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Documento BOE-A-2018-3226

Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con el Decreto-ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2018, páginas 27983 a 27984 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-3226

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2018.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Juan Ignacio Romero Sánchez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con el Decreto-ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2017

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, con fecha 11 de octubre de 2017, adoptó acuerdo para iniciar negociaciones al objeto de resolver las discrepancias manifestadas en relación con la Disposición Adicional Tercera.3 del Decreto-ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modificaba la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2017.

Con tal fin designó un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

El citado acuerdo fue comunicado al Tribunal Constitucional y publicado el 15 de noviembre de 2017 tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

2. El 30 de diciembre de 2017 se publicó en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, que recoge la siguiente disposición final segunda:

«Segunda.

De la modificación del apartado tercero de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2017.

Se modifica el apartado tercero de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2017, de 14 de julio, que queda redactado como sigue:

"3. Sectores y funciones incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la presente disposición adicional:

Administración educativa, en materia de educación no universitaria, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de personal funcionario docente.

Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

A las plazas de personal que presta asistencia directa a las personas usuarias de servicios sociales.

A las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

El personal docente e investigador comprendido en la letra g del artículo 36.2 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre.

Personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación.

Personal que preste servicios en materia de inspección y sanción de servicios y actividades.

Personal que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, en el ámbito de la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos."»

3. Ambas partes consideran que la citada modificación soluciona la discrepancia suscitada y que fue objeto del procedimiento que se inició mediante el acuerdo de 11 de octubre de 2017 al que antes se ha hecho referencia.

4. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este acuerdo y concluida la controversia planteada.

5. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana».

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