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Documento BOE-A-2018-3159

Orden ESS/219/2018, de 1 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que se tienen que prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2018, páginas 27007 a 27020 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-3159

TEXTO ORIGINAL

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Confederación Intersindical (con registro de entrada de fecha 6 de febrero de 2018), que está prevista de 0:00 a 24:00 horas, el día 8 de marzo de 2018, y que afecta a todas las trabajadoras y trabajadores del Estado Español, tanto funcionarios como laborales de todos los sectores productivos;

Vista la convocatoria de huelga formulada por el Sindicato de Comisiones de Base, CO.BAS (con registro de entrada en fecha 7 de febrero de 2018), que está prevista de 0:00 a 24:00 horas, el día 8 de marzo de 2018, pero que, en los centros de trabajo organizados mediante sistema de turnos, la huelga empezará con el inicio del último turno anterior a las 0:00 horas del día 8 de marzo e, igualmente, acabará al finalizar el último turno que se inicie el día de la convocatoria, por lo tanto, al día siguiente del día 8 de marzo, y que afecta a todas las empresas privadas y públicas del Estado Español;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Intersindical Alternativa de Cataluña, IAC, (con registro de entrada en fecha 12 de febrero de 2018), que está prevista de 0:00 a 24:00 horas, el día 8 de marzo de 2018, y que afecta a todas las trabajadoras y trabajadores de los centros de trabajo en Cataluña;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Confederación General del Trabajo, CGT (con registro de entrada en fecha 12 de febrero de 2018), que está prevista de 0:00 a 24:00 horas, el día 8 de marzo de 2018, pero que, en los centros de trabajo organizados mediante sistema de turnos, la huelga empezará con el inicio del último turno anterior a las 0:00 horas del día 8 de marzo e, igualmente, acabará al finalizar el último turno que se inicie el día de la convocatoria, por lo tanto, al día siguiente del día 8 de marzo, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, funcionarios y funcionarias del Estado Español; también, durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga, pararán su trabajo los trabajadores y trabajadoras y funcionarios y funcionarias que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener efectos inmediatos durante el día 8 de marzo de 2018;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Intersindical-CSC, I-CSC, (con registro de entrada en fecha 16 de febrero de 2018), que está prevista de 0:00 a 24:00 horas, el día 8 de marzo de 2018, y que afecta a todas las trabajadoras y trabajadores asalariados, funcionarios públicos, personal estatutario y de otro personal administrativo, de todos los sectores productivos y de servicios (con inclusión de las Administraciones Públicas) que presten su trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, CCOO (con registro de entrada en fecha 19 de febrero de 2018), que, prevista con paradas de dos horas por turno el día 8 de marzo de 2018, se concreta en: jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, de 11:30 a 13:30 horas; jornadas continuadas en turno de tarde, de 16:00 a 18:00 horas; y jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se llevará a cabo durante las dos primeras horas del turno que empiece la jornada del día 8, salvo aquellos ámbitos, sectores o empresas en que se notifique expresamente un horario diferente, y que afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desarrolladas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español. Se incluyen las actividades laborales y funcionariales desarrolladas por el personal contratado y el personal funcionario en el Servicio Exterior Español;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Confederación de la Unión General de Trabajadores, UGT (con registro de entrada en fecha 19 de febrero de 2018), que, prevista con paradas de dos horas por turno el día 8 de marzo de 2018, se concreta en: jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, de 11:30 a 13:30 horas; jornadas continuadas en turno de tarde, de 16:00 a 18:00 horas; y jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se llevará a cabo durante las dos primeras horas del turno que empiece la jornada del día 8, salvo aquellos ámbitos, sectores o empresas en que se notifique expresamente un horario diferente, y que afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desarrolladas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español. Se incluyen las actividades laborales y funcionariales desarrolladas por el personal contratado y el personal funcionario en el Servicio Exterior Español;

Vista la convocatoria de huelga formulada por el Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores, AST (con registro de entrada en fecha 20 de febrero de 2018), que está prevista de 0:00 a 24:00 horas, el día 8 de marzo de 2018, pero que, en los centros de trabajo que la actividad se realice mediante un sistema de turnos, la huelga empezará con el inicio del último turno anterior a las 0:00 horas del día 8 de marzo y, finalizará cuando acabe el mismo turno, al día siguiente, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de todo el Estado y de todos los ámbitos sectoriales públicos y privados;

