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Documento BOE-A-2018-3525

Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la implantación del Servicio Tecnológico Gestión de Enfermedades Crónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2018, páginas 29797 a 29808 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-3525

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de febrero de 2018, Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la implantación del Servicio Tecnológico Gestión de Enfermedades Crónicas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la implantación del Servicio Tecnológico Gestión de Enfermedades Crónicas

23 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Andradas Aragonés, Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por el Real Decreto 1049/2015, de 13 de noviembre (BOE número 273, del 14), con competencia para celebrar contratos y convenios, según consta en la disposición sexta del capítulo I de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

De otra parte, don José María Vergeles Blanca, en su calidad de Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto del Presidente 22/2015, de 19 de junio (DOE número 129, de 7 de julio), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por Decreto del Presidente 34/2015, de 5 de agosto, por el que se delega en el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales la firma de Convenios de Colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y autorizado para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 30 de enero de 2018.

Don Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE número 87, del 18), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.a) del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad impulsó la elaboración de la Estrategia de Abordaje a la Cronicidad en el Sistema Nacional de Salud, aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 27 de junio de 2012, con el fin de promover un cambio de enfoque en el Sistema Nacional de Salud (SNS) que pase de estar centrado en la enfermedad a orientarse hacia las personas, hacia la atención de las necesidades de la población en su conjunto y de cada individuo en particular, de manera que la asistencia sanitaria resulte adecuada y eficiente y se garantice la continuidad en los cuidados.

II. Que en la línea estratégica de investigación e innovación figura como objetivo la promoción de la innovación tecnológica para dar soporte a los procesos de abordaje de la cronicidad desde las necesidades de los ciudadanos, los profesionales y las organizaciones sanitarias. Para ello se establece como recomendación favorecer el desarrollo de sistemas de apoyo a la decisión y la elaboración de planes de atención individualizada para los profesionales.

III. Que para llevar a cabo la implementación de la Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad en el SNS, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad coordina y desarrolla, entre otros, el Proyecto «Gestión de Enfermedades Crónicas» (GEC), con el fin de poner a disposición de las Comunidades Autónomas un servicio tecnológico de Gestión de Enfermedades Crónicas.

IV. Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad elabora los análisis funcionales de las enfermedades que componen el servicio tecnológico Gestión de Enfermedades Crónicas, en los que cuenta con la participación de GuíaSalud y de representantes de sociedades científicas, así como de grupos clínicos-funcionales de las Comunidades Autónomas.

Que asimismo desarrolla, a partir de esos análisis funcionales de las enfermedades, el software del servicio tecnológico Gestión de Enfermedades Crónicas, que da respuesta a la necesidad de ofrecer a los profesionales una herramienta para la toma de decisiones en la asistencia al conjunto de ciudadanos con enfermedades crónicas.

V. Que el Servicio Extremeño de Salud dispone de directrices y, en fase de desarrollo, la Estrategia de Atención a la Cronicidad en Extremadura.

Que además, tiene la intención de desplegar el servicio tecnológico Gestión de Enfermedades Crónicas por los centros asistenciales de su territorio.

VI. Que el Convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los Convenios.

Que, tanto el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como el Servicio Extremeño de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, están de acuerdo en establecer una colaboración mutua en la materia expuesta, por lo que formalizan el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es la implantación del servicio tecnológico «Gestión de Enfermedades Crónicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura», que permita compartir la información clínica a los profesionales de los diferentes ámbitos de atención a pacientes con enfermedades crónicas y les proporcione ayudas específicas para la toma de decisiones.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Esta segunda cláusula se divide en los distintos ámbitos de actividad derivados del objeto de este convenio, en los que se detallarán las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En cuanto al flujo de comunicación:

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a mantener una oficina técnica para la coordinación con la Comunidad Autónoma de Extremadura en la implantación del servicio en dicha Comunidad. A través de esta oficina el Ministerio se compromete a asesorar a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos que precisen aplicar para implantar el servicio tecnológico en su territorio.

El Servicio de Salud de Extremadura se compromete a mantener una oficina técnica que actuará como interlocutor con el Ministerio, y que se encargará de velar por la correcta gestión, implantación y seguimiento del plan de despliegue, y de la prestación del soporte una vez implantado el servicio tecnológico en la Comunidad.

