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Documento BOE-A-2018-3397

Resolución de 27 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto Nacional de Administración Pública, para el desarrollo del título oficial de Máster en Sistemas y Tecnologías de la Información para la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 10 de marzo de 2018, páginas 29002 a 29019 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-3397

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, han suscrito, con fecha 13 de febrero de 2018, un Convenio para el desarrollo del título oficial denominado «Máster Universitario en Sistemas y Tecnologías de la Información para la Administración del Estado».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto Nacional de Administración Pública para el desarrollo del título oficial denominado «Máster Universitario en Sistemas y Tecnologías de la Información para la Administración del Estado»

En Madrid, el 13 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en Calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («BOE» de 25 de noviembre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» de 12 de abril).

Y de otra, don Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP -CIF Q2811002A-), nombrado por el Real Decreto 831/2017, de 1 de septiembre («BOE» de 2 de septiembre), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP), adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por el Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la actualidad por el Estatuto aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin, organiza y desarrolla enseñanzas de postgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que aquella expida.

2. Que el Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, al cual le corresponde, en el ámbito de sus competencias, mantener relaciones de cooperación y colaboración precisas con otras instituciones con el fin de elaborar e impartir programas especializados de formación del área de las Administraciones públicas, dirigidos tanto al ámbito propio como al ámbito universitario para promover y posibilitar cauces de contacto entre ellas.

3. Que ambas entidades expresan su interés común en ofrecer formación de posgrado en el área de formación de los directivos de las Administraciones públicas.

Ambas entidades suscribieron el día 12 de febrero de 2013 un convenio marco de colaboración, fundado en las siguientes bases:

a) El establecimiento de un marco institucional de buena voluntad y apoyo mutuo en todo aquello que pueda resultar de interés para ambas instituciones, dentro de los medios habituales y de las respectivas posibilidades, especialmente en materia de difusión y publicidad e sus actividades (web, boletines, etc.).

b) Asesoramiento académico mutuo en aquellos temas que se soliciten, en relación con propuestas y proyectos relacionados con sus respectivas áreas de competencia y conocimiento.

c) Realización de cursos, seminarios, encuentros, conferencias, etc., en temas de interés común para ambas instituciones.

d) Realización de programas de posgrado.

e) Publicaciones conjuntas y coediciones.

f) Realización de exposiciones.

g) Cualquier otra actividad académica, docente o cultural de interés para ambas instituciones y que se acuerde de acuerdo con las previsiones de este convenio.

Las nuevas tendencias en el ámbito de la formación de los directivos de las Administraciones públicas, dentro de nuestro entorno socioeconómico, muestran la conveniencia, la pertinencia, la utilidad e incluso la necesidad de «oficializar» dicha formación colocándola en el nivel formativo adecuado y ubicándola dentro del contexto universitario (o, más general, de educación superior) y alineándola con los niveles que definen el Marco Español de las Cualificaciones para la Educación Superior, MECES, y sus equivalentes europeos (QF-EHEA y EQF).

Es por ello que el INAP y la UIMP tienen un interés común en convertir el denominado «curso selectivo» para los funcionarios del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado (CSSTIAE) en un máster universitario. Se persigue con ello, en primer lugar, colocar a la formación de estos profesionales de la Administración pública en el sitio que se merece por la especialización profesionalizante que supone y por la importante y, especialmente, compleja labor que realizan los funcionarios del CSSTIAE, y, en segundo lugar, se busca que esta formación, ubicándola en el contexto universitario, pueda beneficiarse de un enfoque basado en la adquisición de competencias y/o resultados del aprendizaje y de una ordenación académica donde la calidad es el eje sobre el que gira la organización de la docencia, la actuación de los profesores y el trabajo de los estudiantes.

4. Que, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración, y en el marco de la cláusula segunda del convenio marco antes citado,

Ambas partes

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la UIMP y el INAP para la implantación de un título oficial denominado «Máster Universitario en Sistemas y Tecnologías de la Información para la Administración del Estado» (en adelante, «el Máster»), cuyo objetivo será proporcionar a las personas que han superado la fase de oposición al CSSTIAE, y que deseen matricularse en él, la formación y capacitación suficientes para la adquisición de conocimientos y especialmente de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo relacionados principalmente con la implementación de las tecnologías en los distintos departamentos ministeriales y con las unidades de la Administración que gestionan las políticas públicas relacionadas con la economía digital.

Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Aspectos académicos

Segunda.

La UIMP y el INAP han diseñado el plan de estudios del máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este convenio –concretamente, en cuanto al diseño, en el artículo 15 del citado real decreto, así como en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del máster.

Ambas partes presentaron el máster al procedimiento establecido por la legislación vigente para la obtención de la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de implantación como titulación oficial de la UIMP para el curso 2017-2018 para una vigencia de cuatro años:

– Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).

– Verificación del Consejo de Universidades

– Autorización de implantación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

– Aprobación por el Gobierno del carácter oficial del título e inscripción en el Registro de Universidades, centros y títulos (RUCT)

En este sentido, el Consejo de Gobierno de la UIMP, a propuesta del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación, ha acordado en su reunión de 7 de noviembre de 2016 remitir a la ANECA la memoria del «Máster Universitario en Sistemas y Tecnologías de la Información para la Administración del Estado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo» para su verificación.

Tercera.

Se aprueban la estructura y el plan docente del máster (anexo I) y la relación de profesorado (anexo II), sin perjuicio de las variaciones que sea necesario realizar por exigencia de la ANECA o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el proceso de verificación y aprobación.

Cuarta.

El máster, cuya modalidad de impartición es presencial, tiene una carga lectiva de 60 ECTS, de los cuales 39 son obligatorios, 12 de prácticas externas y 9 de trabajo de fin de máster, y su duración será de un curso académico.

Quinta.

El máster queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias oficiales, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus estudios de posgrado oficiales.

Sexta.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Control de la documentación compulsada del título de grado que da acceso al máster y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Postgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de máster y doctor de las universidades españolas (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).

Gestión y logística

Séptima.

Ambas partes se distribuyen la gestión del máster de la siguiente forma:

– La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

• Gestión académica, según la cláusula sexta.

• Edición del programa y publicidad, según la cláusula décima tercera.

• Cobro de las matrículas.

– El INAP se encargará de toda la ejecución del máster de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello arbitrará el material, documentación, servicios (pago de honorarios al profesorado, viajes y desplazamientos de los mismos, traducción, etc.), y el personal necesarios, y facilitará o gestionará las instalaciones y locales para el desarrollo de las clases y de las prácticas curriculares, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga.

Aspectos económicos

Octava. Financiación.

La financiación del máster será en todo caso responsabilidad exclusiva del INAP, que aplicará a este fin los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula y resolverá -bien con fondos propios, bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas- el resto de financiación que fuese necesaria.

La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con este máster.

El INAP deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones.

Novena. Importe de la matrícula. Tasas. Seguro.

I. Matrícula. Dado el carácter oficial del máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para cada edición del máster será establecido una vez que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autorice los precios públicos para los estudios oficiales de posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.

Con el fin de poder realizar las necesarias previsiones económicas, y basándose en los precios autorizados para el curso anterior, se estima un precio de matrícula para la edición 2017-2018 de veinticinco euros con treinta céntimos (25,30 €) por crédito ECTS, lo que hace un total de mil quinientos dieciocho euros (1.518,00 €) por curso completo. Dada la naturaleza del máster, no existe la posibilidad de alumnos no residentes en territorio español o en el EEES.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de postgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula será abonado por los alumnos a la UIMP.

II. Tasas administrativas. Los estudiantes abonarán, asimismo, a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría y, en su caso, el seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

III. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por el Seguro Escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro.

El INAP se asegurará de que todos aquellos estudiantes a los que por su edad no les sea de aplicación el Seguro Escolar estén cubiertos por una póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, bien porque el INAP contrate la correspondiente póliza, bien comprobando que cada estudiante la haya contratado individualmente.