Vista la convocatoria de huelga formulada para el Confederación Nacional del Trabajo, CNT (con registro de entrada en fecha 20 de febrero de 2018), que está prevista de 0:00 a 24:00 horas, el día 8 de marzo de 2018, pero que, en las empresas, administraciones y organismos que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno aunque empiece antes de las 0:00 horas del día 8 de marzo, y su finalización tendrá lugar una vez acabado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día 8 de marzo. Asimismo, en aquellas empresas, administraciones y organismos que tengan un único turno de trabajo que empiece antes de las 0:00 horas del día 8 de marzo, el paro empezará con la actividad laboral y finalizará el día 8 de marzo a la hora en que concluya el turno, y afectará a todas las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas y los trabajadores y trabajadoras del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, así como las trabajadoras y trabajadores al servicio del hogar familiar de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar en el ámbito del territorio del Estado Español;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Unión Sindical Obrera, USO, (con registro de entrada en fecha 20 de febrero de 2018), que está prevista de 12:00 a 16:00 horas, el día 8 de marzo de 2018, y que afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desarrolladas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español, también afectará a las empresas y organismos encargados de prestar servicios públicos y/o esenciales para la comunidad;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Comisión Obrera Nacional de Cataluña, CCOO, y por la Unión General de Trabajadores de Cataluña, UGT (con registro de entrada en fecha 20 de febrero de 2018), que, prevista con paradas de dos horas por turno el día 8 de marzo de 2018, se concreta en: jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, de 11:30 a 13:30 horas; jornadas continuadas en turno de tarde, de 16:00 a 18:00 horas; y jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se llevará a cabo durante las dos primeras horas del turno que empiece la jornada del día 8, salvo aquellos ámbitos, sectores o empresas en que se notifique, expresamente un horario diferente; así, para el sector de viajeros: jornadas continuadas en turno de mañana, de 7:00 a 9:00 horas, jornadas continuadas en turno de tarde, de 18:30 a 20:30 horas; para el sector sanitario: jornadas continuadas en turno de mañana, de 8:00 a 10:00 horas; para el sector de ocio educativo y sociocultural: jornadas continuadas en turno de mañana, de 12:00 a 14:00 horas, para jornadas continuadas en turno de tarde, de 18:00 a 20:00 horas; para los jardines de infancia (excepto los jardines de infancia municipales): la huelga será de 15:00 a 17:00 horas; para los centros de enseñanza ordinarios, institutos, enseñanza reglada, enseñanza no reglada, universidad, centros especiales de trabajo: la huelga será de 11:30 a 13:30 horas a excepción de aquellas personas trabajadoras que hacen especialidad sólo por la tarde, en los que la huelga será de 15:00 a 17:00 horas; para residencias de discapacitados, hogares residenciales y centros de día de discapacitados: para las jornadas continuadas de la mañana, la huelga será de 10:00 a 12:00 horas; y que afecta a todas las actividades laborales y funcionariales ejercidas por los trabajadores y trabajadoras y empleados y empleadas públicos de las empresas y organismos establecidos dentro de todo el ámbito territorial de Cataluña;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Federación Estatal de Sindicatos de la Industria Siderometalúrgica de la Confederación General del Trabajo, FESIM-CGT (con registro de entrada en fecha 22 de febrero de 2018), que está prevista de 0:00 a 24:00 horas, el día 8 de marzo de 2018, pero que, en los centros de trabajo organizados mediante sistema de turnos, la huelga empezará con el inicio del último turno anterior a las 0:00 horas del día 8 de marzo e, igualmente, acabará al finalizar el último turno que se inicie el día de la convocatoria, por lo tanto, al día siguiente del día 8 de marzo, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, funcionarios y funcionarias del Estado Español; también, durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga, pararán su trabajo los trabajadores y trabajadoras y funcionarios y funcionarias que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que tengan que tener efectos inmediatos durante el día 8 de marzo de 2018;

Visto que, de acuerdo con lo que establece el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene la facultad para determinar los servicios mínimos dentro del ámbito territorial de Cataluña, en el caso de huelgas de personal laboral de empresas, entidades o instituciones encargadas de la prestación de servicios esenciales sobre los cuales recaiga la titularidad de la competencia, así como en caso de huelgas de personal funcionario, laboral y estatutario que preste sus servicios en departamentos, organismos o entidades de la Generalitat de Catalunya;

Visto que hace falta distinguir entre la fijación de servicios mínimos para garantizar los derechos esenciales de la ciudadanía, objeto de esta Orden, y los servicios de seguridad y mantenimiento, que corresponde fijarlos a las empresas una vez escuchada la representación de las personas trabajadoras; estos servicios de seguridad y mantenimiento garantizan la seguridad de las personas y cosas durante la huelga, así como el mantenimiento y preservación de los locales, maquinaria, instalaciones y materias primas, con la única finalidad que se pueda reanudar el trabajo sin dificultad, tan pronto como finalice la huelga, tal como establece el artículo 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y jurisprudencia constitucional, entre la cual hay que citar la Sentencia 11/1981, de 8 de abril;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y jurisprudencia de aplicación;

Visto que los servicios que prestan las empresas que cubren los números telefónicos de urgencias y emergencias resultan necesarios e imprescindibles para atender necesidades vitales y, por eso, la atención de las urgencias de orden público, bomberos, policía, violencia de género, protección civil, salvamento marítimo, urgencias de servicios sanitarios y otros análogos se tienen que considerar servicios esenciales para la comunidad, y su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios mencionados; en este sentido, hay que ponderar el derecho de huelga en relación con el derechos esenciales afectados como son la vida y la integridad física reconocidos en el artículo 15 de la CE;

Visto que el suministro de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales y alumbrado público son elementos imprescindibles para el desarrollo de las necesidades ciudadanas que afectan a la salud, la salubridad y la seguridad públicas y son medios necesarios para el desarrollo de otros derechos, así como para dar servicio a los centros sanitarios y, en general, a todas aquellas empresas e instituciones que prestan servicios esenciales para la ciudadanía;

