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Documento BOE-A-2018-3624

Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de libre designación, en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2018, páginas 30158 a 30162 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-3624

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 20.1 b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y de conformidad con el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las misiones Diplomáticas de España, modificado por el Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, el Instituto de Turismo de España acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Primera.

Los puestos de trabajo que se convocan por la presente resolución podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos. De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, para poder ser designado para un puesto de Consejero/Consejera en una Consejería de Turismo se exigirán los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios de la Administración General del Estado clasificados en el grupo A1, según lo establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo y cumplir los demás requisitos establecidos en el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio.

b) Encontrarse a la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 85 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, excluidas la excedencia voluntaria por interés particular, la excedencia voluntaria incentivada y la suspensión de funciones.

c) Conocer los idiomas que requiera la correspondiente relación de puestos de trabajo y que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

Segunda.

Los interesados dirigirán su solicitud (anexo II) a la Dirección General del Instituto de Turismo de España, calle Poeta Joan Maragall, 41, 28020 Madrid, alegando los méritos que se consideren oportunos, en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución, conforme al artículo 53 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado.

Dicha solicitud podrá presentarse en el Registro del Instituto de Turismo de España (calle Poeta Joan Maragall, 41, Madrid) y en los Registros y Oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.

Además de los datos personales y el número de registro de personal, los aspirantes deberán acompañar a la solicitud su currículum vítae, en el que harán constar:

a) Títulos académicos.

b) Puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, haciendo constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando en la actualidad.

c) Estudios y cursos realizados y cuantos otros méritos estime el aspirante oportuno poner de manifiesto, debidamente acreditados.

Los interesados deberán aportar una certificación expedida por la unidad de personal del ministerio donde estén destinados. En caso de estar en situación administrativa distinta de la de servicio activo dicha certificación será expedida por el Ministerio de adscripción del cuerpo al que pertenezcan. En ella deberá constar la relación de puestos desempeñados desde su ingreso en la Administración General del Estado (con las fechas de toma de posesión y cese en cada uno de los mismos y los años de servicio prestados, todo ello referido a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»).

Cuarta.

La resolución de la presente convocatoria se realizará a propuesta no vinculante de la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior entre los funcionarios solicitantes que reúnan los requisitos que se establecen en la base primera. Para la elaboración de esta propuesta, que se elevará a la Secretaria de Estado de Turismo, se tendrán en cuenta los criterios y requisitos previstos en el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio.

La resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», deberá dictarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la presentación de instancias.

Quinta.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior tendrá en cuenta, para elaborar su propuesta, los siguientes méritos:

a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.

b) Formación y experiencia acreditada en las materias objeto de la competencia de la Secretaría de Estado de Turismo.

c) Idoneidad, preparación técnica y profesional para el adecuado desempeño del puesto en relación con las características específicas de cada destino en el exterior.

d) Nivel de conocimiento del idioma exigido en la relación de puestos de trabajo.

e) Los informes de la Comisión Técnica de Valoración que existieren, en su caso, de destinos anteriores.

f) La experiencia en la Administración Turística del Estado.

Sexta.

La Secretaria de Estado de Turismo nombrará a los funcionarios. Una vez efectuados dichos nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante el Estado receptor.

La toma de posesión de los funcionarios adjudicatarios tendrá lugar en el tercer cuatrimestre del presente año.

Séptima.

Los funcionarios públicos en servicio activo a los que se adjudique el puesto deberán adjuntar certificado extendido por la Unidad de personal donde se encuentren destinados, especificando el grado personal consolidado y la fecha de consolidación, el nivel del puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y el tiempo de servicios reconocidos para el cómputo de trienios.

Octava.

El plazo de permanencia de los funcionarios adjudicatarios de los puestos convocados será de un máximo de cinco años, con un mínimo de tres años. Dicho periodo mínimo de permanencia de tres años podrá ser prorrogado por el órgano competente para el nombramiento por períodos anuales, a petición del interesado, hasta el indicado máximo de cinco años. Los funcionarios deberán solicitar las correspondientes prórrogas por escrito antes del 1 de enero del año en que finalice el plazo mínimo o la prórroga concedida.

Novena.

En lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio.

Décima.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 a) de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 9 de marzo de 2018.–El Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital, P.D. (Orden ETU/1775/2016, de 8 de noviembre), la Secretaria de Estado de Turismo, Matilde Pastora Asían González.

ANEXO I

Número de orden

Localidad

Puesto de trabajo

Nivel

Grupo

Complemento específico

Idioma exigido

en RPT

Observaciones

1

Los Ángeles.

Consejero/Consejera de Turismo.

(Puesto 3176765).

28

A1

20.021,40

Inglés.

Permanencia mínima de tres años.

2

Nueva York.

Consejero/Consejera de Turismo.

(Puesto 930784).

30

A1

20.021,40

Inglés.

Permanencia mínima de tres años.

3

Nueva York.

Consejero/Consejera Adjunto de Turismo.

(Puesto 4049387).

28

A1

12.005,98

Inglés.

Permanencia mínima de tres años.

4

París.

Consejero/Consejera de Turismo.

(Puesto 3703137).

30

A1

20.021,40

Francés o Inglés.

Permanencia mínima de tres años.

1

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

1. El impreso debe cumplimentarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculas y bolígrafo negro.

2. DATOS DEL FUNCIONARIO, en el recuadro «Situación Administrativa», debe especificarse la situación en que actualmente esté, entre las siguientes:

– Servicio Activo.

– Servicios Especiales.

– Servicio en otras Administraciones Públicas.

– Suspensión Firme de Funciones, indicando la fecha de terminación de dicha suspensión.

– Excedencia (indicar modalidad).

– Otras Situaciones, indicando cuál.

3. DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO, en el recuadro «Forma de Provisión», debe especificarse la forma de obtención del puesto de trabajo, tales como:

– Concurso.

– Libre designación.

– Redistribución de efectivos.

– Adscripción Provisional.

– Comisión de Servicios.

– Movilidad.

– Nuevo Ingreso.

4. PUESTOS SOLICITADOS, en el recuadro correspondiente a la Unidad de adscripción se cumplimentará con el nombre de la Dirección General, Organismo Autónomo o similar a la que corresponda el puesto.

– Imprescindible indicar n.º de Orden que aparece en el Anexo I.

– Total, número de puestos solicitados: Indispensable que conste este dato como garantía de la valoración de todos los puestos solicitados.

5. Los cursos que se aleguen en el Currículo Vitae deberán acreditarse documentalmente.

6. Para la alegación de los méritos se acompañará curriculum vitae y los mismos se acreditarán documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio contrastable.

7. Toda la documentación deberá presentarse, como la solicitud, en tamaño (DIN-A4) e impresa o escrita por una sola cara y sin encuadernar.

8. En el apartado RESERVADO ADMINISTRACIÓN, NO ESCRIBIR nada. Muchas gracias.

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