En cuanto a infraestructura:

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a mantener la infraestructura y los procedimientos necesarios para la explotación del servicio en el ámbito del Nodo Central, asegurando la disponibilidad y la seguridad del sistema y a tener las licencias de producto en servidor que se requieran en cada momento según el plan de despliegue alcanzado para la cobertura del correspondiente entorno poblacional.

El Servicio de Salud de Extremadura se compromete a mantener la infraestructura tecnológica requerida por el servicio para ofrecer el uso del mismo a los profesionales de su Comunidad, y a tener las licencias de producto en cliente que se requieran en cada momento según el plan de despliegue alcanzado para la cobertura del correspondiente entorno poblacional. Esto supone mantener el acceso al servicio desde los puestos de trabajo de los profesionales, así como la integración y el gobierno de los sistemas de la Comunidad Autónoma con el Nodo Central del Ministerio. Además, se compromete a disponer de sistemas de monitorización y de control para hacer un seguimiento de los sistemas y servicios desplegados en su entorno que permitan detectar, analizar y actuar ante posibles incidencias.

En materia de seguridad:

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Servicio Extremeño de Salud se comprometen a garantizar la seguridad de la información y a aplicar los procedimientos necesarios para el cumplimiento del adecuado tratamiento del fichero de datos personales según la legislación vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal y del Esquema Nacional de Seguridad. Las cláusulas referentes al responsable y tratamiento del fichero de datos personales están descritas en el anexo I de este Convenio.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Servicio Extremeño de Salud aplicarán las medidas de seguridad recogidas en el anexo II del Esquema Nacional de Seguridad para un sistema de categoría media (nivel medio de autenticidad, nivel medio de confidencialidad, nivel medio de integridad, nivel medio de disponibilidad y nivel medio de trazabilidad), así como las medidas de protección recogidas en el reglamento de desarrollo de la LOPD para un fichero de datos personales de nivel alto.

En integración, implantación y despliegue:

El Servicio Extremeño de Salud se compromete a implantar de forma progresiva el servicio tecnológico en los centros del sistema socio-sanitario público en los que se atiende a los pacientes con enfermedades crónicas.

El Servicio Extremeño de Salud se compromete a elaborar los planes de despliegue detallados, que contienen toda la información referente a su estrategia de implantación y a los procedimientos que hacen llegar el servicio tecnológico hasta el profesional final, y que deben incluir los siguientes puntos:

– Planificación de los centros asistenciales en los que desplegar el servicio tecnológico.

– Planificación del número de usuarios y perfiles que accederán al servicio tecnológico.

– Estimación y planificación del número de pacientes sujetos a inclusión.

– Planificación de las tareas de desarrollo, pruebas y validación de las integraciones de los sistemas de información de la Comunidad Autónoma con el servicio tecnológico «Gestión de Enfermedades Crónicas».

– Planificación de las tareas de desarrollo en los sistemas de información propios de la Comunidad Autónoma que se consideren necesarios para adaptarlos a los circuitos clínicos y administrativos de asistencia a pacientes con enfermedades crónicas, así como para fomentar el flujo de comunicación entre Atención Primaria y Atención Especializada, que se derive de la implantación de este nuevo servicio tecnológico.

Esta propuesta de plan de despliegue detallado será acordada con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Los planes de despliegue se seguirán elaborando a medida que se vaya implantando el servicio por los centros asistenciales, y se utilizará el mismo procedimiento, es decir, la Comunidad Autónoma propone un plan de despliegue para un alcance temporal determinado, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y acordado con éste último. El anexo II recoge la propuesta de despliegue detallada para el primer año y prevista para el siguiente, para los programas que se vayan desarrollando.

El Servicio de Salud de Extremadura proveerá de los servicios necesarios para la integración de sus sistemas de información con el servicio tecnológico, tanto en el intercambio de información entre ellos, como en el acceso al servicio por parte del profesional. El Servicio de Salud de Extremadura y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad validarán que estas integraciones se adecuan a los requisitos necesarios para conectar las infraestructuras tecnológicas de ambos organismos.

Este proyecto tiene un alto componente de integraciones entre los sistemas de información, y para garantizar el máximo potencial del servicio tecnológico se requiere la interoperabilidad entre los sistemas mediante la normalización de los datos intercambiados y de su contexto. Por consiguiente, tanto la Comunidad Autónoma de Extremadura como el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad realizarán los esfuerzos oportunos para cumplir los requisitos de interoperabilidad semántica definidos durante esta fase de integración, implantación y despliegue.

En cuanto a la formación:

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a prestar la formación que se considere adecuada a los representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (formación de formadores) a nivel tecnológico sobre el uso de la herramienta y los aspectos de soporte, y a entregar la documentación necesaria, con el objetivo de que el personal a cargo del servicio en su Comunidad Autónoma adquiera el conocimiento para mantener la utilización del servicio.

El Servicio de Salud de Extremadura se compromete a recibir la formación que les facilite la adquisición del conocimiento sobre el servicio tecnológico y a la transferencia, mediante un plan de formación propio asociado al plan de despliegue, de dicho conocimiento a los profesionales finales. Además, se compromete a custodiar y distribuir entre sus centros la documentación del servicio tecnológico.

En cuanto a soporte y mantenimiento:

El Servicio Extremeño de Salud se compromete a ofrecer el soporte a los profesionales que hagan uso del servicio. En los casos en que se determine que la incidencia es propia de la infraestructura o software de la instalación en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Comunidad Autónoma derivará la incidencia al soporte del Ministerio.

En tal caso, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a dar soporte a la Comunidad Autónoma de Extremadura (Servicios Centrales) en el caso de que la incidencia no estuviera en el ámbito de dicha Comunidad.

El flujo de información sobre determinados datos clínicos del paciente que se registran en GEC se comunican a la Historia Clínica de la propia Comunidad Autónoma, de forma que la información que se está utilizando en la atención a un paciente se proporciona desde dicho sistema a los departamentos de urgencias y a otros servicios que la pudieran solicitar en un momento dado.

El horario del servicio que ofrece el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es 24 horas/7 días a la semana y el horario del soporte a incidencias es de 8 horas/5 días a la semana, de lunes a viernes laborables.

En cuanto a seguimiento y evolución:

El Servicio Extremeño de Salud se compromete a proporcionar de forma periódica al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la información recogida en el anexo III sobre el estado del proyecto y el seguimiento de la implantación.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a analizar la información reportada por la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto de alinear objetivos y continuar los desarrollos del servicio tecnológico Gestión de Enfermedades Crónicas.

Coordinación del proyecto:

Por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ejercerá la coordinación del proyecto la persona titular de la Subdirección General de Calidad e Innovación y el Subdirector General de Tecnologías de la Información.

Por parte del Servicio Extremeño de Salud ejercerá la coordinación del proyecto la persona titular de la Subdirección de Atención Primaria.

Licencias del servicio tecnológico:

La CCAA de Extremadura decidirá la forma en que se llevará a efecto la gestión de las licencias con el proveedor del software.

Tercera. Titularidad de los derechos sobre los resultados de la colaboración y deber de confidencialidad.

La propiedad intelectual del servicio tecnológico Gestión de Enfermedades Crónicas pertenece al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del marco de colaboración, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, de carácter paritario, con representantes designados por cada una de las partes, que además resolverá sobre los problemas de interpretación del convenio.

Dado que se constituye un órgano colegiado de composición paritaria serán de aplicación las normas sobre Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas contenidas en la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite una de las partes elevando informes y propuestas a los órganos rectores de ambas y estará formada por:

Por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

– Directora General de Salud Pública Calidad e Innovación, o persona en quien delegue.

– Subdirectora General de Calidad e Innovación, o persona en quien delegue.

– Subdirector General de Tecnologías de la Información, o persona en quien delegue.

Por parte del Servicio Extremeño de Salud de:

– Director General de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

– Subdirector de Sistemas de Información o persona en quien delegue.

– Subdirectora de Atención Primaria o persona en quien delegue.

Cada una de las partes se compromete, a la mayor brevedad posible, a poner en conocimiento de la otra parte cualquier dificultad, con independencia de su naturaleza, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio de colaboración, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte firmante, tomar las medidas que considere más apropiadas.

Quinta. Causas de resolución y extinción.

Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Sexta. Marco jurídico.

De conformidad con el artículo 4.1.C) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada ley, realizándose al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, modificados por el artículo 2.6 y 2.7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Séptima. Eficacia, duración y prorroga automática.

A partir de la firma del convenio, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad iniciará la tramitación de los expedientes de contratación necesarios para la prestación de los servicios incluidos en el presente convenio, en especial la tramitación de los contratos de soporte del sistema de información e infraestructura tecnológica, siendo el plazo estimado para la tramitación de dichos contratos de 6 meses.