Visto que los servicios de vigilancia y de extinción de incendios son indispensables para mantener la seguridad de la ciudadanía, derecho reconocido al artículo 17 de la Constitución, se tendrá que prestar este servicio ininterrumpidamente durante la duración de la huelga, y también la prestación a otras actividades que requieran custodia;

Visto que el servicio de transportes de mercancías y viajeros que llevan a cabo las empresas del sector se tiene que considerar un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la circulación que establece el artículo 19 de la Constitución;

Visto que en el caso del transporte de mercancías hay que garantizar el transporte de aquéllas que abastecen los establecimientos sanitarios y farmacias y aquéllas que, por su naturaleza perecedera, no sean susceptibles de conservación más allá de 24 horas;

Dado que el movimiento más elevado de viajeros y desplazamientos se produce en las llamadas horas punta, coincidiendo con las horas de entrada y salida del trabajo, de los centros de enseñanza y centros sociales y sanitarios y afecta de una manera especialmente grave a las personas sin vehículo particular, las personas mayores, las personas con disminución, y las personas que residen en zonas más aisladas, que son las que sustancialmente dependen del medio colectivo de transporte, es por lo que hay que garantizar el desplazamiento durante las llamadas horas punta; con respecto al transporte urbano, interurbano y Cercanías y Regionales Renfe, se considera adecuado un tratamiento específico para cada operador en función del servicio; y, en todo caso, se da la posibilidad a los diferentes operadores para que el servicio se distribuya de forma irregular para adaptarlo a la afluencia de usuarios; con respecto al transporte de personas con discapacidad y al transporte escolar, se mantiene el servicio habitual;

Visto que para garantizar la seguridad del tráfico tanto en las poblaciones como en las carreteras y los túneles es necesario el control permanente de las instalaciones y los semáforos, y tener la capacidad de actuación inmediata en caso de situaciones de riesgo, como pueden ser accidentes, incendios, etc., para hacer frente a las incidencias o emergencias que se produzcan;

Visto que en las autopistas hay que asegurar las actividades de control y de mantenimiento, de asistencia y de señalización de incidencias a causa de su relación directa con la seguridad, por lo que todas estas actividades tienen que ser consideradas esenciales;

Visto que los medios de comunicación y los entes de los que dependen tienen, entre otros, una función informativa que hay que considerar un derecho esencial de la ciudadanía, el cual tiene que realizarse conforme a los principios señalados en el artículo 20 de la Constitución;

Visto que los servicios funerarios se tienen que considerar servicios esenciales ya que afectan derechos como la salud y la salubridad, y otras prestaciones básicas, recogidos en el artículo 43 de la Constitución, se tiene que garantizar la recogida de los difuntos cuando no se disponga de las instalaciones adecuadas que permitan aplazar el traslado, de acuerdo con lo que se exige en la Ley de policía mortuoria sanitaria y, en caso de que se supere la capacidad de las instalaciones de refrigeración, se efectuará el traslado a las salas de velatorio y al cementerio o la incineradora; según el caso, habrá que realizar también el trabajo de limpieza de nichos, así como los trabajos de albañilería y mantener una dotación mínima para realizar los servicios administrativos y de atención a los familiares;

Visto que el servicio que prestan los centros de asistencia, teleasistencia y servicios sociales que no dependen directamente de la Dirección General de Protección Social del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya, se debe considerar de carácter esencial para los intereses generales de la comunidad porque afecta a un colectivo especialmente vulnerable, que depende de la asistencia de terceras personas para realizar sus funciones vitales imprescindibles;

Visto que la huelga afecta entre otras actividades a un servicio tan esencial como es el de la salud y la protección de la vida, reconocidos en los artículos 15 y 43 de la Constitución, hará falta disponer la realización de unos servicios mínimos adecuados y proporcionales el servicio esencial que se garantiza, con el fin de dar cobertura a todas las actuaciones sanitarias que no admitan demora;

Visto que la dispensa de medicamentos de las farmacias es un servicio esencial y prioritario, en tanto que tiene incidencia directa en la salud y la vida, se deberá garantizar el funcionamiento de las farmacias de guardia;

Visto que de la tarea de los centros educativos también deriva un derecho fundamental de la ciudadanía como es el derecho a la conciliación entre la vida personal y laboral al dejar a sus hijos bajo la tutela de los jardines de infancia y las escuelas, así como el derecho a la seguridad de los alumnos menores de doce años que acceden a los centros, hay que garantizar un servicio de vigilancia y atención;

Visto que hay que garantizar el servicio de restauración, tanto si el servicio se presta directamente por personal del centro como si se subcontrata en empresas de catering externas, en todas aquellas instituciones o residencias que garantizan servicios esenciales para la ciudadanía por el hecho de acoger menores, personas con disminución, personas mayores, enfermos o reclusos, que no están capacitados ni en disposición de organizarse de forma autónoma, si bien en las escuelas es necesaria la presencia de un número mínimo de monitores para garantizar la seguridad;

Visto que la Administración de la Generalitat de Catalunya, amparada en la norma constitucional y el Estatuto de Autonomía, presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar, como las funciones de asistencia sanitaria y asistencia social, de prevención de incendios y salvamento, de salud pública, ambiental y animal, de atención a la infancia y la adolescencia o los relativos a la administración judicial y, teniendo en cuenta que hace falta garantizar el acceso a las dependencias administrativas, que permitan hacer efectivos los derechos mencionados, además de permitir el acceso a los registros administrativos para todas las actuaciones sometidas a plazos cuyo incumplimiento pueda comportar la pérdida o perjuicios graves de derechos o intereses de terceras personas;

