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Documento BOE-A-2018-3211

Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Biblioteca Nacional de España, por la que se aprueban los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2018, páginas 27577 a 27585 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-3211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/02/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Mediante Resolución de 27 de junio de 2014 la Biblioteca Nacional de España aprobó los vigentes precios públicos de aplicación a los servicios prestados por el Organismo. Posteriores modificaciones normativas así como la necesidad de adaptar los precios públicos a la evolución de los servicios imponen la necesidad de modificar la referida Resolución.

La Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, establece en su artículo 3 los fines y funciones del organismo, entre los que se encuentran: reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas; y garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

Para llevar a cabo estas funciones, el artículo 14 de la citada Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España así como el art. 24 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre señalan, entre otros, como recursos económicos del Organismo «los ingresos ordinarios y extraordinarios, ya sean de Derecho público o privado, que, según las disposiciones por las que se rige, la Biblioteca Nacional de España esté autorizada a percibir, y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones en cualquier medio o soporte y de otra clase de objetos, de la realización de cursos, jornadas y seminarios, convenios de cooperación y de las actividades propias de este Organismo como el préstamo interbibliotecario, la reproducción de documentos, las búsquedas bibliográficas delegadas, la difusión selectiva de la información, o cualquier otra actividad o servicio relacionados con las funciones del Organismo.»

Por otra parte, la aprobación de la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información en el Sector Público, junto a la experiencia acumulada hasta la fecha desde la puesta en vigor de los precios vigentes que fueron aprobados, en el año 2014, determinó la modificación de los precios públicos en la Resolución ahora derogada de 2014. Posteriormente la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, incorporó al ordenamiento jurídico español los cambios introducidos por la referida Directiva 2013/37/UE. Esta Ley considera la información que generan las Administraciones Públicas y los organismos del sector público como un importante recurso para promover la economía del conocimiento por lo que su reutilización y puesta a disposición con fines privados o comerciales, favorece la circulación de información hacia los agentes económicos y la ciudadanía con el fin de fomentar el crecimiento económico, el compromiso social y la transparencia.

Por lo anterior se ha pretendido equilibrar el derecho de acceso a la información que genera la Biblioteca Nacional de España con un mínimo retorno de la inversión necesaria para cubrir los costes teniendo en cuenta la función cultural de apoyo a la investigación y el interés público que cumple la BNE haciendo viable económicamente proyectos culturales, educativos y de investigación que contribuyan a difundir el patrimonio bibliográfico y documental español y por lo tanto a mejorar el conocimiento sobre la cultura española.

A través de la presente resolución se pretende igualmente adecuar los precios del Organismo a los usos más demandados de acuerdo a la realidad que la aparición de Internet y las nuevas tecnologías plantean a la Biblioteca Nacional de España, como a las ventajas que la implantación de estas últimas suponen a la hora de ofrecer determinados servicios y productos con un menor coste.

En consecuencia, previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, resuelvo:

Artículo 1. Aprobación de los precios públicos.

Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación contenidos en los Anexos de la presente resolución, que se percibirán por el Organismo Autónomo Biblioteca Nacional de España.

Artículo 2. Normas generales.

1. Sobre los importes reseñados en los anexos se aplicará, en su caso, el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, teniendo en cuenta las exenciones establecidas en la normativa de dicho impuesto.

2. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución podrá cursarse en los modelos que al efecto establezca la Biblioteca Nacional de España.

3. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios del solicitante, estará sujeta a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente.

La utilización posterior de las reproducciones deberá respetar en todo caso la finalidad específica para la que hayan sido autorizadas.

4. En el caso de que la Biblioteca Nacional de España deniegue la obtención de reproducciones directas de un original por motivos de conservación o por existir ya una reproducción en microfilme o soporte digital, comunicará esta circunstancia al solicitante indicando las características y resolución de las reproducciones y los soportes disponibles.

5. Los precios establecidos por la presente resolución no incluyen los gastos de preparación especial adicional, plastificado, embalaje, gastos de envío o cualesquiera otros, que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que expresamente se indique la inclusión de los mismos.

6. Si los servicios solicitados presentaran particularidades especiales que alterasen sustancialmente el coste de la contraprestación, su precio se establecerá mediante presupuesto, que se ajustará a los costes de producción, y que se notificará previamente al interesado para su conformidad.

7. En el caso de instituciones públicas y colectivos especialmente vinculados con la cultura, siempre que existan razones sociales o de interés público, la Biblioteca Nacional de España podrá establecer reducciones en los precios establecidos en los siguientes casos:

– Publicaciones no venales.

– Actividades no comerciales y no sujetas al cobro de una entrada o tasa.

– Proyectos en los que participe activamente la BNE.

8. El importe de los precios que se fija en los Anexos de esta orden se podrá actualizar total o parcialmente. Para efectuar dicha actualización se tendrá en cuenta los costes de producción.

Artículo 3. Suscripción de Convenios.

1. Podrán regularse mediante convenios, contratos o acuerdos la utilización de las reproducciones, duplicados o copias cualquiera que sea el soporte de las mismas de acuerdo a la Directiva referida sobre Reutilización de la información del Sector Público siguiendo los siguientes criterios:

a) Predominio de fines culturales o comerciales de la actividad.

b) Relevancia de la actividad y su conexión con los fines propios de la institución.

c) La incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución.

d) Importancia en relación con estudios y trabajos de investigación sobre las colecciones.

e) Utilización de la información para proyectos de desarrollo que aporten valores a la sociedad.

2. El precio de la contraprestación se establecerá teniendo en cuenta los costes de producción así como las posibles reducciones que pudieran aplicarse en función de las características de la contraparte.

Artículo 4. Obligación y forma de pago de los precios públicos.

1. Será necesario para iniciar el proceso de obtención de los servicios solicitados el pago previo del importe de los precios establecidos, salvo los correspondientes al préstamo interbibliotecario.

2. El pago de los precios podrá efectuarse, según se determine, en efectivo en la sede de la Biblioteca Nacional de España, por transferencia bancaria o por ingreso directo en la cuenta bancaria que se señale. No obstante el ingreso podrá realizarse también mediante tarjeta de crédito.

3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe abonado, en la forma que corresponda.

4. La cancelación del servicio solicitado por parte del obligado al pago del precio público, transcurridos siete días naturales desde el depósito de dicho precio, conllevará la pérdida del depósito constituido.

5. La cancelación de las inscripciones en las actividades referidas en el Anexo IV realizada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas antes del comienzo de la actividad, conllevará la pérdida del importe abonado.

Artículo 5. Normas específicas para los precios por uso público de reproducciones con fines comerciales contenidos en el Anexo II.

1. En este caso además de los precios de reproducción, que figuran en el anexo I, serán de aplicación los que se establecen en el Anexo II.

2. Los permisos por uso público de reproducciones y sus precios contenidos en el anexo II son de aplicación exclusiva para obras de dominio público. Si los derechos de explotación de la obra corresponden a un tercero, será preceptivo que el solicitante obtenga el permiso del titular de los derechos.

Así mismo, el uso público no comercial de las reproducciones de la Biblioteca Nacional de España es gratuito y no requiere autorización previa.

3. Para la aplicación de los precios públicos en el caso de grabaciones sonoras y audiovisuales, se considerará equiparable una imagen en página completa con una grabación de duración igual o menor de cuatro minutos; si la duración es mayor, se facturará en bloques de cuatro minutos.

4. Este uso público comercial requerirá la autorización previa de la Biblioteca Nacional de España.

5. La reproducción facsimilar de obras completas o de series de imágenes completas, requerirá, además de la autorización, la firma de un contrato donde se fijen las condiciones en las que se concede la misma.

Artículo 6. Normas específicas para los precios públicos por servicios de préstamo interbibliotecario contenidos en el anexo III.

1. Quedan excluidos del régimen de precios públicos establecidos en la presente resolución, los servicios de préstamo interbibliotecario establecidos a través de los convenios que se formalicen para integrarse en redes de préstamo interbibliotecario. Dichos servicios se regirán por los precios que se acuerden por las bibliotecas participantes en la red.

2. Los precios de préstamo interbibliotecario establecidos en la presente resolución van dirigidos a las bibliotecas solicitantes del servicio. Los usuarios de la Biblioteca Nacional de España que soliciten, a través del servicio de préstamo interbiliotecario, publicaciones existentes en otras bibliotecas, o su reproducción, deberán abonar a la Biblioteca Nacional de España el importe solicitado por las bibliotecas suministradoras, con arreglo a los precios que tengan establecidos.

3. En los servicios de préstamo interbibliotecario el pago no se podrá hacer en efectivo sino solamente por transferencia, ingreso directo en la cuenta bancaria que se determine o mediante tarjeta de crédito.

4. En los servicios de préstamo interbibliotecario no se requerirá el depósito previo de los precios establecidos.

Artículo 7. Normas específicas para los precios públicos por servicios de valoración

1. Los precios de valoración establecidos en la presente resolución van dirigidos exclusivamente a instituciones públicas y tienen carácter orientativo.

2. En los servicios de valoración el pago no se podrá hacer en efectivo sino solamente por transferencia, ingreso directo en la cuenta bancaria que se determine o mediante tarjeta de crédito.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 27 de junio de 2014, de la Biblioteca Nacional de España, por la que se aprueban los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2018.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.

ANEXO I
Precios públicos por servicios de reproducción

Reproducciones de autoservicio

Euros

1. Fotocopia directa (máximo 20 fotocopias de una misma obra posterior a 1959):

B/N A4

0,12

B/N A3

0,17

Color A4

1,24

Color A3

1,65

2. Copia en papel a partir de microfilm o soporte digital:

B/N A4

0,12

B/N A3

0,17

Color A4

1,24

3. Captura digital (máximo 20 fotocopias de una misma obra posterior a 1959):

Captura digital

0,08

4. Tarjetas de copias en papel a partir de microfilm o soporte digital:

10 copias B/N A4

1,24

20 copias B/N A4

2,48

50 copias B/N A4

6,20

Reproducciones por encargo

Euros

1. Copia de archivos digitales (JPG ó PDF, en torno a 150 dpi)[1]:

B/N, escala de grises o color (según original)

Cada imagen

0,41

A partir de 40 imágenes (del mismo documento páginas correlativas)

16,53

2. Copia de archivos digitales alta resolución (TIFF/RGB, resolución 300 dpi) Documento completo o imágenes sueltas. B/N, escala de grises o color (según original):

Por imagen (por originales hasta un máximo de A3)

4,96

Por imagen (por originales hasta un máximo de A0)

14,05

Detalles, ampliaciones o iluminación especial

9,92

3. Grabaciones sonoras en soporte final CD:

Desde formato digital: documento completo mayor de 25 min.

20,25

Desde formato digital: documento completo hasta 25 min. o fragmento (precio mínimo hasta 4 min.)

3,10

* El tiempo superior a los 4 minutos se facturará por minuto adicional

0,83

Desde formato analógico: documento completo mayor de 25 min.

25

Desde formato analógico: documento completo hasta 25 min. o fragmento (precio mínimo hasta 4 min.)

4,13

* El tiempo superior a los 4 minutos se facturará por minuto adicional

1,16

4. Grabaciones audiovisuales en soporte final DVD:

Desde formato analógico o digital: documento completo mayor de 25 min.

20,25

Desde formato analógico o digital: documento completo hasta 25 min. (precio mínimo hasta 4 min.)

3,10

* El tiempo superior a los 4 minutos se facturará por minuto adicional

0,83

5. Copias en papel estándar (80 gr.) a partir de microfilme o soporte digital (en A4 independientemente del tamaño del original):

Por página en B/N o escala de grises A4

0,41

Por página en color A4

1,32

6. Soporte CD o DVD para grabación

1,65 €/unidad

[1] En los archivos de texto posteriores a 1830 incluye OCR.

ANEXO II
Precios por uso público de reproducciones con fines comerciales

De aplicación exclusiva para obras en dominio público

Para el uso público de imágenes de la BNE con fines comerciales, se establecen los precios públicos que figuran a continuación. Estos importes se aplican tanto a obras cuya reproducción se ha solicitado a la BNE (sumándose, por tanto a los importes de reproducción que deberán haber sido abonados previamente) como a aquellos que la BNE ofrece a través de Internet y cuya reproducción no ha sido solicitada.

La licencia para la utilización de estas reproducciones con fines comerciales tendrá una duración máxima de dos años.

Uso de la reproducción

Euros

Uso editorial (hasta 100 imágenes)

16’53

A partir de 100 imágenes, por cada imagen adicional

12’40

Uso para comunicación pública

49’59

Uso publicitario

82’64

ANEXO III
Precios por servicio de préstamo interbibliotecario (1)

Concepto

España

Euros

Europa

Euros

Resto de países

Euros

Originales* (desde 1958) (gastos de envío incluidos) .

8

20

32

Copias (papel o archivo electrónico) (gastos de envío incluidos).

Hasta 40 páginas:.

Papel.

5

12

24

Archivo electrónico.

5

8

8

Más de 40 páginas:.

Precios España:.

Por cada página adicional:.

Papel.

0,27 €/pág.

Archivo electrónico.

0,20 €/pág.

Precios fuera de España:.

Por cada bloque adicional:.

Papel (hasta 15 páginas).

4

4

Archivo electrónico (hasta 20 páginas.

4

4

* Monografías anteriores a 1958 solo se servirán mediante reproducción digital.

(1) El importe del préstamo interbibliotecario internacional se abonará con bonos IFLA, cuyo valor en euros es el siguiente:

1 bono IFLA: 8 euros.

½ bono IFLA: 4 euros.

ANEXO IV
Talleres y actividades educativas y formativas de la Biblioteca Nacional de España

1. Inscripción de talleres y actividades educativas.

Importe general/hora: 3 euros.

Importe reducido/hora: 2,25 euros.

El importe reducido se aplicará a familias numerosas, hijos de personal de la BNE y grupos escolares.

A los miembros de la Fundación de Amigos de la BNE y, en el caso de actividades infantiles, a sus hijos, se les aplicará el porcentaje de reducción sobre el importe general que ambas entidades tengan acordado.

2. Inscripción de cursos de formación:

Cursos de hasta 10 horas de duración

Matrícula: mínimo 30 €; máximo 300 €.

Cursos de 11 hasta 20 horas de duración

Matrícula: mínimo 300 €; máximo 500 €.

Cursos de 21 hasta 30 horas de duración

Matrícula: mínimo 500 €; máximo 600 €.

Al personal dependiente de la Administración General del Estado se le efectuará una reducción del 50% en el precio de la matrícula.

A los miembros de la Fundación de Amigos de la BNE se les aplicará el porcentaje de reducción del precio público que ambas entidades tengan acordado.

ANEXO V
Expedición del carné de usuario de la Biblioteca Nacional de España

La primera expedición del carné de usuario de la Biblioteca Nacional de España y las renovaciones por expiración del plazo de validez serán gratuitas. Para la expedición del carné por cualquier otra causa deberán abonarse 10 euros.

ANEXO VI
Valoración de documentos

Aplicable únicamente a instituciones públicas. Valor orientativo.

1. Piezas sueltas1:

Precios (con IVA)

Euros

Monografías modernas y publicaciones seriadas modernas (desde 1831)

4,13

Monografías antiguas (desde 1501 hasta 1830)

16,53

Publicaciones seriadas antiguas (hasta 1830)

12,40

Incunables

20,66

Manuscritos modernos (desde 1801)

12,40

Manuscritos antiguos (hasta 1800)2

24,79

1 La BNE podrán establecer descuentos a partir de un determinado número de piezas en la misma petición pero que no formen un conjunto documental.

2 Excepto la documentación manuscrita de archivos.

2. En determinados casos, para piezas de especial valor y para colecciones o conjuntos documentales, el precio de la valoración será de un 2% del valor.

ANEXO VII
Precios por restauración

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2018
  • Fecha de publicación: 07/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/2018
  • Fecha de derogación: 01/04/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 22 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-5128).
  • SE MODIFICA el art. 9.2, por Resolución de 5 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-12549).
Referencias anteriores
Materias
  • Biblioteca Nacional
  • Precios

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