Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-3163

Resolución de 27 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2018, páginas 27029 a 27054 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-3163

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Directora Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2017, un Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Madrid, 29 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

y don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUJEJU), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUJEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU.

De otra, doña Regina Leal Eizaguirre, Directora Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 166/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha,

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Convenio.

MANIFIESTAN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de conciertos con entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas.

Tercero.

Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.

Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para la suscripción de Convenios con los Servicios Públicos de Salud competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades concertadas.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, es la única entidad que dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que éstas no disponen de medios.

Por este motivo, las Mutualidades han venido suscribiendo convenios con el citado Servicio de Salud, con sucesivas prórrogas, finalizando la vigencia del Convenio actual el 31 de diciembre de 2017. Por lo que es necesario la suscripción de un nuevo Convenio con el mismo objeto.

Quinto.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público desarrolla un régimen completo de los convenios, estableciendo en artículo 49.h).1º que los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior, regulándose, en la disposición adicional octava de la citada Ley 40/2015, la adaptación de los convenios suscritos por cualquier Administración Pública a lo previsto en ella.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, con los medios de que disponga en las correspondientes Unidades Básicas de Salud que gestiona, en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II, prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los citados municipios.

Serán, asimismo, usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.

Segunda. Contenido del Convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior, a facilitar en cualesquiera de los municipios relacionados en el Anexo I y para los mutualistas y beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los médicos generales, pediatras y personal de enfermería de los Equipos de Atención Primaria de la red de centros del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, incluidos los servicios de urgencias.

Quedan expresamente excluidas las extracciones/análisis de muestras, los traslados en ambulancia y los servicios de odontología y fisioterapia.

2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el Anexo II se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema Público.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades.

4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por ese Servicio.

Tercera. Contenido y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en los casos de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula décima.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en los el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Quinta. Contraprestación económica.

La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda será:

– 13,88 euros por persona y mes, para las personas de 2 años o más de edad y menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

– 16,58 euros por persona y mes, para las personas mayores de 65 años de edad y para los menores de 2 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

– 1,19 euros por persona y mes para las personas de 2 años o más de edad y menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

– 1,46 euros por persona y mes que, para las personas mayores de 65 años de edad y para los menores de 2 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

Sexta. Forma de pago.

De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que indique ese Servicio de Salud, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE- ISFAS-MUGEJU».

Séptima. Obligaciones de las partes.

1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente Convenio, la de abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en los anexos III y IV de este Convenio.

2. Serán obligaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:

a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente Convenio.

b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones conlleve la aplicación del presente Convenio.

Octava. Vigencia.

La validez y eficacia del presente Convenio se extiende desde la inscripción y la publicación en el «BOE» hasta el 31 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Décima. Solución de discrepancias.

Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, el representante de las Mutualidades afectado realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en el párrafo siguiente.

Además se creará una Comisión Paritaria integrada por tres representantes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, designados en los términos que éste determine, y por un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de éstas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuar con voz pero sin voto.

En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará al firmante del Convenio por la Comunidad de Castilla-La Mancha y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir. Cualquier discrepancia que surja, no solventada por la Comisión Paritaria o por los firmantes del Convenio, será dirimida por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguno de las partes, cualquiera de las otras podrá comunicarlo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

Duodécima. Causas de extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por la concurrencia de cualquier otra causa de resolución conforme determina el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y concretamente la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba su Reglamento de desarrollo.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, por ejemplar cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Regina Leal Eizaguirre.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Gustavo Blanco Fernández.

ANEXO I
Listado de municipios

Albacete

Municipios

Zona básica de salud

Alborea

Casas Ibáñez.

Ayna

Alcadozo.

Balsa de Ves

Casas Ibáñez.

Bienservida

Alcaraz.

Bogarra

Bogarra.

Casas de Ves

Casas Ibáñez.

Cotillas

Riópar.

Férez

Socovos.

Golosalvo

Casas Ibáñez.

Jorquera

Casas de Juan Núñez.

Letur

Socovos.

Masegoso

Balazote.

Molinicos

Elche de la Sierra.

Montalvos

La Roda.

Nerpio

Nerpio.

Paterna del Madera

Bogarra.

Peñascosa

Alcaraz.

Povedilla

Alcaraz.

Recueja (La)

Casas de Juan Núñez.

Riópar

Riópar.

Salobre

Alcaraz.

Socovos

Socovos.

Vianos

Alcaraz.

Villa de Ves

Casas Ibáñez.

Villapalacios

Alcaraz.

Villatoya

Casas Ibáñez.

Villaverde del Guadalimar

Riópar.

Viveros

Alcaraz.

Yeste

Yeste.

Ciudad Real

Municipios

Zona básica de salud

Abenójar

Abenójar.

Agudo

Agudo.

Alamillo

Almadén.

Albadalejo

Albadalejo.

Alcoba de los Montes

Alcoba de los Montes.

Alcolea de Calatrava

Piedrabuena.

Alcubillas

Villanueva de los Infantes.

Aldea del Rey

Calzada de Calatrava.

Alhambra

La Solana.

Almadenejos

Almadén.

Almedina

Torre de Juan Abad.

Almodovar del Campo

Almodovar del Campo.

Almuradiel

Santa Cruz de Mudela.

Anchuras

Navas Ricomalillo (Toledo).

Arenales de San Gregorio

Campo de Criptana.

Arenas de San Juan

Villarta de San Juan.

Argamasilla de Alba

Argamasilla de Alba.

Argamasilla de Calatrava

Argamasilla de Calatrava.

Arroba de los Montes

Alcoba de los Montes.

