Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-3339

Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la coproducción de la actividad "Andalucía Flamenca".

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 2018, páginas 28638 a 28643 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-3339

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales han suscrito, con fecha 25 de enero de 2018, un Convenio para la coproducción de la actividad «Andalucía Flamenca», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la coproducción de la actividad «Andalucía Flamenca»

En Madrid, a 25 de enero de 2018.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Alberto Mula Sánchez en calidad de Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con NIF Q-9155027-G y domicilio en Sevilla (41092), Edificio Estadio Olímpico, Puerta M, Isla de la Cartuja, s/n, en virtud de Decreto 130/2011, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la delegación de funciones autorizada por el Consejo Rector en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2012, dentro del punto 7 del Orden del día, actuando en nombre y representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Andalucía Flamenca» y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante LA AGENCIA), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de «Andalucía Flamenca» programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Las actuaciones consistirán en:

Fecha

Lugar y hora

Artista principal

Nombre del concierto

26 de enero de 2018.

19:30 h.

Sala Cámara.

Alba Molina.

José Acedo.

«Alba Molina canta a Lole y Manuel».

23 de febrero de 2018.

19:30 h.

Sala Cámara.

Carmen de la Jara.

María Terremoto.

Anabel Valencia.

«Andalucía cantaora I».

23 de marzo de 2018.

19:30 h.

Sala Cámara.

Manuel Lombo.

«Origen».

13 de abril de 2018.

19:30 h.

Sala Cámara.

La Tremendita.

Gema Caballero.

Rocío Segura.

«Andalucía cantaora II».

4 de mayo de 2018.

20:00 h.

Sala Sinfónica.

Rocío Márquez y artistas invitados.

«Recital flamenco».

25 de mayo de 2018.

19:30 h.

Sala Cámara.

Duquende Chicuelo.

«La magia del cante».

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a:

– Ceder las salas de Cámara y Sinfónica, según lo previsto en la cláusula primera para los conciertos y correspondientes ensayos.

– Contratar y abonar el caché más IVA de los intérpretes de los conciertos de los días 26 de enero, 23 de febrero, 23 de marzo y 25 de mayo de 2018 por la cantidad de veintiocho mil novecientos noventa y un euros y sesenta céntimoS (28.991,60 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 de la anualidad 2018.

– Contratar y abonar el caché más IVA de los intérpretes del concierto del día 4 de mayo de 2018 por la cantidad de ocho mil cuatrocientos setenta euros (8.470,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 de la anualidad 2018.

– Hacerse cargo de la producción de sonido por importe máximo de doce mil euros (12.000,00 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.24 de la anualidad 2018.

– Hacerse cargo del alquiler de instrumentos por la cantidad máxima de mil euros (1.000,00 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.14 de la anualidad 2018.

– Hacerse cargo del diseño, maquetación e impresión de los programas de mano por la cantidad máxima de dos mil setecientos euros (2.700,00 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16 de la anualidad 2018.

– Abonar inserciones publicitarias por importe máximo de cuatro mil euros (4.000,00 €), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18 de la anualidad 2018.

– Que el Instituto Andaluz del flamenco figure como coproductor en la publicidad y programas de mano de todos los conciertos.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de cincuenta y siete mil ciento sesenta y un euros y sesenta céntimos (57.161,60 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio presupuestario 2018 siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

La Agencia se compromete a:

– Llevar a cabo a su cargo la representación pública del espectáculo «Andalucía cantaora II» de La Tremendita, Gema Caballero y Rocío Segura, el día 13 de abril de 2018, en la Sala de Cámara del Auditorio Nacional de Música de Madrid, en el marco del ciclo «Andalucía Flamenca» en su edición 2018.

La estimación económica de la participación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se cuantifica en un máximo de ocho mil euros (8.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

a) Precios de los abonos y localidades para los conciertos que tienen lugar en sala de Cámara:

– Abonos (para los ocho conciertos que tienen lugar en sala de Cámara teniendo en cuenta los tres conciertos que han tenido lugar en el último trimestre de 2017):

Zona A: 128 euros.

Zona B: 96 euros.

Zona C: 64 euros.

– Localidades:

Zona A: 20 euros.

Zona B: 15 euros.

Zona C: 10 euros.

b) Precios de las localidades para el concierto del día 4 de mayo de 2018 que tiene lugar en la sala Sinfónica:

Zona A: 30 euros.

Zona B: 24 euros.

Zona C: 18 euros.

Zona D: 15 euros.

Zona E: 12 euros.

c) Precio de las localidades con descuento del 20% para los abonados al ciclo «Andalucía Flamenca» para el concierto del día 4 de mayo de 2018 que tendrá lugar en la sala Sinfónica. Dicho descuento se aplicará en el momento de renovar o adquirir un abono nuevo, siempre que existan localidades disponibles:

Zona A: 24 euros.

Zona B: 19,20 euros.

Zona C: 14,40 euros.

Zona D: 12 euros.

Zona E: 9,60 euros.

d) Descuentos:

– En las localidades:

Los jóvenes menores de 26 años, los mayores de 65 años y todos los estudiantes (con acreditación), así como los grupos de 20 o más personas y familias numerosas podrán obtener un descuento del 20% sobre el previo de venta de las localidades (descuentos no acumulables).

– Entradas último minuto:

Entradas disponibles, si las hubiere, con un 60% de descuento sobre el precio general, exclusivamente para menores de 26 años y desempleados de cualquier edad, que quedaran en las taquillas del Auditorio Nacional de Música una hora antes del comienzo de cada concierto.

En ambos casos, compra exclusiva de localidades en las taquillas del Auditorio Nacional de Música previa acreditación.

e) Distribución de ingresos:

– Con respecto a los conciertos que tendrán lugar en la sala de Cámara, la totalidad del taquillaje revertirá en el INAEM.

– Con respecto al concierto que tendrá lugar en la sala Sinfónica, los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, 1,25% y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 50 % en el CNDM y el otro 50% en los intérpretes del concierto del 4 de mayo de 2018 que se articulará mediante documento que se suscribirá específicamente a tal efecto.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen los eventos descritos en la cláusula primera, deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Juan Antonio Moral Rubio, director del CNDM y por la Agencia doña María Ángeles Carrasco Hidalgo, directora del Instituto Andaluz del Flamenco.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Agencia certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios escénicos Sala de Cámara y Sala Sinfónica puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 25 de mayo de 2018, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1. y está excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 4.1.c).

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–En representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, el Gerente, Alberto Mula Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid