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Documento BOE-A-2018-3170

Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Consejería de Cultura e Igualdad, por al que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural a favor de "La Cultura del Agua" en Valverde de Burguillos (Badajoz), en la categoría de bien de interés etnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2018, páginas 27125 a 27138 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2018-3170

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de agosto de 2017, el ayuntamiento de Valverde de Burguillos (Badajoz) remite acuerdo del Pleno celebrado con fecha 1 de junio de 2017, por el que se solicita la declaración como Bien de Interés Cultural de distintos bienes vinculados a la Cultura del Agua.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado, entre otras, por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura.

En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Y es en el artículo 1.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se hace referencia a la protección del Patrimonio Histórico y Cultural cuando se indica que constituyen tal «todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados Bienes de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

El artículo 6.1. de la citada Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Lugar de Interés Etnológico, en el apartado g), define los Lugares de Interés Etnológico como «los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos, puentes, molinos». Ha de significarse, a tales efectos, que el conjunto, para cuya declaración se incoa expediente, incluye varios elementos de arquitectura tradicional relacionados con la cultura del agua, como son fuentes, pilares, albercas, un molino y una conducción hidráulica. Dicho conjunto se sitúa dentro del casco urbano de la población y en su entorno inmediato. Además de su valor material, los mismos son elementos importantes de sociabilización de la población, por lo que poseen un gran valor simbólico que deben conservarse y protegerse para su legado, en las mejores condiciones, a las generaciones futuras.

Con el fin de atender dicha solicitud, se elabora una Memoria Técnica por parte de los técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, de 14 de diciembre de 2107, con base documental en la Memoria realizada por Aniceto Delgado Méndez de julio de 2017, que a aquella acompañaba. De ambos documentos se desprende que, teniendo en cuenta la especificidad y complejidad del patrimonio etnológico, así como las transformaciones que están afectando a este patrimonio, es necesaria su protección por su valor simbólico y de ser representativas por la tradición, la historia del lugar y el territorio en el que se encuentra.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que siguiendo lo dispuesto en el artículo 8.1.b), será el que garantice la adecuada protección del bien, y que será el constituido por el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo».

Vista la propuesta favorable, de fecha 27 de noviembre de 2017, del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, respecto a la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de «La Cultura del Agua» en Valverde de Burguillos (Badajoz), en la categoría de Bien de Interés Etnológico y en ejercicio de las competencias atribuidas en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, así como de las facultades conferidas por el artículo 24.3 del Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («DOE» número 217, del 13), y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de «La Cultura del Agua» en Valverde de Burguillos (Badajoz), en la categoría de Bien de Interés Etnológico, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Remítase la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.

Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Valverde de Burguillos, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, 28 de noviembre de 2017.–La Consejera de Cultura e Igualdad, Leire Iglesias Santiago.

ANEXOS

Se publica como anexo un extracto del informe de fecha 14 de diciembre de 2017. El informe íntegro a la que hace referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico (avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I
Introducción. La arquitectura tradicional y «La Cultura del Agua»

Hasta hace poco menos de dos décadas, el concepto de patrimonio estaba sometido a unos grilletes conceptuales que impedían la valorización de toda aquella creación humana que nos hablara de las estrategias de los colectivos para adaptarse al entorno, y para llevar a cabo las pertinentes estrategias para la reproducción social, haciendo uso de recursos escasos con los que adaptarse a los condicionantes de un medio ambiente que no se forzaba más allá de sus ciclos naturales. Se obviaban los elementos, materiales e inmateriales, que eran hacedores de paisaje. Todo ello era consecuencia de una consideración exclusivista, en el caso de los bienes inmuebles, de lo estrictamente monumental, lo historicista y lo considerado por las élites detentadoras del poder, razón por la cual sólo se consideraban bienes culturales las grandes obras de ingeniería, los yacimientos arqueológicos y todo lo referido al patrimonio monumental.

Tras una arduo debate –en el seno de instituciones supraestatales como la UNESCO, así como en la Unión Europea y, en el caso español, en relación a la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, que sustituye a la obsoleta legislación predemocrática–, es ampliamente revisado lo que denominamos como patrimonio, pues al estar orientado hacia las directrices que señalamos, a lo sumo, valorizaba elementos muy puntuales de la arquitectura no monumental, como los hórreos gallegos y asturianos, encerrando la arquitectura tradicional dentro del cajón de sastre de lo pintoresco o lo «folklórico».

