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Documento BOE-A-2018-2989

Resolución de 23 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la realización de la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales 2018-2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2018, páginas 26025 a 26031 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-2989

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, han suscrito, con fecha 18 de enero de 2018, un Convenio para la realización de la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales 2018-2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la realización de la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales 2018-2019

En Madrid, a 18 de enero de 2018.

De una parte el don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE), en nombre y representación del mismo, con la capacidad legal que le confiere el artículo 5.2 a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, don José Canal Muñoz, Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, designado mediante Real Decreto 512/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), en virtud de las competencias que le vienen conferidas por la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas instituciones el presente Convenio y, al efecto

EXPONEN

I. Que el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, aprobado por Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre (BOE 18 de noviembre) incluye la operación estadística denominada Hábitos y Prácticas Culturales en España con número de operación 7630, cuya elaboración encomienda al MECD con la participación del INE.

II. Que con esta operación estadística del MECD se pretende dar continuidad a las ediciones de la encuesta realizadas en 2006-2007, 2010-2011 y 2014-2015, proyectos en los que el MECD ya contó con la colaboración metodológica del INE formalizada a través de los respectivos convenios de colaboración.

III. Que la continuidad del proyecto con la realización de esta nueva edición de la operación estadística da respuesta a las sucesivas recomendaciones del Consejo Superior de Estadística referentes a la necesidad de dotar de regularidad, aún con su carácter estructural, a las encuestas que aporten información sobre la participación cultural, analizando los hábitos y prácticas culturales, por su importancia como instrumento para conocer mejor este sector, aportando con ello una valiosa información sobre el perfil sociológico de la demanda cultural en España, básica y relevante para los diferentes sectores de la cultura.

IV. Que el Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de abril de 2005, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Plan Integral del Gobierno para la disminución y eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual. Este Plan se estructura en un conjunto de medidas de las que el MECD es coordinador así como responsable directo de algunas de ellas en colaboración con otros Ministerios. Adicionalmente los resultados de la encuesta se consideran de utilidad a los efectos de lo recogido en el Plan Cultura 2020, y muy concretamente en lo que respecta a la estrategia 2.2, relativa a reforzar el marco jurídico y los recursos y actuaciones para la defensa y protección de los derechos de la Propiedad intelectual y en especial en el proyecto 2.2.1 cuyo objetivo específico consiste en intensificar las actuaciones de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual en la lucha contra la vulneración de los derechos de Propiedad intelectual en Internet.

V. Que el MECD con el proyecto que plantea dará continuidad a las estimaciones relativas a las formas de adquisición de productos sujetos a propiedad intelectual ofrecidas en la edición anterior de la encuesta, llevada a cabo en el periodo 2014-2015.

VI. Por todo lo anterior, ambas instituciones acuerdan suscribir de nuevo un Convenio para llevar a cabo esta operación, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el MECD y el INE para la elaboración de la edición correspondiente a 2018-2019 de la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes.

Compromisos que asume el INE:

De acuerdo con el Proyecto Técnico de la Encuesta realizado entre ambos Organismos y que figura en el anexo de este Convenio, el INE realizará los siguientes apartados del diseño muestral:

a) Selección de la muestra de unidades primarias y de personas, de acuerdo con la afijación establecida.

b) Aportación de la información auxiliar necesaria para determinar la afijación muestral y el cálculo de los factores de elevación.

c) Cálculo de los errores de muestreo, utilizando el procedimiento más adecuado al tipo de muestreo realizado en la encuesta.

Asimismo en la ejecución de las diferentes etapas del diseño muestral, el INE proporcionará el asesoramiento técnico necesario.

Compromisos que asume el MECD:

El MECD se compromete a elaborar la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales 2018-2019 ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas en el Proyecto de la Encuesta que figura en el anexo a este Convenio. Asimismo en las publicaciones que realice hará mención expresa a este Convenio.

Tercera.–Comisión de seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará formada por:

En representación del MECD,

– Una persona de la Subdirección General de Estadística y Estudios (María Ángeles Pérez Corrales).

En representación del INE,

– Una persona del Departamento de Coordinación de la Producción Estadística y Muestreo (Juana Porras Puga).