Ballesteros de Calatrava

Corral de Calatrava.

Brazatortas

Almodovar del Campo.

Cabezarados

Abenójar.

Cabezarrubias del Puerto

Puertollano-3.

Calzada de Calatrava

Calzada de Calatrava.

Cañada de Calatrava

Corral de Calatrava.

Caracuel de Calatrava

Corral de Calatrava.

Carrión de Calatrava

Carrión de Calatrava.

Carrizosa

Villanueva de los Infantes.

Castellar de Santiago

Santa Cruz de Mudela.

Corral de Calatrava

Corral de Calatrava.

Cortijos (Los)

Malagón.

Cozar

Villanueva de los Infantes.

Chillón

Almadén.

Fernancaballero

Malagón.

Fontanarejo

Alcoba de los Montes.

Fuencaliente

Fuencaliente.

Fuenllana

Villanueva de los Infantes.

Fuente el Fresno

Malagón.

Granátula de Calatrava

Calzada de Calatrava.

Guadalmez

Almadén.

Herencia

Herencia.

Hinojosas de Calatrava

Puertollano-3.

Horcajo de los Montes

Alcoba de los Montes.

Labores (Las)

Villarrubia de los Ojos.

Luciana

Piedrabuena.

Llanos del Caudillo

Manzanares - 1.

Membrilla

Manzanares - 2.

Mestanza.

Puertollano-3.

Montiel

Villanueva de los Infantes.

Moral de Calatrava

Moral de Calatrava.

Navalpino

Alcoba de los Montes.

Navas de Estena

Retuerta del Bullaque.

Pedro Muñoz

Pedro Muñoz.

Picón

Piedrabuena.

Piedrabuena

Piedrabuena.

Poblete

Ciudad Real.

Porzuna

Porzuna.

Pozuelo de Calatrava

Miguelturra.

Pozuelos de Calatrava (Los)

Corral de Calatrava.

Puebla de Don Rodrigo

Agudo.

Puebla del Príncipe

Torre de Juan Abad.

Puerto Lápice

Villarta de San Juan.

Retuerta del Bullaque

Retuerta del Bullaque.

Robledo (El)

Porzuna.

Ruidera

Ossa de Montiel (Albacete).

Saceruela

Abenójar.

San Carlos del Valle

La Solana.

Santa Cruz de Mudela

Santa Cruz de Mudela.

San Lorenzo de Calatrava

Solana del Pino.

Santa Cruz de los Cáñamos

Albaladejo.

Solana del Pino

Solana del Pino.

Terrinches

Albaladejo.

Torralba de Calatrava

Carrión de Calatrava.

Torre de Juan Abad

Torre de Juan Abad.

Torrenueva

Villanueva de los Infantes.

Valdemanco del Esteras

Agudo.

Valenzuela de Calatrava

Almagro.

Villahermosa

Villahermosa.

Villamanrique

Torre de Juan Abad.

Villamayor de Calatrava

Argamasilla de Calatrava.

Villanueva de la Fuente

Villahermosa.

Villanueva de San Carlos

Calzada de Calatrava.

Villar del Pozo

Corral de Calatrava.

Villarta de San Juan

Villarta de San Juan.

Viso del Marqués

Santa Cruz de Mudela.

Cuenca

Municipios

Zona básica de salud

Abia de la Obispalía

Torrejoncillo del Rey.

Acebrón (El)

Tarancón.

Alarcón

Motilla del Palancar.

Albadalejo del Cuende

Valverde del Júcar.

Albalate de las Nogueras

Cañaveras.

Albendea

Priego.

Alberca de Záncara (La)

San Clemente.

Alcalá de la Vega

Cañete.

Alcantud

Priego.

Alcázar del Rey

Carrascosa del Campo.

Alcohujate

Villalba del Rey.

Alconchel de la Estrella

Villares del Saz.

Algarra

Landete.

Aliaguilla

Talayuelas.

Almarcha (La)

Honrubia.

Almendros

Tarancón.

Almodóvar del Pinar

Motilla del Palancar.

Almonacid del Marquesado

Montalbo.

Altarejos

San Lorenzo de la Parrilla.

Arandilla del Arroyo

Priego.

Arcas del Villar

Cuenca-3.

Arcos de la Sierra

Villalba de la Sierra.

Arguisuelas

Carboneras de Guadazaón.

Arrancacepas

Cañaveras.

Atalaya de Cañavate

Honrubia.

Barajas de Melo

Tarancón.

Barchín del Hoyo

Motilla del Palancar.

Bascuñana de San Pedro

Cuenca-1.

Beamud

Tragacete.

Belinchón

Tarancón.

Belmonte

Belmonte.

Belmontejo

San Lorenzo de la Parrilla.

Beteta

Beteta.

Boniches

Cañete.

Buciegas

Cañaveras.

Buenache de Alarcón

Valverde del Júcar.

Buenache de la Sierra

Cuenca-3.

Buendía

Sacedón (Guadalajara).

Campillo de Altobuey

Motilla del Palancar.

Campillos-Paravientos

Landete.

Campillos-Sierra

Cañete.

Campos del Paraíso

Carrascosa del Campo.

Canalejas del Arroyo

Cañaveras.

Cañada del Hoyo

Carboneras de Guadazaón.

Cañadajuncosa

Honrubia.

Cañamares

Priego.

Cañaveras

Cañaveras.

Cañaveruelas

Villalba del Rey.

Cañavete (El)

Honrubia.

Cañete

Cañete.

Cañizares

Beteta.

Carboneras de Guadazaón

Carboneras de Guadazaón.

Cardenete

Cardenete.

Carrascosa

Beteta.

Carrascosa de Haro

Belmonte.

Casas de Benítez

Sisante.

Casas de Fernando Alonso

San Clemente.

Casas de Garcimolina

Landete.

Casas de Guijarro

Sisante.

Casas de Haro

San Clemente.

Casas de los Pinos

San Clemente.

Casasimarro

Casasimarro.

Castejón

Cañaveras.

Castillejo de Iniesta

Motilla del Palancar.

Castillejo-Sierra

Villalba de la Sierra.

Castillo de Garcimuñoz

Honrubia.

Castillo-Albaráñez

Cañaveras.

Cervera del Llano

Villares del Saz.

Cierva (La)

Carboneras de Guadazaón.

Cueva del Hierro

Beteta.

Chillarón de Cuenca

Cuenca-1.

Chumillas

Motilla del Palancar.

Enguídanos

Motilla del Palancar.

Fresneda de Altarejos

San Lorenzo de la Parrilla.

Fresneda de la Sierra

Villalba de la Sierra.

Frontera (La)

Priego.

Fuente de Pedro Naharro

Tarancón.

Fuentelespino de Haro

Belmonte.

Fuentelespino de Moya

Landete.

Fuentenava de Jábaga

Cuenca-1.

Fuentes

Cuenca-3.

Fuertescusa

Priego.

Gabaldón

Mortilla del Palancar.

Garaballa

Talayuelas.

Gascueña

Villalba del Rey.

Graja de Campalbo

Talayuelas.

Graja de Iniesta

Minglanilla.

Henarejos

Landete.

Herrumblar (El)

Casas Ibáñez (Albacete).

Hinojosa (La)

Villares del Saz.

Hinojosos (Los)

Mota del Cuervo.

Hito (El)

Montalbo.

Honrubia

Honrubia.

Hontanaya

Villamayor de Santiago.

Hontecillas

Valverde del Júcar.

Horcajo de Santiago

Villamayor de Santiago.

Huélamo

Tragacete.

Huelves

Carrascosa del Campo.

Huérguina (La)

Cañete.

Huerta de la Obispalía

Torrejoncillo del Rey.

Huerta del Marquesado

Cañete.

Huete

Huete.

Iniesta

Iniesta.

Laguna del Marquesado

Cañete.

Lagunaseca

Beteta.

Landete

Landete.

Ledaña

Iniesta.

Leganiel

Tarancón.

Majadas (Las)

Villalba de la Sierra.

Mariana

Cuenca-1.

Masegosa

Beteta.

Mesas (Las)

Mesas (Las).

Minglanilla

Minglanilla.

Mira

Mira.

Monreal del Llano

Belmonte.

Montalbanejo

Villares de Saz.

Montalbo

Montalbo.

Monteagudo de las Salinas

Carboneras de Guadazaón.

Motilla del Palancar

Motilla del Palancar.

Mota de Altarejos

San Lorenzo de la Parrilla.

Mota del Cuervo

Mota del Cuervo.

Moya

Landete.

Narboneta

Cardenete.

Olivares de Júcar

San Lorenzo de la Parrilla.

Olmeda de la Cuesta

Cañaveras.

Olmeda del Rey

Valverde del Júcar.

Olmedilla de Alarcón

Motilla del Palancar.

Olmedilla de Eliz

Cañaveras.

Osa de la Vega

Belmonte.

Pajarón

Carboneras de Guadazaón.

Pajaroncillo

Carboneras de Guadazaón.

Palomares del Campo

Torrejoncillo del Rey.

Palomera

Cuenca-3.

Paracuellos

Motilla del Palancar.

Paredes

Carrascosa del Campo.

Parra de las Vegas (La)

Valverde del Júcar.

Pedernoso (El)

Mota del Cuervo.

Peral (El)

Motilla del Palancar.

Peraleja (La)

Villas de la Ventosa.

Pesquera (La)

Minglanilla.

Picazo (El)

Casasimarro.

Pinarejo

Honrubia.

Pineda de Gigüela

Torrejoncillo del Rey.

Piqueras del Castillo

Valverde del Júcar.

Portalrubio de Gaudamajud

Villalba del Rey.

Portilla

Villalba de la Sierra.

Poyatos

Beteta.

Pozoamargo

Sisante.

Pozorrubielos de la Mancha

Casasimarro.

Pozorrubio de Santiago

Villamayor de Santiago.

Pozuelo (El)

Priego.

Priego

Priego.

Provencio (El)

Las Pedroñeras.

Puebla de Almenara

Villamayor de Santiago.

Puebla de Don Francisco

Huete.

Puebla del Salvador

Minglanilla.

Quintanar del Rey

Quintanar del Rey.

Rada de Haro

Belmonte.

Reíllo

Carboneras de Guadazaón.

Rozalén del Monte

Carrascosa del Campo.

Saceda-Trasierra

Tarancón.

Saelices

Montalbo.

Salinas del Manzano

Cañete.

Salmeroncillos

Priego.

Salvacañete

Cañete.

San Clemente

San Clemente.

San Lorenzo de la Parrilla

San Lorenzo de la Parrilla.

San Martín de Boniches

Cardenete.

San pedro Palmiches

Priego.

Santa Cruz de Moya

Landete.

Santa María de los Llanos

Mota del Cuervo.

Santa María del Campo Rus

San Clemente.

Santa María del Val

Beteta.

Sisante

Sisante.

Solera de Gabaldón

Motilla del Palancar.

Sotorribas

Cuenca-1.

Talayuelas

Talayuelas.

Tébar

Sisante.

Tejadillos

Cañete.

Tinajas

Villalba del Rey.