En el caso extremeño, la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en su título IV, desarrolla un articulado referido a lo que se denomina «Patrimonio Etnográfico» que ya tiene en cuenta la especificidad de unos testimonios hasta entonces olvidados, los cuales sucumbían en un estado ruinoso y desaparecían, antes de ser convenientemente estudiados y registrados, como consecuencia del abandono del campo y la desaparición de la agricultura tradicional. Por otro lado, nuestro texto legal permite la posibilidad de otorgar la máxima categoría de protección, el BIC (Bien de Interés Cultural), con la categoría específica de «Lugar de Interés Etnológico», a los elementos de la arquitectura dispersa relacionados con los aprovechamientos tradicionales de nuestros agroecosistemas.

Estos usos tradicionales se banalizan y se abandonan como consecuencia de la introducción en el campo extremeño de la distribución alimentaria a través de la agroindustria, a partir de los años sesenta del siglo XX, acabando con las producciones de hortalizas, frutas, cereales y ganado autóctonos, lo que hace perder funcionalidad a todo un rosario de inmuebles conectados con los sistemas de producción tradicionales, todos ellos relacionados con las infraestructuras agroganaderas y con el aprovechamiento de un recurso escaso en nuestras latitudes mediterráneas: el agua. De hecho, en los pueblos de la Baja Extremadura, el desarrollo agrícola ajeno al cereal de secano y al olivar, se limitaba a las zonas de vegas, muchas de ellas ubicadas en los ruedos, es decir, en los aledaños de los pueblos, donde se cultivaban mediante el regadío tradicional verduras, hortalizas y frutas orientadas al consumo local, responsables de generar un paisaje con gran mosaicidad que hoy se pierde debido a las sinergias que hemos descrito.

En este contexto, surge una arquitectura que podemos denominar «del agua», por estar orientada al almacenamiento, la canalización y la gestión de este recurso fundamental pero precioso en nuestras latitudes, pues el elevado estrés hídrico de nuestra temporada estival obligaba a las poblaciones a llevar a cabo sutiles estrategias para su aprovechamiento sin despilfarrarla. De ese modo, fuentes, albercas, canalizaciones, cocederos, molinos y almazaras forman parte de los elementos antrópicos de un paisaje, al igual que los cultivos, el ganado y la fauna y flora silvestre asociadas.

Las fuentes tenían un aspecto funcional básico: la recogida de agua de boca para consumo humano y el abrevar al ganado de transporte y de tracción, fundamental en la agricultura tradicional que se practicaba en los pueblos hasta que la mecanización y el posterior éxodo de finales de los años cincuenta vaciaron nuestras localidades, pero además configuran espacios de sociabilidad que adquieren una dimensión simbólica e identitaria a nivel local muy importantes, al ser lugares referenciales y puntos que forman nexos entre el casco urbano y el campo.

Del mismo modo, las albercas almacenaban el agua procedente de los arroyos y regatos de acusado régimen pluvial para el riego de unas especies cultivadas que necesitan un cuidado constante, pues fuera del ámbito de las huertas, en los predios alejados de la población, donde no se las atendiera a diario, proporcionándoles sus grandes necesidades hídricas, perecerían rápido, pues las hortalizas son las plantas domesticadas por antonomasia, y morirían rápido en la naturaleza sin los correspondientes cuidados humanos.

También los molinos harineros forman parte de las únicas infraestructuras de transformación de materias primas que existían con anterioridad a los años sesenta en nuestras comarcas, dedicados a la molturación de harinas panificables. Para la memoria colectiva, forman parte de una época especialmente complicada por la coyuntura de posguerra, cuando la carestía alimentaria y el control de la producción de pan estaban en manos de organismos como el SNT (Servicio Nacional del Trigo), que prohibía las moliendas fuera de los cauces legales establecidos, surgiendo así un mercado negro conocido como «estraperlo».

La introducción de las electroharineras dio al traste con estos inmuebles, casi todos abandonados en la segunda mitad de los años cincuenta, momento en el que una disposición legal los prohibió. Los molinos son ingenios que se movían por la fuerza hidráulica, la cual era canalizada por un canal o «arcabudera» que almacenaba el líquido en un cubo, que a su vez la conducía por presión hasta unos sencillos pero precisos dispositivos de molienda. Es interesante reseñar que, en muchas ocasiones, el agua que escapaba del molino una vez realizaba su acción era aprovechada para regar las huertas, que muchas veces estaban próximas a los molinos, razón que explica que, en muchas ocasiones, el molinero fuera también el hortelano.

