El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural en el apartado g) define como Lugares de Interés Etnológico: los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos, puentes, molinos. Ha de significarse, a tales efectos, que el conjunto arquitectónico de «Las Corralás» es un complejo relevante dentro del patrimonio histórico extremeño por ser referencia de la arquitectura tradicional a la hora de configurar las características y la personalidad del paisaje genuino de la Extremadura, la dehesa, albergando un rico patrimonio que debe ser conocido, protegido y valorado.
«Las Corralás» se localizan en la dehesa boyal del municipio de Torrequemada, muy cerca del núcleo urbano. El conjunto arquitectónico es ejemplo de la capacidad de la arquitectura tradicional de adaptarse al entorno haciendo uso de los recursos escasos y una muestra del uso de la técnica de la piedra seca, una tecnología sencilla que ha sido reconocida por la UNESCO por los conocimientos que, en relación a esta, transmiten los alarifes de generación en generación.
El complejo es asimismo ejemplo paradigmático de los aprovechamientos tradicionales de la dehesa y de los usos consuetudinarios de los bienes municipales, vigentes en nuestros pueblos hasta primeros de los años sesenta del pasado siglo, momento en el que la emigración generalizada supuso importantes cambios en el mundo rural. «Las Corralás» además forman ya parte de la memoria colectiva de los vecinos de Torrequemada.
En definitiva, la relevancia histórica del enclave, el interés de la técnica empleada en su construcción, así como los usos y conocimientos asociados al mismo, sin olvidar su valoración social justifican su declaración como Bien de interés cultural.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, que exige para la declaración de Bien de Interés Cultural la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por el órgano competente en materia de cultura. Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que será el que garantice la adecuada protección del mismo, el cual se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».
De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procede a la incoación de expediente por Resolución de la Secretaria General de Cultura de fecha 5 de diciembre de 2016.
Su incoación se publicó en el DOE n.º 245, de 23 de diciembre de 2016, y en el BOE n.º 53, de 3 de marzo de 2017. Se comunicó al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que se procediera a su inscripción provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural, dónde se procedió a su anotación preventiva con el código 29759.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados, no presentándose ninguna alegación.
También se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De acuerdo con el informe que emite la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, se añade al anexo los antecedentes históricos. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2017, dispongo:
Declarar como Bien de Interés Cultural «Las Corralás» en Torrequemada (Cáceres), en la categoría de Lugar de Interés Etnológico, de acuerdo con las especificaciones de los anexos adjuntos.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Torrequemada (Cáceres) y al resto de posibles interesados.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 24 de octubre de 2017.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural
– Antecedentes históricos.
Tras la reconquista definitiva, el rey Alfonso IX de León decidió conservar Cáceres para la corona como villa de realengo, a la que concedió un dilatado término. Para incentivar su repoblación, pronto se procedió al reparto de grandes heredades entre los entonces moradores. No obstante, la villa conservó como bienes de Propios vastas dehesas.
Dentro de su amplio alfoz, pronto nacerían, con mayor y menor fortuna, varios heredamientos y algunas aldeas. Las relaciones entre la villa y sus aldeas no fueron siempre cordiales, debido a que estas carecían de término propio, por cuanto el fuero prohibía expresamente la creación de pueblas, como también la propiedad nobiliaria y la eclesiástica. Paradójicamente, ambos estamentos, por vía de matrimonio con ricas hembras, en el primer caso; por donaciones, en el segundo, llegarían a poseer una gran parte del territorio bajo un régimen de propiedad vinculado a mayorazgos, capellanías y obras pías.
Las aldeas gozaban del privilegio de pastos en algunas de las grandes dehesas concejiles, especialmente en la Zafra y la Zafrilla. El sexmero, elegido anualmente, defendía los derechos de estas ante el concejo cacereño. Al Supremo Consejo de Castilla le compitió resolver muchos de los constantes conflictos de intereses entre ambas partes.