Visto que el derecho a la seguridad es un derecho esencial de la población, hay que garantizar los servicios de extinción de incendios, salvamento y protección civil en general, así como los controles sanitarios y veterinarios;

Visto que los servicios públicos de asistencia a personas con dificultades para valerse de forma autónoma es un servicio esencial y hay que garantizar la adecuada atención a sus necesidades sanitarias, fisiológicas y de higiene básicas;

Visto que los centros penitenciarios y los centros de atención especial de menores tienen en común una característica muy relevante con respecto a su naturaleza, consistente en que prestan servicios públicos a ciudadanos que no disfrutan de su plena capacidad ni de su total libertad, sino que se caracterizan por el hecho de prestar servicios a unas personas que se encuentran en una posición, tanto jurídica como de hecho, sensiblemente reducida o limitada respecto del resto de la ciudadanía; en estos casos la falta de capacidades o libertades tiene que ser suplida la Administración, de manera tal que la reducción de la prestación de los servicios habituales en estos ámbitos no puede ser considerada de la misma manera que para el resto de ciudadanos;

Dado que en supuestos de anteriores huelgas generales se dictaron las órdenes TSF/245/2017, de 26 de octubre, publicada en el DOGC núm. 7484, de 30 de octubre; TSF/233/2017, de 11 de octubre, publicada al DOGC núm. 7475, de 17 de octubre; TSF/227/2017, de 6 de octubre, publicada en el DOGC núm. 7470ª, de 9 de octubre; TSF/224/2017, de 29 de septiembre, publicada en el DOGC núm. 7465, de 2 de octubre; TSF/33/2017, de 6 de marzo, publicada en el DGOC núm. 7324, de 8 de marzo; EMO/354/2012, de 9 de noviembre, publicada en el DOGC núm. 6251, de 12 de noviembre; EMO/331/2012, de 29 de octubre, publicada en el DOGC núm. 6243, de 30 de octubre; EMO/69/2012, de 26 de marzo, publicada en el DOGC núm. 6096, de 27 de marzo; EMO/3/2011, de 24 de enero, publicada en el DOGC núm. 5804, de 26 de enero; TRE/453/2010, de 22 de septiembre, publicada en el DOGC núm. 5721, de 23 de septiembre, hará falta tenerlas en cuenta como antecedentes;

Visto que hace falta tener en cuenta que al tratarse de una huelga general, que es una situación diferente y más compleja, en la cual se produce una interacción de todos los sectores, a diferencia de las huelgas únicamente sectoriales, la fijación de los servicios a establecer tiene que tener en cuenta que el equilibrio de todos los derechos en juego no puede ser lo mismo que el que se tiene que garantizar en las huelgas sectoriales, lo cual justifica una aminoración ponderada en la fijación de determinados servicios mínimos respecto de los que se fijan en una huelga sectorial, en la cual el resto de servicios funcionan normalmente;

Visto que se ha solicitado a los sindicatos convocantes de la huelga así como a las patronales FEPIME, PIMEC y Fomento del Trabajo que formulen una propuesta sobre el establecimiento de los servicios mínimos;

Visto que se ha pedido informe a la Secretaría General de los departamentos de la Presidencia; Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda; Vicepresidencia y de Economía y Hacienda; Enseñanza; Salud; Cultura; Justicia; Trabajo, Asuntos Sociales y Familias; Empresa y Conocimiento; Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Interior; Territorio y Sostenibilidad; Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia; además de a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y Área Metropolitana de Barcelona.

Visto lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de Autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designan órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Catalunya, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución (BOE núm. 261, de 28.10.2017), y en virtud de las atribuciones que me son conferidas, dispongo:

Artículo 1.

La situación de huelga anunciada por los sindicatos indicados al principio de esta Orden, que está prevista para el día 8 de marzo de 2018, en los términos que se formulan en las diferentes convocatorias y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, tanto funcionarios como laborales, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

1.1 Funciones de atención telefónica de todo tipo de urgencias y emergencias: prestación del 85% del servicio para atender únicamente las comunicaciones de urgencias y emergencias que se tengan que gestionar sin demora (como las sanitarias, de orden público, de violencia de género, de protección civil, de bomberos, de salvamento marítimo, de averías de gas, agua y electricidad, de información de tráfico y otros de análogas). Para el resto de servicios que presta el sector de atención multicanal no se establecen servicios mínimos.

1.2 El suministro de energía eléctrica, de gas, de abastecimiento de agua potable, de evacuación y el tratamiento de aguas residuales y el alumbrado público: el funcionamiento de las instalaciones y la reparación de las averías urgentes que no se puedan aplazar más allá del periodo de duración de la huelga y que puedan afectar a la salud, la seguridad o la salubridad públicas.

1.3 Seguridad y extinción de incendios: en fábricas y depósitos de explosivos, centrales nucleares y térmicas y otros centros de producción de energía, el mismo régimen que en un día festivo.

