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Documento BOE-A-2018-3084

Orden SSI/216/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueba el programa de actuaciones estacionales del Servicio Catalán de la Salud para coordinar las diferentes redes asistenciales en relación con el tratamiento de determinados tipos de pacientes durante el periodo de 2017-2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2018, páginas 26609 a 26611 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-3084
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/02/27/ssi216

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Catalán de la Salud tiene como finalidades, entre otras, la coordinación de todo el dispositivo sanitario público y de cobertura pública y la mejor utilización de los recursos disponibles.

En este sentido, mediante la Orden de 25 de noviembre de 1999 («DOGC» núm. 3038, de 20.12.1999) se estableció el Plan integral de urgencias de Cataluña, como instrumento de información, estudio y propuesta para la planificación, la ordenación, la programación, la evaluación y el control de las actividades relativas a la atención sanitaria de las urgencias y emergencias médicas en el ámbito del sistema sanitario público y de cobertura pública de Cataluña, como también de coordinación de los servicios y dispositivos sanitarios implicados en la provisión de esta atención.

Algunos colectivos de ciudadanos, por su edad o por el hecho de sufrir una larga enfermedad o una enfermedad en fase avanzada incurable, generan en determinadas épocas del año una demanda sanitaria especial, que requiere una respuesta específica y coordinada con los dispositivos asistenciales que prestan servicios de atención sociosanitaria por cuenta del Servicio Catalán de la Salud, integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), creado por el Decreto 196/2010, de 14 de diciembre («DOGC» núm. 5776, de 16.12.2010).

Esta situación ha motivado que el Departamento de Salud, en el marco del Plan integral de urgencias de Cataluña, haya aprobado cada año un determinado conjunto de actuaciones del Servicio Catalán de la Salud, aplicables durante el invierno, con el objeto de ampliar los horarios de los días laborables de los programas de atención domiciliaria (PADES) y abrirlos durante los fines de semana y los festivos, y establecer un plan de altas sociosanitarias y un plan de valoración y tratamiento de personas frágiles en situación de complejidad.

Por otra parte, la Orden del Departamento de la Presidencia, de 15 de mayo de 1991 («DOGC» núm. 1452, de 7.6.1991) enumera y define las actividades incluidas en el ámbito de la asistencia sociosanitaria que pueden ser objeto de contratos o convenios con las entidades titulares de los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios, por lo que es necesaria una norma que permita la contratación de la mencionada actividad de apoyo.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 10 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña;

Visto el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, ordeno:

Artículo 1. Aprobación del Programa y estructura.

1.1 Se aprueba el Programa de actuaciones estacionales del Servicio Catalán de la Salud para coordinar las diferentes redes asistenciales en relación con el tratamiento de personas mayores y de personas afectadas por una larga enfermedad o una enfermedad avanzada incurable para el periodo de 2017-2018.

1.2 El Programa se estructura en tres líneas de actuación:

a) Ampliación de la actividad los días laborables y la apertura los fines de semana y festivos de los PADES.

b) Establecimiento de un Plan de altas sociosanitarias.

c) Establecimiento de un Plan de valoración y tratamiento de personas frágiles en situación de complejidad.

Artículo 2. Refuerzo de los PADES.

El refuerzo de los PADES tiene como objetivo ampliar la cobertura horaria de estos equipos con el fin de responder al incremento de demanda de servicios durante la vigencia de esta Orden y evitar las derivaciones a otros dispositivos asistenciales.

La ampliación del horario de los PADES puede ser de dos tipos:

a) Ampliación de la actividad los días laborables a fin de que den cobertura de 8 a 20 horas.

b) Apertura los fines de semana y los festivos de 8 a 20 horas.

Artículo 3. Plan de altas sociosanitarias.

El Plan de altas sociosanitarias tiene como objetivo la derivación desde los hospitales de agudos de la red del SISCAT de los pacientes de tipo geriátrico frágiles o personas mayores con descompensaciones causadas por enfermedades crónicas.

A efectos de la contratación de esta actividad, se diferencia entre altas sociosanitarias de complejidad alta y altas sociosanitarias de complejidad media.

Artículo 4. Requisitos para la contratación del Plan de altas sociosanitarias.

Los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios a los que se ofrezca la contratación de servicios en el marco del Plan de altas sociosanitarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Poder ofrecer camas diferenciadas durante los meses de vigencia del Plan.

b) Garantizar una atención integral y multidisciplinaria, por lo que deben disponer de personal sanitario con formación específica en geriatría.

Artículo 5. Plan de valoración y tratamiento de personas frágiles en situación de complejidad.

El Plan de valoración y tratamiento de personas frágiles en situación de complejidad tiene como objetivo llevar a cabo la valoración médica y el tratamiento o seguimiento a corto plazo de personas mayores frágiles o con enfermedades crónicas que sufran descompensaciones o problemas intercurrentes que no requieran el ingreso urgente, pero sí que requieran una valoración especializada y exploraciones complementarias básicas de manera prioritaria.

Estos procesos se pueden contratar en centros, servicios y establecimientos sanitarios o sociosanitarios que tengan capacidad para desarrollar las funciones evaluadoras y terapéuticas mencionadas.

Artículo 6. Contratación de las actuaciones del Programa.

El Servicio Catalán de la Salud tiene que contratar las actuaciones que integran el Programa aprobado por esta Orden mediante el establecimiento de cláusulas adicionales con los centros, servicios y establecimientos sanitarios o sociosanitarios que tengan suscritos convenios o contratos con el Servicio Catalán de la Salud.

Las cláusulas adicionales, si procede, deben incluir el sistema de evaluación de los requisitos exigidos para prestar el tipo de actuación que integra el Programa.

Artículo 7. Duración del Programa.

La duración del Programa aprobado por esta Orden se extiende del 1 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2018. Sin embargo, con respecto al Plan de altas sociosanitarias, se puede facturar la actividad que se preste hasta el 15 de abril de 2018, siempre que el ingreso de la persona enferma se haya efectuado durante la vigencia del Programa.

Artículo 8. Tarifas de los servicios.

Se fijan para las actividades que integran el Programa de actuaciones aprobado por esta Orden las siguientes tarifas:

a) Refuerzo de las actividades del PADES:

Ampliación de la actividad a las tardes: 5.302,25 euros por mes.

Apertura los fines de semana y festivos: 5.302,25 euros por mes.

b) Plan de altas sociosanitarias:

897,71 euros por alta sociosanitaria de complejidad alta.

832,24 euros por alta sociosanitaria de complejidad media.

c) Plan de valoración y tratamiento de personas frágiles en situación de complejidad: 122,35 euros por proceso.

Disposición final primera.

Se faculta el director o directora del Servicio Catalán de la Salud para que adopte las medidas necesarias para regular los flujos derivados de la aplicación del Programa aprobado por esta Orden.

Disposición final segunda.

Los efectos de esta Orden se retrotraen al 1 de diciembre de 2017.

Disposición final tercera.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2018.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/2018
  • Fecha de publicación: 06/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2018
  • Efectos desde el 1 de diciembre de 2017.
  • Publicada en el DOGC núm. 7572, de 6 de marzo de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2017-12329).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Cataluña
  • Servicios Públicos de Salud

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