En medio de los abundantes grandes latifundios de la nobleza local, la iglesia y algunos ciudadanos ricos, secularmente arrendados para pasto a ganaderos foráneos, los terrenos comunales cobraban una gran importancia para asegurar la supervivencia al Común, pues los ayuntamientos ofertaban, generalmente a pasto y labor, estas tierras a sus vecinos, cuyos ganados riberiegos gozaban de prioridad frente al trashumante. Por otra parte, tanto la villa como sus aldeas vendían a los vecinos los rastrojos, espigas y bellotas de los montes. Los aprovechamientos comunales garantizaban la manutención de muchas familias.
El conjunto de «Las Corralás» se ubica en la dehesa boyal de Torrequemada, localidad que, hasta el siglo XIX, perteneció a la denominada Tierra de Cáceres, una de las que componían su sexmo junto con Casar, Malpartida, Aliseda, Aldea del Cano, Torreorgaz y Sierra de Fuentes. Cercana, se halla la ermita de Santa María del Salor, de estilo gótico-mudéjar.
En la Visita de la Real Audiencia de 1791 al lugar de Torrequemada, se especifica que «es de Propios el aprovechamiento de la Dehesa Boyal desde San Miguel hasta abril, que hace quatro cientas cabezas de lanar que se arrienda o a vecinos o a trasumantes (...) también se reparte la bellota del suelo al ganado de cerda y en la dehesa boyal paga cada caveza rehecha tres reales y medio(...)», la cual se labraba cada cuatro año por mitades.
Su disfrute, generó conflictos. Así el 5 de diciembre de 1793, Juan Palacios y Pedro Jiménez Morgado curador de los hijos menores de dicho Juan Palacios, ganaderos riberiego, vecinos de Torrequemada, dieron poder a procuradores para que el alcalde presidente de propios de dicho lugar pasase a la dehesa boyal a expulsar de ella el ganado de Antonio Hermoso, vecino asimismo del lugar, que excediera de las 80 cabezas de hierbas que se le habían repartido y para que se repartiera equitativamente el exceso que se expulsare.
En 1819, el pueblo se componía de 149 vecinos, dedicados, como en 1791, en su mayoría a la agricultura. Estos se encontraban con el grave problema de carecer de tierras de propios, ya que las dehesas circundantes pertenecían a particulares o a manos muertas. A fin de aliviar esta situación, el ayuntamiento del lugar acudió al Rey para que los naturales fuesen preferidos por el tanto en el arriendo de todas las dehesas de su término cuyos dueños no las disfrutasen para pasto o labor.
La falta de término, la propiedad privada de los territorios circundantes, supuso siempre un gran inconveniente para el desarrollo de las aldeas y el progreso de sus vecinos, hasta tal punto que se opondrían a la creación de nuevos señoríos. Por ello, el 11 de noviembre de 1797, Pedro Jiménez Margado, alcalde de Torrequemada y Tomás Sánchez, procurador personero de su Común, otorgaron poder a don Manuel de Flores, agente en Madrid, para que se opusiera a la pretensión de don Cayo José López, del Comercio de Zafra, quien había pedido a la villa de Cáceres la concesión de muchos millares de tierras baldías comunes con el fin de fundar en ella una población bajo su señorío. Se comprometieron, junto con las demás villa y lugares del sexmo, a cumplir las propuestas ofrecidas por don Cayo con vistas a «redimir la esclavitud en que se considera la sesmería si tubiese la desgracia de que el referido don Cayo lograse sus intentos».
Además de las cabañas vacunas y ovinas, la cría del cerdo tuvo una importancia capital tanto en la alimentación de la población como en la economía de los grandes propietarios. En la época de la montanera, el ayuntamiento de Cáceres sacaba en arriendo el disfrute de las bellotas de los montes. En los contratos de arrendamiento, se diferencia entre puercos de vareo, que se alimentaban de la bellota de los árboles que se vareaban bajo condiciones muy estrictas para la mejor conservación de los montes, y los puercos de mal andar, que comían el granillo, es decir, la bellota caída. En los protocolos notariales abundan las escrituras de compromiso. Como ejemplo, traemos a colación la obligación contraída el 30 de septiembre de 1786, ante el escribano Esteban Ramón Sanabria, por Alonso Andrada, vecino de Zamarrillas, al que la Junta de Propios y Arbitrios había repartido para su ganado y el del común de los vecinos de dicho heredamiento el disfrute de la bellota de las dehesas de Coladillo, Fuente Corchada, Alberca, Alberquilla, Barquera, en 19 cabezas de cerda a razón de 49 reales cada una, que se obligaban a pagar, según costumbre, al tiempo de la salida del ganado.
Y la suscrita el 1 de octubre de 1793, por Benito García, procurador del Común de Torrequemada, quien había presentado un memorial a la Junta de Propios y Arbitrios de Cáceres, gracias la cual se había repartido al Común y granjeros de dicho lugar, 129 puercos en el partido de la Zafra para el disfrute de la bellota. Por ello, se obligaba a pagar al mayordomo de Propios 1.902 reales y medio en el momento de la salida de los animales.
Pero una vez más, los intereses de los grandes ganaderos de cerdo chocaban con los de los vecinos de las aldeas. Así, el 1 de octubre de 1791, la marquesa de Camarena la Real, doña Jerónima Victoria de Agama y Vasconcelos, doña María Perero, todas viudas; don Pedro Matías Golfín de Carvajal, el marqués del Reino, don Gonzalo de Ulloa Suárez de Lugo, don Manuel de Tovar Ovando y Ulloa, don Pedro de Ovando Mesías de Chaves, don Rodrigo Antonio Espadero y Cáceres, don Juan Francisco de Ulloa Carvajal; don Diego Nicolás del Pozo, procurador personero, Joaquín Hemández, Juan Carrero y Juan Lorenzo Carrero, granjeros y criadores de cerdos presentaron recurso ante la Real Audiencia de Extremadura para que fuese revocado un auto anterior proveído a instancias del sexmero por el que se mandó repartir la bellota a los vecinos de la tierra de Cáceres al igual que a los cacereños. Consiguieron que en ese año no hubiera novedad, pero debieron otorgar fianzas por si dicha decisión causase algún perjuicio a los habitantes del sexmo.
Para el abrigo y cría del ganado de cerda, los ganaderos levantaron las denominadas corraladas o zahúrdas. En muchas de las grandes fincas, aún persiste este tipo de construcción, digno de ser conservado. Generalmente tienen planta rectangular o cuadrada, que abrigan múltiples cochiqueras cubiertas y un patio para el disfrute de los animales.
La villa de Cáceres concedía a sus vecinos licencia para construirlas. Así lo hizo constar, el 21 de abril de 1796, Joaquín Hemández en la escritura de venta al presbítero don Pedro Pérez Ordiales, don Cipriano de la Cruz, y Juan Lucas de una corralada en la Zafrilla, en el sitio llamado la Mielona frente a la casa de la Enjarada, por el valor de 20 pesos duros de plata de a 20 reales cada uno.
– El paraje: «El Prao»
El conjunto arquitectónico de Las Corralás se sitúa en el paraje denominado Dehesa de la Zafra o Zafrilla, que los lugareños conocen con el apelativo del «prao». Se trata de una dehesa de encinas en la que tampoco faltan otras quercíneas como el alcornoque, con una extensión de 270 hectáreas. A la dehesa se accede desde el sector suroeste del casco urbano y esta se halla enclavada en un área donde abundan los batolitos de granito que proporcionan una impronta característica al paraje.
En este espacio destacan las charcas, la Charca del Prao y la Charca de Arriba que, tanto en épocas anteriores como en la actualidad, siguen siendo importantes para el mantenimiento del ganado. Uno de los extremos de la dehesa se halla delimitado por uno de los brazos del río Salor.
En las áreas de los batolitos se solían cultivar cereales recios como el centeno mientras que, junto al río Salor, hasta los primeros de los años sesenta del pasado siglo, se siembran productos de huerta. Los habitantes del pueblo suelen distinguir entre «tierra triguera» y «tierra centenera» para referirse a los dos tipos de sustrato de la dehesa, según las posibilidades que proporcionan las características del suelo para su uso agrícola.