IV. Puesto que, según lo indicado en la cláusula octava, los ingresos obtenidos por matrícula deberán ser aplicados por el INAP a la financiación de los costes del máster, la UIMP, una vez haya cobrado las inscripciones correspondientes a una edición del máster, transferirá el importe total de las mismas al INAP a su cuenta n.º ES47 2100 5731 77 020006 9213 abierta en La Caixa (Paseo de la Castellana, 51; 28046 MADRID), no siendo necesaria para la realización de este pago la aprobación previa de un gasto por tratarse de una operación extrapresupuestaria. No se transferirán al INAP los importes correspondientes a las tasas indicadas en el apartado II de esta cláusula. La UIMP podrá realizar la transferencia de los importes cobrados por matrículas en varios plazos, ajustándolos a los plazos facilitados a los alumnos para el pago de sus inscripciones.

Décima. Presupuesto. Aportación a la UIMP.

I. Presupuesto. La UIMP y el INAP aprueban el presupuesto de gastos e ingresos para la realización del máster (anexo III).

II. Aportación a la UIMP. Para cada edición del máster, el INAP abonará a la UIMP una cantidad en concepto de tarifa para cubrir sus gastos de reconocimiento y aval académico, publicidad y difusión, por un importe de 17.500 euros. Esta cantidad se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, antes del 20 de diciembre del año natural en que se inicia el máster, según justificación que la UIMP presentará con ese fin. Excepcionalmente, el importe de la primera edición 2017-18 se hará efectivo en el primer trimestre del ejercicio presupuestario 2018, previa justificación de los gastos realizados que la UIMP presentará con ese fin.

En el caso de que la edición no pudiese celebrarse por falta de alumnos, el INAP estará obligado a abonar a la UIMP únicamente la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad y difusión que ésta hubiese ya realizado, según justificación que la UIMP presentará con ese fin. Dicho pago se hará en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la citada justificación de gastos.

Los gastos derivados para el INAP de la aplicación de la tarifa señalada en el párrafo anterior se imputarán con cargo al concepto 15.102.921O.226.06 de los presupuestos del INAP para el año 2018 (edición 2017-2018 y edición 2018-2019), 2019 (edición 2019-2020) y 2020 (2020-2021), condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

III. La celebración de cada una de las ediciones del máster requerirá un número mínimo de 15 alumnos de nuevo ingreso.

Se establece, asimismo, un número máximo de alumnos de 100.

IV. Una vez finalizada cada una de las ediciones del máster, el INAP remitirá a la UIMP una memoria económica final con los ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto aprobado.

Protección de datos de carácter personal

Undécima.

Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en su desarrollo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratarlos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos relacionados con el máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Propiedad intelectual

Duodécima.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional

Decimotercera.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre ellas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc., que genere el máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin.

A este respecto, la UIMP editará, como norma general, el programa divulgativo del máster.

La parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva.

Comisión de Seguimiento del convenio

Decimocuarta.

Con independencia de la Comisión Académica del Máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de estudios de posgrado oficiales de la UIMP y con las funciones allí encomendadas, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación:

Formarán parte de esta Comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UIMP:

– La Vicerrectora de Postgrado e Investigación, o persona en quien delegue.

– El Secretario General, o persona en quien delegue.

– La Gerente de la UIMP, o persona en quien delegue.

Por parte del INAP:

El Director, o persona en quien delegue.

El Gerente, o persona en quien delegue.

La persona titular de la Subdirección de Aprendizaje, o persona en quien delegue

Presidirá la Comisión la Vicerrectora de Postgrado e Investigación de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario el Secretario General de la UIMP.

La Comisión de Seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.

Dicha comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Régimen de modificación del convenio

Décimoquinta.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Vigencia y causas de resolución

Décimosexta.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo adicional de cuatro (4) años mediante acuerdo expreso de las partes, siempre que se haya conseguido la renovación de la acreditación académica inicial del máster.

Decimoséptima.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) La falta de verificación firme del máster por parte del Consejo de Universidades, o la no obtención de la aprobación por parte del Gobierno para la implantación del máster como título oficial.

c) La falta de obtención de la verificación académica del máster una vez transcurridos cuatro años desde su verificación inicial.

d) El acuerdo unánime de los firmantes.

e) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

g) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado I.f), la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de la Comisión de Seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

III. Las partes se comprometen a garantizar que, tanto en el caso de extinción del convenio como en el caso de resolución, los alumnos que estén cursando el máster puedan terminar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente.