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no dará lugar a contraprestación económica entre las partes.

Quinta. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en el mismo, y en todo caso deberá finalizar antes del 30 de diciembre de 2018.

Séptima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes le podrá ser comunicado por la otra parte para que en un plazo de 15 días naturales subsane el incumplimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el mismo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Octava. Régimen de extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo

El acuerdo unánime de los firmantes

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 4.1. c).

Así mismo se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

En caso de que no fuera posible se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, en especial al artículo 10 de este último. En estos casos, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previa audiencia de las dos entidades interesadas, emitirá el informe que proceda en Derecho.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.–El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

ANEXO
Principales características del diseño muestral de la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España 2018-2019

Se incluyen en este anexo las principales características del diseño muestral preacordadas entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Nacional de Estadística, en cuyo desarrollo se contará con la colaboración de este organismo. El documento se ha estructurado de la forma siguiente:

1. Tipo de muestreo.

2. Tamaño de la muestra. Afijación.

2.1 Afijación por comunidades autónomas.

2.2 Afijación entre estratos.

2.3 Distribución de la muestra en el tiempo.

3. Selección de la muestra.

4. Estimadores.

5. Errores de muestreo.

Diseño muestral:

El diseño muestral se realizará de tal forma que permita alcanzar de una manera eficiente los objetivos de la encuesta. Las características más importantes del diseño muestral se presentan a continuación.

1. Tipo de muestreo.

El tipo de muestreo será bietápico con estratificación de unidades de primera etapa, considerando cada comunidad autónoma una población independiente. Las unidades de muestreo de cada etapa serán las siguientes:

Unidades de primera etapa: secciones censales.

Unidades de segunda etapa: población de 15 años en adelante.

Dentro de cada comunidad autónoma se realizará una estratificación de las unidades de primera etapa conforme al tamaño del municipio al que pertenece cada sección. Los estratos quedarán definidos de la forma siguiente:

Estrato 0. Municipios con más de 500.000 habitantes.

Estrato 1. Municipios capitales de provincia con menos de 500.000 habitantes.

Estrato 2. Municipios entre 100.001 y 500.000, que no son capitales de provincia.

Estrato 3. Municipios entre 50.001 y 100.000, que no son capitales de provincia.

Estrato 4. Municipios entre 20.001 y 50.000, que no son capitales de provincia.

Estrato 5. Municipios entre 10.001 y 20.000, que no son capitales de provincia.

Estrato 6. Municipios con menos de 10.001 habitantes.

2. Tamaño de la muestra. Afijación.

El tamaño de la muestra será de aproximadamente 16.500 unidades de segunda etapa, personas de 15 años en adelante. Los tamaños muestrales de primera etapa vendrán condicionados por el número medio de entrevistas por sección, que se fija en 14 considerando fundamentalmente razones de coste y eficacia en los trabajos de campo. De esta manera, el número de unidades de primera etapa, secciones censales, en la muestra será de unas 1.200.

2.1 Afijación por comunidades autónomas.

La afijación de las unidades de segunda etapa en cada una de las distintas comunidades autónomas se realizará mediante un criterio de compromiso entre la afijación uniforme y la proporcional. Inicialmente se asignarán 450 unidades por comunidad autónoma y las unidades restantes se repartirán proporcionalmente al total de personas de 15 años en adelante en cada una de ellas según los datos de población obtenidos de las cifras disponibles correspondientes a octubre de 2018.

En el cuadro siguiente se presentan los tamaños poblacionales y muestrales de segunda etapa, junto a la fracción de muestreo, el error absoluto de muestreo en porcentaje y la semiamplitud del intervalo de confianza para un nivel de confianza del 95%, considerando P=Q=0,5. Estos datos se han elaborado bajo la hipótesis de selección utilizando muestreo aleatorio simple. Se trata por tanto de una información orientativa de los errores a los que finalmente estará sujeta esta investigación debido a que al utilizar muestreo de conglomerados bietápico, la precisión está afectada por el efecto de diseño que se introduce con el muestreo de conglomerados.

