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Documento BOE-A-2018-3267

Orden DEF/234/2018, de 6 de marzo, por la que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en el Complejo de Comunicaciones de Espacio Lejano de Madrid (MDSCC/ NASA), en Robledo de Chavela.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 2018, páginas 28184 a 28186 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-3267

TEXTO ORIGINAL

El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. Como la propia Constitución Española establece en el párrafo segundo de su artículo 28, «la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».

Por otro lado, el Complejo de Comunicaciones de Espacio Lejano de Madrid (MDSCC/NASA) se gestiona por el Gobierno de España a través del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) en virtud de lo establecido en el «Acuerdo de Cooperación Científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la Estación de seguimiento de la NASA» publicado en el BOE n.º 75, de 28 de marzo de 2003. Por tanto, la correcta prestación de los servicios en dicha Estación obedece a un compromiso internacional del Estado español que debe ser puntualmente atendido.

Además, las tareas técnicas que se llevan a cabo en dicha Estación consisten en el seguimiento de vehículos espaciales, garantizándose el canal de comunicación que permite el mantenimiento de dichos vehículos en el espacio. Por tanto, cualquier falta o lapso en el mantenimiento de la comunicación puede conducir a pérdida de información, fallos en el sistema y en un caso extremo, pérdida del propio vehículo. Todo lo anterior conduce a determinar que los servicios prestados en la mencionada Estación entran dentro de la categoría de servicios de reconocida e inaplazable necesidad.

Sentado lo anterior, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo atribuye a la «autoridad Gubernativa» la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de este tipo de servicios, referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril) ha de entenderse hecha al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno.

Como señala la STC 296/2006, de 11 de julio, «la fijación de los servicios mínimos en caso de huelga requiere que el órgano que los adopta se halle en una posición supra partes y que, además, se encuentre revestido de autoridad política ya que se trata, en definitiva, de privar a un conjunto de ciudadanos en un caso concreto de un derecho constitucional» y no puede tratarse de un órgano de mera gestión. El hecho de que el INTA esté adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Secretaría de Estado de Defensa es fundamento para entender que el Ministerio de Defensa es la autoridad política para determinar las medidas que aseguren el adecuado funcionamiento de dicho servicio esencial.

Así las cosas, ante el anuncio de una situación de huelga general para el próximo 8 de marzo, se hace preciso la adopción de las medidas procedentes para asegurar el mantenimiento del servicio de reconocida e inaplazable necesidad que se realiza en la mencionada Estación Aeroespacial; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 28.2 de la Constitución Española y 10 párrafo segundo del Real Decreto-ley 17/1977.

De acuerdo con el fallo de la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 11 de septiembre de 2013, se ha procedido a la motivación de los criterios seguidos para determinar el personal mínimo necesario que garanticen los servicios esenciales que deben prestarse en la Estación durante el periodo de huelga, para el servicio de operaciones.

A fin de compatibilizar, de una parte, el mantenimiento de los aludidos servicios al nivel imprescindible, y de otra, la mínima limitación posible del derecho de huelga, de tal forma que queden salvaguardados, al mismo tiempo y dentro de lo posible, el interés general de la comunidad y el derecho fundamental de huelga del que son titulares los trabajadores, y tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, se estima necesario el mantenimiento del correcto funcionamiento de dicha Estación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

El ejercicio del derecho de huelga por el personal del Complejo de Comunicaciones de Espacio Lejano de Madrid (MDSCC/NASA), en Robledo de Chavela, se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales en jornada normal y conforme se determina en los artículos siguientes.

Artículo 2.

A los efectos previstos en el artículo anterior se consideran servicios esenciales los relativos a servicios de operaciones.

Los servicios mínimos relativos al servicio seguridad se regirán por sus propias disposiciones reguladoras.

Artículo 3.

Los servicios mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales de operación son los siguientes:

– 1 Supervisor.

– 1 Supervisor Adjunto.

– 2 Operadores, uno de ellos hasta las 19 horas.

– 1 TSM, de 19 horas a 7 horas de la mañana siguiente.

– 1 operador disponibilidad día.

– 1 operador disponibilidad noche.

Estos servicios mínimos alcanzan al 40% de la plantilla de operadores que habitualmente presta sus servicios en la Estación.

La dotación nominal de Operaciones trabaja en régimen de turnos, con un horario diario de las 7 a 16 horas y está compuesto por 7 personas. Adicionalmente, cada día existen otros servicios también sujetos a turnos. Este número de personas viene determinado para cumplir con lo establecido según la normativa de NASA referida al soporte necesario para cumplir las funciones de operación de la Red de Espacio Profundo, compuesta actualmente de 12 antenas, de las que la Estación de Robledo es responsable de su operación todos los días del año de 7:00 a 16:00. Adicionalmente, la normativa de NASA obliga a la presencia de 1 persona (TSM) fuera de ese horario, para cubrir cualquier posible emergencia que pudiera ocurrir en la Estación, tanto en el seguimiento con las antenas del complejo, como en la seguridad general de la Estación. Los acuerdos alcanzados con los trabajadores además permiten disponer de 2 personas en régimen de disponibilidad localizable, de modo que ante cualquier emergencia o indisposición de cualquier trabajador, al menos se podrá reemplazar con esta persona.

El próximo día 8 de marzo se da la circunstancia que 2 de las antenas se encuentran en parada prolongada de mantenimiento, y además otra estará sin servicio a partir de las 11 am hora local. Adicionalmente, 5 de ellas disponen de tiempos no asignados para seguimiento, y por lo tanto, del análisis del plan de seguimientos de ese día y en función de la complejidad de los mismos, sería suficiente con disponer del personal indicado anteriormente.

Artículo 4.

Durante la celebración de la huelga deberá quedar garantizada la seguridad de las personas, las instalaciones y del material, asegurándose, además, por el comité de huelga que, a la finalización de ésta, los distintos centros y servicios se encuentren en situación de funcionamiento normal, todo ello de conformidad con la normativa legal aplicable.

Artículo 5.

Los servicios esenciales de operaciones a que se refiere esta orden no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes lo ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6.

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras de la huelga.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2018.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García

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