Responsabilidad, régimen jurídico y resolución de conflictos

Décimoctava.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por el INAP para el desarrollo del máster.

Décimonovena.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este convenio, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) del texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siéndole de aplicación, no obstante, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en dos ejemplares con idéntica validez y en el lugar y fecha arriba indicados.

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO I
Estructura docente

Título oficial

Máster en Sistemas y Tecnologías de la Información para la Administración del Estado

Créditos ECTS: 60.

Dirección académica: Manuel Arenilla Sáez.

Materia 1: Marco de referencia de los responsables TIC en la Administración del Estado (8 ECTS)

Cód.

Asignaturas

ECTS

Carácter

102233

Principios y valores en la Administración General del Estado. Transparencia, buen gobierno, ética pública e igualdad.

3

Obligatoria.

102234

Gobernanza multinivel. Las relaciones del Estado con las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Unión Europea.

3

Obligatoria.

102235

El impulso de la transformación digital.

2

Obligatoria.

Materia 2: Gestión pública y gobierno electrónico (16 ECTS)

Cód.

Asignaturas

ECTS

Carácter

102236

Planificación estratégica y gobernanza TIC en el ámbito de la Administración General del Estado.

4

Obligatoria.

102237

Fundamentos jurídicos de la Administración Electrónica.

4

Obligatoria.

102238

Gestión presupuestaria y contratación en la Administración Pública.

4

Obligatoria.

102239

Gestión de los Recursos Humanos en la Administración Pública.

4

Obligatoria.

Materia 3: Uso estratégico de las TIC en las Administraciones Públicas (9 ECTS)

Cód.

Asignaturas

ECTS

Carácter

102240

La información como recurso estratégico en la Administración Pública.

4

Obligatoria.

102241

Gestión de servicios de TIC en una organización.

3

Obligatoria.

102242

Dirección y gestión de proyectos TIC en la Administración Pública.

2

Obligatoria.

Materia 4: Habilidades personales e interpersonales para la Dirección TIC (6 ECTS)

Cód.

Asignaturas

ECTS

Carácter

102243

Habilidades personales e interpersonales para la dirección TIC.

6

Obligatoria.

Materia 5: Prácticas externas (12 ECTS)

Cód.

Asignaturas

ECTS

Carácter

102244

Prácticas externas.

12

Prác. Ext.

Materia 6: Trabajo de fin de Máster (9 ECTS)

Cód.

Asignaturas

ECTS

Carácter

102245

Trabajo de fin de Máster

9

TFM

Total asignaturas: 13.

Organización de la enseñanza - Convocatorias – Calificaciones.

Organización de la enseñanza: nueve meses.

Modalidad: presencial.

Idiomas: castellano.

Número de plazas: mínimo 15; máximo 100.

Rama: Ciencias Sociales y Jurídicas.

Convocatorias:

− Actas junio (1.ª convocatoria). Actas septiembre (2.ª convocatoria).

− Actas de TFM junio (1.ª convocatoria). Septiembre (2.ª convocatoria).

Sistema de calificación: calificación estándar (de 0 a 10) y TFM defensa ante Tribunal.

ANEXO II
Profesorado

Título oficial

Máster en Sistemas y Tecnologías de la Información para la Administración del Estado

Directores.

Manuel Arenilla Sáez. Catedrático de Ciencia Política y Administración de la Universidad Rey Juan Carlos. Director del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)

Profesorado.

Amutio Gómez, Miguel Ángel.

Subdirector General adjunto en la en la Secretaría General de Administración Digital en el Ministerio de Hacienda y Función Pública de España.

Blanco Gaztañaga, Carmen.

Subdirectora General de Régimen Jurídico. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Cuerpo Superior de Administraciones Civiles del Estado.

Calvo Cobo, José Manuel.