Torralba

Cañaveras.

Torrejoncillo del Rey

Torrejoncillo del Rey.

Torrubia del Campo

Tarancón.

Torrubia del Castillo

Honrubia.

Tragacete

Tragacete.

Tresjuncos

Belmonte.

Tribaldos

Carrascosa del Campo.

Uclés

Carrascosa del Campo.

Uña

Villalba de la Sierra.

Valdecolmenas (Los)

Huete.

Valdemeca

Tragacete.

Valdemorillo de la Sierra

Carboneras de Guadazaón.

Valdemoro-Sierra

Cañete.

Valdeolivas

Priego.

Valdetórtola

Cuenca-2.

Valeras (Las)

Valverde del Júcar.

Valhermoso de la Fuente

Motilla del Palancar.

Valsalobre

Beteta.

Valverde del Júcar

Valverde del Júcar.

Valverdejo

Motilla del Palancar.

Vara del Rey

Sisante.

Vega de Codorno

Tragacete.

Vellisca

Huete.

Villaconejos de Trabaque

Cañaveras.

Villaescusa de Haro

Belmonte.

Villagarcía del Llano

Tarazona mancha (Albacete).

Villalba de la Sierra

Villalba de la Sierra.

Villalba del Rey

Villalba del Rey.

Villalgordo del Marquesado

Belmonte.

Villalpardo

Minglanilla.

Villamayor de Santiago

Villamayor de Santiago.

Villanueva de Guadamajud

Villas de la Ventosa.

Villanueva de la Jara

Casasimarro.

Villar de Cañas

Villares del Saz.

Villar de Domingo García

Villas de la Ventosa.

Villar de la Encina

Belmonte.

Villar de Olalla

Cuenca-2.

Villar del Humo

Cardenete.

Villar del Infantado

Cañaveras.

Villar y Velasco

Villas de la Ventosa.

Villarejo de Fuentes

Montalbo.

Villarejo de la Peñuela

Huete.

Villarejo-Periesteban

San Lorenzo de la Parrilla.

Villares del Saz

Villares del Saz.

Villarrubio

Tarancón.

Villarta

Minglanilla.

Villas de la Ventosa

Villas de la Ventosa.

Villaverde y Pasaconsol

Valverde del Júcar.

Víllora

Cardenete.

Vindel

Priego.

Yémeda

Cardenete.

Zafra de Záncara

Villares del Saz.

Zafrilla

Cañete.

Zarza de Tajo

Tarancón.

Zarzuela

Villalba de la Sierra.

Guadalajara

Municipios

Zona básica de salud

Abánades

Alcolea del Pinar.

Ablanque

Maranchón-Centro de Salud.

Adobes

El Pobo de Dueñas.

Alaminos

Cifuentes.

Alarilla

Yunquera de Henares-Centro salud.

Albalate de Zorita.

Pastrana-Centro de salud.

Albares

Mondéjar.

Albendiego

Galve de Sorbe.

Alcocer

Sacedón.

Alcolea de las Peñas

Atienza.

Alcolea del Pinar

Alcolea del Pinar.

Alcoroches

Checa.

Aldeanueva de Guadalajara

Guadalajara-periférico.

Algar de Mesa

Maranchón-Centro de salud.

Algora

Alcolea del Pinar.

Alhóndiga

Sacedón.

Alique

Sacedón.

Almadrones

Sigüenza.

Almoguera

Mondéjar.

Almonacid de Zorita

Pastrana.

Alocén

Sacedón.

Alovera

Azuqueca de Henares.

Alustante

Checa.

Angón

Jadraque.

Anguita

Alcolea del Pinar.

Anquela del Ducado

Maranchón-Centro de salud.

Anquela del Pedregal

Molina de Aragón.

Aranzueque

Horche.

Arbancón

Cogolludo.

Arbeteta

Villanueva de Alcorón.

Argecilla

Brihuega.

Armallones

Villanueva de Alcorón.

Armuña de Tajuña

Horche.

Arroyo de las Fraguas

Cogolludo.

Atanzón

Guadalajara-Periférico.

Atienza

Atienza.

Auñón

Sacedón.

Baides

Siguenza.

Baños de Tajo

Molina de Aragón.

Bañuelos

Atienza.

Barriopedro

Brihuega.

Berninches

Sacedón.

Bodera (La)

Atienza.

Brihuega.

Brihuega.

Budia

Sacedón.

Bujalaro

Jadraque.

Bustares

Hiendelaencina.

Cabanillas del Campo

La Campiña-Centro de salud.

Campillo de Dueñas

El Pobo de Dueñas.

Campillo de Ranas

Cogolludo.

Campisábalos

Galve de Sorbe.

Canredondo

Cifuentes.

Cantalojas

Galve de Sorbe.

Cañizar

Yunquera de Henares.

Cardoso de la Sierra (El)

Buitrago (Madrid).

Casa de Uceda

El Casar.

Casar (El)

El Casar.

Casas de San Galindo

Jadraque.

Caspueñas

Brihuega.

Castejón de Henares

Sigüenza.

Castellar de la Muela

Molina de Aragón.

Castilforte

Sacedón.

Castilnuevo

Molina de Aragón.

Cendejas de en Medio

Jadraque.

Cendejas de la Torre

Jadraque.

Centenera

Guadalajara-periférico.

Cifuentes

Cifuentes.

Cincovillas

Atienza.

Ciruelas

Yunquera de Henares-Centro de Salud.

Ciruelos del Pinar

Maranchón-Centro de salud.

Cobeta

Maranchón-Centro de salud.

Cogollor

Cifuentes.

