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Documento BOE-A-2018-3132

Resolución de 15 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Grano de Arena Fama.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2018, páginas 26703 a 26704 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-3132

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Grano de Arena Fama resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Fama Sofas S.L. Unipersonal» en virtud de las escrituras otorgadas por el notario de Yecla, don Santiago Rafael Jiménez Candela el 31 de enero de 2016 con el número 144 de su protocolo, rectificada por otra de fecha 11 de mayo de 2017 otorgada ante el mismo notario con el número 847 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Doctor Jiménez Díaz, s/n, Polígono Industrial Las Teresas, 30510 Yecla (Murcia), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como consta en certificación bancaria.

La Dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tendrá por objeto el fomento de la cultura y el deporte, así como la atención a personas en riesgo de exclusión social y la cooperación al desarrollo en países del tercer mundo.

Quinto. Patronato.

Patronos: Don Manuel Catalán Mateo, doña María del Carmen Tomas Vizcaíno, doña Manuela Santa Soriano, don Félix López Gil, doña María del Carmen Martínez López Santa y doña María Cristina López Santa.

Cargos:

Presidente: Don Manuel Catalán Mateo.

Secretario: Doña María del Carmen Tomás Vizcaíno.

Vocales: Doña Manuela Santa Soriano, don Félix López Gil, doña María del Carmen Martínez López Santa y doña María Cristina López Santa.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de junio de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Grano de Arena Fama su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de enero de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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