Licenciado en Psicología con especialidad en Organizaciones y Recursos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid, con certificaciones en Coaching (Instituto Europeo de Coaching) y Coaching Sistémico de Equipos (Isavia - LHG). Máster en Gestión de RR. HH., Master en Dirección de Recursos Humanos en la Empresa, Experto Universitario en Desarrollo de Habilidades Directivas y Postgrado «Innovando la gestión de equipos». Profesor invitado en el «International MBA» de la Universidad Carlos III de Madrid. Miembro del Comité del International DISC Institute, APCE (Asociaciación Profesional de Coaching de España) e ICPC (International Community of Professional Coaches).

Cotino Hueso, Lorenzo.

Es acreditado a Catedrático por la ANECA desde 2012, Profesor titular de Derecho constitucional de la Universitat de Valencia desde 2002, Magistrado suplente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (contencioso-administrativo) desde 2000. Doctor y licenciado en Derecho (UVEG), Máster en la especialidad de derechos fundamentales en Barcelona (ESADE), Licenciado y Diplomado de Estudios Avanzados de Ciencias políticas (UNED). Ha recibido premios de investigación nacionales así como Premio Extraordinario de Doctorado. Ha sido profesor invitado en Konstanz (Alemania) y de diversas universidades colombianas, con estancias de investigación también en Utrech (Países Bajos) y Virginia (Estados Unidos). Dirige la Red www.derechotics.com, y sus últimos años destaca por la publicación y coordinación de monografías y artículos sobre el Derecho de las TICs. Profesor de la Universidad de Alcalá desde 2005 y consultor de la Universitat Oberta de Cataluña desde 2012.

Criado Fernández, María del Mar.

Ingeniera de Telecomunicaciones y Doctora en Sistemas de la Información (Universidad Politécnica de Madrid). Profesora Asociada (Universidad Politécnica de Madrid).

Responsable de la dirección y gestión de los siguientes títulos de postgrado (Másteres no oficiales):

– Directora del Máster en Administración de Negocios (MBA, por sus siglas en inglés) de la Universidad Politécnica de Madrid (Máster no oficial).

– Directora del Máster en Gestión de Sistemas de la Información y Comunicaciones de la Universidad Politécnica de Madrid (Máster no oficial).

– Directora del Máster en Administración de Negocios (MBA, por sus siglas en inglés, con carácter online) de la Universidad Politécnica de Madrid (Máster no oficial).

Experiencia en consultoría e implementación de proyectos de formación «e-learning» en varias universidades y empresas (Universidad de Alcalá de Henares, Universidad Politécnica de Valencia, Universidad Laboral de Chile, Universidad Autónoma de Tamaulipas/México, Universidad Internacional del Ecuador/UIDE, ESPFA, MNEMON, etc.).

De Pablo Martín, Fernando.

Miembro del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado desde 1993. En la actualidad, presidente de SEGITTUR. Ha trabajado coomo Asesor en la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración (CORA) y Vocal - Servicio Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria. Fue Director General para el Impulso de la Administración Electrónica entre junio de 2009 y diciembre de 2011.

Anteriormente trabajó como Jefe de Dependencia de Gestión de Medios y Recursos (GMR) de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria (AEAT). (DCGC). (enero de 2006 – mayo de 2009); Subdirector General Adjunto de Aplicaciones en este mismo organismo (de 1993 – enero de 2006).

Eiriz Moure, Daniel.

Licenciado en Psicología por la Universidad Complutense de Madrid. Master en Dirección comercial y Marketing 8Universidad Francisco de Vitoria). Master en Dirección y gestión de RRHH (Escuela Europea de Negocios). Programa sobre Coaching Dialógico (Universidad Francisco de Vitoria). Ha impartido más de 10.000 horas de formación en materias como Liderazgo, Trabajo en Equipo, Gestión del Tiempo, Gestión de Conflictos, Gestión del Estrés, Inteligencia emocional, Comunicación, Inteligencia Emocional, Negociación o Ventas. Tiene una amplia experiencia tanto con clientes del sector público como privado.

Ha trabajado en grupos como Mnemon Consultores (agosto 2004-febrero 2007), Team Training Consulting (febrero 2007- junio 2012) y actualmente trabaja como formador freelance en colaboración con distintos grupos (Grupo Norte, Adecco, DHR Global, Team Training, etc).

Escapa Castro, Lucía.

Funcionaria del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la AGE. Actualmente, Jefa del Departamento de Innovación Públcia del INAP. Anteriormente ha ocupado, como puestos más destacados, Subdirectora General de Tecnologías y Servicios de Información del Ministerio de la Presidencia, Responsable de los servicios de sistemas de información y comunicaciones de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno (2009-2010), Subdirectora General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones del Ministerio de Defensa (2006-2009).

Gámez Mejías, Manuel.

Actualmente miembro de la Unidad de Instrucción de la Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Doctor en Derecho. Anteriormente, Jefe de la Unidad de apoyo de la Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Subdirector del Control Interno de la Comisión Nacional de Energía, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid. Vicesecretario General de la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo, Asesor del Gabinete del Ministro de Educación y Ciencia.

Varias publicaciones sobre derecho de la organización tanto con carácter general como sectorial (educación). Asimismo experto en Derecho de la energía y medio ambiente.

Gandarillas Rodríguez, Carmen.

Es Subdirectora General de Contratación Centralizada de Tecnologías en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Desde su incorporación a la Administración ha desempeñado varios puestos vinculados siempre al mundo de la contratación, más particularmente a la contratación centralizada. Es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en Dirección Pública por el Instituto de Estudios Fiscales y la EOI. Pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (especialidad jurídica).

García Mexía, Pablo.

Es Profesor de Derecho y Gobierno de Internet en el College of William & Mary (Virginia, EE.UU.) y Letrado de las Cortes. Doctor en Derecho y Fundador y co-Presidente académico de Syntagma, centro de estudios estratégicos, lleva más de una década enseñando, divulgando y asesorando sobre los aspectos sociales y legales de Internet. Es autor de los libros: Historias de Internet. Casos y cosas de la Red de redes (2012), Derecho Europeo de Internet (eds. española e inglesa, 2009) y Principios de Derecho de Internet (2002 y 2005), así como de múltiples artículos sobre estos temas en revistas especializadas y medios de amplia difusión.

García Morán, Francisco.

Tiene más de 30 años de experiencia trabajando en el mundo de las TIC en prácticamente todos sus campos, desde infraestructuras a soluciones TIC, además de en la provisión de servicios a través de la gestión de proyectos TIC y el desarrollo de aplicaciones. Tiene amplia experiencia en la gestión de equipos de personas. Ha gestionado más de 450 funcionarios y más de 1.000 trabajadores externos y un presupuesto de casi 200 millones de euros al año.

Actualmente está apoyando al «Grupo de trabajo para Grecia», ayudando al Gobierno a definir la estrategia digital, la estrategia de gobierno y el plan de acción de gobierno electrónico.

Es también profesor visitante en la Universidad de California en Berkeley, investigando sobre «La futura generación de servicios públicos digitales».

Gómez Puente, Marcos.

Catedrático de Derecho Administrativo. Ha impartido docencia en las Universidades de La Rioja, Cantabria y Rey Juan Carlos de Madrid y en otros centros académicos y escuelas de función pública.

Ha prestado servicio como Secretario del Departamento de Derecho de la Universidad de la Rioja, Director del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Cantabria, Director del Aula Aranzadi, Vocal Asesor en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y en el Ministerio de Administraciones Públicas y Secretario General del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

También ha ejercido como Magistrado suplente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, obteniendo posteriormente plaza como Magistrado de carrera por el turno de juristas de reconocida competencia en el orden contencioso-administrativo.

Autor de monografías jurídicas y estudios doctrinales, es socio fundador de la Red Iberoamericana de Investigación del Transporte Aéreo, miembro del Instituto de Derecho Público de la Universidad de Barcelona y del Observatorio Nacional de Políticas Ambientales y Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

González Cristóbal, José Carlos.

Doctor Ingeniero de Telecomunicación por la Universidad Politécnica de Madrid (1989). Profesor Titular de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de la UPM, donde trabaja desde 1985.

Socio fundador, en 1998, de DAEDALUS-Data, Decisions and Language, S. A., dedicada al sector de las nuevas tecnologías de la información y especializada en Gestión del Conocimiento, Minería de Datos y Tecnología Lingüística.

Investigador en el área de los Sistemas Inteligentes (Razonamiento Aproximado, Sistemas Multiagente, Ingeniería Lingüística, Gestión del Conocimiento, Aprendizaje Automático, etc.), ha dirigido una decena proyectos de I+D nacionales y europeos, con financiación pública y privada. Es autor de más de 40 artículos y comunicaciones científicas internacionales.

Entre 1996 y 1998, ha sido Presidente del Consejo Técnico de CITAM A.I.E. (Centro de Investigación en Tecnologías y Aplicaciones Multimedia, Agrupación de Interés Económico constituida en 1993 por la UPM junto con las empresas TELEFÓNICA, ALCATEL, PRISA e INDRA), así como Adjunto al Director de la ETSIT-UPM para Cooperación Institucional.

Presidente del Capítulo Español de la Computer Society, IEEE, desde enero de 2002.

Martínez Marín, Enrique.

Vocal Asesor. Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Coordinador del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes (ADpE). Presidente del CTN 178 (Normalización Ciudades Inteligentes de AENOR).

Ha desempeñado, entre otras, las siguientes responsabilidades: en julio de 2004 ocupó el cargo de director del Observatorio de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de la Entidad Pública Empresarial Red.es (http://www.ontsi.red.es) De marzo de 2006 a marzo de 2009 fue director general del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO). Ha sido vocal asesor de la subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y director de director de organización, desarrollo tecnológico y control de riesgos de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administraciones y Políticas Públicas (FIIAPP. www.fiiapp.org). Consejero de la Comisión Nacional del Sector Postal. Forma parte asimismo del Observatorio para la Calidad de los Servicios Públicos como vicepresidente para las Administraciones Locales. Ha sido director de la Oficina Técnica del Plan de Convergencia, CATSI (2005-2006) que elaboró el material sobre el que se redactaría el Plan Avanza, responsable de Red.es en el Consejo Superior de Administración Electrónica (CSAE) del MAP y representante de Red.es en la Asociación XBRL España.

Pastor Bermúdez, Andrés.

Profesional con más de 25 años de experiencia en dirección, diseño, implementación y soporte de diferentes proyectos de desarrollo, integración de sistemas y comunicaciones.

Ha desarrollado su carrera profesional en el sector Público principalmente en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Participó durante dos años en la creación y puesta en marcha de la Dirección TIC, en el Ministerio de la Presidencia primero y posteriormente en el MINHAP.

Actualmente destinado en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Ríos Cid, Isabel.

Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, de la rama jurídica, con destino inicial en la Secretaría General Técnica del entonces Ministerio de Economía que posteriormente se convertiría en el Departamento de Industria, Turismo y Comercio.

En febrero de 2005 fue destinada como jefa de área de la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública y en 2006 fue nombrada Subdirectora General Adjunta en esa misma Unidad, que ahora se denomina de Gestión de Procedimientos de Personal.

Ocupa de este mismo año el puesto de Subdirectora General de la menciona Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal que tiene encomendadas, entre otras, las siguientes competencias: propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera, personal laboral y funcionarios interinos; gestión de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera y personal laboral sujeto al III Convenio Único; la tramitación y declaración de varios procesos relacionados con la pérdida de la condición de empleado público; resolución de la conflictividad derivada del ejercicio de las anteriores facultades; y participación directa en los ámbitos de negociación que afectan a alguna de las materias descritas anteriormente.

Asimismo, ha realizado otras tareas relacionadas con la gestión de recursos:

Participación en el Grupo de Trabajo para la elaboración del Estatuto Básico del Empleado Público y en el equipo de trabajo constituido en el seno de la Dirección General de la Función Pública para dar respuesta a las enmiendas planteadas frente al proyecto de Ley y resolver las cuestiones interpretativas planteadas como consecuencia de su aprobación en 2007.

Participación como miembro del Tribunal en numerosos procesos de selección de funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas adscritos al Subgrupo A1. Designación como miembro de la Comisión Permanente de Selección (procesos selectivos de acceso a los Subgrupos A2, C1 y C2) y, en varias ocasiones, nombrada Presidenta de las Unidades de Colaboración Local (en las provincias de Almería, Sevilla y Salamanca) para la selección de los aspirantes de los Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Participación en órganos colegiados de valoración para la provisión de puestos de trabajo en organismos como la Agencia Española de Protección de Datos o el Tribunal de Cuentas.

Miembro de diferentes Grupos de Trabajo de negociación en materia de recursos humanos con las organizaciones sindicales.

Asistencia a las reuniones del Consejo General de Muface en representación de la Dirección General de la Función Pública.

Experiencia en la impartición de cursos de formación en el marco de los Planes de Formación Continua, en los cursos selectivos impartidos por el INAP así como en materia de especialización en la gestión de recursos humanos, en colaboración con Universidades (como la Universidad Autónoma de Madrid) y con organismos de colaboración internacional como la actividad formativa impartida por la AECID en Hispanoamérica.

Rojo Salgado, Argimiro.

Catedrático de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad de Vigo (UV); en donde, además, ha dirigido por un periodo de ocho años el Departamento de Sociología, Ciencia Política y Filosofía. Titular del Módulo Jean Monnet «The federal theory and the proces of european political integration».

Cursó estudios de ciencia política y de sociología en la Universidad Complutense (Madrid), y de federalismo en el C.U. d’Etudes Fédéralistes (Aosta, Italia); y su actividad investigadora, desarrollada en diversos centros universitarios europeos (principalmente en Bélgica, Francia e Italia), se ha centrado preferentemente en temas relacionados con el fenómeno regional-autonómico, el federalismo, las relaciones entre la Unión Europea y las regiones, el proceso de construcción europea y, por último, el futuro del Estado y la gobernanza global.

Entre sus publicaciones destacan: La regionalización del Estado en la Europa Comunitaria, Fundación Galicia-Europa, Santiago de Compostela; La exigencia de participación regional en la Unión Europea, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid; El modelo federalista de integración europea: la Europa de los Estados y de las Regiones, Editorial Dykinson, Madrid; Globalización, integración mundial y federalismo, Revista de Estudios Políticos, Madrid; Movilización regional y emergencia de un sistema de gobernación multinivel en la Unión Europea, Septem Ediciones, Oviedo, (con J.M. Ruano et al.). Su última publicación es Multiconstitucionalismo e multigoberno: Estados e rexións na Unión Europea, Publicaciones de la Cátedra Jean Monnet, Santiago de Compostela, 2005.

Valero Torrijos, Julián.

Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Murcia. Participante en diversos proyectos de investigación relacionados con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones entre los que se pueden destacar los siguientes: Breaking barriers to e-Government, coordinado por el Internet Institute de la Universidad de Oxford y financiado por la Comisión Europea;

Estudio interdisciplinar de las responsabilidades de los proveedores de información en Internet. Problemas de segunda generación: los límites de la neutralidad tecnológica, financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología; La interconexión telemática del Registro de la Propiedad y los Registros de Aguas: aspectos jurídicos y técnicos, financiado por el Instituto Euromediterráneo de Hidrotecnia;

Entre sus publicaciones destacan:

El régimen jurídico de la e-Administración. El uso de medios informáticos y telemáticos en el procedimiento administrativo común, 2.ª ed., Comares, Granada, 2007.

La Ley de Administración electrónica. Comentario sistemático a Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, Ed. Aranzadi, 2007. E. Gamero Casado y J. Valero Torrijos (Coordinadores).

Acceso a los servicios y difusión de la información por medios electrónicos, en E. Gamero Casado y J. Valero Torrijos (Coordinadores): La Ley de Administración electrónica. Comentario sistemático a Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, Ed. Aranzadi, 2007, capítulo 3.

Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por difusión de contenidos propios en Internet», en VV.AA.: Responsabilidades de los proveedores de información en Internet, Comares, Granada, 2007.

La nueva regulación legal del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito administrativo: ¿el viaje hacia un nuevo modelo de Administración, electrónica?, Autonomies, Revista Catalana de Derecho Público, núm. 35, 2007.

ANEXO III
Presupuesto

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