La conjunción de charcas, canchales, prados y arbolado, más el elemento cultural por antonomasia, representado por las corralás o zahúrdas, convierten al prao de Torrequemada en un paraje de enorme belleza. Además, el entorno da cobijo a una nutrida fauna conformada por numerosas aves, mamíferos y numerosos reptiles y anfibios.
Como suele ocurrir en la mayoría de las dehesas boyales, el arbolado se halla muy envejecido, debido a los siglos de aprovechamiento, la falta de regeneración y la sobrecarga ganadera.
– Usos tradicionales en el Prao.
En Torrequemada, las tierras que actualmente conforman su dehesa boyal fueron cedidas por la ciudad de Cáceres en el siglo XVI, y desde entonces y hasta primeros de los años sesenta del pasado siglo, ha sido un lugar referencial para los vecinos de la localidad.
Como en muchas dehesas boyales, en Torrequemada se da tradicionalmente, y aún hoy sigue vigente, el fenómeno del condominio, es decir, el de la doble titularidad de los recursos. Así, por un lado, los usos del suelo, correspondientes al pastizal y a las áreas sembradas, pertenecen al ayuntamiento que cede a los vecinos el derecho para el aprovechamiento previo pago de una cantidad estipulada o mediante el sistema del sorteo. En los suelos más pobres se sembraba centeno, por ser una especie de menor exigencia, mientras que, en los terrenos de vaguadas y los próximos al río Salor, se podían sembrar hortalizas y legumbres. Estos aprovechamientos, de los que disponían los vecinos, hay que entenderlos dentro de un contexto límite.
Por otro lado, el vuelo, correspondiente a la arboleda y todos sus aprovechamientos (la leña, el corcho de los alcornoques y la bellota para alimentar a los cerdos que se criaban en las zahúrdas) tienen una titularidad privada, de modo que cada vecino dispone en propiedad de determinados pies de árboles de los cuales obtiene los recursos correspondientes.
Durante la vigencia de los usos tradicionales, es decir, hasta primeros de los años sesenta del siglo XX, el cometido de las construcciones de la dehesa era el de mantener a las cochinas de cría para que amamantaran a los lechones hasta que, tras el destete, eran trasladados a las viviendas del pueblo para ser debidamente engordados con desechos de huerta y bellotas del propio encinar. En esta práctica no se contemplaba nunca engordar los animales en las cochiqueras, por ello, la estructura de las construcciones se corresponde con cámaras de cría que se complementan con cercados anexos de piedra, las Corralás propiamente dichas, cuya función era mantener al animal en un espacio controlado.
La doble titularidad de usos de la dehesa se refleja de forma muy interesante en el aprovechamiento para la cría del ganado porcino, tan importante como el vacuno para entender la naturaleza de su gestión tradicional pero especialmente relevante en nuestro caso al estar relacionados con el conjunto arquitectónico. Los aprovechamientos de la montanera se señalaban en el calendario entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre. Estos aprovechamientos no estaban gravados puesto que formaban parte de los usos particulares del vuelo. Por contra, las llamadas medias hierbas, es decir, el tiempo en el que los cerdos aprovechaban la hierba fresca de finales de invierno, entre el 15 de diciembre y el 10 de febrero, tenían que abonarse al consistorio al formar parte del suelo público.
Asimismo es importante reseñar, en relación a los usos tradicionales de este espacio que, en determinadas ocasiones, la demanda de campesinos sin tierra para laborar en la dehesa boyal superaba las expectativas que ofrecía la misma, lo cual obligaba al ayuntamiento a llevar a cabo la correspondiente selección de las solicitudes presentadas, cuestión que, de manera comprensible, generaba conflictos, como los que aparecen documentados en el año 1954 por el historiador José Antonio Pérez Rubio.
En la actualidad, la cría del ganado porcino en la dehesa boyal de Torrequemada ha cambiado puesto que no se inserta en economías de autoconsumo sino en métodos de explotación comercial, de tal manera que los cerdos que se mantienen en el prao son cebones para engorde a los que se proporcionan piensos. En este sentido, será fácil entender que las construcciones ya no tienen la funcionalidad de antaño y muchas de ellas no se utilizan, y de otras solo se hace uso de la corralá propiamente dicha para tener controlados a los animales, no de la cámara de cría. En el caso del ganado vacuno también se siguen métodos diferentes a los tradicionales pues se han introducido razas foráneas que se alimentan con piensos.
Finalmente, los usos agrícolas prácticamente han desaparecido pues solo se aprovechan los pastos. En lo referente al vuelo, las bellotas siguen teniendo interés para el engorde de los cerdos que las explotaciones crían en la dehesa, sin embargo, la leña y las taramas con las que antaño se confeccionaban, respectivamente, carbón vegetal y cisco o picón, han dejado de tener relevancia y tampoco el corcho de los alcornoques la tiene en este momento puesto que solo a veces se venden las sacas a compradores foráneos.
– El conjunto arquitectónico de Las Corralás.
El conjunto arquitectónico se compone de 230 zahúrdas dedicadas a la cría de cerdos que, en la terminología local, se las conoce con la denominación de «corralás». Básicamente, las Corralás constan de dos cuerpos, cada uno con una función, aunque complementarias una de la otra. Así, por un lado, está la zahúrda o cochiquera donde las hembras daban a luz y amamantaban a los lechones, y por otro, el cerco de piedra o corralá que servía para controlar al animal y para que los lechones se iniciaran en sus primeras andadas fuera de la cámara de cría antes de ser trasladados a los domicilios para su correspondiente engorde.
Los materiales que se utilizan para levantar estas construcciones son la piedra local, el granito que aflora en la dehesa y, en ocasiones, se usa tierra para los morteros de algunos muros y los revestimientos de los elementos sustentados.
Entre las técnicas arquitectónicas destaca el uso de la piedra seca, es decir, el levantamiento de las estructuras sin aplicar ningún tipo de argamasa para proporcionar solidez al conjunto, si bien, en algunas construcciones de mayor complejidad, se aplica un mortero de tierra.
Las construcciones más sencillas constan de una sola cámara de cría, de planta circular y levantada en piedra seca –a veces en mampostería con mortero de tierra– cuya parte sustentada se compactaba también con tierra. La entrada al habitáculo se habilitaba mediante un sencillo jambaje y dintel a base de lanchas de granito convenientemente trabajadas. Anexo a la cámara se dispone un cercado o «corralá», levantado en piedra seca y, en muchas ocasiones, dentro del cerco se aprovecha el propio batolito de granito para cincelar un bebedero para los animales.
También hay cochiqueras con un mayor número de cámaras de cría, a partir de dos, de idénticas técnicas arquitectónicas y materiales, pues no todos los vecinos que hacían uso de la dehesa boyal para esta actividad contaban con el mismo número de cabezas de ganado porcino.
Es de destacar, por sus dimensiones y estructura diferente, la denominada corralá comunal, una construcción en planta rectangular donde se habilitan sucesivas cámaras de cría destinadas a los vecinos que no poseían zahúrdas propias. En este caso, los muros que habilitan las diferentes cámaras se levantan mediante una sencilla mampostería con mortero de tierra y aparecen reforzados por contrafuertes. La parte sustentante se compacta con tierra formando una falsa bóveda.
Por sus características y utilización de técnicas y materiales constructivos, se trata de una arquitectura que representa un paradigma de referencia entre las construcciones tradicionales insertas en el paisaje cultural pues se aplican dos técnicas que se repiten tanto en las infraestructuras agroganaderas tradicionales como en la vivienda vernácula: la mampostería ordinaria y la piedra en seco.
No hay duda de que estas construcciones responden a la escasa capacidad de la arquitectura más elemental para transformar traumáticamente el medio, al contrario de lo que sucede con modelos más tecnificados, por lo cual, el constreñimiento ecológico de la misma nos remite a la esencia de la arquitectura tradicional. Del mismo modo, su relación con el concepto de paisaje cultural queda fuera de toda duda, si tenemos en cuenta que este tipo de arquitectura es hacedora del paisaje, formando parte del mismo al igual que el arbolado autóctono y la flora y la fauna salvajes.
Los valores del conjunto de Las Corralás.