Cogolludo

Cogolludo.

Condemios de Abajo

Galve de Sorbe.

Condemios de Arriba

Galve de Sorbe.

Congostrina

Jadraque.

Copernal

Yunquera de henares-Centro de salud.

Corduente

Molina de Aragón.

Cubillo de Uceda (El)

El Casar.

Checa

Checa.

Chequilla

Checa.

Chilarón del Rey

Sacedón.

Chiloeches

Guadalajara-periférico.

Driebes

Mondéjar.

Durón

Sacedón.

Embid

Molina de Aragón.

Escamilla

Sacedón.

Escariche

Pastrana-Centro de salud.

Escopete

Pastrana-Centro de salud.

Espinosa de Henares

Cogolludo.

Esplegares

Cifuentes.

Establés

Maranchón-Centro de salud.

Estriégana

Alcolea del Pinar.

Fontanar

Yunquera de Henares-Centro de salud.

Fuembellida

Molina de Aragón.

Fuencemillán

Cogolludo.

Fuentelahiguera de Albatages

Yunquera de Henares-Centro de salud.

Fuentelencina

Pastrana-Centro de salud.

Fuentelsaz

Molina de Aragón.

Fuentelviejo

Horche.

Fuentenovilla

Mondéjar.

Gajanejos

Brihuega.

Galápagos

El Casar.

Galve de Sorbe

Galve de Sorbe.

Gascueña de Bornova

Hiendelaencina.

Henche

Cifuentes.

Heras de Ayuso

Yunquera de Henares-Centro salud.

Herrería

Molina de Aragón.

Hiendelaenciana

Hiendelaencina.

Hijes

Atienza.

Hita

Yunquera de Henares-Centro salud.

Hombrados

El Pobo de Dueñas.

Hontoba

Pastrana-Centro de salud.

Horche

Horche.

Hortezuela de Océn

Alcolea del Pinar.

Huerce (La)

Galve de Sorbe.

Huérmeces del Cerro

Sigüenza.

Huertahernando

Alcolea del Pinar.

Hueva

Pastrana-Centro de salud.

Humanes

Yunquera de Henares-Centro salud.

Illana

Tarancón (Cuenca).

Iniéstola

Alcolea del Pinar.

Inviernas (Las)

Cifuentes.

Irueste

Sacedón.

Jadraque

Jadraque.

Jirueque

Jadraque.

Ledanca

Brihuega.

Loranca de Tajuña

Mondéjar.

Lupiana

Horche.

Luzaga

Alcolea del Pinar.

Luzón

Maranchón-Centro de salud.

Majaelrayo

Cogolludo.

Málaga del Fresno

Yunquera de Henares-Centro salud.

Malaguilla

Yunquera de Henares-Centro salud.

Mandayona

Sigüenza.

Mantiel

Sacedón.

Maranchón

Maranchón-Centro de salud.

Marchamalo

La campiña-Centro salud.

Masegoso de Tajuña

Cifuentes.

Matarrubia

Yunquera de Henares-Centro de salud.

Matillas

Jadraque.

Mazarete

Maranchón-Centro de salud.

Mazuecos

Mondéjar.

Medranda

Jadraque.

Megina

Checa.

Membrillera

Jadraque.

Miedes de Atienza

Atienza.

Mierla (La)

Cogolludo.

Milmarcos

Molina de Aragón.

Millana

Sacedón.

Miñosa (La)

Atienza.

Mirabueno

Sigüenza.

Miralrío

Jadraque.

Mochales

Maranchón-Centro de salud.

Mohernando

Yunquera de Henares-Centro salud.

Molina de Aragón

Molina de Aragón.

Monasterio

Cogolludo.

Mondéjar

Mondéjar.

Montarrón

Cogolludo.

Moratilla de los Meleros

Pastrana-Centro de salud.

Morenilla

El Pobo de Dueñas.

Muduex

Brihuega.

Navas de Jadraque (Las)

Hiendelaencina.

Negredo

Jadraque.

Ocentejo

Cifuentes.

Olivar (el)

Sacedón.

Olmeda de Cobeta

Maranchón-Centro de salud.

Olmeda de Jadraque (La)

Sigüenza.

Ordial (El)

Cogolludo.

Orea

Checa.

Pálmaces de Jadraque

Jadraque.

Pardos

Molina de Aragón.

Paredes de Sigüenza

Atienza.

Pareja

Sacedón.

Pastrana

Pastrana-Centro de salud.

Pedregal (El)

El Pobo de Dueñas.

Peñalén

Villanueva de Alcorón.

Peñalver

Sacedón.

Peralejos de las Truchas

Beteta (Cuenca).

Peralveche

Villanueva de Alcorón.

Pinilla de Jadraque

Jadraque.

Pinilla de Molina

Molina de Aragón.

Pioz

Guadalajara-Periférico.

Piqueras

El Pobo de Dueñas.

Pobo de Dueñas (El)

El Pobo de Dueñas.

Poveda de la Sierra

Villanueva de Alcorón.

Pozo de Almoguera

Mondéjar.

Prádena de Atienza

Hiendelaencina.

Prados Redondos

Molina de Aragón.

Puebla de Beleña

Yunquera de Henares-Centro salud.

Puebla de Valles

Cogolludo.

Quer

Azuqueca de Henares.

Rebollosa de Jadraque

Atienza.

Recuenco (El)

Villanueva de Alcorón.

Renera

Pastrana-Centro de salud.

Retiendas

Cogolludo.

Riba de Saelices

Alcolea del Pinar.

Rillo de Gallo

Molina de Aragón.

Riofrío del Llano

Atienza.

