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Documento BOE-A-2018-3646

Resolución de 5 de marzo de 2018, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Embajada de Israel en España, para organizar la visita de un superviviente del Holocausto con ocasión de los actos en torno al Día de la Memoria del Holocausto.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2018, páginas 30231 a 30234 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-3646

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de noviembre de 2017 se ha suscrito un Convenio de colaboración entre la Embajada de Israel en España y el Centro Sefarad-Israel para organizar la visita de un superviviente del Holocausto con ocasión de los actos en torno al Día de la Memoria del Holocausto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2018.–El Director General de Centro Sefarad-Israel, Miguel María de Lucas González.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio Centro Sefarad-Israel y la Embajada de Israel en España para organizar la visita de un superviviente del Holocausto con ocasión de los actos en torno al Día de la Memoria del Holocausto

En Madrid, a 27 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel de Lucas González, Director General del Centro Sefarad-Israel (en adelante CS-I), con CIF número S2800492G, y domicilio en la calle Mayor, 69 de Madrid (España), código postal 28013, que interviene en nombre y representación de dicha institución en su calidad de representante legal de la misma, como Director General, cargo para el que fue nombrado en fecha 1 de junio de 2013, y que asegura vigente en la actualidad.

De otra parte, don Itzhak Erez, Cónsul de Israel en España, con N.I.E. Y3665850D y don Daniel Kutner, en calidad de embajador, en nombre y representación de la Embajada de Israel en España, con domicilio en la calle Velázquez, 150, 28002, Madrid, con CIF número G6241002B.

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal, convienen suscribir el presente convenio y para ello

EXPONEN

Primero.

Que Centro Sefarad-Israel (en adelante CS-I) es un consorcio administrativo integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid que tiene entre sus objetivos desarrollar programas específicos para la población escolar y la juventud, con especial atención a los valores de cooperación, solidaridad, tolerancia y no discriminación entre las nuevas generaciones.

Segundo.

Que la Embajada de Israel en España tiene interés en colaborar en la organización de la visita de un superviviente del Holocausto a España con ocasión de los actos celebrados en torno al día oficial en Memoria del Holocausto.

Estando ambas partes interesadas en la realización de dicha actividad acuerdan suscribir un convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio, es regular las obligaciones de ambas partes en la organización de la visita que, con ocasión del día oficial en memoria del Holocausto y de los actos que se organizan en torno al mismo, llevará a cabo el superviviente del Holocausto Zvi Szlamowicz y su acompañante Nora Gaón desde Israel a Madrid a finales del mes de enero de 2018, para estar presente en el acto de Estado en Memoria del Holocausto, fijado para el día 29 de enero de 2018 y los actos institucionales que, en colaboración con la embajada de Israel en España se organizan en días posteriores en instituciones públicas y centros educativos.

Zvi Szlamovicz, originario de Bélgica, fue escondido y salvado por una pareja católica. Ambos fueron nombrados «Justos entre las Naciones», al igual que el cura que coordinaba la red de familias que acogían a niños judíos.

Segunda. Obligaciones de Centro Sefarad-Israel.

1. Colaborar en la organización de los actos celebrados en torno al día oficial en Memoria del Holocausto 2018.

2. CS-I se hará cargo de los gastos de alojamiento, traslados internos y manutención del superviviente y su acompañante durante su estancia en Madrid, hasta un máximo de 1.600 euros.

3. Encargarse de las gestiones del transporte (Avión I/V desde Israel), alojamiento (Hotel) y manutención del superviviente del Holocausto Zvi Szlamowicz y su acompañante Nora Gaón durante su estancia en Madrid, que serán sufragadas por la Embajada de Israel hasta un máximo de 1.250 euros.

4. Mencionar el nombre por escrito o de forma gráfica de la Embajada de Israel, según convenga, en toda la comunicación de medios que se realice para promocionar los diferentes actos.

Tercera. Obligaciones de Embajada de Israel en España.

1. Colaborar con CS-I en la organización de los actos celebrados en torno al día oficial en Memoria del Holocausto 2018.

2. Asumir los gastos de viaje (billetes de avión) y parte de los gastos de alojamiento, manutención y traslado del superviviente del Holocausto Zvi Szlamowicz y su acompañante Nora Gaón durante su estancia en Madrid, hasta un máximo de 1.250 euros.

Para ello la Embajada de Israel se compromete a efectuar una transferencia bancaria a la cuenta corriente 0182 / 2370 / 46 / 0201512793 (IBAN: ES19 0182 2370 46 0201512793) de Centro Sefarad-Israel, en el plazo de 5 días desde la firma de este Convenio.

Con posterioridad a la finalización de la visita del superviviente, CS-I remitirá una nota justificativa con todos los gastos realizados hasta la cantidad máxima anteriormente señalada.

Cuarta. Plazo de vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso, podrá tener una duración superior al 30 de julio de 2018.

El presente convenio no podrá ser objeto de prórroga.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una comisión de seguimiento de este convenio, integrada por un representante de cada una de las partes, que se encargará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Sexta. Resolución contractual.

El presente convenio se extingue:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

Séptima. Cesión.

Ninguna de las partes podrá, en ningun caso, ceder el presente convenio sin la autorización previa y por escrito de la otra parte.

Octava. Notificaciones.

Todas las notificaciones entre las partes, deberán realizarse por escrito y por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción, y se dirigirán a las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio.

Novena. Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes no ostentará frente a terceros apoderamiento alguno, ni facultad de representación, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún contrato en nombre y por cuenta de la otra quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.

Décima. No asociación.

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada de ellas vincule a la otra parte.

Undécima. Eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Modificación del convenio.

El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Decimotercera. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 40/20158, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo, modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho administrativo.

Decimocuarta. Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivados de este convenio, será el previsto en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Decimoquinta. Jurisdicción competente.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.

Si ello no fuera posible, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio fuero, el correspondiente a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de la ciudad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, las partes firman todas las páginas del presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–Por Centro Sefarad-Israel, el Director General, Miguel de Lucas González.–Por la Embajada de Israel, el Embajador, Daniel Kutner, y el Cónsul, Itzhak Erez.

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