Son varios los valores que justifican el reconocimiento de Las Corralás como bien de interés cultural, y en la categoría de Lugar de Interés Etnológico, entre estos cabe destacar los siguientes:
– Este enclave nos enseña que, en todo paisaje, los elementos antrópicos son tan relevantes a la hora de configurar su personalidad como los elementos naturales.
– El conjunto ejemplifica la capacidad de la arquitectura tradicional para adaptarse a los condicionantes ambientales así como la capacidad humana para hacer uso de los recursos del entorno mediante elementos técnicos sencillos.
– Las Corralás nos muestra cómo la arquitectura tradicional se halla íntimamente relacionada con la ecología, la historia y las realidades socioeconómicas de nuestros pueblos.
– Se trata de un conjunto inmueble que se conecta con los usos tradicionales de la dehesa y, en concreto, con la inserción del ganado porcino en las economías de autoconsumo, vigentes en Extremadura hasta primeros de los años sesenta del siglo XX.
– La técnica constructiva de la piedra seca, valorada desde la UNESCO desde su dimensión inmaterial, está presente en los inmuebles que configuran las Corralás como técnica fundamental para el levantamiento de los mismos.
– Las Corralás forman parte de la memoria colectiva de los habitantes de Torrequemada que han conocido la vigencia de este espacio y sus inmuebles asociados.
Delimitación y Justificación del Lugar de Interés Etnológico
El complejo agroganadero de Las Corralás se localiza en el término municipal de Torrequemada (Cáceres) y se corresponde con un área poligonal que se sitúa en la Parcela 153 del Polígono 5, Dehesa Boyal, con referencia catastral 10198A005001530000RU. La delimitación así establecida para Las Corralás integra los terrenos donde se localizan las estructuras documentadas y conservadas.
No obstante, para una mejor comprensión de la delimitación del Lugar de Interés Etnológico se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al polígono de delimitación de Las Corralás (Sistema de Referencia Proyección U.T.M. huso 29) (de izquierda a derecha):
Vértice |
Coordenada x |
Coordenada y |
---|---|---|
1 |
739063.95 |
4360483.18 |
2 |
739151.12 |
4360471.53 |
3 |
739190.21 |
4360349.14 |
4 |
739193.97 |
4360337.35 |
5 |
739204.93 |
4360233.02 |
6 |
739198.54 |
4360183.91 |
7 |
739121.18 |
4360036.63 |
8 |
739112.06 |
4360030.69 |
9 |
739110.14 |
4360030.69 |
10 |
739101.12 |
4360033.23 |
11 |
739096.66 |
4360035.52 |
12 |
739013.44 |
4360128.62 |
13 |
738904.58 |
4360282.31 |
14 |
738903.38 |
4360285.22 |
15 |
738900.54 |
4360424.10 |
16 |
738906.61 |
4360442.65 |
17 |
738918.40 |
4360470.16 |
18 |
738924.18 |
4360481.40 |
En el área protegida por la declaración, se incluyen además los caminos que estén situados dentro del área delimitada, tal y como se detalla en el plano que se incorpora en el anexo III.
Delimitación y justificación del entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico
No es posible la declaración de Las Corralás sin proteger su entorno inmediato con el fin de preservar sus valores en consideración de su emplazamiento. Y a tal fin, la delimitación del entorno se ha basado en criterios contemplativos del Lugar de Interés Etnológico, por ello se incluye el paisaje circundante, con el fin de preservarlo de aquellas acciones potenciales como futuras edificaciones o instalaciones que puedan dificultar la correcta visualización del bien.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la delimitación de un entorno para el Lugar de Interés Etnológico que se corresponde con un área poligonal que se sitúa en las parcelas 151, 153 y 9004 del Polígono 5.
En definitiva, las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la delimitación del entorno de protección para Las Corralás son las siguientes, con sus respectivas referencias catastrales:
Dirección |
Referencia catastral |
---|---|
Polígono 5, parcela 151. Dehesa Boyal. |
10198A005001510000RS |
Polígono 5, parcela 153. Dehesa Boyal |
10198A005001530000RU |
Polígono 5, parcela 9004. CN TORREQUEMADA-CASAS D ANTONI. |
10198A005090040000RK |
No obstante, para una mejor comprensión de los límites del entorno delimitado, se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al polígono de delimitación del entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico (Sistema de Referencia Proyección U.T.M. huso 29) (de izquierda a derecha):
Vértice |
Coordenada x |
Coordenada y |
---|---|---|
1 |
738973.94 |
4360552.54 |
2 |
738977.74 |
4360550.28 |
3 |
738979.60 |
4360549.18 |
4 |
738998.06 |
4360541.61 |
5 |
739006.72 |
4360541.07 |
6 |
739023.24 |
4360543.09 |
7 |
739028.25 |
4360542.96 |
8 |
739049.16 |
4360535.29 |
9 |
739071.05 |
4360527.27 |
10 |
739092.62 |
4360529.33 |
11 |
739127.58 |
4360521.71 |
12 |
739130.78 |
4360520.77 |
13 |
739157.22 |
4360516.09 |
14 |
739178.27 |
4360509.91 |
15 |
739179.63 |
4360505.24 |
16 |
739182.61 |
4360501.12 |
17 |
739199.59 |
4360490.59 |
18 |
739209.11 |
4360483.14 |
19 |
739218.44 |
4360473.25 |
20 |
739221.15 |
4360466.04 |
21 |
739222.81 |
4360459.12 |
22 |
739227.77 |
4360449.65 |
23 |
739233.95 |
4360439.72 |
24 |
739239.49 |
4360436.26 |
25 |
739239.97 |
4360435.96 |
26 |
739247.04 |
4360433.86 |
27 |
739267.67 |
4360430.55 |
28 |
739269.21 |
4360430.47 |
29 |
739292.36 |
4360358.00 |
30 |
739305.61 |
4360231.77 |
31 |
739295.40 |
4360153.25 |
32 |
739197.59 |
4359967.04 |
33 |
739141.74 |
4359930.69 |
34 |
739096.32 |
4359930.69 |
35 |
739064.40 |
4359939.68 |
36 |
739034.50 |
4359955.01 |
37 |
738935.11 |
4360066.20 |
38 |
738816.40 |
4360233.80 |
39 |
738803.79 |
4360264.51 |
40 |
738800.21 |
4360439.05 |
41 |
738812.95 |
4360477.97 |
42 |
738827.86 |
4360512.78 |
43 |
738862.76 |
4360580.63 |
44 |
738895.98 |
4360581.05 |
45 |
738923.11 |
4360571.10 |
46 |
738968.06 |
4360556.03 |
En el área delimitada como entorno, se incluyen además los caminos que estén situados dentro del área delimitada, tal y como se detalla en el plano que se incorpora en el anexo III.
1. Régimen del Lugar de Interés Etnológico y su entorno de protección.
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Lugar de Interés Etnológico.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el Título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 1ª, Régimen General. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2. Intervención en Bienes Muebles.
En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, Título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada Ley.
3. Usos permitidos en el Lugar de Interés Etnológico.
Los usos permitidos en el lugar de interés etnológico tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del bien o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales. Por otra parte, serán incompatibles, con carácter general, los usos que supongan la transformación de las características fisiográficas del enclave.
La autorización particularizada de cambios de uso se regirá por el artículo 31 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. Los cambios de uso serán autorizados cuando sean beneficiosos para la recuperación de los usos tradicionales y/o aseguren la conservación de las edificaciones.
4. Medidas de protección.
1. Desbroce y limpieza de vegetación invasiva en paredes y cubiertas.
2. Reconstrucción de inmuebles deteriorados o derribados.
Las actuaciones deberán ejecutarse en consideración de las siguientes directrices: aplicación de la técnica tradicional de la piedra seca y reutilización de los materiales procedentes de las estructuras derruidas o extraídas del batolito granítico, cantera tradicional del enclave.
Las intervenciones persiguen no únicamente evitar la desaparición del bien material sino que abarcan un sentido más amplio de conservación del carácter inmaterial de las construcciones pues en ellas se albergan conocimientos, procesos de trabajo y estrategias económicas de las gentes que las han dado vida.
5. Régimen de visitas.
El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
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