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Documento BOE-A-2018-3655

Resolución de 8 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Museo Nacional del Prado, para la restauración y exhibición de fragmentos de pintura romana procedentes del Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2018, páginas 30298 a 30304 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-3655

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte han suscrito, con fecha 23 de febrero de 2018, un Convenio para la restauración y exhibición de fragmentos de pintura romana procedentes del Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la restauración y exhibición de fragmentos de pintura romana procedentes del Museo Arqueológico Nacional

Este Convenio se establece y concierta el 23 de febrero de 2018 y surtirá efectos una vez que se inscriba en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector púbico estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») (fecha de «Entrada en vigor»).

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado (denominado en lo sucesivo «MNP» o «Prado»), con CIF (número de identificación fiscal) ESQ2828018H, sito en el paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid, España, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Museo según nombramiento realizado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, en ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Y, de otra, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (denominado en lo sucesivo «MECD») representado por don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25.1.c), de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Denominadas en lo sucesivo «Parte» o «Partes».

Ambas Partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el MNP tiene como objetivos prioritarios, según el artículo 3 de la Ley 46/2003 reguladora del Museo Nacional del Prado, en los apartados e) y f), el desarrollo de relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, o que deriven de los convenios o convenios otorgados con entidades públicas o privadas, para la realización de actividades conjuntas y el mejor cumplimiento de sus fines.

Segundo.

Que el Museo Arqueológico Nacional (denominado en lo sucesivo «MAN») es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza, tiene como fines la conservación, catalogación y exhibición ordenada de su colección, la investigación, la organización de exposiciones, la elaboración y publicación de catálogos y monografías, la actividad divulgativa y didáctica, y la cooperación con otros museos e instituciones, tanto a nivel nacional como internacional.

Tercero.

Que el MNP está organizando la exposición «Pintura italiana del Renacimiento sobre piedra (1530-55)» (título provisional), que se celebrará en dicho museo del 17 de abril al 5 de agosto de 2018, con una selección de obras realizadas en piedra que sirven para investigar sobre los conceptos estéticos y filosóficos vigentes en ese momento, así como su relación con el mundo clásico y el origen de la técnica pictórica. Las fechas de la exposición podrán verse modificadas.

Cuarto.

Que entre los bienes integrantes de la colección del MAN se encuentran una serie de Fragmentos de pintura mural romana, que ilustran esta citada relación y que el MNP está interesado en incluir en la exposición.

Quinto.

Que los citados Fragmentos de pintura mural romana requieren un tratamiento de restauración para poder ser incluidos en la exposición y el MNP está en disposición de asumir dicho tratamiento.

Sexto.

Que el MAN está de acuerdo tanto en prestar los Fragmentos de pintura mural romana como en su restauración previa.

Para articular esta colaboración las Partes suscriben este convenio, regido por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el MNP y el MAN en relación con la restauración de Fragmentos de pintura romana, que se llevará a cabo en el taller de restauración del MNP, para su posterior presentación en la exposición «Pintura italiana del Renacimiento sobre piedra (1530-55)». Los términos del préstamo para la inclusión de estas obras en la exposición serán objeto de un acuerdo separado.

Tras haber examinado el estado de conservación de las obras, el MNP ha realizado una propuesta de intervención para su restauración. Dicha propuesta constituye el anexo I de este Convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

El MNP se compromete a:

1. El MNP llevará a cabo en sus propias instalaciones la restauración de las siguientes obras de la colección del MAN:

Título: Fragmentos de pintura mural romana.

Procedencia: Arcóbriga.

Fecha: Finales siglo I – comienzos II.

Técnica: Pintura mural.

Medidas: 20 x 19 cm; 11,5 x 12,5 cm; 14 x 13 cm; 22 x 29 cm.

Valoración a efectos de seguro: a confirmar con MAN.

Ubicación: Madrid.

Números Inventario: MAN 40/27/ARC/1703; MAN 40/27/ARC/1706; MAN 40/27/ARC/1814; MAN 40/27/ARC/1730.

2. Los gastos derivados de la restauración de la obra serán asumidos por el MNP.

3. El MNP entregará una copia del material gráfico realizado (fotografías y estudios técnicos) al MAN.

El MECD, a través del MAN se compromete a:

1. Depositar temporalmente los Fragmentos de pintura romana en el MNP para su restauración conforme a la propuesta que figura en el anexo I.

2. Permitir al MNP la realización de las fotografías y los estudios técnicos que sean necesarios para documentar el proceso de restauración y el estado de las obras una vez terminado éste. Tanto los estudios técnicos como la intervención en la obra serán consensuados entre el MNP y el MAN.

3. Autorizar al MNP el uso de dichas imágenes en los materiales de difusión de la obra restaurada, si los hubiese, acreditando en ese caso la colección a la que pertenece.

4. Autorizar el préstamo temporal de los Fragmentos de pintura romana al MNP para su inclusión en la exposición «Pintura italiana del Renacimiento sobre piedra (1530-55)» tras la restauración de los mismos.

Tercera. Financiación.

