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Documento BOE-A-2018-3344

Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña, para la difusión e implantación del servicio de pago telemático en modo webservice con verificación de firma electrónica por Red.es.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 2018, páginas 28662 a 28664 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-3344

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P y el Presidente del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Catalunya («el COGAC») han suscrito, con fecha 23 de febrero de 2018, la Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Catalunya para la difusión e implantación del servicio de pago telemático en modo webservice con verificación de firma electrónica por Red.es.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 28 de febrero de 2018.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., José Manuel Leceta García.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Catalunya para la difusión e implantación del servicio de pago telemático en modo webservice con verificación de firma electrónica por Red.es

En Madrid, a 23 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Jose Manuel Leceta García, con DNI 03085869-M, Director General, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

De otra parte, don Alfonso Lluzar López de Briñas, con DNI 35.121.963C, Presidente del Collegio Oficial de Gestores Administrativos de Catalunya (en adelante «el COGAC»), nombrado en Junta General Ordinaria de 18 de marzo de 2016, en nombre y representación de dicha corporación.

El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Catalunya y la Entidad Pública Empresarial Red.es en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, conjuntamente, «las Partes», reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 1 de julio de 2009 las partes firmaron el «Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y el Colegio de Gestores Administrativos de Catalunya para la Difusión e Implantación del Servicio de pago Telemático en modo Webservice con verificación de firma electrónica por Red.es» (en adelante, el «Convenio»).

Segundo.

Que la cláusula octava del Convenio se establece como fecha de entrada en vigor del mismo la fecha de su firma, habiéndose producido ésta el 1 de julio de 2009, y una duración de un año, prorrogable de forma automática por el mismo periodo de tiempo, salvo denuncia expresa por una de las partes, con al menos un mes de antelación.

Tercero.

Que no habiéndose producido la denuncia referida en el considerando anterior a la presente fecha, la duración del Convenio se ha prorrogado automáticamente y de forma tácita hasta el 1 de julio de 2018.

Cuarto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante «LRJSP»), establece en su artículo 49.h).1.º que los convenios suscritos por entidades del Sector público deben tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años salvo que normativamente se prevea un plazo superior. Asimismo, dispone que las partes unánimemente podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Quinto.

Que la disposición adicional octava de la LRJSP, indica que «todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo aquí previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. No obstante, esta adaptación será automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio, por aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).1.º para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. En estos casos el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley».

Sexto.

Que conforme lo establecido en la cláusula décima del Convenio la Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio estará integrada por cuatro miembros, dos representantes designados por cada una de las partes firmantes.

Séptimo.

Que debido a la dispersión geográfica de las personas que integran la Comisión de Seguimiento la firma de las actas que recogen con los acuerdos tomados en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio se ve ralentizada, dificultándose en consecuencia la adopción efectiva de los acuerdos tomados en el seno de la misma.

De conformidad con lo anterior, las Partes

ACUERDAN

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).1.º y en la disposición adicional octava, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fijar como plazo de duración del Convenio hasta el de 2 de octubre de 2020, sin posibilidad de prórrogas adicionales.

Segundo.

En aplicación de lo contemplado en la referida disposición adicional octava de la referida Ley, adaptar la cláusula decimosegunda del «en los términos que se indican a continuación:

«Cláusula decimosegunda. Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás Partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Tercero.

Conforme a lo indicado en los considerandos sexto y séptimo de la presente Adenda, añadir en la cláusula décima del Convenio el siguiente párrafo «Para agilizar el funcionamiento de la Comisión Técnica de Seguimiento, las actas de las reuniones se considerarán aceptadas de forma automática si están firmadas por los miembros representantes de Red.es y, una vez puestas a disposición de los miembros de la Comisión Técnica de Seguimiento, si ninguno de ellos expresa oposición a las mismas en el plazo de 15 días naturales».

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto o tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., José Manuel Leceta García.–El Presidente del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Catalunya, Alfonso Lluzar López de Briñas.

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