1.4 Transporte de mercancías: el transporte de las mercancías imprescindibles para abastecer los establecimientos sanitarios. Con respecto al resto de mercancías se transportarán las que por su naturaleza perecedera no sean susceptibles de conservación más allá de 24 horas.

1.5 Transporte de viajeros urbano e interurbano:

a) Transporte de Cercanías y Regionales de Cataluña operado por Renfe Operadora: 33% durante todo el día.

b) Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S. A.: 50% en horas punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30h a las 9:30h y desde las 17:00 a las 20:00h, y 25% en horas valle.

c) Transportes de Barcelona, S. A.: 50% en horas punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30h a las 9:30h y desde las 17:00 a las 20:00h, y 25% en horas valle.

d) Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya: 50% en horas punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30h a las 9:30h y desde las 17:00 a las 20:00h, y 25% en horas valle.

e) Tranvía de Barcelona: 50% en horas punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30h a las 9:30h y desde las 17:00 a las 20:00h, y 25% en horas valle.

Resto de transportes de viajeros urbanos e interurbanos y servicio de autobús que une Barcelona con su aeropuerto: 50% del servicio habitual. En todo caso, se tendrá que garantizar como mínimo un desplazamiento cumplido de ida y vuelta.

f) Servicio de transporte de personas con disminución: servicio habitual.

g) Transporte escolar para acceder a centros de infantil y primaria que no tienen transporte público alternativo: mantenimiento del servicio.

Los operadores de transporte podrán establecer la distribución del número de unidades por línea, siempre que en cómputo global no supere el máximo fijado anteriormente.

Asimismo, se establecen como servicios mínimos todos aquellos otros necesarios para el normal funcionamiento de los servicios fijados anteriormente.

1.6 Autopistas: Personal de mantenimiento, comunicaciones y seguridad, centro de operaciones y asistencia al usuario: un tercio del personal habitual.

1.7 Servicio de grúas: la retirada de los vehículos que obstaculicen la circulación, los vehículos estacionados en pasos de peatones y los que ocupen las plazas de aparcamiento reservadas a las personas con discapacidad, y su traslado al depósito de vehículos: un tercio del servicio habitual. También se debe garantizar la asistencia de los vehículos averiados y accidentados.

1.8 Empresas que realizan operaciones relativas a la viabilidad y vigilancia en poblaciones, carreteras y túneles: los equipos de urgencia para hacer frente a las incidencias o emergencias que obstaculicen la circulación o puedan incrementar la inseguridad a la hora de circular.

1.9 Radio y televisión públicas:

a) Producción y emisión/retransmisión de programación informativa: 50% de los contenidos habituales de sus canales, emisoras y portales.

b) Emisión de la información necesaria en caso de que se produzca una emergencia para la población.

1.10 Servicios funerarios:

a) Recogida de los difuntos hasta las salas de refrigeración: 85% del servicio.

b) Traslado a las salas de velatorio y al cementerio o la incineradora: se tendrá que realizar este servicio siempre que se supere la capacidad de las instalaciones de refrigeración, así como los correspondientes trabajos de limpieza de nichos y de albañilería.

c) Servicios administrativos y de atención a los familiares: 50% del servicio.

1.11 Personal de empresas que realizan funciones de asistencia y servicios sociales:

a) El servicio de comedores sociales: el mismo servicio que en fin de semana.

b) Ayuda a domicilio: se tienen que prestar los servicios urgentes, necesarios e inaplazables.

c) Residencias de personas con disminución: servicio habitual en régimen de festivo.

d) Residencias para las personas mayores: servicio habitual en régimen de festivo.

e) El servicio de comunidades infantiles/juveniles: el mantenimiento de los servicios habituales por parte del personal educativo de asistencia directa al menor y servicios habituales del personal de cocina, transporte y vigilancia.

f) Centros de atención especial, residencias, piso-hogar: sólo el personal necesario para garantizar los servicios que se prestan en un día festivo.

g) Centros de día: funcionamiento normal en el servicio de restauración y 50% en el resto de servicios.

h) Teleasistencia: servicio habitual de teleoperadores y personal asistencial.

1.12 Asistencia sanitaria en los centros y los establecimientos sanitarios asistenciales de titularidad pública y privada:

a) Asistencia sanitaria en los centros y establecimientos sanitarios de la Red Sanitaria de Utilización Pública (XSUP):

1. El normal funcionamiento del servicio de urgencias, tanto la atención de enfermos externos como la atención de los enfermos ingresados en las unidades de observación de urgencias, a criterio del médico encargado del enfermo.

2. El normal funcionamiento de las unidades especiales: unidades de cuidados intensivos, unidades de vigilancia intensiva, unidades coronarias, unidades de hemodiálisis, neonatología, partes y tratamientos de radioterapia y quimioterapia, así como todas aquellas otras que puedan tener la consideración de unidades especiales de urgencia vital.

3. Se tienen que garantizar los tratamientos de radioterapia y quimioterapia en situaciones urgentes y de necesidad vital y, en otras situaciones, a criterio del facultativo que atienda al enfermo.

4. Se deberá atender la actividad quirúrgica inaplazable derivada de la atención urgente y grave a criterio de la dirección médica, escuchado el jefe de servicio, tanto con respecto al preoperatorio como al posoperatorio.

5. Mientras esté ingresado, todo enfermo tendrá que ser respetado en su derecho a ser atendido, tanto desde el punto de vista asistencial, como desde el básico de enfermería y hotelero.

6. En los centros de asistencia extrahospitalaria, se garantizará la asistencia urgente durante el horario habitual de cada centro. Este servicio se prestará con un 25% de la plantilla, aunque cuando se garantice con un dispositivo asistencial unipersonal se tendrá que considerar esta situación como mínimo y se prestará con la asistencia normal propia de los servicios especiales y ordinarios y otros dispositivos de atención continuada.

7. El servicio de limpieza mantendrá la actividad normal en las áreas de alto riesgo. Tienen esta consideración los servicios siguientes:

– Servicios de urgencia.

– Área quirúrgica (quirófanos y antequirófanos).

– Unidad de vigilancia intensiva, reanimación (postoperados) y unidades coronarias.

– Unidades de grandes quemados.

– Unidades de prematuros.

– Unidades de diálisis.

– Unidades de asépticos y enfermos infecciosos.

– Sala de partos y paritorios.

– Áreas de enfermos inmunodeprimidos (trasplantados, hematología y oncología).

– Laboratorio de urgencias.

– Servicio de esterilización.

– Cocinas y servicios de alimentación.

– Salas de necropsias.

– Desinfección terminal (limpieza de habitaciones en casos de alta de enfermos en procesos infecciosos).

– Y todos aquellos otros servicios que puedan tener esta consideración.

– Dentro de las áreas de alto riesgo, el servicio de limpieza incluirá la evacuación de ropa sucia y residuos.

8. El servicio de hostelería tiene que garantizar la comida de todos los enfermos ingresados.

9. Los servicios de limpieza y de hostelería deben quedar garantizados, tanto si este servicio lo efectúa el personal propio de cada uno de los centros, como si están encomendados a empresas concesionarias.

10. Transporte sanitario: se tendrá que garantizar el servicio para atender todas las urgencias sanitarias de cualquier tipología y requerimiento y, específicamente, para tratamientos oncológicos, de diálisis y de oxigenoterapia. Igualmente, se tendrá que garantizar el servicio para la realización de pruebas que sean urgentes a criterio del facultativo.

11. Se tendrá que garantizar el normal funcionamiento del servicio de coordinación de urgencias y los sistemas de emergencias médicas, en atención a las especiales características de la asistencia prestada.

12. El resto de servicios no previstos en los apartados anteriores funcionará con el mismo régimen que en un día festivo, exceptuando aquellos centros donde la plantilla sea igual que la de los días laborables, en que pasará a ser del 50% (en situación de número impar se redondeará el personal de servicio siempre por exceso).

b) Asistencia sanitaria en los centros privados dedicados a la hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos que no formen parte de la XSUP:

Se establecen los mismos servicios mínimos que en el apartado anterior, excepto con respecto a los centros de asistencia extrahospitalaria en los cuales se mantendrá el personal imprescindible para garantizar la asistencia urgente o inaplazable –por las características del tratamiento– durante el horario habitual de cada centro, como en un día festivo.

c) Servicios farmacéuticos: Se mantendrán con el personal laboral adecuado que preste servicios en los turnos de guardia y noches que estén establecidos.

1.13 Farmacias de guardia: mantenimiento del servicio.

1.14 Centros docentes públicos y privados no universitarios y jardines de infancia:

Una persona del equipo directivo por centro de trabajo, entendiéndose como tal la persona titular de la dirección, del jefe de estudios, de la secretaría o de la coordinación pedagógica del centro. Además del personal mencionado:

Para la enseñanza infantil y primaria (de 3 a 12 años): 1 docente por cada 6 aulas.

Para los centros de educación especial (de 3 a 16 años): 1 docente por cada 4 aulas.

Para garantizar la seguridad en el horario de comedor y actividades complementarias: un tercio del personal.

Para jardines de infancia: un tercio de la plantilla.

1.15 Personal que presta sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña y entidades públicas que dependen, no previsto en los apartados anteriores:

Servicios comunes a todos los centros de trabajo: 3 personas.

a) Personal directivo: una persona por unidad orgánica o centro de trabajo.

b) Servicio de registro de documentos o, si corresponde, Oficina de Atención Ciudadana (OAC), servicio de control de acceso en los centros públicos y servicio de telefonía: 3 personas.

c) Servicios a los que corresponda la tramitación de las actuaciones de plazos preclusivos o de actuaciones cuyo incumplimiento pueda comportar la pérdida o perjuicios graves de derechos o intereses de terceras personas: una persona por servicio afectado.

d) Servicios de emergencias: el personal necesario e imprescindible.

e) Parque móvil: un/a chofer de los servicios de representación para cada Departamento, uno para cada una de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad, uno para el secretario general del Departamento de Interior, uno para el director general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y uno para atender, si fuera el caso, al director general de Protección Civil.

Departamento de la Presidencia.

a) Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (DOGC): 10% del personal.

b) Residencia Blume del Consejo Catalán del Deporte: el mismo servicio que en fin de semana.