El MNP asume los costes relativos a la restauración, incluidos los costes derivados de la participación de su personal propio.

El presente Convenio no supone para el MNP compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

La restauración será llevada a cabo en el taller de restauración del MNP por personal técnico especializado y bajo supervisión del equipo de restauradores que a tal efecto designe MAN a su sola discreción; el MAN notificará al MNP qué restauradores realizarán la supervisión con el fin de poder permitir su acceso a las instalaciones del MNP.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Por el presente Convenio queda constituida una Comisión de Seguimiento del mismo, compuesto por 2 (dos) miembros designados por el MNP y 2 (dos) miembros designados por el MECD y el MAN. La Comisión atenderá y resolverá cualquier cuestión relativa a este Convenio y garantizará su cumplimiento. En su primera convocatoria, que será fijada mediante notificación por escrito de los firmantes, se indicarán los integrantes de la misma.

Quinta. Duración.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Acuerdo se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Continuará vigente hasta el cumplimiento de los fines para los cuales se suscribe, sin que ello suponga una duración superior a cuatro años.

Este Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al Convenio.

Sexta. Extinción.

El convenio será resuelto por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución. Son causas de resolución:

1. El transcurso del tiempo, sin que ello suponga una duración superior a cuatro años.

2. El acuerdo unánime de las partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las partes:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla su compromiso en un determinado plazo que no podrá ser superior a 60 días naturales contados desde la recepción de la comunicación, todo ello sin perjuicio de que igualmente se comunique a la Comisión de Seguimiento a los efectos de velar por el cumplimiento del presente Acuerdo. Una vez transcurrido el plazo si persistiera el incumplimiento, la parte solicitante notificará la resolución del convenio. Dicha resolución dará derecho a exigir de la parte incumplidora una indemnización que comprenderá los daños y perjuicios efectivos que el incumplimiento haya o esté previsto que ocasionen a la parte denunciante, incluyendo daños emergentes y lucro cesante, sin perjuicio de esta pudiera decidir la continuidad y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su terminación.

4. Por causa de fuerza mayor:

Para los fines de este Convenio, se entenderá por «Causa de Fuerza Mayor» cualquier evento que escape al control razonable de una de las Partes, incluyendo sin limitación y hasta el límite del control razonable de una Parte, causas de fuerza mayor, guerra, disturbios, revueltas civiles, daños intencionados, cumplimiento de alguna ley u orden gubernativa, normativa, reglamento o indicación o cualquier procedimiento de emergencia extraordinario, accidente, incendio, inundación, tormenta, y huelgas u otro tipo de manifestación laboral de los empleados de cualquier parte distinta del Organizador afectado por la causa de fuerza mayor.

5. La cancelación de común acuerdo de la Exposición:

En caso de cancelación de mutuo acuerdo, y a los efectos de liquidación del Convenio que exige el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cada Parte será responsable de pagar los gastos en los que haya incurrido hasta la fecha de cancelación y cualesquiera otros gastos razonables en los que haya incurrido la otra Parte como consecuencia directa de la cancelación, y que serán acordados entre las Partes. Las Partes harán un cálculo de los gastos en los que ya hayan incurrido o que ya hayan comprometido, a fin de distribuir equitativamente, si procede, los gastos que ha de asumir cada Parte. En caso de ser solicitadas, se deberán presentar pruebas razonables de que se ha incurrido en dichos gastos o de que estos se han comprometido.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Séptima. Validez.

Si cualquiera de las disposiciones de este Convenio fuera considerada ilegal, inválida o inaplicable por cualquier motivo, las demás disposiciones continuarán teniendo plena vigencia y validez.

Octava. Legislación aplicable. Resolución de conflictos.

El presente convenio se regirá por la legislación y jurisdicción española y se somete al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que surgieran controversias entre las Partes en el marco del presente convenio, estas se comprometen a hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas. De no resolverse una controversia mediante negociación extrajudicial en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la parte que presentó la queja, la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competente para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el cumplimiento del presente convenio.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Como prueba de la aceptación de lo expuesto más arriba, los representantes autorizados de las Partes firman por la presente este Convenio por duplicado, reservándose una copia para cada una de las Partes.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director Miguel Falomir Faus.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.

ANEXO I
Propuesta de intervención para la restauración de Fragmentos de pintura romana, pertenecientes a la Colección del Museo Arqueológico Nacional

Condiciones de conservación de las obras y estudio de la técnica

Los fragmentos se hallan en buenas condiciones de conservación salvo por sus enlucidos que pierden algunos granos de arena, pero sin comprometer la estructura del la pintura, presentándose de forma general compactos y el estrato pictórica en perfectas condiciones.

Los fragmentos murales son pinturas al fresco. Los colores vienen dados en un estrato de intonaco aún húmedo en el cual, secándose, se incorporaban de forma permanente. Los estratos que encontramos en estos fragmentos de pintura romana son tres: el más grueso, el arriccio, el estrato intermedio, de un granulometría más fina, el intonaco, y por ultimo otro estrato de intonaco, mucho más fino, llamado intonachino, aunque aquí es bastante parecido en granulometría al estrato anterior. Sobre este venía ejecutado rápidamente el esquema de la decoración, completando casi todos los detalles por dos o más pintores, comenzando la decoración mural desde la parte alta del muro. La ejecución de la estructura decorativa, sobre todo la arquitectónica, la realizaba el pictor parietarius, que con la ayuda de cuerdas o cordones, sobre el intonaco aún fresco, trazaba las rectas y curvas de las arquitecturas fingidas o de las enmarcaciones. Los principales materiales son la cal y la arena; la primera ha de fabricarse con las piedras de la mejor calidad; en la segunda se distinguen tres clases: la menos buena o de mar, la mejor o de río, que se emplea en los enlucidos, y una intermedia, de cantera, utilizada en la construcción de muros. Cal y arena se mezclan en una proporción de uno a tres para la arena de cantera y de uno a dos para la de mar o de río. Al mortero así construido se pueden añadir otros elementos, sobre todo puzolana y restos cerámicos, que le confieren características muy determinadas. Muchas veces no resulta tampoco fácil determinar con exactitud cuál es el número de capas que presenta un mortero, sobre todo cuando no hay notable diferencia en textura o color, como podría ser en este caso. Por regla general, la capa subyacente a la pintura es más fina que las demás, aunque puede contener elementos gruesos. A veces los estratos de cal y arena son dos, más grueso el inferior y más fino el superior. Ambos están compuestos preferentemente de cal y arena, pero también pueden presentar calcita y tiestos molidos.

Propuesta preliminar de intervención

Consolidación de los fragmentos.

Los bordes y la base de los siete fragmentos de fresco romano se encuentran en un estado poco compacto, ya que durante su manipulación se pudo observar que, tanto en el arriccio como en los intonachi o enlucidos, había pequeñas pérdidas de granos de arena. La consolidación se realizaría con Paraloid® B-72 al 5%. El Paraloid® se aplicaría con un pincel fino para proporcionar un ligero baño del consolidante y compactar así los estratos.

Unión o reconstrucción de los fragmentos.

De los siete fragmentos de fresco tan solo cinco (1940/27/ARC/1703 y 1940/27/ARC/1730) en grupos de tres y dos fragmentos, respectivamente, se pueden unir entre sí dada la coincidencia decorativa entre ellos. Los bordes de las fracturas de los fragmentos se presentan muy coincidentes entre sí. Con lo cual, con el uso de un mortero para su unión, por muy fino que se ponga éste, se podría correr el riesgo de que al pegar los fragmentos estos no se adhiriesen adecuadamente y se creara un nuevo espesor entre ellos, pese a que la puzolana esté muy tamizada. Por esto proponemos la adhesión de los fragmentos con un adhesivo epoxídico.

El proceso a seguir sería el siguiente: Tras la consolidación de los bordes se pasaría otra mano fina de Paraloid® sobre las zonas a unir para realizar un pequeño estrato de sacrificio, ligeramente en un porcentaje un poco mayor que el anterior, 10-15 %, dependiendo de la zona. Después los fragmentos se encolarían con una resina epoxídica bicomponente Epo 121 (en baja cantidad), siempre trabajando con la parte de la pintura boca arriba para evitar que se pegue la resina a la parte pictórica. Este adhesivo vendría aplicado en los bordes de los fragmentos, pero sólo en las partes más internas para evitar que gotas de la resina lleguen a la pintura durante la presión ejercida al encolar los fragmentos.

Sin embargo la unión de los trozos 1940/27/ARC/1730, presentan en su parte inferior una distancia entre ellos bastante acusada. Esta zona, en el caso de quererla reconstruir, se haría con un mortero o malta (Maltamix TM) añadiendo un 10 % de adhesivo acrílica Primal® CM 330 (ex E 330 S), después de haber encolado la parte superior de las piezas con la resina. El mortero se dejaría unos milímetros por debajo del nivel original para poder estucar después y no tener una superficie granulosa a la hora de reintegrar.

Estucado de las grietas.

El estucado de las grietas, tanto de las más finas como de zona grande, se realizaría con estuco natural o estuco artificial de la marca Modostuc®, que proporciona buenos resultado en el campo de la restauración de frescos y pinturas murales. El estrato de estuco tiene que ser muy sutil, incluso se podría dejar a un nivel más bajo a modo de restauración arqueológica, pero esto es opcional.

Reintegración cromática.

La reintegración se efectuaría con acuarelas al mismo tono que la pintura o a bajo tono, para hacerlo más discernible y más en línea con la restauración arqueológica, pero sendos métodos serían validos en este caso.

Tiempo estimado de tratamiento.

El tiempo estimado de la restauración a partir de la llegada de las obras al taller sería de dos semanas, sin contar con la necesidad de hacerlas un soporte expositivo, en ese caso se añadiría una semana más. En estas dos semanas se incluye también la realización del informe de restauración y el tratamiento fotográfico de las fotografías tomadas durante su restauración.

Firmado: Enrique Quintana, Coordinador Jefe de Restauración y Documentación Técnica.

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