos y materiales comercializados por la empresa, páginas web y persona de contacto para una correcta colaboración con el MECD.

9. Reponer los Productos deteriorados, defectuosos o con mal funcionamiento conforme a lo establecido en la tarjeta de garantías mencionada en el punto 2 anterior y excluyendo en particular cuando dicha circunstancia se deba a negligencia por parte del MECD/INTEF, por uno de similares características o superiores.

El MECD se compromete a:

1. Identificar y mantener el aula en su sede en Madrid para el desarrollo del Aula del Futuro, conforme a las condiciones indicadas en este Convenio, cumpliendo en todo momento con cualquier normativa aplicable y obteniendo todas las licencias y autorizaciones necesarias. Adicionalmente se asegurará de que la ejecución del presente Convenio no entrará en conflicto ni constituirá un incumplimiento o vulneración de cualquier disposición legal, reglamentaria, sentencia, decreto, contrato u otra norma aplicable.

2. Responsabilizarse de la instalación y puesta en marcha de los Productos, software y servicios suministrados al aula.

3. Proporcionar una conectividad adecuada que permita el aprovechamiento de los recursos suministrados al aula.

4. Usar los Productos, software, servicios y cualquier recurso suministrado al aula en condiciones adecuadas, de manera diligente y de conformidad con los requisitos y especificaciones establecidas para los mismos.

5. Gestionar el espacio del Aula del Futuro, tanto su contenido como la actividad formativa y de difusión que se desarrolle en el mismo para la comunidad educativa.

6. Reconocer, durante la vigencia del Convenio, el apoyo de la empresa al aula en España a través de material promocional que se produzca sobre la misma (al menos un logo en una pared del aula) y en la web del Aula del Futuro, utilizando las marcas, logotipos y signos distintivos facilitados por la empresa de conformidad con lo establecido en este Convenio.

7. Dar y reconocer a la empresa el estatus de compañía impulsora del Aula del Futuro durante la vigencia del Convenio. Como tal, el MECD dará apoyo a la empresa para el contacto con los responsables educativos autonómicos u otros agentes educativos que expresen su interés por los colaboradores del aula.

Además, la empresa tendrá la oportunidad de proponer al MECD eventos de formación para desarrollar conjuntamente o con otros colaboradores del aula dirigidos a docentes y miembros de la comunidad educativa en España, con el objetivo de fomentar la consecución de los objetivos educativos del aula. El MECD estudiará la viabilidad de las propuestas y ofrecerá apoyo dentro de sus posibilidades y, en caso de ser aceptada la propuesta, las condiciones de desarrollo de cada evento se acordarán particularmente entre las Partes.

V. Financiación

El presente Convenio no supone obligación económica alguna con la empresa por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ni del INTEF en su representación. Sin perjuicio de ello, cada una de las Partes deberá satisfacer sus propios costes en relación con la ejecución de las obligaciones asumidas por ellas en virtud del presente Convenio.

Los Productos proporcionados por la empresa y especificados en el anexo I, su mantenimiento y la prestación de los servicios indicados en la cláusula IV se efectúan con los medios propios o subcontratados por la empresa para la creación y mantenimiento del aula en la sede del INTEF en Madrid.

La aportación de la empresa se efectúa en el marco del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al Mecenazgo y consiste en la entrega al INTEF del equipamiento al que se refiere el Anexo I del presente Convenio y del software al que se refiere el anexo II; todo ello a los efectos de favorecer la introducción y uso de tecnologías en el aula para promover la personalización del aprendizaje y su universalización, a través de la puesta en marcha del «Aula del Futuro».

De la colaboración objeto de este Convenio no resultará para la empresa ningún pago ni responsabilidad por ningún concepto fuera de los que expresamente se establecen en el Convenio, siendo el MECD el único responsable de la obtención de las finalidades perseguidas con el mismo así como del desarrollo de sus actividades.

La subscripción del presente Convenio de colaboración no supone el establecimiento de ningún tipo de relación en exclusiva entre el MECD y la empresa, pudiendo establecer el MECD acuerdos de similar naturaleza con otras empresas del sector tecnológico y educativo y pudiendo establecer la empresa acuerdos de similar naturaleza con otras entidades, informando al MECD sobre la existencia de los mismos en el caso de que se produzcan con organismos o entidades con los que el MECD tenga relación. No obstante lo anterior, el MECD reconoce que la condición de impulsor del aula corresponde a la empresa durante la vigencia del Convenio y no se otorgará a ningún tercero.

VI. Vigencia

El plazo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años, desde el momento de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de otros dos (2) años adicionales o su extinción. Dicha prórroga únicamente supondrá la continuación de los servicios de mantenimiento y formación establecidos en el Convenio, sin obligación de proporcionar nuevos Productos o materiales por parte de la empresa.

VII. Resolución anticipada

El presente Convenio podrá ser resuelto anticipadamente por acuerdo de las Partes o por decisión unilateral de alguna de ellas, motivada por el incumplimiento de obligaciones de otra Parte, siempre que dicho incumplimiento no sea subsanado en el plazo de quince (15) días desde que cualquiera de las Partes formule requerimiento de cumplimiento a la otra.

VIII. Naturaleza del convenio

El presente Convenio es de los previstos en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se configura como un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general.

IX. Publicidad

Las Partes podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del Convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del Convenio. En ambos casos, la Parte que desee efectuar la publicación deberá informar mediante escrito a la otra Parte de ello antes de la publicación. A tal fin, la Parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable. En caso de no obtener respuesta escrita en los tres días hábiles siguientes a la comunicación, la autorización se entenderá concedida.

X. Propiedad intelectual

1. Cada Parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros artículos que se suministren a la otra Parte.

2. Los materiales de formación creados para el aula del futuro o dentro de ella tendrán licencia que utilice el INTEF para sus materiales (en la actualidad, licencia Creative Commons: CC-BY). A efectos aclaratorios, esto no afecta al software proporcionado por la empresa en virtud del presente Convenio.

3. La empresa autoriza al MECD a utilizar los logos y marcas de la empresa únicamente para los fines previstos por el presente Convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a las finalidades previstas en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa. Dicha autorización no supone la concesión a favor de MECD o INTEF de ningún derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de la empresa. La empresa tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento sin incurrir en penalización mediante notificación escrita al MECD. En todo caso, cada uso específico de los logos y marcas de la empresa requerirá de su aprobación previa y por escrito.

4. Para el uso de los logos del INTEF o del MECD, durante la vigencia del Convenio, la empresa realizará petición expresa para cada uso, que tendrá que ser autorizado individualmente por los responsables del MECD y que no será denegado ni retrasado de manera no razonable.

5. El MECD autoriza a la empresa a difundir los materiales y acciones del Aula del Futuro. El MECD tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento sin incurrir en penalización mediante notificación por escrito a la empresa.

XI. Protección de datos

Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente Convenio, se realice con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en las referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el resto de disposiciones de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran que el presente Convenio no supone la comunicación o el acceso por una Parte a ningún dato de carácter personal incluido en los ficheros que sean responsabilidad de la otra Parte.

XII. Comisión de seguimiento

Ambas Partes, de común acuerdo, se podrán reunir para decidir sobre la colaboración objeto de este Convenio. A tal fin, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta, al menos, por dos (2) representantes de cada una de las Partes (en adelante, la «Comisión de Seguimiento») y que se reunirá, al menos, una vez por año. La Comisión de Seguimiento solo quedará válidamente constituida si, al menos, está presente un (1) representante de cada una de las Partes. Las Partes elaborarán un informe anual de ejecución del Convenio y del uso del Aula del Futuro, que será revisado por esta Comisión de Seguimiento. Todas las decisiones se adoptarán por unanimidad de los representantes presentes en la Comisión de Seguimiento.

XIII. Independencia entre las Partes

Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el presente Convenio, ni los términos y condiciones incluidos en el mismo podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia. Ni la empresa ni el MECD podrán vincular a la otra Parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte sin su consentimiento firmado y por escrito.

XIV. Notificaciones

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este Convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso de La empresa las notificaciones deberán dirigirse a Guillermo Damiá Díaz-Plaja, y en el caso del MECD, a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Sin limitar lo anterior, las comunicaciones rutinarias entre las Partes, relativas al cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Convenio podrán llevarse a cabo mediante correo electrónico.

XV. Ley aplicable y jurisdicción

Cualquier duda o divergencia que pueda surgir en relación a la interpretación o ejecución del Convenio, se intentará resolver de mutuo acuerdo o a través de la Comisión de seguimiento, y en su caso un eventual incumplimiento puede dar lugar a la resolución anticipada de conformidad con la cláusula anterior.

Sin perjuicio del compromiso anterior, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid. Asimismo el presente Convenio se regirá por la legislación española, específicamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento. En prueba de conformidad, las partes firman por duplicado, en Madrid y fecha señalados.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.–Samsung Electronics Iberia, S.A. Sociedad Unipersonal, Sunkyo Lee, Apoderado.–Guillermo Damiá Díaz-Plaja, Apoderado.

ANEXO I
Equipamiento hardware

A continuación se detalla el listado de elementos que forman parte del equipamiento hardware que la empresa proporciona al aula en el INTEF:

1

ANEXO II
Software

Licencias Knox y Samsung School versión 2.1 en las tabletas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid