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Documento BOE-A-2018-3487

Resolución de 17 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Aranel.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2018, páginas 29687 a 29688 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-3487

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Aranel resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Dolores Gómez Beteta, doña María Cruz Gutiérrez García, don Julio Ángel Gil Gómez, doña Encarnación Gil Gómez, doña María Dolores Gil Gómez y don Manuel Gil Gómez según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Molina de Segura (Murcia) el 21 de septiembre de 2017 con el número 1444 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Diego Ramírez Pastor, número 183, D.P. 03181 Torrevieja (Alicante) y su ámbito de actuación se extiende a las comunidades de Murcia y Comunidad Valenciana.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Mejorar la calidad de vida de todos aquellos niños y niñas que presenten algún trastorno en su desarrollo o tienen riesgo de padecerlo, pueden sufrir discriminación o dificultades para su plena integración social.

Colaborar con las familias de los niños que presentan algún trastorno en su desarrollo, con apoyo, información y asesoramiento, en el proceso de desarrollo de sus hijos.

Fomentar la actividad física y deportiva en diferentes colectivos y con especial atención a colectivos más desfavorecidos

Quinto. Patronato.

Doña María Cruz Gutiérrez García, doña Encarnación Gil Gómez, doña María Dolores Gil Gómez y don Manuel Gil Gómez.

Cargos:

Presidente: Doña María Cruz Gutiérrez García,.

Vicepresidente: Don Manuel Gil Gómez

Secretario no patrono: Don Julio Ángel Gil Gómez

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 6 de noviembre de 2017

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Aranel su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de enero de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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