Robledillo de Mohernando

Yunquera de Henares-Centro salud.

Robledo de Corpes

Hiendelaencina.

Romanillos de Atienza

Atienza.

Romanones

Horche.

Rueda de la Sierra

Molina de Aragón.

Sacecorbo

Cifuentes.

Sacedón

Sacedón.

Saelices de la Sal

Alcolea del Pinar.

Salmerón

Sacedón.

San Andrés del Congosto

Cogolludo.

San Andrés del Rey

Sacedón.

Santiuste

Sigüenza.

Saúca

Alcolea del Pinar.

Sayatón

Pastrana-Centro de salud.

Selas

Maranchón-Centro de salud.

Semillas

Cogolludo.

Setiles

El pobo de Dueñas.

Sienes

Sigüenza.

Sigüenza

Sigüenza.

Solanillos del Extremo

Cifuentes.

Somolinos

Galve de Sorbe.

Sotillo (El)

Cifuentes.

Sotodosos

Alcolea del Pinar.

Tamajón

Cogolludo.

Taragudo

Yunquera de Henares-Centro salud.

Taravilla

Molina de Aragón.

Tartanedo

Molina de Aragón.

Tendilla

Horche.

Terzaga

Molina de Aragón.

Tierzo

Molina de Aragón.

Toba (La)

Jadraque.

Tordelrábano

Atienza.

Tordellego

El Pobo de Dueñas.

Tordesilos

El Pobo de Dueñas.

Torija

Guadalajara-Periférico.

Torre del Burgo

Yunquera de Henares-Centro salud.

Torrecuadrada de Molina

Molina de Aragón.

Torrecuadradilla

Cifuentes.

Torrejón del Rey

El Casar.

Torremocha de Jadraque

Jadraque.

Torremocha del Campo

Alcolea del Pinar.

Torremocha del Pinar

Molina de Aragón.

Torremochuela

Molina de Aragón.

Torrubia

Molina de Aragón.

Tórtola de Henares

Guadalajara-Periférico.

Tortuera

Molina de Aragón.

Tortuero

El Casar.

Traid

Checa.

Trijueque

Brihuega.

Trillo

Cifuentes.

Uceda

El Casar.

Ujados

Atienza.

Utande

Brihuega.

Valdarachas

Horche.

Valdearenas

Brihuega.

Valdeavellano

Brihuega.

Valdeaveruelo

El Casar.

Valdeconcha

Pastrana-Centro de salud.

Valdegrudas

Guadalajara-Periférico.

Valdelcubo

Sigüenza.

Valdenuño Fernández

El Casar.

Valdepeñas de la Sierra

El Casar.

Valderrebollo

Brihuega.

Valdesotos

Cogolludo.

Valfermoso de Tajuña

Horche.

Valhermoso

Molina de Aragón.

Valtablado del Río

Villanueva de Alcorón.

Valverde de los Arroyos

Cogolludo.

Viana de Jadraque

Sigüenza.

Villanueva de Alcorón

Villanueva de Alcorón.

Villanueva de Argecilla

Jadraque.

Villanueva de la Torre

Azuqueca de Henares.

Villares de Jadraque

Hiendelaencina.

Villaseca de Henares

Sigüenza.

Villaseca de Uceda

El Casar.

Villel de Mesa

Maranchón-Centro de salud.

Viñuelas

El Casar.

Yebes

Horche.

Yebra

Pastrana-Centro de salud.

Yélamos de Abajo

Sacedón.

Yélamos de Arriba

Sacedón.

Yunquera de Henares

Yunquera de Henares-Centro salud.

Yunta (La)

El Pobo de Dueñas.

Zaorejas

Villanueva de Alcorón.

Zarzuela de Jadraque

Cogolludo.

Zorita de los Canes

Pastrana-Centro de salud.

Toledo

Municipios

Zona básica de salud

Ajofrín

Sonseca.

Alameda de la Sagra

Añover de Tajo.

Albarreal de Tajo

La Puebla de Montalbán.

Alcabon

Torrijos.

Alcañizo

Oropesa.

Alcaudete de la Jara

Belvís de la Jara.

Alcolea de Tajo

El Puente del Arzobispo.

Aldea en Cabo

Escalona.

Aldeanueva de Barbarroya

Belvís de la Jara.

Aldeanueva de san Bartolomé

Aldeanueva de San Bartolomé.

Almendral de la Cañada

Navamorcuende.

Almonacid de Toledo

Mora.

Almorox

Escalona.

Añover de Tajo

Añover de Tajo.

Arcicollar

Camarena.

Argés

Polán.

Azután

El Puente del Arzobispo.

Barcience

Torrijos.

Belvís de la Jara

Belvís de la Jara.

Borox

Esquivias.

Buenaventura

Navamorcuende.

Burguillos

Toledo.

Burujón

La Puebla de Montalbán.

Cabañas de la Sagra

Villaluenga de la Sagra.

Cabañas de Yepes

Ocaña.

Cabezamesada

Corral de Almaguer.

Calera y Chozas

Velada.

Caleruela

Oropesa.

Calzada de oropesa (La)

Oropesa.

Camarena

Camarena.

Camarenilla

Camarena.

Campillo de la Jara (El)

Aldeanueva de San Bartolomé.

Camuñas

Villafranca de los Caballeros.

Cardiel de los Montes

Castillo de Bayuela.

Carmena

Torrijos.

Carpio de Tajo (El)

Puebla de Montalban (La).

Carranque

Illescas.

Carriches

Santa Olalla.

Casar de Escalona (El)

Santa Olalla.

Casarrubios del Monte

Valmojado.

Casasbuenas

Polán.

