Ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Supremo, Gas Natural SDG, S.A.; Iberdrola Clientes, S.A.; Viesgo Infraestructuras Energéticas, S.L.; Excelsior Times, S.L.; Clidom Energy, S.L.; Ayuntamiento de Barcelona; Endesa, S.A.; EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A, EDP España, S.A.U.; Som Energía, SCCL; Nexus Energía, S.A., The Yellow Energy, S.L.; Hidroeléctrica de Silleda Comercializadora, S.L y 24 Empresas más; Asociación de Comercializadores Independientes de Energía; Asociación Española de la Industria Eléctrica; Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; Disa Energía Eléctrica, S.L.; CIDE Energía, S.A., CH Comercializador de Referencia, S.L.U. e Integración Europea de Energía, han interpuesto los recursos contencioso-administrativos núms. 622/2017, 633/2017, 673/2017, 679/2017, 680/2017, 686/2017, 687/2017, 690/2017, 693/2017, 696/2017, 697/2017, 698/2017, 699/2017, 700/2017, 701/2017, 702/2017 y 703/2017 respectivamente, contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
En consecuencia, esta Subsecretaría ha resuelto emplazar a los interesados en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la publicación de la presente resolución.
Madrid, 1 de marzo de 2018.–El Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital, Pablo García-Manzano Jiménez de Andrade.
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