El presente Convenio producirá efectos durante un año a partir del inicio de la prestación de los servicios, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo prorrogarse su vigencia de forma expresa en cualquier momento antes de su finalización, con las limitaciones recogidas en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La firma, como manifestación de la prestación de consentimiento de ambas partes perfecciona el convenio, si bien su eficacia queda supeditada a la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y a su publicación en el BOE tal como establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Elena Andradas Aragonés.–El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, José María Vergeles Blanca.–El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, Ceciliano Franco Rubio.

ANEXO I
Responsable y tratamiento del fichero de datos personales

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Andradas Aragonés, Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por el Real Decreto 1049/2015, de 13 de noviembre (BOE número 273, del 14), con competencia para celebrar contratos y convenios, según consta en la disposición sexta del capítulo I de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

De otra parte, don José María Vergeles Blanca, en su calidad de Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto del Presidente 22/2015, de 19 de junio (DOE número 129, de 7 de julio), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por Decreto del Presidente 34/2015, de 5 de agosto, por el que se delega en el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales la firma de Convenios de Colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y autorizado para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 30 de enero de 2018.

Don Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE número 87, del 18), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.a) del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

MANIFIESTAN

Que el proceso de desarrollo del servicio tecnológico Gestión de Enfermedades Crónicas requiere la implantación de este aplicativo en un entorno Web, bajo los sistemas operativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por lo que los centros asistenciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura accederán directamente al sistema ubicado en el servidor del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido la responsabilidad del fichero de Gestión de Enfermedades Crónicas, en sus respectivos ámbitos de actuación, y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos.

De conformidad con lo expuesto, las partes firmantes desean formalizar el presente Convenio, al amparo de los dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Responsable del fichero.

La Comunidad Autónoma de Extremadura es responsable del fichero de datos personales denominado Gestión de Enfermedades Crónicas, debidamente declarado e inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo el mismo instrumental respecto a las competencias que las leyes le otorgan para la prestación de servicios sociales.

Segunda. Encargado del tratamiento.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), se constituye en «encargado del tratamiento» (en adelante, el encargado).

Tercera. Medidas de seguridad.

El encargado estará obligado a establecer sobre dicho fichero, como mínimo, las medidas de seguridad de nivel alto con el contenido y alcance que regula el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarta. Tratamiento de datos.

El tratamiento a realizar por el encargado consistirá en el alojamiento de la información, la realización de copias de seguridad de la misma y la prestación de los servicios que el responsable demande dentro del marco del presente convenio para permitirle tratar, modificar, usar y explotar la información.

Toda la información personal que faciliten los responsables al encargado es titularidad del responsable del fichero, sin que sobre la misma el encargado adquiera derecho alguno más allá del que la legislación le pueda otorgar.

Asimismo, cualquier otra información que el responsable entregue al encargado para el cumplimiento de los servicios demandados seguirá siendo titularidad del responsable, quedando prohibida su reproducción por cualquier medio y la cesión, total o parcial, de la misma.

Quinta. Acceso al fichero de datos.

El encargado deberá instrumentalizar y poner a disposición del responsable del fichero, a través de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los medios necesarios para que tenga acceso en todo momento a su fichero y pueda realizar en él las actuaciones y explotaciones que tenga por conveniente. Todo ello deberá hacerse aplicando las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. El encargado no podrá, en ningún caso, denegar el acceso a la información al responsable del fichero o tratamiento.

Sexta. Devolución de los datos personales.

El encargado una vez cumplida la prestación y si los responsables lo solicitan, a través de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá devolver a los responsables los datos personales almacenados, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal, sin que pueda conservar copia alguna de los mismos, ni reproducirlos por cualquier medio.

Séptima. Subcontratación.

Conforme al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y lo exigido en su artículo 21, sobre la posibilidad de subcontratación de los servicios por el encargado del tratamiento, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene adjudicados los siguientes servicios relativos a los tratamientos encomendados:

– Servicios de asistencia técnica para la administración y explotación de sistemas, así como tareas de gestión de copias de respaldo a las empresas.

– Servicios de asistencias técnicas para la gestión y explotación de los servicios de telecomunicaciones a las empresas: Telefónica, SA, Connectis ICT Services, SAU, Sermicro, SA, y Cap Gemini, SA.

– Servicios de resolución de incidencias en el aplicativo a las empresas: Cap Gemini, SA, Orion Health, SL, y Atos, SE.

Octava. Compromisos económicos.

El presente anexo no conlleva compromisos económicos por lo que el encargado no recibirá, en virtud del mismo, remuneración alguna.

Novena. Formación del personal que trata la información.

El encargado deberá informar y formar al personal que trate la información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la LOPD y, en especial, sobre su deber de secreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada norma legal, quedando igualmente obligado al cumplimiento de la LOPD, su Reglamento de desarrollo y cualquier otra norma legal que en la actualidad o en el futuro regule y afecte a la materia objeto de este Convenio.

Décima. Garantías del encargado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el encargado declara en este acto que reúne las garantías necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Real Decreto, pudiendo el responsable verificar en cualquier momento su cumplimiento.

El encargado aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados.

Asimismo, deberá comunicar a los responsables del fichero, a través de la Comunidad Autónoma de Extremadura, transcurridos quince días desde la fecha del presente Convenio, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de las medidas de seguridad que han de aplicarse.

Undécima. Derechos del ciudadano.

En el supuesto de que algún ciudadano ejercite ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el fichero, el encargado se abstendrá de resolver al respecto y deberá remitir a la Comunidad Autónoma de Extremadura dicha solicitud en el plazo máximo de 15 días, siendo el responsable quien atenderá el ejercicio de los citados derechos en los plazos legalmente establecidos. A tal fin, si el responsable del fichero o tratamiento precisase de la ayuda o concurso del encargado para poder atender el ejercicio del derecho por parte del ciudadano, el encargado facilitará al responsable cuanta información le sea requerida y sea precisa para satisfacer el derecho del ciudadano y lo hará con la máxima celeridad para que sea posible el cumplimiento de los plazos legales establecidos respectos a la satisfacción de estos derechos.

ANEXO II
Propuesta de despliegue en la Comunidad Autónoma

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Andradas Aragonés, Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por el Real Decreto 1049/2015, de 13 de noviembre (BOE número 273, del 14), con competencia para celebrar contratos y convenios, según consta en la disposición sexta del capítulo I de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

De otra parte, don José María Vergeles Blanca, en su calidad de Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto del Presidente 22/2015, de 19 de junio (DOE número 129), de 7 de julio, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por Decreto del Presidente 34/2015, de 5 de agosto, por el que se delega en el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales la firma de Convenios de Colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y autorizado para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 30 de enero de 2018.

Don Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 194/2015, de 7 de julio (DOE número 87, del 18), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.a) del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

MANIFIESTAN

Que el despliegue del servicio tecnológico Gestión de Enfermedades Crónicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura requiere de la definición de un alcance y una planificación previa del mismo para que se pueda realizar en tiempo y forma. Esta propuesta de plan de despliegue detallado será acordada con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad facilita a la Comunidad Autónoma de Extremadura la información actualizada de los programas desarrollados para que le sirva de apoyo en la elaboración del plan de despliegue (incluye tanto la documentación funcional como la documentación tecnológica necesaria).

En el caso de que existan impedimentos o bloqueos que imposibiliten el cumplimiento de algún punto del plan de despliegue se gestionará ese cambio entre ambos organismos, acordándose un nuevo plan de despliegue.

La siguiente tabla recoge la propuesta de despliegue detallada para el primer año y prevista para el siguiente si procede, para todos los programas que estén desarrollados, elaborada por el Servicio Extremeño de Salud y acordada con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Centros

Usuarios

Pacientes

Fecha despliegue

Observaciones

1.er Año

Fase I

13 CS

28 CL

2 Hosp

13 AP

5 AE

123 UBA

11.180

Fecha inicio efectos convenio +6 meses

Primer área sanitaria completa:

Área de Mérida.

Fase II

Vva: 14 CS, 58 CL 2 H

Cáceres: CS 24, CL 83 1H

Coria: 7 CS, 36 CL y 1 H

Vva: 14 AP y 5AE

CC: 24 AP y 5AE

Co: 7 AP y 2AE

Vva: 11.250

CC:15.300

Co: 4.370

+2 meses

Despliegue Áreas:

Áreas de Cáceres, Coria, Vva-Don Benito.

Vva: 126 UBA

CC:182 UBA

Co: 48 UBA

Fase III

Badajoz: 23 CS, 47 CL y 2H

Zafra: 9 CS, 39 CL, 1H

Plasencia:14 CS, 100 CL y 1 H

Naval: 8 CS, 42 CL 1 H

BA: 23 AP y 10AE

Zafra 8 AP y 4AE

Plasencia 14AP y 5AE

Naval.:8 AP y 3AE

BA: 17.350

Zafra 7.980

Plasencia 8.640

Naval 4240

+4 meses

Despliegue Áreas:

Áreas de Badajoz, Zafra, Plasencia y Navalmoral.

BA: 198 UBAs

Zafra: 95 UBAs

Plasencia 111 UBAs

Naval: 57 UBAs

2.º Año

……

…….

……

……

……

……

Leyenda:

– Fases: Periodos temporales y alcances que propone la Comunidad Autónoma para desplegar el servicio de forma gradual.

– Centros: Número, tipo CS Centros de Salud, CL Consultorios Locales, H Hospitales).

– Usuarios: Número, perfil y centro (AP, AE, UBA unidades básicas).

– Pacientes: Número máximo de pacientes objetivo etiquetados como EPOC y/o DM en el sistema de HCE JARA.

– Fecha despliegue: Fecha prevista de despliegue en los centros asistenciales correspondientes a esa fase. La formación relacionada a cada fase de despliegue debe estar planificada y finalizada, según proceda, en esta fecha de despliegue.

– Observaciones: Riesgos, dependencias y supuestos que la Comunidad Autónoma Extremadura quiera destacar en esa fase del proyecto y que requieran de una gestión personalizada y compartida con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Información adicional:

– Adaptaciones-Nivel de integración. Son las mismas para toda la comunidad. Se desplegarán conjuntamente EPOC y DM.

– Nivel de integración: Conjunto de integraciones a desarrollar por la Comunidad Autónoma en esa fase y programa/s a integrar. Nota: el servicio GEC tiene una única instancia tecnológica con todos los programas disponibles en cada momento y sobre el que existirá un único documento de integraciones. Para facilitar la implantación progresiva, la Comunidad Autónoma podrá determinar en cada fase las integraciones que se compromete a desarrollar, siendo responsabilidad de la Comunidad Autónoma informar a sus profesionales de la información integrada disponible.

ANEXO III
Información para el seguimiento y evolución del proyecto

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Andradas Aragonés, Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por el Real Decreto 1049/2015, de 13 de noviembre (BOE número 273, del 14), con competencia para celebrar contratos y convenios, según consta en la disposición sexta del capítulo I de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

De otra parte, don José María Vergeles Blanca, en su calidad de Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto del Presidente 22/2015, de 19 de junio (DOE número 129, de 7 de julio), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por Decreto del Presidente 34/2015, de 5 de agosto, por el que se delega en el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales la firma de Convenios de Colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y autorizado para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 30 de enero de 2018.

Don Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE número 87, del 18), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.a) del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

MANIFIESTAN

Que es necesaria la coordinación y la comunicación entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para el seguimiento y la evolución de la implantación objeto de este convenio durante todas las fases del proyecto.

Que el Servicio Extremeño de Salud de es el encargado de la gestión y control del uso del servicio tecnológico por parte de los usuarios finales: profesionales del Sistema Nacional de Salud que ejercen sus funciones clínicas en los centros asistenciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Que es el Servicio de Salud de Extremadura se compromete a proporcionar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la siguiente información como reporte del seguimiento y la evolución de la implantación del servicio tecnológico en sus centros asistenciales:

– Informe mensual de indicadores de uso (número de accesos) clasificados por perfil de usuario y ámbito asistencial (Atención Primaria o Especializada).

– Informe mensual de indicadores de actividad clasificados por programa (patología):

○ Pacientes registrados.

○ Pacientes incluidos.

○ Valoración clínica relevante para cada programa (por ejemplo, espirometrías o valoración del hábito tabáquico en EPOC; revisión de riesgo de pie diabético o ITB en DM; filtrado glomerular o clasificación y pronóstico en ERC, etc.).

– Informe mensual de incidencias reportadas por los usuarios clasificadas por tipo y ámbito:

○ Tipo:

• Error tecnológico (distinguiendo si es un error de integración o de aplicación).

• Consulta clínico-funcional.

• Solicitud de mejora.

○ Ámbito:

• Atención Primaria.

• Atención Especializada.

– Memoria anual del despliegue que incluya todas las fases ejecutadas ese año, con las conclusiones y lecciones aprendidas.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad analizará esta información y, en el caso de detectar problemas o posibles riesgos, acordará con la Comunidad Autónoma las medidas que aseguren la mejora en el despliegue del servicio tecnológico.

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