Castillo de Bayuela

Castillo de Bayuela.

Cazalegas

Cebolla.

Cebolla

Cebolla.

Cedillo del Condado

Illescas.

Cerralbos (Los)

Cebolla.

Cervera de los Montes

Talavera de la Reina.

Ciruelos

Yepes.

Cobeja

Villaluenga.

Cuerva

Menasalbas.

Chozas de Canales

Camarena.

Chueca

Sonseca.

Domingo Pérez

Santa Olalla.

Erustes

Santa Olalla.

Escalona

Escalona.

Escalonilla

La Puebla de Montalbán.

Espinoso del Rey

Los Navalmorales.

Esquivias

Esquivias.

Estrela (La)

Aldeanueva de San Bartolomé.

Gálvez

Menasalbas.

Garciotum

Castillo de Bayuela.

Gerindote

Torrijos.

Guadamur

Polán.

Guardia (La)

Tembleque.

Herencias (Las)

Talavera de la Reina.

Herreruela de Oropesa

Oropesa.

Hinojosa de San Vicente

Castillo de Bayuela.

Hontanar

Navahermosa.

Hormigos

Escalona.

Huecas

Fuensalida.

Huerta de Valdecarabanos

Yepes.

Iglesuela (La)

Navamorcuende.

Illán de Vacas

Cebolla.

La Mata

Torrijos.

Lagartera

Oropesa.

Layos

Polán.

Lillo

Corral de Almaguer.

Lominchar

Villaluenga de la Sagra.

Lucillos

Cebolla.

Malpica de Tajo

Cebolla.

Manzaneque

Mora.

Maqueda

Santa Olalla.

Marjaliza

Los Yébenes.

Marrupe

Navamorcuende.

Mascaraque

Mora.

Mazarambroz

Sonseca.

Mejorada

Talavera II.

Menasalbas

Menasalbas.

Méntrida

Valmojado.

Mesegar de Tajo

Santa Olalla.

Miguel Esteban

Quintanar de la Orden.

Mocejón

Bargas.

Mohedas de la Jara

Aldeanueva de San Bartolomé.

Montearagón

Cebolla.

Montesclaros

Talavera II.

Nambroca

Toledo-Benquerencia.

Nava de Ricomalillo (La)

La Nava de Ricomalillo.

Navahermosa

Navahermosa.

Navalcán

Velada.

Navalmoralejo

El Puente del Arzobispo.

Navalmorales (Los)

Los Navalmorales.

Navalucillos (Los)

Los Navalucillos.

Navamorcuende

Navamorcuende.

Noblejas

Noblejas.

Noez

Polán.

Nombela

Escalona.

Novés

Torrijos.

Numancia de la Sagra

Illescas.

Nuño Gómez

Castillo de Bayuela.

Ontígola

Ocaña.

Orgaz

Sonseca.

Oropesa

Oropesa.

Otero

Santa Olalla.

Palomeque

Illescas.

Pantoja

Añover de Tajo.

Paredes de Escalona

Escalona.

Parrillas

Talavera de la Reina.

Pelahustán

Castillo de Bayuela.

Pepino

Talavera II.

Polán

Polán.

Portillo de Toledo

Fuensalida.

Puebla de Almoradiel (La)

Quintanar de la Orden.

Puebla de Montalban (la)

Puebla de Montalban (La).

Pueblanueva (La)

La Pueblanueva.

Puente del Arzobispo (El)

El Puente del Arzobispo.

Puerto de San Vicente

Aldeanueva de San Bartolomé.

Pulgar

Polán.

Quero

Villafranca de los Caballeros.

Quismondo

Santa Olalla.

Real de San Vicente (El)

Castillo de Bayuela.

Recas

Villaluenga de la Sagra.

Retamoso

Los Navalmorales.

Rielves

Torrijos.

Robledo del Mazo

La Nava de Ricomalillo.

Romeral (El)

Tembleque.

San Bartolomé de las Abiertas

Pueblanueva.

San Martín de Montalbán

Navahermosa.

San Martín de Pusa

Los Navalmorales.

San Pablo de los Montes

Menasalbas.

San Román de los Montes

Castillo de Bayuela.

Santa Ana de Pusa

Los Navalmorales.

Santa Cruz de la Zarza

Santa Cruz de la Zarza.

Santa Cruz del Retamar

Fuensalida.

Santa Olalla

Santa Olalla.

Santo Domingo Caudilla

Torrijos.

Sartajada

Navamorcuende.

Segurilla

Talavera II.

Sevilleja de la Jara

La Nava de Ricomalillo.

Sotillo de las Palomas

Navamorcuende.

Tembleque

Tembleque.

Toboso (El)

Quintanar de la Orden.

Torralba de Oropesa

Oropesa.

Torre de Esteban Hambrán (La)

Valmojado.

Torrecilla de la Jara

Los Navalmorales.

Torrico

Puente del Arzobispo.

Totanes

Menasalbas.

Turleque

Consuegra.

Ugena

Illescas.

Urda

Consuegra.

Valdeverdeja

El Puente del Arzobispo.

Valmojado

Valmojado.

Velada

Velada.

Ventas con Peña Aguilera (Las)

Menasalbas.

Ventas de Retamosa (Las)

Camarena.

Ventas de San Julián (Las)

Oropesa.

Villa de Don Fadrique

Villacañas.

Villafranca de los Caballeros

Villafranca de los Caballeros.

Villaluenga de la Sagra

Villaluenga de la Sagra.

Villamiel de Toledo

Fuensalida.

Villaminaya

Mora.

Villamuelas

Yepes.

