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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación del Consejo del Ciclismo Profesional (C.C.P.) resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades «Real Federación Española de Ciclismo» , la «Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional» , la «Asociación Española de Organizaciones Ciclistas» y la «Asociación de Ciclistas Profesionales», en virtud de escritura otorgada por la notario de Madrid doña Carmen Boulet Alonso el día 12 de enero de 2017 con el número 43 , complementada por otra otorgada por la misma notaria el día 16 de agosto de 2017 con el número 1481 de su protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ferraz número 16 D.P. 28008 Madrid Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.
La Dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Son fines de la Fundación la promoción, realización, y desarrollo, sea de forma directa o concertada, de programas, proyectos y prestaciones que puedan ser beneficiosos para la sociedad en los ámbitos cultural, social, económico y/o deportivo, y de todo tipo de actividades relacionadas con la cultura física, así como fomentar, de forma general la modalidad deportiva del ciclismo y, cuyos objetivos sean, sin ánimo de exclusividad:
Impulso de programas de acción social dirigidos a niños y jóvenes que viven en situaciones desfavorecidas.
Potenciar todos los aspectos culturales vinculados al deporte, y de forma especial al ciclismo, fomentando los valores inherentes a la práctica deportiva y a la promoción de ésta como un instrumento educativo susceptible de contribuir al desarrollo integral de la personalidad de quienes lo practican y también como un factor de integración social en beneficio de quienes padecen cualquier tipo de marginación.
La inserción laboral de personas con necesidades especiales, debiendo considerarse como tales también a los deportistas profesionales cuando abandonan su actividad deportiva profesional.
La prevención y mejora de la seguridad vial y del uso de la bicicleta como medio de transporte.
La mejora de la salud de la población.
La protección del medio ambiente.
Patronos:
«Real Federación Española de Ciclismo» que designa como representante persona física a don José Luis López Cedrón , la «Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional» que designa como representante persona física a don José Alfonso Galilea Zurbano , la «Asociación Española de Organizaciones Ciclistas» que designa como representante persona física a don Marcos Moral Cano y la «Asociación de Ciclistas Profesionales» que designa como representante persona física a don José-Luis de Santos Arribas.
Cargos:
Presidente: «Real Federación Española de Ciclismo» que designa como representante persona física a don José Luis López Cedrón.
Vicepresidente: «Asociación Española de Organizaciones Ciclistas» que designa como representante persona física a don Marcos Moral Cano.
Secretario: «Asociación de Ciclistas Profesionales» que designa como representante persona física a don José-Luis de Santos Arribas.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:.
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de agosto de 2017.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación del Consejo del Ciclismo Profesional (C.C.P.) su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de enero de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
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