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

a) Centros y servicios asistenciales de servicios sociales de la Dirección General de Protección Social.: el mismo personal que en un día festivo.

b) Centros de acogida, centros residenciales de acción educativa y centros de protección a la infancia y adolescencia de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA): el mantenimiento de los servicios habituales por parte del personal educativo de asistencia directa al menor y servicios habituales del personal de cocina, transporte y vigilancia.

c) Red de albergues de juventud dependientes de la Agencia Catalana de Juventud: 50% del personal de cocina, garantizando en todo caso una persona por turno.

d) Unidad de detección y prevención del maltrato infantil (UDEPMI): el personal necesario e indispensable para atender las urgencias.

e) Inspección de Trabajo: servicio de guardia de Inspección y Subinspección.

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

a) Un veterinario en los Servicios Centrales y en cada Servicio Territorial, a disposición del servicio.

En cada oficina comarcal, un veterinario oficial a disposición del servicio, excepto en las comarcas del Segrià, la Noguera y Osona, donde habrá dos veterinarios en esta situación.

En los laboratorios habrá un veterinario en disposición de servicio.

b) Escuelas de capacitación agraria con comedor: 50% del personal de restauración.

c) Cuerpo de Agentes Rurales: el inspector/a jefe, los/las jefas de área regional y un efectivo por comarca. Si se activa el Plan Alfa niveles 2 o 3, se añadiría un efectivo por comarca. El personal necesario para atender el servicio de comunicaciones y apoyo.

Departamento de Enseñanza.

Residencias de estudiantes dependientes del Departamento:

a) Personal de restauración: 50% del personal.

b) Vigilancia: 1 persona.

c) Tutores: la misma dotación que en fin de semana.

Departamento de Interior.

a) Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos:

El mínimo de los turnos del personal del cuerpo de bomberos adscrito a parques. Sin embargo, en situación de emergencia declarada oficialmente, los servicios mínimos pasan a ser de todo el turno de guardia.

El personal de guardia del cuerpo de bomberos no adscrito a parques y el personal laboral de las categorías de técnico especialista operador de control, mantenimiento de helicópteros, telecomunicaciones, oficiales de primera taller radio, personal sanitario del GEM.

b) Dirección General de Protección Civil: el personal de guardia.

c) Centros de Información del Tráfico:

1. Una persona jefa de sala.

2. Una persona operadora.

3. Una persona piloto de helicóptero/horario ordinario.

4. Una persona periodista para la información del tráfico.

d) Personal de la Dirección General de la Policía: personal conductor polivalente distribuido por las diferentes regiones policiales y servicios centrales: 7% de la plantilla.

Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

a) Dirección General de Infraestructuras de Movilidad (Centro de Control Viario de la Generalidad de Cataluña): el mismo servicio que en día festivo.

b) Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña: el mismo servicio que en día festivo.

c) Agencia Catalana del Agua: obras hidráulicas, el personal necesario e imprescindible para cumplir los servicios esenciales que prevé el Decreto 70/1985, de 14 de marzo.

d) Agencia de Residuos de Cataluña: una persona inspectora de guardia localizable de forma urgente las 24 horas del día.

e) Servicio Meteorológico de Cataluña: una persona técnica de predicción y vigilancia por turno.

Departamento de Salud.

a) Servicios de respuesta a Alertas Alimenticias y Brotes Epidémicos:

Servicios Centrales:

1 técnico de la Subdirección General de Seguridad Alimentaría y Protección de la Salud.

1 técnico epidemiólogo de la Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública.

1 técnico para cubrir el servicio de Policía Sanitaria Mortuoria.

Subdirección Regional:

1 técnico del Servicio de Protección de la Salud.

1 técnico en cada uno de los servicios de Salud Pública.

1 técnico epidemiólogo en cada una de las unidades de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública.

b) Servicio veterinario oficial de mataderos (VOE): en los mataderos frigoríficos, en razón del número de veterinarios que habitualmente tengan adscritos:

1. Mataderos que disponen habitualmente de 1 a 3 veterinarios: 1 veterinario.

2. Mataderos que disponen habitualmente de 4 a 5 veterinarios: 2 veterinarios.

3. Mataderos que disponen de más de 5 veterinarios: 3 veterinarios.

En Cataluña Central, en los mataderos con turnos de sacrificio de 20 horas diarias, donde hay 4 o más veterinarios, se mantendrán 3 en calidad de servicios mínimos.

Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Caja General de Depósitos: una persona con el fin de garantizar las funciones de depositaria.

Departamento de Justicia.

a) Personal de Servicios Penitenciarios, Ejecución Penal y Justicia Juvenil: el mismo servicio que un día festivo, distribuido según las necesidades.

b) Personal de los Centros educativos de Justicia Juvenil y Equipos de Ejecución de Medidas de Medio Abierto:

1. Atención directa al menor: mantenimiento de los servicios habituales.

2. Personal técnico del servicio de mediación y asesoramiento y equipo de ejecución de medidas en medio abierto: 50% del personal.

3. Personal de asistencia sanitaria: mantenimiento de los servicios habituales.

4. Personal de servicios: 80% del personal.

c) Personal de la Administración de Justicia:

1. Juzgados que estén de guardia: 100% de los efectivos adscritos a cada tipo de guardia.

2. Tribunal Superior de Justicia: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal en cada sala y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial para la Sala Contenciosa y 1 para el Civil, Penal y Social.

3. Audiencias provinciales, salas de lo civil y penales: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por cada sección y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial por cada 4 secciones.

4. Decanato:

Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal cada uno de los servicios de registro y reparto y el personal del turno diario de la informática de la guardia y 1 funcionario/a para el servicio de presentación de escritos y traslado de copias urgentes y de plazo.

Fuera de Barcelona: 1 funcionario/a.

5. Servicio común de registro de escritos de órganos colegiados: 1 funcionario/a para el servicio de registro y reparto.

6. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por cada dos juzgados, en el orden civil y 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por cada juzgado, en el orden penal.

7. Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Mercantiles y Juzgados Contenciosos Administrativos: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial, por cada cuatro juzgados, y 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por cada dos juzgados.

En el ámbito concursal de Barcelona: 1 funcionario/a para la presentación de escritos.

8. Juzgados de Instrucción: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal, 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y, por cada cuatro juzgados, 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

9. Juzgados de lo Penal:

En Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal, por cada dos juzgados, 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por cada tres juzgados y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial por cada cuatro juzgados.

Fuera de Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por juzgado y, por cada dos o tres juzgados, 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

10. Juzgados de lo Social:

En Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial por cada cuatro juzgados, y 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal por cada dos juzgados.

Fuera de Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal en cada juzgado y, por cada dos juzgados, 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

11. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal, 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

12. Juzgados de Violencia sobre la Mujer:

En Barcelona ciudad: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal, 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial para todos los juzgados.

Resto del territorio: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal, 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

13. Juzgados de Menores: 1 funcionario/a en Barcelona, 1 funcionario/a en Tarragona, 1 funcionario/a en Lérida y 1 funcionario/a en Gerona.

14. Servicios Comunes Procesales Generales en Gerona, Olot, La Seu d’Urgell, Cornellà de Llobregat, el Vendrell, el Prat de Llobregat, Amposta, Sant Boi de Llobregat, Balaguer, Santa Coloma de Gramenet y Vilafranca del Penedès: 1 funcionario/a para atender los servicios de registro y reparto y 1 funcionario/a para la presentación de copias.

Unidades Procesales de Apoyo Directo de Gerona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, para la jurisdicción civil, 1 para la penal, 1 para la de menores, 1 para la contenciosa y 1 para la social.

Unidades Procesales de Apoyo Directo de Olot, La Seu d’Urgell, Cornellà de Llobregat, el Vendrell, el Prat de Llobregat, Amposta, Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet y Vilafranca del Penedès: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, para la jurisdicción civil y 2 para la penal (1 de ellos tendrá asignadas las funciones en materia de violencia sobre la mujer).

Servicio Común Procesal de Ejecución Penal de Gerona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

Servicios Comunes Procesales de Ejecución de Cornellà de Llobregat, el Vendrell, el Prat de Llobregat,Santa Coloma de Gramenet y Vilafranca del Penedès Amposta y Sant Boi de Llobregat: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

Servicio Común Procesal General y de Ejecución de Balaguer: 1 funcionario/a para atender los servicios de registro y reparto, 1 funcionario/a para la presentación de copias y 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

15. Juzgados de Paz: 1 funcionario/a.

16. Registro civil:

De Barcelona ciudad: 1 funcionario/a de la sección de defunciones, y 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal, para atender las otras funciones de registro.

Fuera de Barcelona ciudad: 1 funcionario/a.

17. Fiscalía Superior y Provinciales: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal, 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial, a cada una de las fiscalías. Servicio de Guardia de las Fiscalías: todo el personal adscrito a la guardia

18. Secciones y adscripciones de la Fiscalía: el funcionario/a que esté adscrito a la guardia y en las que no haya guardia 1 funcionario por cada sección y/o adscripción territorial.

Para atender cualquier incidencia derivada de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores todo el personal adscrito a la guardia.

19. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña:

Servicio de guardia en áreas y partidos judiciales: 100% de los efectivos adscritos a la guardia.

Partidos judiciales donde haya adscritos unos o más médicos forenses: 1 médico/a forense.

Servicio de Patología Forense y Servicio de Clínica Médico-Forense de Barcelona: el 30% de los/as médicos/as forenses, un funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, y un funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial, por cada centro de trabajo.

Servicio de Laboratorio Forense en Barcelona: un funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

Servicios Centrales del IMLCFC (6ª planta Edificio G): un funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y un funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

El número de funcionarios a los cuales se menciona en este apartado se mantendrá también en caso de que el número de juzgados sea inferior a lo que se establece en la determinación de los servicios mínimos.

1.16 Entidades afectadas por la huelga, no incluidas en los apartados anteriores, que presten alguno de los servicios esenciales a la ciudadanía descritos en la fundamentación jurídica de esta Orden: el mismo régimen que en un día festivo.

Artículo 2.

Las empresas, una vez escuchados sus representantes, tienen que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si está, el personal que no ejerza el derecho de huelga. La empresa se tiene que asegurar de que las personas designadas para desempeñar los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

Artículo 3.

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

Artículo 4.

Las partes tienen que dar bastante publicidad a la huelga para que esta sea conocida por la ciudadanía.

Artículo 5.

Notifíquese esta Orden a las personas interesadas para su cumplimiento y remítase a los diarios oficiales correspondientes para su publicación.

Madrid, 1 de marzo de 2018.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

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