Villanueva de Alcardete

Quintanar de la Orden.

Villanueva de Bogas

Mora.

Villarejo de Montalbán

Los Navalmorales.

Villarrubia de Santiago

Noblejas.

Villaseca de la Sagra

Villaseca de la Sagra.

Villasequilla

Yepes.

Villatobas

Noblejas.

Viso de San Juan (El)

Illescas.

Yebenes (Los)

Yebenes (Los).

Yeles

Esquivias.

Yepes

Yepes.

Yuncler

Villaluenga de la Sagra.

Yunclillos

Villaluenga de la Sagra.

ANEXO II
Listado de municipios

Provincia: Albacete

Abengibre.

Alatoz.

Albatana.

Alcadozo.

Alcalá de Júcar.

Alcaraz.

Alpera.

Balazote.

Ballesteros (El).

Barrax.

Bonete.

Bonillo (El).

Carcelén.

Casas de Juan Núñez.

Casas de Lázaro.

Casas Ibáñez.

Caudete.

Cenizate.

Corral Rubio.

Chinchilla de Monte Aragón.

Elche de la Sierra.

Fuensanta.

Fuentealamo.

Fuentealbilla.

Gineta (La).

Herrera (La).

Higueruela.

Hoya de Gonzalo.

Lezuza.

Lietor.

Madrigueras.

Mahora.

Minaya.

Montealegre del Castillo.

Motilleja.

Munera.

Navas de Jorquera.

Ontur.

Ossa de Montiel.

Peñas de San Pedro.

Petrola.

Pozo de Cañada.

Pozo Lorente.

Pozohondo.

Pozuelo.

Robledo (El).

Roda (La).

San Pedro

Tarazona de la Mancha.

Tobarra.

Valdeganga.

Villagordo.

Villamelea.

Villavaliente.

Provincia: Ciudad Real

Almadén.

Almagro.

Bolaños de Calatrava.

Campo de Criptana.

Daimiel.

Malagón.

Manzanares.

Miguelturra.

Socuéllamos.

Solana (La).

Villanueva de los Infantes.

Villarrubia de los Ojos.

Provincia: Cuenca

Pedroñeras (Las).

Tarancón.

Provincia: Toledo

Bargas.

Cobisa.

Consuegra.

Corral de Almaguer.

Dosbarrios.

Fuensalida.

Madridejos.

Magán.

Mora.

Ocaña.

Olías del Rey.

Quintanar de la Orden.

Sonseca.

Torrijos.

Villacañas.

Yuncos.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo I (A 01-05- 2017) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

≥ 2 años y <65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y <65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y <65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

SegurCaixa ADESLAS

4.910

1.373

6.283

3.677

551

4.228

98

11

109

ASISA

3.357

1.035

4.392

2.078

464

2.542

76

13

89

CASER

0

0

0

0

0

0

10

1

11

DKV Seguros

745

116

861

0

0

0

7

0

7

MAPFRE Familiar

0

0

0

0

0

0

65

7

72

SANITAS

0

0

0

0

0

0

32

4

36

Total

9.012

2.524

11.536

5.755

1.015

6.770

288

36

324

Importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos referidos.

Precio por persona ≥ 2 años y < 65 años = 13,88 euros/mes en 2018.

Precio por persona < 2 años y ≥ 65 años = 16,58 euros/mes en 2018.

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

≥ 2 años y <65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y <65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y <65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

SegurCaixa ADESLAS

68.150,80

22.764,34

90.915,14

51.036,76

9.135,58

60.172,34

1.360,24

182,38

1.542,62

ASISA

46.595,16

17.160,30

63.755,46

28.842,64

7.693,12

36.535,76

1.054,88

215,54

1.270,42

CASER

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

138,80

16,58

155,38

DKV Seguros

10.340,60

1.923,28

12.263,88

0,00

0,00

0,00

97,16

0,00

97,16

MAPFRE Familiar

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

902,20

116,06

1.018,26

SANITAS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

444,16

66,32

510,48

Total

125.086,56

41.847,92

166.934,48

79.879,40

16.828,70

96.708,10

3.997,44

596,88

4.594,32

ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo II (a 01-05-2017) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

≥ 2 años y <65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y <65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y

<65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

SegurCaixa ADESLAS

4.618

1.086

5.704

2.792

368

3.160

100

23

123

ASISA

2.595

636

3.231

1.194

215

1.409

43

9

52

CASER

0

0

0

0

0

0

14

1

15

DKV Seguros

573

42

615

0

0

0

26

0

26

MAPFRE Familiar

0

0

0

0

0

0

34

1

35

SANITAS

0

0

0

0

0

0

25

2

27

Total

7.786

1.764

9.550

3.986

583

4.569

242

36

278

Importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos referidos.

Precio por persona ≥ 2 años y < 65 años = 1,19 euros/mes en 2018.

Precio por persona < 2 años y ≥ 65 años = 1,46 euros/mes en 2018.

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

≥ 2 años y <65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y <65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y

<65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

SegurCaixa ADESLAS

5.495,42

1.585,56

7.080,98

3.322,48

537,28

3.859,76

119,00

33,58

152,58

ASISA

3.088,05

928,56

4.016,61

1.420,86

313,90

1.734,76

51,17

13,14

64,31

CASER

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

16,66

1,46

18,12

DKV Seguros

681,87

61,32

743,19

0,00

0,00

0,00

30,94

0,00

30,94

MAPFRE Familiar

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

40,46

1,46

41,92

SANITAS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

29,75

2,92

32,67

Total

9.265,34

2.575,44

11.840,78

4.743,34

851,18

5.594,52

287,98

52,56

340,54

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid