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Documento BOE-A-2018-3143

Resolución 420/38041/2018, de 26 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con Red Eléctrica de España, para la coordinación de acciones necesarias que garanticen el suministro eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2018, páginas 26730 a 26734 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-3143

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de febrero de 2018 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y Red Eléctrica de España para la coordinación de acciones necesarias que garanticen el suministro eléctrico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y Red Eléctrica de España, para la coordinación de acciones necesarias que garanticen el suministro eléctrico

En Madrid, a 1 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Teniente General don Miguel Alcañiz Comas, Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, nombrado por Real Decreto 392/2015, de 22 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación expresa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don José Folgado Blanco, mayor de edad, en su condición de Presidente, en nombre y representación de Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante, Red Eléctrica), con CIF: A-85309219 y domicilio en paseo del Conde los Gaitanes, 177, 28109 Alcobendas, Madrid, actuando en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada ente el Notario de Madrid, don Eduardo Martín Alcalde el 17 de marzo del 2017, bajo número de protocolo 902.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que Red Eléctrica, según la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, tiene atribuidas las funciones de Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte y actúa como Transportista Único. En el ejercicio de las funciones indicadas, Red Eléctrica es responsable de garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.

Segundo.

Que el apartado tercero.1, párrafos a) y d), del Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, aprobado por el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, establece que «la intervención de la UME podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia, entre otras, se produzca con carácter grave»: «Las que tengan su origen en riesgos naturales» y «las que sean consecuencia de actos ilícitos», incluyendo aquellos contra infraestructuras críticas, como las instalaciones de transporte de energía eléctrica, especialmente cuando pueda afectarse a la garantía del suministro eléctrico.

Tercero.

Que con el fin de poder dotar a todas sus bases con las infraestructuras necesarias, para proporcionar la experiencia y el entrenamiento, para facilitar la realización de prácticas por parte del personal de la Unidad Militar de Emergencias (UME) y para realizar simulacros de actuación revisando los diferentes escenarios posibles, la UME necesita contar en sus bases con apoyos de líneas eléctricas de diferentes características.

Cuarto.

Que a tal efecto y con fecha 11 de enero de 2017, la UME ha solicitado a Red Eléctrica dos apoyos para la Base de Jaime I de Bétera (Valencia), interesando a Red Eléctrica su puesta a disposición a los efectos indicados en el exponendo tercero anterior.

Quinto.

Que de conformidad con los artículos 47.1 y 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, para un fin común, constituyendo en este caso el fin común la coordinación de las acciones que resulten necesarias para garantizar el suministro eléctrico en los casos de que éste se vea afectado por un desastre natural o por la consecución de actos ilícitos.

Asimismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, establece que «el Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios de colaboración, acuerdos técnicos o encomiendas de gestión, que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones Públicas, así como con organismos y empresas establecidas en el sector de suministros o cualquier otro que pudiera tener relación con las diversas situaciones de emergencia.»

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través de la Unidad Militar de Emergencias (MINISDEF/UME), y Red Eléctrica, es facilitar la colaboración entre ambas partes en el desempeño de sus funciones y, principalmente, en la coordinación de las acciones que resulten necesarias para garantizar el suministro eléctrico en los casos de que éste se vea afectado por un desastre natural o por la consecución de actos ilícitos, de acuerdo con la normativa y legislación vigentes.

Segunda. Compromisos de las partes.

Red Eléctrica, en virtud del presente convenio, se compromete a aportar a la UME los medios que de común acuerdo se determinen por las partes para la realización de simulacros conjuntos de actuación y para facilitar la adecuada comunicación.

Como parte de este compromiso, antes de que finalice el año 2018, Red Eléctrica cederá a la UME dos apoyos eléctricos de alta tensión, para su instalación en la Base de Jaime I de Bétera (Valencia), con su correspondiente documentación técnica y el material necesario para el armado e izado, para instrucción y para la realización de simulacros, de forma que se facilite la colaboración entre ambas partes en el desempeño de sus funciones respectivas

Por su parte la UME, en cumplimiento de sus obligaciones, se compromete a aportar los medios que de común acuerdo se determinen por las partes, para la realización de simulacros conjuntos de actuación y para facilitar la adecuada comunicación, y en particular a:

– Obtener los permisos y licencias necesarios, realizar las cimentaciones, transportar el material y aportar el equipo humano y técnico que se requiera para la instalación y posterior pintado de los dos apoyos eléctricos indicados. Asimismo, serán de su cuenta el pago de impuestos y la contratación de los seguros que fueren necesarios.

– Hacer uso de los apoyos eléctricos de buena fe, gratuitamente y por el tiempo que dure el presente convenio, transcurrido el cual deberá restituirlos a Red Eléctrica en el mismo estado en que le fueron entregados.

– Asumir la responsabilidad de los apoyos a todos los efectos, incluidos los económicos y de seguridad de las personas y bienes, una vez instalados en las dependencias señaladas de la UME, determinando su forma de uso y mantenimiento.

– Emitir el certificado acreditativo de la entrega de los apoyos efectuada por Red Eléctrica.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Si bien la UME estará obligada a sufragar el pago de impuestos y la contratación de los seguros que fueren necesarios. Dicho seguro es el seguro de responsabilidad profesional que el Ministerio de Defensa tiene suscrito para la Unidad Militar de Emergencias.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

1. Toda la información que facilite Red Eléctrica tiene carácter estrictamente confidencial.

2. Toda la información que facilite la UME tiene carácter estrictamente confidencial.

3. Ambas partes se comprometen a realizar un uso adecuado de ella, evitando su utilización y cesión a terceros sin autorización expresa por escrito de aquélla, haciendo mención, tanto en caso de utilización como de cesión, a la autoría y titularidad de los derechos a favor de su propietario.

4. Los datos personales que se recogen en este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

5. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante Comisión), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, formada por dos miembros de cada una de las partes.

El nombramiento de los miembros de la Comisión habrá de realizarse en el plazo máximo de 30 días desde la formalización del presente convenio.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Supervisar la correcta ejecución de las actuaciones encomendadas a cada una de las partes.

b) La resolución de las controversias que puedan plantearse en relación con la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

c) Intercambio de información sobre los datos de contacto, siendo de su responsabilidad mantener la misma actualizada permanentemente, así como comunicarla a las organizaciones implicadas.

La Comisión se regirá por las siguientes normas de funcionamiento:

1. La Comisión se reunirá cuando así lo requiera por escrito cualquiera de sus integrantes con una antelación de al menos 14 días naturales.

2. Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión lo serán por consenso de sus miembros.

Sexta. Comunicaciones.

Toda comunicación o notificación que cualquiera de las partes deba trasladar a la otra, deberá realizarse por correo electrónico o fax. Los datos de contacto para comunicaciones serán intercambiados anualmente en la reunión de seguimiento de la Comisión.

Séptima. Vigencia y Prórroga.

Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su vigencia tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un período máximo de cuatro años, mediante una adenda de prórroga al convenio, a propuesta de la Comisión, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, siempre y cuando ambas partes lo manifiesten de manera expresa y escrita.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Octava. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

f) Por denuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Novena. Régimen Jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, por delegación del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, Miguel Alcañiz Comas.–Por Red Eléctrica de España, S.A.U., el Presidente, José Folgado Blanco.

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