Como toda arquitectura de corte vernáculo o tradicional, utiliza los materiales del entorno y se adapta a los condicionantes del mismo, sin causar los traumáticos impactos de la arquitectura convencional y, aunque no se la pueda idealizar, pues estuvo vigente durante un período histórico ciertamente indeseable, es más que necesaria su valorización, no sólo por la necesidad de conocer la realidad socioeconómica de un período histórico reciente, sino para aprender de ella de cara a los problemas actuales, para el logro de sistemas de producción y modelos arquitectónicos sostenibles.

ANEXO II
El conjunto de bienes protegidos

El conjunto se sitúa en el casco urbano de la población y entorno inmediato, abarcando una serie de elementos de arquitectura tradicional relacionados con la cultura del agua como fuentes, pilares, lavaderos y molinos.

El conjunto está formado por los siguientes elementos:

1. Fuente abrevadero de «el Pilar».

2. Fuente lavadero «el Charco».

3. Aljibe «Fuente Nueva».

4. «La Presa» y la senda peatonal sobre el antiguo canal que conduce a la fábrica electro harinera San Luis.

5. Fuente abrevadero «el Pocito».

6. Fuente lavadero «la Reina».

7. Alberca número 1.

8. Alberca número 2.

9. Molino «del Najarrillo».

Todos ellos son elementos importantes en cuanto a sociabilización –más los que se sitúan en el casco urbano– de la población.

– Aspectos inmateriales.

Los dueños de las fincas, igual que antaño, organizan el uso del agua –por turno de horas o días– colocando un trapo que abre o cierra el paso del agua, según los turnos. Para evitar los posibles litigios o conflictos que a veces se producían, como se constata en otros lugares, al utilizar un recurso precioso como es el agua, había normas de carácter consuetudinario que casi sacralizaban los turnos de riego, con el objeto de que ningún hortelano se quedara sin el agua para su producción.

El cuidado, sobre todo, de las especies de la huerta y también de las diferentes especies de árboles frutales de estos entornos, requería una pericia constante, debido a las grandes necesidades y la meticulosidad que requiere el cultivo de las verduras de hoja y las hortalizas. Del mismo modo, se constata que la infrautilización de estos espacios ha contribuido a la pérdida de algunas variedades de frutas autóctonas de los pueblos del suroeste de Badajoz como el «albérchigo», una variedad de melocotón específica de la zona que forma parte del patrimonio genético de la Extremadura meridional, antes de consumo habitual y hoy buscada casi como reliquia por su rarificación. La significación de estos predios para la memoria colectiva se traduce en la actual valoración de la agrodiversidad que se ha perdido o minimizado.

También, el mantenimiento de un paisaje cultural en torno a estos parajes tan rico en matices, que se homogeneiza por el abandono, adquiere un eco nostálgico para los que le dieron vida y, del mismo modo, es valorizado por los jóvenes que tratan de recuperar la agricultura tradicional con el objeto de implantar mercados locales con productos autóctonos desde fórmulas agroecológicas. Es decir, se trata de espacios que tienden puentes entre las generaciones, proporcionando gran valor simbólico al lugar en un contexto en el que lo virtual lo abarca casi todo.

– Estudio individual de los bienes.

1. Fuente abrevadero de «el Pilar».

Se sitúa en una de las zonas limítrofes de la población, próxima a la iglesia parroquial. Consta de un pilar grande para el ganado, y otro más pequeño para consumo humano, como suele ser habitual. El agua sobrante del pilar llega, a través de una acequia y un pequeño acueducto, sirve para riego de las huertas y abastecimiento de las albercas próximas pertenecientes a propiedades particulares.

Una inscripción en el pilar indica: «Esta agua pertenece a estos vecinos. La obra se hizo siendo alcalde don Ceferino Carretero Silva en el año de 1869». Sin embargo, Madoz, en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de 1849, indica que «al S. hay un pilar para abrevadero para usos domésticos». Suponemos, por tanto, que la fecha de 1869 debe de corresponder a una reforma sustancial del mismo. Muy próximo, y accesible a través de una calle cercada por muros de piedra construidos en seco, se encuentra el siguiente elemento.

2. Fuente lavadero «el Charco».

Consta de una fuente y un lavadero que constituyen un único espacio separado de forma incompleta por un murete. Tiene la fuente lavadero los muros de cerramiento en talud, como suele ser característico en esta clase de construcciones. Desde el lavadero, una acequia permite, al igual que sucedía en el caso anterior, que el agua sobrante riegue las fincas colindantes, ya en la zona de huertas colindante con el casco urbano de la población.

3. Aljibe «Fuente Nueva».

Se localiza en otra zona perimetral del pueblo, en el «camino Viejo» de Valencia del Ventoso. Su estructura es distinta de los bienes anteriores. Está constituida por un muro perimetral, que delimita un espacio –cuadrado– por debajo de la rasante de la calle, al que se accede por una escalera de grandes dimensiones. En la parte inferior de la fuente, se sitúa el espacio citado, delimitado por piedras de cantería. En medio, en otro espacio igualmente cuadrado y delimitado de la misma forma, está el manantío. Desde una acequia, el agua sobrante llega al entorno de huertas próximo.

Esta clase de fuentes corresponde a un modelo muy frecuente en el siglo XVI, del que existen ejemplos tan famosos como los existentes en Hornachos. En el caso de la fuente de Valverde de Burguillos, consta la restauración de la misma en los años 20 del siglo XX, y en 2008, por la Escuela Taller de la localidad.

4. «La Presa» y la senda peatonal sobre el antiguo canal que conduce a la fábrica electro harinera San Luis.

Comprende este bien la presa –que en realidad es un embalsamiento artificial de agua en el propio cauce del río Bodión–, y la superficie del canal que discurría hasta la fábrica electro harinera, situada en una propiedad particular y que se puede contemplar desde el canal citado. El conjunto es datable a finales del siglo XIX y XX.

«La Presa» es actualmente parte de una zona municipal de recreo. Desde ella, como decimos, trascurría el canal, convertido hoy en un camino peatonal.

En cuanto a la fábrica electro harinera, en un principio se dedicaba a la molienda trigo y cebada, y a la cocción de pan para abastecer a la población de Valverde. También era utilizado el molino, por vecinos de la Valverde de Burguillos, para moler trigo y cambiarlo por harina, usando la llamada «vereda del estraperlo», ya en el período franquista. También tuvo uso el edificio como «fábrica de luz».

Las construcciones que se conservan del conjunto, en muy mal estado, son: el molino, la tahona, la «fábrica de luz», así como restos de viviendas de operarios de diferente especialización. También había cuadras, gallinero, un gran patio, etc.

En épocas de fuerte estiaje, un motor de carbón suplía la fuerza mecánica del agua. Las instalaciones funcionaron hasta los años sesenta del siglo XX.

5. Fuente abrevadero «el Pocito».

Consta de dos elementos: pilón para que beban las bestias, y fuente para uso de las personas. Está encalada en blanco. Una inscripción indica: «Esta agua concejil se hizo la obra siendo alcalde Florencio Gallego año de 1852».

6. Fuente lavadero «la Reina».

Situada en otra zona periférica de la localidad, al lado de la fuente abrevadero «el Pocito», consta de un espacio rectangular, por debajo de la rasante del camino junto al que se sitúa, delimitado por unos muros bajos de mampostería. Fuente de dos caños y lavadero de cuatro piedras están totalmente separados por un murete. Al igual que en los casos anteriores, el agua sobrante sirve de suministro a huertas próximas. ¡Aunque una inscripción señala en la fuente lavadero la fecha de 1905, en realidad una fuente con ese nombre ya es citada por Madoz en su diccionario en 1849, por lo que la fecha de 1905 indicaría el momento en que la construcción adquiere su aspecto actual.

7. Alberca número 1.

Se trata de un estanque que llama la atención por su estructura ligeramente ovalada, diferente de la clásica cuadrangular o en forma de rectángulo que suelen tener este tipo de espacios para el embalsamiento de agua, utilizada para riego y para abrevar al ganado de transporte y labor. Actualmente han perdido funcionalidad pero son testimonios de la configuración de unos agroecosistemas con unas características definidas. Aunque se observa que la estructura original fue reforzada en época reciente con revocos y materiales industriales como el cemento, no por ello han dejado de aportar una interesante armonía en un paisaje cultural tan valioso para la memoria colectiva del pueblo.

8. Alberca número 2.

Tiene unas características idénticas a la anterior, mereciendo de igual modo formar parte del conjunto por las singularidades que anotábamos en la breve descripción precedente.

9. Molino «del Najarrillo».

Es el elemento más alejado de todos, situado junto al arroyo del Najarrillo. Consta de presa, canal (también llamado cao, caz o cavucera) sustentado por un acueducto, cubo y sala de molienda. Se trata de una construcción de mucho empaque, dada su gran altura, construida con mampostería y sillería.

La sala de molienda posee cubierta con bóveda de cañón y cubierta de ladrillo plano. En su interior hay una chimenea. En el exterior una inscripción señala la fecha de 1781.

Delimitación del bien y de su entorno

1. Fuente abrevadero de «el Pilar».

Localización: CJ Charco Ndup- Y.

Referencia Catastral: 5449303QC1454N0001TB.

Se establece como entorno del bien la totalidad de la finca en la que se sitúa.

2. Fuente lavadero «el Charco».

Localización: CJ Charco.

Referencia catastral: 5350802QC1455S0001FX.

Se establece como entorno del bien una distancia de 5 m alrededor del bien, afectando parcialmente a las siguientes fincas:

Localización

Referencia catastral

CJ Charco Ndup-W Suelo

5350801QC1455S0001TX

Polígono 3 Parcela 36 Huerto Lavadero.

06142A003000360000OS

CJ Charco Suelo

5449301QC1454N0001PB

Polígono 3 Parcela 38 Huerto Lavadero

06142A003000380000OU

3. Aljibe «Fuente Nueva».

El bien se sitúa en la vía pública, aunque por error en la representación catastral se sitúa en la siguiente finca:

Localización: CL Iglesia 28.

Referencia catastral: 5549315QC1454N0001OB.

Se establece como entorno del bien una distancia de 8 m alrededor de este, afectando parcialmente a la finca que acabamos de señalar, en la que –por error, según la información catastral–, se localiza la fuente.

4. La Presa» y la senda peatonal sobre el antiguo canal hasta la fábrica electro harinera San Luis.

«La Presa» se sitúa en las dos fincas siguientes, mientras que la senda peatonal afecta solo a la segunda de las dos referencias:

Localización

Referencia Catastral

Polígono 3. Parcela 9002. Río Bodión

06142A003090020000OH

Polígono 3 Parcela 9001 Río Bodión.

06141A003090010000TU

No es necesario establecer delimitación de entorno, dado que ambos elementos se sitúan en zonas de dominio público y no son urbanizables.

5. Fuente abrevadero «el Pocito»

Localización: Colada Camino de Jerez.

Referencia catastral: 06142A004090080000OH.

No es necesario establecer delimitación de entorno, dado que el elemento se sitúa en un camino de dominio público.

6. Fuente lavadero «la Reina»

Localización: Colada Camino de Jerez.

Referencia catastral: 06142A004090080000OH.

Se establece como entorno del bien una distancia de 5 m alrededor de este, afectando parcialmente a la siguiente finca:

Localización: Polígono 4. Parcela 145. La Reina.

Referencia catastral: 06142A004001450000OH.

7. Alberca número 1.

Localización: Polígono 4. Parcela 119. La Reina.

Referencia catastral: 06142A004001190000OQ.

No se considera necesario delimitar entorno de protección alguno, dadas las reducidas dimensiones de la finca y el uso agrícola de ésta.

8. Alberca número 2.

Localización: Polígono 4. Parcela 122. La Reina.

Referencia catastral: 06142A004001220000OQ.

No se considera necesario delimitar entorno de protección alguno, dadas las reducidas dimensiones de la finca y el uso agrícola de ésta.

9. Molino «del Najarrillo».

Localización: Polígono 2. Parcela 57. Dehesa del Rey.

Referencia catastral: 06142A002000570000OJ.

Se establece como entorno del bien una distancia de 10 m alrededor de este, afectando parcialmente a la finca que acabamos de señalar, así como a la siguiente:

Localización: Polígono 2. Parcela 9007. Descansadero arroyo Najarrillo.

Referencia catastral: 06142A002090070000OM.

Todo lo cual se expresa en los planos del anexo III.

ANEXO III
Plano de delimitación del monumento y su entorno de protección

1

2

3

4

5

ANEXO IV
Criterios para la protección del lugar de interés etnológico y su entorno

1. Régimen del lugar de interés etnológico y su entorno de protección.

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Lugar de Interés Etnológico.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, sección 1.ª, Régimen General. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Intervención en bienes muebles.

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada Ley.

3. Usos permitidos en el lugar de interés etnológico.

Los usos permitidos en el lugar de interés etnológico tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del bien o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales. Por otra parte, serán incompatibles, con carácter general, los usos que supongan la transformación de las características fisiográficas del enclave.

La autorización particularizada de cambios de uso se regirá por el artículo 31 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. Los cambios de uso serán autorizados cuando sean beneficiosos para la recuperación de los usos tradicionales y/o aseguren la conservación de las edificaciones.

4. Régimen de visitas.

El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

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