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Documento BOE-A-2018-3849

Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Unión Española de Catadores, para establecer las bases de cooperación en materia de promoción alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2018, páginas 31204 a 31208 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3849

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Española de Catadores, para establecer las bases de cooperación en materia de promoción alimentaria, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2018.–El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Española de Catadores, para establecer las bases de cooperación en materia de promoción alimentaria

En Madrid, 20 de febrero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando José Burgaz Moreno, Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 157/2012, de 13 de enero, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1, letra c), del capítulo I de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Y de otra, don Fernando Cayetano Gurucharri Jaque, con N.I.F. 05215532-Y, en calidad de apoderado de la asociación Unión Española de Catadores, con domicilio social en Madrid, Calle Lope de Vega, n.º 27, bajo y provista de C.I.F n.º G-78176211 e inscrita en el registro nacional de asociaciones con el n.º nacional 164.398 de la sección primera (N.º protocolo 16.034), en el ejercicio de las facultades que le atribuye la escritura autorizada por el notario de Madrid, don Juan Carlos Carnicero Íñiguez, el día 12 de julio de 2002, con el n.º 1327 de su Protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que por la disposición final primera Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda suprimido el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), pasando a formar parte de la estructura de la Administración General del Estado el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA).

Segundo.

Que el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica MAGRAMA, ahora MAPAMA, establece en su artículo 7.1 que el MAPAMA, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, tiene entre otras competencias, el desarrollo y coordinación de relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, así como la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios.

Tercero.

Que el MAPAMA, a través de la Dirección General de Industria Alimentaria, tiene entre sus funciones la de proponer y desarrollar actuaciones encaminadas a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento.

Cuarto.

Que el MAPAMA considera de gran interés todos los aspectos relacionados con el análisis sensorial y las características organolépticas de los alimentos para fomentar el conocimiento y la promoción de nuestros productos agroalimentarios.

Quinto.

Que la Unión Española de Catadores (en adelante UEC) es una asociación de carácter cultural y científico sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación es todo el territorio nacional.

Sexto.

Que entre sus funciones se encuentra desarrollar e impulsar la realización de cursos de formación y perfeccionamiento (preferentemente en el área de análisis sensorial), dirigidos a personas físicas, empresas e instituciones públicas y privadas, sean o no miembros de la Asociación, así como fomentar la utilización del análisis sensorial como método de control de calidad y promoción comercial de los productos alimenticios por cuantos medios estén a su alcance, sobre todo a través de la organización de concursos, catas comentadas y otros actos de especial repercusión pública y didáctica.

Séptimo.

Que el MAPAMA convoca anualmente desde 1987 los Premios Alimentos de España, premios que han constituido una línea de apoyo al sector agroalimentario español desde la que se ha logrado contribuir al reconocimiento del prestigio y de la excelencia de los productos alimentarios españoles.

Octavo.

Que el MAPAMA en el artículo 2 de la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios Alimentos de España crea el Premio Alimentos de España al Mejor Vino.

Noveno.

Que la UEC es la entidad organizadora del Concurso Internacional de Vinos Bacchus; concurso que inició su andadura en 1996 y se convoca ininterrumpidamente desde entonces con una periodicidad anual en España.

Décimo.

Que el Concurso Internacional de Vinos Bacchus es un certamen de reconocido prestigio internacional y de gran relevancia de entre los organizados en España. Se encuentra bajo los auspicios y el control de la Organización Internacional de la Viña y el Vino y asistido por la Unión Internacional de Enólogos, además es el único miembro integrante de la Federación Mundial de Grandes Concursos de Vinos y Espirituosos (VINOFED).

Undécimo.

Que el MAPAMA y la UEC han considerado la oportunidad de establecer un acuerdo de colaboración, que permita desarrollar al máximo los recursos disponibles para la promoción alimentaria y potenciar y complementar las políticas de ambos.

De conformidad con todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es establecer las bases generales de cooperación entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Española de Catadores para reforzar las relaciones institucionales en materia de promoción de productos alimentarios y contribuir de esta forma, al óptimo desarrollo del sector agroalimentario, al fomento del consumo de nuestros alimentos y a la promoción y el conocimiento de sus características organolépticas.

Segunda. Descripción de las líneas de actuación a desarrollar.

La concreción de las líneas de actuación a desarrollar por el MAPAMA y la UEC se adoptará de mutuo acuerdo.

Se desarrollarán las siguientes actividades:

Establecer canales de diálogo e intercambio de información entre el MAPAMA y la UEC mediante la institucionalización de reuniones periódicas.

Identificar las líneas de mejora de la promoción de los productos alimentarios de calidad y de fomento del conocimiento de sus características organolépticas mediante el intercambio de criterios y opiniones.

Diseñar, desarrollar y cooperar en actuaciones de fomento de la calidad de los productos agroalimentarios tanto de ámbito nacional como internacional a través de herramientas de promoción que pudieran resultar de interés.

Cooperación en programas de formación, científicos y técnicos que contribuyan en el fomento del conocimiento de los productos agroalimentarios españoles de interés común y difusión de los mismos.

Apoyo técnico para el desarrollo de los Premios Alimentos de España convocados por el MAPAMA.

Tercera. Obligaciones del MAPAMA.

Mediante la suscripción del presente Convenio de colaboración, el MAPAMA se compromete a:

1. Proporcionar a la UEC apoyo técnico, a través de los medios humanos y materiales que se consideren necesarios por ese organismo, para el desarrollo y aplicación de las acciones a realizar.

2. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente Convenio.

3. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio.

Cuarta. Obligaciones de la UEC.

Mediante la suscripción del presente Convenio de colaboración, la UEC se compromete a:

1. Proporcionar el apoyo necesario al MAPAMA para el desarrollo y aplicación de las acciones a realizar y siempre que no afecte al funcionamiento normal de actividades de la UEC.

2. Facilitar apoyo técnico al MAPAMA en los Premios Alimentos de España.

3. Como entidad organizadora del Concurso Internacional de Vinos Bacchus, concurso que inició su andadura en 1996 y se convoca ininterrumpidamente con una periodicidad anual en España, proporcionar apoyo técnico y asesoramiento al MAPAMA para el desarrollo del Premio Alimentos de España al Mejor Vino y, en su caso, formar parte del Jurado que se establezca para la resolución del mismo.

4. Proporcionar al MAPAMA los datos necesarios para la aplicación y desarrollo del presente Convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda de este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento cuya composición será la siguiente:

Por parte del MAPAMA:

Dos representantes de la Dirección General de la Industria Alimentaria designados por su titular y, al menos uno de ellos con rango de Subdirector General, que presidirá la Comisión. Como secretario de la Comisión actuará el segundo representante.

Por parte de la UEC:

Dos representantes de la UEC designados por el apoderado.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar. Tendrá encomendada las siguientes funciones:

Realizar reuniones de seguimiento general de las acciones programadas, pudiendo proponer medidas correctoras para la consecución de los objetivos previstos.

Cualquier otra actuación relacionada con el desarrollo de este Convenio.

Resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio, así como de los específicos que, en su caso, se suscriban, en relación con la interpretación, aplicación y eficacia de ambos.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Titularidad de resultados y publicidad.

Los resultados obtenidos en el desarrollo de este convenio serán titularidad de las partes firmantes.

En toda la publicidad que se realice durante la ejecución de este Convenio, constará expresamente la colaboración prestada por el MAPAMA y por la UEC, en forma claramente legible, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.

Séptima. Duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse hasta un periodo máximo de cuatro años. El correspondiente acuerdo de prórroga se adoptará con anterioridad a la fecha de finalización. En el caso de que se prorrogue este convenio se comunicará al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Octava. Modificación y resolución.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes.

El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto por el transcurso del plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes firmantes, por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio o por decisión motivada de una de ellas, comunicándolo por escrito a la otra parte con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista de resolución, no afectando a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

El presente convenio quedará extinguido ante el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como las descritas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta o por incurrir en las causas de resolución anteriormente citadas.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, así como lo dispuesto en el artículo, 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Décima. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo reglamentario.

Asimismo las partes firmantes garantizarán la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.–El Apoderado de la Asociación Unión Española de Catadores, Fernando Cayetano Gurucharri Jaque.

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