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Documento BOE-A-2018-3353

Resolución de 6 de marzo de 2018, por la que se resuelven las solicitudes de centros privados para acogerse al régimen de conciertos educativos, para las enseñanzas obligatorias.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 2018, páginas 28820 a 28822 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-3353

TEXTO ORIGINAL

El artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que los centros privados que satisfagan necesidades de escolarización podrán acogerse, en el marco de la programación que lleve a cabo la administración educativa, en el régimen de conciertos.

El artículo 45.2 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación, determina que en el marco de la programación educativa, de acuerdo con el artículo 21.3 del Estatuto, los centros privados que ofrecen enseñanzas obligatorias y satisfacen necesidades de escolarización se pueden vincular, si procede, a la prestación del Servicio de Educación de Cataluña por medio del acceso al concierto educativo, con la condiciones y los requisitos establecidos legalmente.

Según lo que dispone el artículo 8 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, los centros privados que, a partir de un determinado curso académico, se quieran acoger al régimen de conciertos podrán solicitarlo al Departamento de Enseñanza.

Analizadas las solicitudes presentadas para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas obligatorias, a partir del curso 2018-2019, hay que resolver las solicitudes presentadas por los centros privados concertados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, que actúa en virtud de la habilitación contenida en el artículo 6 y el apartado sexto del anexo del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que el Gobierno de la Nación crea y designa a los órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, autorizadas por el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, resuelvo:

Primero.

Aprobar el acceso al régimen general de conciertos educativos establecido en el Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos del centro que consta en el anexo 1 de esta Resolución para la enseñanza de educación primaria y las unidades y el calendario que se especifica a partir del inicio del curso 2018-2019.

Segundo.

Denegar al centro privado que consta en el anexo 2 de esta Resolución el acceso al régimen general de conciertos educativos, por la causa que se especifica.

Tercero.

La concertación de las unidades de educación primaria que se aprueba por medio de esta Resolución queda sujeta a conseguir un mínimo de 20 alumnos por unidad. De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.4 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, el Departamento de Enseñanza revisará las unidades concertadas e iniciará el expediente de disminución del concierto, con audiencia previa del interesado, cuando las unidades no alcancen esta ratio mínima de 20 alumnos.

Cuarto.

La concesión del concierto educativo del centro privado se hará con cargo a la aplicación presupuestaria EN0120 D/488000100/4210 y la aplicación presupuestaria EN0120 D/488000200/4210, del presupuesto del año 2017 prorrogado para el año 2018.

Quinto.

Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Madrid, 6 de marzo de 2018.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANEXO 1

EPRI: Educación Primaria.

EPRI: U1 – U2 – U3 – U4 – U5 – U6.

U1: Unidades concertadas de primer curso de Educación Primaria.

U2: Unidades concertadas de segundo curso de Educación Primaria.

U3: Unidades concertadas de tercer curso de Educación Primaria.

U4: Unidades concertadas de cuarto curso de Educación Primaria.

U5: Unidades concertadas de quinto curso de Educación Primaria.

U6: Unidades concertadas de sexto curso de Educación Primaria.

ESO: Educación Secundaria Obligatoria.

ESO: G1- G2 – G3 – G4.

G1: Unidades concertadas de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

G2: Unidades concertadas de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

G3: Unidades concertadas de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

G4: Unidades concertadas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

USD: Unidades solicitadas denegadas.

Causas de denegación (CD):

(1) La concertación de enseñanzas obligatorias se efectúa de forma progresiva desde las unidades de los cursos inferiores, en consonancia con lo que prevé la disposición transitoria 16.ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

(2) De acuerdo con lo que establece el artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las previsiones de necesidades de escolarización del distrito, área de escolarización, o en su caso, del municipio donde está ubicado el centro, no justifiquen la concertación de las unidades solicitadas, dado que es suficiente la oferta de plazas escolares que presenten los centros sostenidos con fondos públicos del distrito, área de escolarización, o en su caso, el municipio.

Servicios Territoriales en Girona. Municipio: Salt (Gironès). Denominación: Escola Pia de Salt. Código: 17010281.

Nivel y unidades concertadas:

2018-19 EPRI: 1-0-0-0-0-0. USD: 1. CD: (1).

2019-20 EPRI: 1-1-0-0-0-0. USD: 1. CD: (1).

ANEXO 2

Consorcio de Educación de Barcelona. Municipio: Barcelona (Barcelonès). Denominación: L’Horitzó. Código: 08039987.

Nivel y unidades concertadas:

ESO: 0-0-0-0. USD: 1. CD: (2).

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