Cuadro 1. Tamaños poblacionales (N), unidades en la muestra (n), Fracciones de muestreo (f) y error de muestreo1

Tamaños poblacionales

(n)

Unidades en la muestra

(n)

Fracciones de muestreo

(1000*n/n)

Error de muestreo

(p=q=0.5)

En porcentaje

Margen de error

Confianza 95%

Total

40.323.210

16.520

0,4097

0,42

0,84

Andalucía

7.165.237

1.960

0,2735

1,13

2,26

Aragón

1.159.624

672

0,5795

1,93

3,86

Asturias (Principado de)

926.809

616

0,6646

2,01

4,03

Balears (Illes)

1.008.881

672

0,6661

1,93

3,86

Canarias

1.895.178

840

0,4432

1,73

3,45

Cantabria

506.020

560

1,1067

2,11

4,23

Castilla y León

2.160.753

896

0,4147

1,67

3,34

Castilla-La Mancha

1.757.591

840

0,4779

1,73

3,45

Cataluña

6.433.764

1.792

0,2785

1,18

2,36

Comunidad Valenciana

4.324.961

1.344

0,3108

1,36

2,73

Extremadura

937.466

616

0,6571

2,01

4,03

Galicia

2.407.145

952

0,3955

1,62

3,24

Madrid (Comunidad de)

5.556.334

1.624

0,2923

1,24

2,48

Murcia (Región de)

1.238.170

728

0,5880

1,85

3,71

Navarra (Comunidad Foral de)

548.447

560

1,0211

2,11

4,23

País Vasco

1.892.340

840

0,4439

1,73

3,45

Rioja (La)

270.723

504

1,8617

2,23

4,45

Ceuta y Melilla

133.767

504

3,7677

2,23

4,45

1 Se trata de información orientativa, los cálculos finales se realizarán con la información más actualizada posible.

2.2 Afijación entre estratos.

La afijación muestral de las unidades de segunda etapa de cada comunidad autónoma en los diversos estratos determinados por el tamaño del municipio se realizará de manera ligeramente superior a la proporcional en aquellos estratos que contienen a municipios de mayor tamaño o a capitales de provincia e inferior en los que contienen a municipios de menor tamaño, de manera que se garanticen tamaños muestrales suficientes para los municipios en los que la variabilidad esperada de los hábitos culturales de sus residentes sea mayor.

2.3 Distribución de la muestra en el tiempo.

Los objetivos de la encuesta requieren estimar adecuadamente las diferencias derivadas de comportamientos culturales asociados a distintas épocas del año debiendo estar correctamente representadas cada una de ellas. Con esta finalidad se opta por distribuir la muestra total en cuatro submuestras trimestrales representativas que permitan registrar la actividad del trimestre inmediatamente anterior al momento de la encuesta, disminuyendo así el posible efecto negativo del recuerdo a más largo plazo de determinadas actividades, y recogiéndose la variabilidad que se produce en el conjunto de un año natural.

3. Selección de la muestra.

La selección de la muestra de unidades de primera etapa, secciones censales, se efectuará aplicando muestreo sistemático con arranque aleatorio dentro de cada estrato pero asignando probabilidad de selección proporcional al tamaño, medido en número de habitantes de las mismas.

Dentro de cada sección la selección de unidades de segunda etapa, se realizará con igual probabilidad, también por el método de muestreo sistemático con arranque aleatorio, previa ordenación del fichero por sexo y edad.

4. Estimadores.

Se utilizarán estimadores de razón separados para muestreo estratificado a los que se aplican técnicas de calibrado. Como variables auxiliares se utilizarán las cifras de población referidas al momento central del periodo de referencia de los datos. Las variables auxiliares serán la población de cada comunidad autónoma clasificada por grupos de edad y sexo. Para la estimación de proporciones se utilizarán estimadores de la razón.

5. Errores de muestreo.

Para el cálculo de los errores de muestreo se utilizará un procedimiento indirecto que tenga en cuenta la complejidad del diseño muestral. Mediante el error de muestreo se pueden determinar intervalos numéricos en los que, con una confianza determinada medida en términos de probabilidad, está contenido el verdadero valor de la variable estimada.

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