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Documento BOE-A-2018-3283

Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P. para el desarrollo, utilización y mantenimiento del Sistema de Información Geocientífica aplicado al Patrimonio Arquitectónico Monumental, en el ámbito de la gestión de los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 2018, páginas 28293 a 28303 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-3283

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el Director del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., han suscrito, con fecha 14 de febrero de 2018, un Convenio de colaboración para el desarrollo, utilización y mantenimiento del SIG/PAM (Sistema de Información Geocientífica aplicado al Patrimonio Arquitectónico Monumental) en el ámbito de la gestión de los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el Instituto Geológico y Minero de España para el desarrollo, utilización y mantenimiento del SIG/PAM (Sistema de Información Geocientífica aplicado al Patrimonio Arquitectónico Monumental) en el ámbito de la gestión de los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español

En Madrid, 14 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, según Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre («BOE» número 298, del 10), en nombre y representación de la Administración General del Estado-Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo («BOE» del 9), por la que se establece la delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra, don Francisco González Lodeiro, Director del Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P. (en adelante, el Instituto Geológico y Minero de España), actuando en nombre y por cuenta de este Instituto. El señor González Lodeiro, fue nombrado por Acuerdo del Ministro de Economía, Industria y Competitividad de 16 de marzo de 2017, y se halla facultado para este acto según lo establece el artículo 11.2.d) del Real Decreto 1953/2000 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente acuerdo de colaboración y, de conformidad,

EXPONEN

Primero.

Que por Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en relación con este convenio, depende de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la que corresponde la ejecución de las siguientes funciones:

La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio histórico, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, así como la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles del patrimonio histórico, así como de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico y la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

La promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica en el exterior.

El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración, así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.

Segundo.

Que el Instituto Geológico y Minero de España está adscrito actualmente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, según Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, y configurado como Organismo Público de Investigación con naturaleza de organismo autónomo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son funciones del Instituto Geológico y Minero de España, entre otras, según el artículo 3 del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, que aprueba su Estatuto:

a) El estudio, investigación, análisis y reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructura de conocimiento.

c) a información, la asistencia técnico científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.

Que existe un interés mutuo de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y del Instituto Geológico y Minero de España sobre la creación y desarrollo de herramientas informáticas geocientíficas unificadas de gestión de bienes culturales y del patrimonio histórico aplicables a todo el territorio nacional, con la finalidad de facilitar el estudio unificado de la arquitectura defensiva española y lograr un sistema de ponderación de los factores de riesgo posibles, desde la prehistoria al siglo XX, en relación con el territorio, el entorno geológico donde se ubica y los recursos naturales que atesora y que han podido influir en su localización a lo largo de la historia. Se trata de generar una herramienta que permita su estudio global, su origen y riesgos actuales para mejorar la gestión de la conservación del patrimonio arquitectónico defensivo y de todos aquellos bienes inmuebles del patrimonio histórico contemplado en otros Planes Nacionales del Patrimonio Cultural, siempre que dichos elementos puedan ser georreferenciados, inicialmente, mediante un punto.

Cuarto.

Ante la confluencia de intereses, y con el ánimo de optimizar recursos disponibles entre ambas instituciones estatales y beneficiarse mutuamente de las evidentes sinergias, ya se han iniciado proyectos de participación conjunta. Desde finales del año 2012, la Comisión del Plan Nacional de Arquitectura Defensiva, incorpora a técnicos del Instituto Geológico y Minero de España entre sus miembros.

Quinto.

Que en base a las recomendaciones y acuerdos de dicha Comisión, el Instituto Geológico y Minero de España ha creado y desarrollado a lo largo de los últimos años un Sistema de Información Geocientífica aplicado al Patrimonio Arquitectónico Monumental (SIG/PAM), del que es titular de todos los derechos intelectuales e industriales.

Dicho sistema de información está compuesto por una base de datos que representa el inventario de ámbito nacional de los bienes estudiados, un modelo de gestión de datos y una aplicación web de visualización espacial, para almacenar, caracterizar y representar los bienes inmuebles contemplados en el Plan Nacional de Arquitectura Defensiva, ampliable al Plan Nacional de Catedrales, y al de Abadías, Monasterios y Conventos y a todos aquellos bienes inmuebles del patrimonio histórico, con capacidad de ser georreferenciados, contenidos en otros Planes Nacionales del Patrimonio Cultural, e inclusive, a los bienes de interés cultural en general. Todo ello dentro de las normas reguladas por la Directiva Europea INSPIRE.

De mutuo acuerdo el Instituto Geológico y Minero de España y la Comisión de Seguimiento del Plan Nacional de Arquitectura Defensiva (PNAD), antes de afrontar un objetivo tan ambicioso como el que aquí se cita, consideró necesario probar el SIG/PAM para testar sus cualidades y posibilidades en un entorno real de trabajo. Se decidió aplicarlo, inicialmente, al PNAD, para lo cual se seleccionó un ámbito geográfico suficientemente representativo, tanto en extensión como en riqueza patrimonial, eligiéndose la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para ello se suscribió el 2 de septiembre de 2014 un Convenio Específico con la Junta de Extremadura, a través de su Dirección General de Patrimonio Cultural, para realizar dicho prototipo; alcanzándose unos resultados altamente satisfactorios y comprobándose, fehacientemente, que la herramienta funciona a la perfección y cuenta con una flexibilidad que la transforma en una herramienta de alto valor, no sólo para el almacenamiento y visualización de los datos, sino para diseñar y desarrollar actuaciones futuras en el entorno patrimonial.

El SIG/PAM se crea como una herramienta tecnológicamente moderna, flexible y capaz de permitir y favorecer la correcta coordinación de actuaciones de los diversos organismos nacionales implicados en la protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio histórico monumental, ya que:

Crea un sistema que sirve de marco referente del conocimiento de la conservación del patrimonio para actuaciones futuras.

Permite analizar y diagnosticar el estado del conjunto patrimonial y de sus necesidades, en cada momento.

Ayuda a definir criterios y a unificar métodos para la adecuada conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio, asegurando su aplicación en el ámbito nacional.

Facilita la programación, entre todas las Administraciones y entidades implicadas, de actuaciones coordinadas para la conservación y gestión del patrimonio.

Constituye una herramienta básica para la tipificación y evaluación previa de los riesgos naturales susceptibles de actuar sobre los diferentes bienes inmuebles estudiados.

Permite, para los bienes inmuebles estudiados, relacionar a lo largo de la historia la ubicación de estos con los caminos y vías de comunicación, la morfología y el campo de visibilidad de sus emplazamientos, la calidad del suelo donde se sustentan y la existencia, en su proximidad, de recursos mineros. Hechos que han podido determinar su localización y construcción, como queda constado en el caso los poblados fortificados pre y proto-históricos, preferentemente.

Incentiva la participación y el protagonismo de la sociedad civil en el apoyo y el fomento de la cultura y la conservación de bienes culturales.

El Plan Nacional de Arquitectura Defensiva, en su página 21, define perfectamente el SIG/PAM cuando describe los elementos imprescindibles con que deberá contar la Carta de Riesgos: «Deberá contener, mediante un mapa interactivo y actualizable provisto de un Sistema de Información Geográfica (SIG), todos los bienes culturales que se agrupan bajo la denominación de «arquitectura defensiva», debidamente identificados, georreferenciados y diferenciados a través de su tipología, para permitir la lectura de todos y cada uno de ellos interrelacionada con los demás bienes históricos de interés...».

La incorporación de la información topográfica y geológica nacional, siendo el Instituto Geológico y Minero de España el único organismo estatal con competencia para su realización y actualización, junto con el inventario de bienes patrimoniales correspondientes, darán lugar a poder obtener la Carta de Riesgo de una manera rápida y completa, a la vez que susceptible de irse actualizando cuando las necesidades lo demanden.

Esta herramienta es un elemento imprescindible para poder solucionar la mayoría de los problemas asociados a la gestión del Patrimonio Cultural georrefenciable, a la vez que se muestra imprescindible para poder dar cumplimiento a otro de los logros que definen algunos planes nacionales, la CARTA DE RIESGOS; que, como instrumento de gestión y de conservación preventiva, debe ser el marco de referencia para la evaluación del estado de la conservación del patrimonio y de sus necesidades.

Sexto.

Que conforme a Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español la Administración General del Estado ha de adoptar las medidas necesarias para facilitar su colaboración con los restantes poderes públicos y la de éstos entre sí, así como para recabar y proporcionar cuanta información fuera precisa para garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, promover su enriquecimiento, fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él, así como proteger dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación.

Y que conforme al Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde a este Ministerio la coordinación con las demás Administraciones Públicas que intervienen en la gestión de bienes del patrimonio histórico español.

Séptimo.

Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración, en los ámbitos del uso y gestión de esta herramienta informática geocientífica de gestión y base de datos aplicada al Patrimonio Histórico-Monumental, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre la la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el Instituto Geológico y Minero de España para desarrollar, explotar y compartir un sistema de gestión del Patrimonio Monumental, denominado SIG/PAM; aplicándose, inicialmente, al inventariado, gestión y control de los bienes relativos al Plan Nacional de Arquitectura Defensiva, al Plan Nacional de Catedrales, y al de Abadías, Monasterios y Conventos y, posteriormente si así se estimase, a todos aquellos bienes inmuebles del patrimonio histórico contemplados en otros Planes Nacionales del Patrimonio Cultural, siempre que aquellos dispongan de la componente espacial.

Segunda. Definición de los trabajos.

Los trabajos a desarrollar se detallan en el Anexo Técnico de este documento.

Tercera. Compromisos suscritos por el instituto geológico y minero de España.

En la ejecución del Convenio, el Instituto Geológico y Minero de España se compromete a:

a) Facilitar la herramienta de carga, en la base de datos relacional del SIG/PAM, de todos los bienes relativos a los Planes Nacionales de Arquitectura Defensiva, de Catedrales, y al de Abadías, Monasterios y Conventos y de todos aquellos bienes inmuebles del patrimonio histórico contemplados en otros Planes Nacionales del Patrimonio Cultural, siempre que dichos elementos puedan ser georreferenciados, inicialmente, mediante un punto.

Dado el volumen de información a cargar y tener que realizarlo personal especializado, del que el Instituto Geológico y Minero de España no dispone, esta operación tendrá un costo económico asumible por la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, decidiendo ésta si es el IGME el encargado de llevar a cabo o supervisar dicha operación.

b) Adecuar el SIG/PAM a la estructura de datos que entre ambas partes se defina al amparo de este convenio.

c) Alojar el SIG/PAM en los servidores del Instituto Geológico y Minero de España para su desarrollo y mantenimiento, de cara a minimizar costes y tiempo. Igualmente se compromete a colaborar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la instalación del SIG/PAM en su servidor, siempre que esto sea factible y así se sugiriese por parte de dicho Ministerio.

d) Poner a disposición de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural un acceso directo al servidor que aloje el SIG/PAM, a través de web, para la alimentación y actualización de los datos.

e) Facilitar el acceso a la información a través de la página web del micrositio de Planes Nacionales.

f) Entregar a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, en un plazo inferior a noventa días desde la definición de la estructura de datos, copia de los desarrollos del sistema de información SIG/PAM, que incluyan: el código fuente de las herramientas de gestión y visualización, junto con la estructura de la base de datos; respetando, siempre, la propiedad intelectual que del SIG/PAM tiene el Instituto Geológico y Minero de España; por lo que, la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural se comprometen a utilizarlo, exclusivamente, para el fin regulado por este Convenio.

g) Informar puntualmente a la otra parte de las acciones que se desarrollen en el marco del Convenio.

h) Difundir el SIG/PAM en la web del Instituto Geológico y Minero de España.

i) Definir, entre las partes, el soporte cartográfico adecuado para el proyecto y la información geológica a cargar por parte del Instituto: cartografía geológica continua (GEODE) y todas aquellas cartografías geotemáticas de las que disponga (metalogenéticas, rocas y minerales industriales, hidrogeológicas, riesgos geológicos, geotécnicas, canteras históricas, etc.), comprometiéndose a actualizarlas a la vez que lo va haciendo el propio Instituto. Debiéndose evaluar los costos que supondría el digitalizar aquellas cartografías que por sus características o antigüedad el IGME no tuviese digitalizadas.

j) Remitir a la otra parte para su supervisión, antes de su publicación, los comunicados de prensa o acciones de difusión que hagan referencia a las actuaciones objeto del Convenio.

k) El Instituto Geológico y Minero de España colaborará en estas tareas mediante sus medios propios siempre que haya disponibilidad presupuestaria.

Cuarta. Compromisos suscritos por la dirección general de bellas artes y patrimonio cultural.

En la ejecución del Convenio, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural se compromete a:

a’) Colaborar en el desarrollo de la estructura de base de datos relacional que permita dar cobertura a las actuaciones sobre los bienes relativos a los Planes Nacionales de Arquitectura Defensiva, de Catedrales, y al de Abadías, Monasterios y Conventos todos aquellos bienes inmuebles del patrimonio histórico, contemplados en otros Planes Nacionales del Patrimonio Cultural, siempre que dichos elementos puedan ser georreferenciados, inicialmente, mediante un punto.

b’) Aportar la totalidad de los datos correspondientes a los bienes inmuebles del patrimonio cultural objeto de este Convenio que vayan a residir en SIG/PAM y que se ajustarán a la estructura definida anteriormente, incluyendo la georreferenciación de cada uno de ellos. Estos datos se aportarán mediante un formato de intercambio, tipo ACCESS o similar que se acuerde conjuntamente.

c’) Llevar a cabo, en el menor plazo de tiempo posible desde la recepción de la aplicación, el desarrollo de la estructura básica de los datos relativos a las actuaciones de cada Plan Nacional de Patrimonio Cultural, para su inclusión en el SIG/PAM.

d’) Facilitar el acceso al sistema de información SIG/PAM para su explotación, exclusivamente, a las unidades administrativas de las distintas Comunidades Autónomas con competencias legales sobre la gestión y conservación del Patrimonio Cultural que se incorporen a este Convenio o que la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural considere oportuno, siempre que faciliten los datos necesarios para implementarse en el SIG/PAM de una manera no onerosa para el Convenio.

e’) Informar, cuando se facilite el acceso a las Comunidades Autónomas según el apartado anterior, que el Instituto Geológico y Minero de España es el único titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la solución informática SIG/PAM especificados en la cláusula quinta del presente Convenio.

f’) Garantizar que el Instituto Geológico y Minero de España será el único encargado en llevar a cabo las distintas tareas futuras de mantenimiento, actualización y evolución del SIG/PAM, protegiendo con ello la propiedad intelectual.

g’) Permitir el acceso y difundir el SIG/PAM a través del micrositio de los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural de la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

h’) Dar publicidad a la suscripción del Convenio mediante la elaboración y distribución de una nota de prensa conjunta.

i’) Informar puntualmente a la otra parte de las acciones que se desarrollen en marco del Convenio.

j’) Remitir a la otra parte para su supervisión, antes de su publicación, los comunicados de prensa o acciones de difusión que hagan referencia a las actuaciones objeto del Convenio.

k’) La Subdirección General del Instituto de Patrimonio Cultural de España colaborará en estas tareas mediante sus medios propios promoviendo los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos, siempre que haya disponibilidad presupuestaria.

Quinta. Derechos de propiedad intelectual e industrial y explotación de los resultados.

1. El Instituto Geológico y Minero de España posee todos los derechos de propiedad intelectual, y en su caso industrial, sobre el sistema de información SIG/PAM, debidamente inscrito en los registros correspondientes.

2. Si los resultados obtenidos en el Convenio fuesen susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad intelectual o industrial, los derechos de explotación de dicha propiedad corresponderán al Instituto Geológico y Minero de España y a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, en igual proporción, dejando a salvo el derecho moral de los autores a ser reconocidos como tales.

3. La compartición de los derechos de explotación del sistema de información SIG/PAM no tendrá carácter exclusivo.

4. La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural sólo podrá facilitar el uso del sistema de información SIG/PAM a las unidades administrativas incluidas en la cláusula 4 apartado «d» del presente Convenio y sólo para ese único uso.

5. Conforme al artículo 133 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el contenido de la base de datos de bienes inmuebles objeto de este Convenio será propiedad de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, mientras que los datos de contenido geológico del SIG/PAM lo serán del Instituto Geológico y Minero de España. No obstante, y en el ámbito de una estrecha colaboración, las partes compartirán dicha información previa solicitud por escrito y únicamente para proyectos propios.

Sexta. Difusión de los resultados.

En cualquier actuación relacionada con la difusión de los resultados obtenido en el presente Convenio se deberá:

1. Publicitar la suscripción del presente Convenio, mediante la elaboración y distribución de una nota de prensa conjunta.

2. Informar puntualmente a la otra Parte de las acciones que se desarrollen en marco del Convenio.

3. Remitir a la otra Parte para su supervisión, antes de su publicación, los comunicados de prensa o acciones de difusión que hagan referencia a las actuaciones objeto del Convenio.

4. Mencionar expresamente a los signatarios del presente Convenio cuando se difundan, ante terceros, actividades que hayan sido fruto de la cooperación de las partes.

Séptima. Política de confidencialidad y protección de datos.

El personal implicado en las actividades de este convenio deberá observar el compromiso de confidencialidad, cuando las circunstancias así lo requieran.

El tratamiento de los datos personales que precisen las partes, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a las referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y en el resto de disposiciones de aplicación.

Octava. Transparencia y ética.

Con el fin de garantizar el Derecho de Acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b. de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el presente Convenio será publicado en El Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Las partes manifiestan que la colaboración que es objeto de este convenio se desarrollará con estricto cumplimiento de la legalidad y conforme a los más altos estándares de ética, transparencia y comportamiento responsable

Novena. Ejecución y dirección de los trabajos.

La ejecución de los trabajos a desarrollar en el Convenio, recogidos en el Anexo Técnico, correrá a cargo del Instituto Geológico y Minero de España que nombrará un Titulado Superior como director de dichos trabajos.

La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural será la encargada de aportar los datos relativos a los aspectos patrimoniales (denominación, tipología, información subsidiaria, etc.), asimismo designará a uno de sus técnicos de patrimonio para coordinar sus respectivas aportaciones al proyecto, a la vez que para seguir el avance del mismo.

Para la realización de estos trabajos, tanto la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural como el Instituto Geológico y Minero de España, podrán formalizar contratos, suscribir convenios de colaboración o definir fórmulas de asesoramiento según consideren, en base a la Ley de Contratos del Sector Público.

Décima. Régimen de personal e interior.

Como consecuencia de la realización de este Convenio no podrá surgir, entre las partes, ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que intervengan en su ejecución.

El personal de cada una de las partes que desarrolle actividades en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

Undécima. Seguimiento del convenio.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento en el plazo máximo de un mes, a partir de la firma del Convenio.

Esta Comisión estará integrada por tres representantes de cada institución, a propuesta de sus Directores, ostentando la presidencia de la Comisión el de máxima categoría administrativa.

La composición de la Comisión quedará de la siguiente manera, por parte de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural:

El Subdirector General del Instituto de Patrimonio Cultural de España.

La persona responsable de coordinar los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural.

La persona responsable de coordinar el Plan Nacional de Arquitectura Defensiva.

Por parte del Instituto Geológico y Minero de España:

El Director del Instituto Geológico y Minero de España.

El responsable de la Unidad de Piedra Natural y Patrimonio Monumental.

El Jefe del Área de Sistemas de Información Geocientífica y Bases de Datos Institucionales.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar y hacer el seguimiento del programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas y que no comporten incremento del gasto inicialmente aprobado.

2. Programar las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Convenio

3. Redactar y proponer las adendas correspondientes a los distintos aspectos del desarrollo de las actuaciones previstas que impliquen incremento del gasto inicialmente aprobado.

4. Validar la realización de los trabajos, y certificar la finalización del Convenio.

5. Redactar y proponer, mediante la correspondiente adenda, la prórroga del Convenio.

6. Resolver las controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del Convenio.

7. Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión Liquidadora del Convenio.

8. Cualesquiera otras cuestiones que las partes estimen oportuno.

Con carácter supletorio serán de aplicación los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada seis meses, así como cuando lo solicite la mitad de los miembros de la Comisión. En sus deliberaciones los acuerdos se tomarán por unanimidad, aunque el voto de la presidencia tendrá carácter dirimente en caso de empate.

Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión y a sus reuniones podrán asistir, a título puramente informativo, aquellos técnicos que se juzguen convenientes por las partes, según los temas a tratar.

Duodécima. Vigencia, resolución y prórroga del convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de 4 años (48 meses) y entrará en vigor conforme a lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causa de resolución de este convenio: el mutuo acuerdo, el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a las otras partes, con al menos quince días de antelación a la fecha prevista de resolución y todas aquellas contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/125 de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio podrá prorrogarse por un período máximo de igual duración (4 años), previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

Décimotercera. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

La jurisdicción competente para revisar la legalidad de los acuerdos dictados en ejecución de este Convenio es la jurisdicción contencioso administrativa.

Una vez resuelto el Convenio, las partes procederán a la liquidación de las actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el art. 52.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimocuarta. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por su clausulado, así como por el resto de normativa aplicable vigente, en particular por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/125, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.

El Director General de Bellas Artes y Patrimonio, Luis Lafuente Batanero.–El Director del Instituto Geológico y Minero de España, Francisco González Lodeiro.

Anexo Técnico

Introducción

El trabajo que se realizará en el presente Convenio será desarrollar un Sistema de Información Geocientífica que sirva perfectamente para explotar y compartir un sistema de gestión del Patrimonio Monumental, denominado SIG/PAM, para su aplicación en el inventariado, gestión y control de los bienes relativos al Plan Nacional de Catedrales, de Abadías, Monasterios y Conventos y de Arquitectura Defensiva y de todos aquellos bienes inmuebles del patrimonio histórico contemplados en otros Planes Nacionales del Patrimonio Cultural, siempre que los elementos que lo constituyan dispongan de la componente espacial. Los trabajos objeto del presente Convenio, se estiman en unos 18.000 bienes patrimoniales.

Los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural son instrumentos de gestión del Patrimonio Cultural que, partiendo del estudio de los bienes que lo integran, permiten racionalizar y optimizar los recursos destinados a su conservación y difusión, asegurando en todo momento la coordinación de las actuaciones de los organismos de la Administración estatal, autonómica y local. Los principales son: Catedrales, Arquitectura Defensiva, Abadías, monasterios y conventos, Arquitectura tradicional, Patrimonio Industrial, etc.

El Instituto Geológico y Minero de España tiene una amplia experiencia, de más de 20 años, en SIG aplicados a Ciencias de la Tierra, además en los últimos años los equipos humanos de cartografía digital están realizando sus trabajos según los estándares marcados por la Directiva INSPIRE, recogida en la Ley 14/2010. Fruto de esa experiencia es el diseño del SIG/PAM, primer Sistema de Información Geocientífica del mercado aplicado al Patrimonio Arquitectónico Monumental, a partir de la cartografía geológica digital nacional del Instituto Geológico y Minero de España. Este SIG es reutilizable, en su desarrollo, por la mayoría de los Planes Nacionales.

El sistema constará de una herramienta de carga de los bienes, así como un visor web que permitirá visualizar dichos bienes en su posición y con una leyenda predeterminada, sobre una serie de capas de planimetría y de contenido geocientífico o de otro tipo.

El SIG/PAM proporcionará información sobre:

a) Ubicación espacial georreferenciada de los bienes patrimoniales estudiados.

b) Inventario de todos bienes patrimoniales implicados en el Convenio, con su correspondiente tratamiento unificado.

c) Conocimiento automático del sustrato geológico del bien a la escala que se necesite, tanto sean escalas de representación general o regional (1:1.000.000, 1:500.000 o 1:200.000), como escalas de trabajo (1:100.000, 1:50.000 o 1:25.000) o de detalle (1:10.000, 1:5.000 o inferiores).

d) Focalización espacial de áreas susceptibles de sufrir diferentes patologías constructivas (descalces, grietas, hundimientos, etc.).

e) Definición espacial de zonas de alto riesgo natural para el bien patrimonial (deslizamientos, áreas inundables, zonas sísmicamente activas, arcillas expansivas, etc.).

f) Situación de las distintas canteras históricas empleadas en la construcción de los bienes culturales objeto de estudio o intervención.

g) Localización de macizos rocosos con características petrológicas y petrofísicas concretas, iguales o similares a las originales y susceptibles de emplearse en restituciones o sustituciones, si así se considera por parte de la autoridad competente

h) Localización de indicios o yacimientos minerales, cuyo aprovechamiento haya podido motivar la construcción del patrimonio arquitectónico correspondiente, bien sea defensivo o de cualquier otro tipo

Toda esta información se adecuará, en un futuro, a la Directiva INSPIRE lo que permitirá:

Almacenar, disponer y mantener datos espaciales al nivel más adecuado.

Combinar, de forma coherente, datos espaciales de diversas fuentes en toda Europa y que puedan ser compartidos entre distintos usuarios y aplicaciones.

Compartir los datos espaciales recogidos a un determinado nivel de la autoridad pública con otras autoridades públicas.

Difundir los datos espaciales en condiciones que no restrinjan indebidamente su utilización generalizada.

Localizar los datos espaciales disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer las condiciones de uso.

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